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lunes, 9 de marzo de 2026

Despido falta grave agresión.

 

Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) 

Fuente  : Casación 10034-2023, Lima.

Del caso : La  trabajadora reconoce haber agredido físicamente a su compañero de trabajo , propinándole una cachetada , en las instalaciones de la empresa .

 En uno de los pasadizos de la planta de cereales y galletas, hecho que también reconoció en la audiencia de juzgamiento, al ser interrogada por el juez de la causa. 

Por lo tanto, las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, atribuidas en su contra, son hechos ciertos, existentes y debidamente acreditados, desvirtuándose la existencia de un ánimo perverso para causarle daño, imputándole hechos falsos; por lo que, de ninguna forma se configura un despido fraudulento.

Justificación  de su comportamiento... su conducta agresora, fue motivada por los actos de hostilidad que venía cometiendo el supuesto agredido.

Quien, luego de haber concluido su relación sentimental, venía hostigándola sexualmente dentro y fuera de la empresa.

Por lo que su reacción se encontraría justificada.

En Poder Judicial.. Estos hechos no fueron materia de queja o denuncia por parte de la demandante ante su empleadora o ante la autoridad competente.

No comunicó  a su empleador  , pues  por su condición de sindicalizada  resuelve sus problemas con ayuda del sindicato, el que, en su momento, llamó la atención al referido trabajador.

Sin embargo  dicha Justificación  no fue demostrada  en el proceso.


En conclusión  se declaró infundada la demanda de reposición por despido fraudulento.


lunes, 16 de febrero de 2026

Despido por golpear a esposo de compañera trabajo.

 

¿Se puede despedir a un trabajador por agredir al esposo de una de sus compañeras de trabajo, en la vía pública, al término de una celebración laboral

Fuente  : CAS. LAB. 26541-2023-LIMA, publicada el 10FEB2026 en el diario El Peruano.  Corte Suprema ( En  adelante CS) 

Del caso::Una empresa realizó un evento por el Día del Trabajo en un restaurante campestre.

Al finalizar este evento, un trabajador forcejeó y discutió acaloradamente con el esposo de una de sus compañeras frente al local.

Es decir, en la vía pública y fuera del horario de trabajo. 

Accionar  de la empresa.. Se le despidió por la falta grave contenida en el literal f) del art. 25 del D.S. 003-97-TR (actos de violencia)

.... f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.

Sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. (..) Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f

La norma no se extiende  a los familiares del trabajador.   La CS sostuvo que, si bien se comprobó que existió el altercado entre el trabajador y el esposo de una de sus compañeras, sin embargo, este hecho de violencia es puramente extralaboral, sin relación funcional con las tareas del trabajador; por ende, no habilita al empleador a ejercer su poder disciplinario. 

Criterios     La  CS sostuvo que para evaluar un caso de agresión en donde esté involucrado un trabajador, se debe analizar necesariamente:

a. La relevancia laboral de su conducta y

b. La idoneidad para sustentar el despido disciplinario. 

Descargar  aqui

CAS. LAB. 26541-2023-LIMA ESTE


https://drive.google.com/file/d/1bDuJl1NETXcL28vH4Vc9m0fo6qp3ZdBI/view?usp=drivesdk



jueves, 30 de octubre de 2025

Falta grave : Agresión a compañero trabajo

 


Indemnización por despido arbitrario  : La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora, al considerar válidas las faltasgraves que motivaron su despido, específicamente una agresión física en el centro laboral. 

Asimismo, concluyó que la sentencia de segunda instancia cumplió con los requisitos de motivación y respeto al debido proceso, descartando la existencia de despido fraudulento.

Del caso: La demandante solicitó reposición por despido fraudulento y, de forma subordinada, indemnización por despido arbitrario.

Su despido se produjo el 15 de diciembre de 2020, tras un incidente en el centro de trabajo.

En  Poder Judicial.. En primera instancia se declaró el despido como arbitrario y seordenó el pago de S/25,205.50 por indemnización.

Pero, en segunda instancia se revocó dicho extremo, declarando infundado el despido arbitrario y confirmando la improcedencia de la reposición por despido fraudulento.

Fundamentos jurídicos: La Corte Suprema analiza los siguientes puntos:

1.Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución (debido proceso y motivación de resoluciones).

Sobre el debido proceso: Se concluyó que la sentencia de vista cumplió con la exigencia de motivación suficiente.

No se evidenció vulneración al derecho constitucional de motivación ni al debido proceso.

2. Interpretación errónea de los incisos a) y f) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728 (faltas graves comocausal de despido).

Se confirmó que la conducta de la trabajadora (agresión física a un compañero) constituye falta grave conforme a los incisos a) y f) del artículo 25 del TUO del D.L. N.º 728.

La Sala consideró que el despido fue válido y no fraudulento, al estar debidamente acreditados los hechos.

Decisión de la Corte Suprema:

La Corte declaró infundadas las causales de casación, confirmando la validez del despido y desestimando las pretensiones de reposición e indemnización.

 Se reafirma que las faltas graves deben estar objetivamente acreditadas para justificar la extinción del vínculo laboral.

Fuente  Casación N° 10034-2023 LIMA


lunes, 15 de septiembre de 2025

Despido falta grave por Agresión física fuera centro de trabajo.

  


¿Es razonable despedir por una agresión física ocurrida fuera del centro de trabajo y fuera de la jornada laboral?

El caso: Durante el horario de refrigerio, 02 trabajadores salieron a recoger su almuerzo. En ese contexto:

Uno de ellos le dijo al otro: "Suegro, tu hija va a ser mía".

El actor respondió con una "mentada de madre" y presunto rodillazo (no acreditado).

El primero contestó con un puñete que le causó sangrado nasal.

¿Qué dijo la Corte Suprema?  En la Cas. Lab. N.° 45669-2022 La Libertad concluyó que NO era razonable el despido, por las siguientes razones:

1 La agresión ocurrió fuera del centro de trabajo y durante el refrigerio, solo en presencia de los involucrados, lo cual minimiza el impacto en la imagen de la empresa.

2 No se acreditó el rodillazo atribuido al trabajador demandante; por el contrario, fue el otro trabajador quien inició el altercado con un faltamiento de palabra.

Asimismo, la Corte verifico una incorrecta tipificación de los hechos, porque:

La carta de imputación no precisó si la agresión ocurrió dentro o fuera del centro de trabajo.

El art. 25, inc. a no aplicaba pues el RIT solo sancionaba agresiones dentro del centro laboral, y el art. 25, inc. f tampoco, pues si bien sanciona agresiones fuera del centro de trabajo, este solo es aplicable cuando los hechos derivan directamente de la relación laboral.

CASACIÓN N°45669-2022

LA LIBERTAD 

https://drive.google.com/file/d/1Y8c2kab6qz8x674oFSCPTC7yF1I6RUQj/view?usp=drivesdk


sábado, 31 de mayo de 2025

Despido de trabajador agresor y agredido

 


Despido  por falta  grave .

No se configura un despido lesivo de derechos fundamentales por afectación del principio de razonabilidad y proporcionalidad cuando el motivo  lo constituye la participación del trabajador en actos de violencia física y verbal con otro trabajador en el centro de trabajo, aun cuando el trabajador despedido  no haya sido quien inició agresión, empero sí la  continuó, respondiendo con agresiones físicas y  verbales.

Fuente

CASACIÓN N.° 8773-2019  LIMA

Art. 25. inc. f , D. S. 003-97 -TR


Del caso .. Sobre los actos de agresión  física  entre Trabajadores :

1) Trabajador  agredido responde .. El despido es válido aunque el trabajador no haya iniciado la agresión

El criterio resaltante: si el trabajador responde a una agresión con violencia física o verbal, también incurre en falta grave (art. 25.f LPCL), aun si no fue quien inició el incidente. La tolerancia cero se aplica a ambas partes.

2)  La gravedad  No hay afectación al principio de razonabilidad cuando la falta es grave y verificada

El Tribunal señala que los actos de violencia frente a clientes u otros trabajadores son suficientemente graves para justificar el despido, incluso si es la primera vez que ocurren.

3)  Conducta  del empleador . El empleador no está obligado a aplicar sanciones progresivas si la conducta es gravísima

Aunque el principio de gradualidad es importante, cuando se compromete la imagen de la empresa o la seguridad interna, puede aplicarse la medida máxima desde el primer acto.

4) Sustento  del despido  El despido no es lesivo si se sustenta en hechos graves debidamente acreditados

La Corte descarta que exista un despido inconstitucional cuando el procedimiento está bien motivado y el acto imputado encaja legal y constitucionalmente como falta grave.

Descargar Texto de Casación N.º 8773-2019-LIMA  Aqui

https://drive.google.com/file/d/1Afx3OZN2V96C64FDXqkkku9ky8Luo40p/view?usp=drivesdk