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jueves, 27 de junio de 2024

Sancion trabajadores huelga declarada improcedente primera instancia

 

Libertad sindical.  

La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de una huelga en primera instancia.

¿Se puede sancionar a los trabajadores que han acatado esta medida de fuerza por inasistencia injustificada?

Fuente :   Resolución N° 501-2024-SUNAFIL/TFL, Caso Intradevco Industrial S.A. c/. Intendencia de Lima Metropolitana).

El Tribunal  de Fiscalización  Laboral  ha establecido que NO es válido sancionar a los trabajadores que han acatado esta medida de fuerza por inasistencia injustificada.

El aplicar dicha sanción  por parte del empleador  configura una infracción por afectar el ejercicio de la libertad sindical. 


Del caso : Una organización sindical convocó una paralización de 02 días contra su empleador.

Dicha  huelga fue declarada improcedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE), en primera instancia. 

En este momento, el empleador decidió imponer medidas disciplinarias (por inasistencia injustificada) a los trabajadores que acataron la medida.

 Posteriormente, esta medida fue confirmada y la huelga fue declarada ilegal.

Posición  del Tribunal Fiscalización Laboral  ( TFL)

El TFL sostiene que si bien la huelga fue declarada ilegal en última instancia;  sin embargo, el hecho, que el empleador haya optado por sancionar a sus trabajadores solamente con la declaratoria de improcedencia en primera instancia configura un hecho lesivo contra la libertad sindical. ya que  solamente se puede emitir una medida disciplinaria en estos casos cuando la decisión de la Autoridad Administrativa (de declarar improcedente o ilegal la huelga) haya quedado consentida o ejecutoriada

Y tras haberse requerido la reincorporación de los trabajadores  huelguistas  a sus  puestos  de labores.


martes, 3 de enero de 2023

Trabajador acata Huelga improcedente

 Derecho de huelga

Trabajador sancionado por acatar una huelga cuya comunicación fue declarada improcedente 

Fuente : Cas. Lab. 11917-2019, Arequipa de 24-5-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Hechos: Un sindicato realizó una comunicación de huelga que estaba programada para el día 10-3-17.

Dicha comunicación fue declarada improcedente mediante Auto Directoral de fecha 6-3-17. 

La Autoridad ordenó al sindicato abstenerse de materializar la medida de fuerza, bajo apercibimiento de ser declarada ilegal. 

Posteriormente, mediante Res. Gerencial Regional de fecha 15-3-17 se confirmó el citado Auto Directoral. 

Finalmente, el sindicato presentó un recurso de revisión que fue declarado infundado; asimismo, se confirmó la improcedencia de la comunicación de huelga, dando por agotada la vía administrativa. 

El empleador sancionó a un trabajador que acató la huelga (suspensión sin goce de remuneraciones). 

El trabajador impugnó la medida y solicitó el reintegro de la remuneración por los días que fueron materia de suspensión. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, señalando que la sanción disciplinaria no se encontraba debidamente sustentada. 

La Sala Superior confirmó la sentencia. 

Finalmente, en su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 9 de la LPCL y 77 de la LRCT.

La duda : ¿La sanción de suspensión sin goce de haberes fue aplicada conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.  El primer acto administrativo emitido por la Autoridad, consistente en el Auto Directoral del 6-3-17 tiene carácter ejecutorio, conforme a los arts.192 y 216 (num. 216.1) de la LPAG. En ese contexto y realizando una interpretación sistemática del carácter ejecutorio de los actos administrativos (a pesar de la existencia de recursos de impugnación) el referido Auto Directoral debió ser acatado por el trabajador demandante en su oportunidad.

2.- Si bien dicho acto administrativo no declaró ilegal la huelga, la improcedencia de la comunicación debió ser cumplida por los administrados. Por tanto, el trabajador demandante no debió participar en una paralización de labores que incumplía requisitos legales. Hacerlo, justificó al empleador ejercer su poder sancionador.

3 - No podía materializarse válida y legalmente una abstención de labores, como en los hechos ocurrió, durante los días sucesivos (a partir del 10-3-17). De esta forma, la facultad del empleador de calificar la paralización de labores como una falta laboral sancionable disciplinariamente se encontraba legal y disciplinariamente habilitada en virtud del art. 9 de la LPCL.

4.- Cabe agregar que esta línea argumentativa se refuerza en el hecho de que la sanción impuesta se concretó con posterioridad y en base a la ejecutoriedad administrativa de las tres resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad que ratificaron sucesiva y uniformemente la improcedencia de la comunicación de huelga.

viernes, 5 de agosto de 2022

trabajador suspendido participar huelga improcedente

 La huelga es un derecho de reconocimiento constitucional que, al igual que todos los demás derechos recogidos en nuestra norma fundamental, no puede ser ejercida de manera irrestricta y sin tener en cuenta otros bienes jurídicos.

De allí que existan límites como las características esenciales de toda huelga

Fuente : Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 5347-2018-Arequipa.

La huelga en nuestro ordenamiento presenta ciertas características relevantes, como la suspensión del trabajo, la suspensión colectiva, el acuerdo mayoritario, la realización voluntaria, la ejecución pacífica y el abandono del centro de trabajo.

“Toda medida de fuerza que no cumpla con alguna de las seis características deviene en contraria al ordenamiento jurídico”.

Así, el tribunal resolvió la impugnación presentada por una empresa contra una decisión que declara arbitraria la sanción de suspensión de labores de uno de los afiliados al sindicato por abandono del centro de trabajo.

En este caso, el trabajador suspendido había participado de una modalidad irregular de huelga, denominada paro escalonado, en la que no se cursó aviso al empleador de conformidad con el artículo 77 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Dicha huelga fue declarada improcedente por la autoridad de Trabajo en primera instancia, segunda instancia e instancia revisora, por lo que el trabajador suspendido no tiene derecho a percibir la remuneración del día que participó del paro, al no haber prestación de servicios.


De acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Suprema, esta conclusión no resulta lesiva del derecho de huelga toda vez que este debe ser ejercido en armonía con el interés público y otros derechos fundamentales, lo que implica observar las normas sobre la materia, por lo que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la compañía demandada.


miércoles, 20 de julio de 2022

Paralización improcedente y medida disciplinaria

 Derecho  de Huelga 

Paralización  : improcedente

¿Se puede sancionar disciplinariamente (con suspensión sin goce de haber, por ejemplo) a un trabajador que acató una paralización o paro escalonado y que fue declarado improcedente en 3 instancias por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) ?


La participación del trabajador en una huelga legal o legítima (que comprende las paralizaciones preestablecidas (paros escalonados) aprobadas por la AAT) está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y suspende válidamente la relación de trabajo del trabajador huelguista hasta el momento de su reincorporación efectiva al trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna. 


Por el contrario, la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima (que comprende las paralizaciones preestablecidas (paros escalonados no aprobadas por la AAT, como ocurre en el presente caso) no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador. 

Fuente :  Casación Laboral N° 5347-2018-Arequipa, La Corte Suprema ( En adelante CS) 


Detalles ...

El caso :  Mediante carta de fecha 20/07/2016, el empleador (demandado) sancionó al demandante con suspensión sin goce de haber por 1 día (01/08/2016), por haber paralizado intempestivamente sus labores el 09/04/2016. 


La Paralización 

Los trabajadores que no prestaron servicio, los días del 8 al 9 de abril del 2016 (fecha establecido por el sindicato para la medida de fuerza de 48 horas conforme a su comunicación de plazo de huelga), no tienen derecho a percibir remuneración alguna, pues esta es una contraprestación por el trabajo brindado y al no existir prestación de servicios tampoco existe obligación de pagar la remuneración. 


En el Poder Judicial 

La CS ha señaló que es pertinente establecer si la huelga promovida por los trabajadores, en la modalidad de paralizaciones preestablecidas o paros escalonados, y que ha sido declarada improcedente en 03 instancias por la autoridad administrativa por no reunir los requisitos sancionados por la legislación, conlleva a que no se puedan efectivizar ninguno de los 4 efectos previstos en el artículo 77° del decreto supremo N° 010-2003-TR. 

En el caso concreto la CS consideró que no se podía materializar valida y legalmente una abstención de labores como en los hechos ocurrió durante días sucesivos en la empresa demandada (a partir del 8 de abril del 2016); y como consecuencia de ese incumplimiento a la ley que regula los derechos colectivos del trabajador, la CS consideró que está legal y disciplinariamente habilitada la facultad del empleador de calificar la paralización preestablecidas o paros escalonados ex profesamente sancionada como improcedente en 3 instancias por la AAT como una falta laboral sancionable disciplinariamente. 


Comparto con ustedes la mencionada Casación 

Ver sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1OouwO2kVvkwRqcbuPC1GC8icBxrqHTy8/view?usp=drivesdk

martes, 8 de marzo de 2022

paralización intempestiva

 

Derecho  de huelga
Improcedente
Si se acata huelga declarada improcedente, ¿se incurre en una paralización intempestiva? 

Fuente : Cas. Lab. 21749-2018, Arequipa

Mediante la Casación Laboral 21749-2018, Arequipa, la Corte Suprema señaló que una paralización intempestiva se presenta cuando el trabajador, en pleno día de trabajo, paraliza sus labores (sea que quede en el centro de trabajo o se retire), no siendo razonable señalar que existe también paralización intempestiva, cuando el huelguista comunica a su empleador oportunamente que ha decidido realizar la medida de fuerza, y que por tanto no irá a laborar.

El actor solicitó como pretensión principal que se deje sin efecto la carta de fecha 28 de abril de 2017 en la que se le suspende los días 8 y 9 de mayo de 2017 sin goce de haber y como pretensión accesoria pide que se le pague la remuneración por los 2 días de suspensión a razón de S/153.46 por día.
En primera instancia se declaró fundada en todos sus extremos la demanda, y ordenó que se deje sin efecto la sanción impuesta por la demandada, pues no se ha acreditado la causal de paralización intempestiva. Agrega que cuando el actor acató la huelga, su ilegalidad aún estaba siendo objeto de pronunciamiento de la autoridad administrativa de trabajo por lo que el actor ha sido sancionado por el ejercicio regular de su derecho de huelga.

En segunda instancia confirmó la recurrida en todos sus extremos bajo similares argumentos de la instancia inferior.
La Sala Suprema al analizar el caso aclaró que, si el sindicato impulsor de la huelga comunicó al empleador sobre la medida de fuerza 8 días antes de su materialización, el trabajador que llevó a cabo la huelga no pudo haber incurrido en paralización intempestiva.
De esta manera el recurso interpuesto por el empleador fue declarado infundado.