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miércoles, 2 de julio de 2025

Invalidez permanente por dolencia no incluida en ley

 

"La lista del artículo 5 del D. Leg. N.° 688 no es cerrada": 

Corte Suprema amplía interpretación sobre invalidez permanente

¿Puede un trabajador acceder al seguro de vida por invalidez permanente aunque su diagnóstico no esté expresamente en la ley? 

La Corte Suprema dice que sí.

En la Casación Laboral N.° 40368-2022-Del Santa, la Corte resolvió un caso donde un trabajador con un menoscabo del 67% a causa de un accidente laboral demandó a una aseguradora por el pago del seguro de vida.

La empresa alegó que su condición no figuraba en el listado del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 688. Sin embargo, la Corte aclaró que dicho artículo no contiene una lista cerrada, y que lo relevante es que exista una invalidez total y permanente causada por un accidente, aunque no esté exactamente descrita en la norma.

El fallo reafirma una línea interpretativa importante: lo que importa no es encajar literalmente en un diagnóstico, sino probar la invalidez real. Esto amplía la protección de los derechos laborales y obliga a empleadores y aseguradoras a evaluar los casos más allá de los tecnicismos.

 Puede leer la resolución completa en el

https://drive.google.com/file/d/15UeKtpUvPXVdnkleSNASUvqZIVHh6Uab/view?usp=drivesdk


viernes, 1 de marzo de 2024

Invalidez total permanente

 

Seguro Vida Ley

Invalidez  total  permanente 

Carácter taxativo de las  causales de invalidez total y permanente previstas en la ley  

Fuente :Casación Laboral 15455-2021, Del Santa de 23-8-23(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

En la Legislación laboral Peruana: Según   el art. 5 del D.Leg. 688, para efectos del Seguro Vida Ley, se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies o de una mano y un pie y otros que puedan establecer por decreto supremo.


La duda : Para efectos del cobro del Seguro Vida Ley, ¿las causas de invalidez total y permanente únicamente son aquellas que se encuentran previstas en el art. 5 del D.Leg. 688 o pueden considerarse otras, como, por ejemplo, las determinadas1 para fines del cobro del Seguro Complementarios de Trabajo de Riesgo (SCTR)?

Fallo: La Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, en el apartado séptimo del art. IV, referido a las disposiciones generales, establece que “La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo, así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente” .

En ese sentido, el diagnóstico de invalidez total permanente del trabajador para fines del SCTR no puede considerarse para fines del Seguro Vida Ley en tanto no se encuentre dentro de los supuestos previstos en el art. 5 de la Ley 29946.

______________________

1. En el caso, mediante un “Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez” se estableció que el trabajador padecía de Síndrome de Manguito Rotador de hombro derecho M75.1, Distrofia Simpática Refleja 6.58.4.


sábado, 19 de agosto de 2023

No contratar seguro vida ley



 Póliza Seguro de vida 

Carácter insubsanable de la infracción por no  contratar la póliza del Seguro Vida Ley .

Fuente : Res. 134-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ de 12-8-22

La duda : Si se verifica que el inspeccionado no contrató la póliza del Seguro de Vida respecto de un trabajador (desde el inicio de la relación laboral), ¿El hecho de que la contrate y pague el periodo omitido lo libera de responsabilidad por la infracción aplicable (RLGIT, art. 24, num. 24.12)?

Fallo: No. Con el Seguro Vida Ley se busca fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores mediante el otorgamiento de beneficios económicos en caso de accidente, invalidez o muerte. 

Si el empleador no contrata la póliza durante un determinado periodo y pretende subsanar ese incumplimiento con posterioridad, se configurará una infracción de naturaleza insubsanable. 

El derecho del trabajador de contar con una póliza no puede ser revertido en el tiempo si ésta no se contrata en la oportunidad que corresponde.

jueves, 18 de mayo de 2023

Incumplimiento contrato seguro vida ley desde el primer dia

 Seguro vida ley 

¿No contratar inmediatamente (desde el primer día de labores y por el tiempo que dure su contrato) el seguro de vida ley a favor de un trabajador califica como una infracción insubsanable!?

Fuente :  Resolución N.° 430-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

Sobre la presente resolución:  En la Resolución N.° 430-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala se hace referencia a lo resuelto por la Intendencia Regional de Cajamarca en la Resolución de Intendencia N.° 134-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ en que se señaló que, la infracción imputada se encuentra sustentada en el hecho de que  SISTEMA INTEGRAL DE TÉCNICAS EN LECTURA S.R.L. ( En adelante TÉCNICAS) , no acreditó haber contratado el seguro de vida ley del periodo de octubre de 2021, respecto a los trabajadores afectados.

Esto independientemente de si dichos trabajadores se hubieran encontrado o no en situación de riesgo durante el citado período, o si ese incumplimiento haya ocasionado un daño al trabajador.

Pues la norma es clara y no exige ninguno de los supuestos para que cumpla con la obligación de contratar con el seguro de vida ley.

La infracción: Al no haber sido contratado por TÉCNICAS el seguro de vida ley en el periodo octubre - 2021, la Intendencia Regional de Cajamarca considero que ello se configura como una infracción insubsanable considerando que el derecho del trabajador de contar con una póliza de seguro de vida ley, no podría ser revertido en el tiempo si no se contrata en la oportunidad que corresponde, ya que durante dicho periodo laboraron sin dicha protección.

La conducta infractora objeto de sanción es de naturaleza insubsanable siendo que la misma agotó sus efectos dañosos antes de ser detectadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, por lo que, ya no era posible remediar el perjuicio producido, a través de la medida inspectiva de requerimiento.

Segun el TFL, para el caso, el fundamento 6.31 de la Resolución N.° 1025-2022-SUNAFIL/TFL -Primera Sala y el fundamento 6.6 de la Resolución N.° 1228-2022-SUNAFIL/TFL -Primera Sala, nos encontraremos frente a una infracción insubsanable cuando, pese a las acciones del titular de la falta (el inspeccionado), se advierta la imposibilidad de este de revertir en el tiempo o retornar al estado fáctico anterior a la consumación de los efectos ilícitos de la conducta pasible de sanción.

Por lo que se declaró IMPROCEDENTE el recurso de REVISIÓN presentado por SISTEMA INTEGRAL DE TÉCNICAS EN LECTURA S.R.L. (TÉCNICAS).


domingo, 7 de mayo de 2023

Costos de intermediación

 Póliza  Seguro de vida  

Barreras burocráticasProhibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida.

Fuente : Res. 076-2023/SEL-INDECOPI de 8-3-23 (pub. 12-4-23) la Sala Especializada en  Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi 

Se ha establecido que constituye una barrera burocrática la prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley) materializada en el art. 5 del D.S. 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del D.U. 044-2019 relativas al seguro de vida.

La resolución se sustenta en las razones siguientes: 

“El Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece que el seguro de vida ley es un beneficio social obligatorio que debe ser otorgado por los empleadores a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para regularlo.

En efecto, de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para dictar normas relativas al otorgamiento de derechos laborales y la seguridad social.

Por otro lado, según lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia  de Banca y Seguros, la única entidad competente para regular la actividad de los corredores de seguros es la Superintendencia  de Banca y Seguros, cuya competencia comprende la posibilidad de establecer las  obligaciones, derechos, garantías, y demás condiciones a las que los intermediarios de seguros deben sujetar su actividad económica.

Por tanto, si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede regular lo relativo a los beneficios sociales, no se encuentra facultado a establecer prohibiciones relacionadas con la actividad económica de los  corredores de seguros, tales como la prohibición del cobro de comisiones por el ejercicio de su actividad económica. 

En ese sentido, la barrera burocrática cuestionada  resulta ser ilegal, porque al imponerla el referido  Ministerio ha excedido sus competencias”.