Un trabajador amparado por el fuero sindical pueda ser despedido por causa justa ( falta grave).
La protección que el fuero sindical no constituye una garantía de inmunidad frente al despido.
Fuente : Casación Laboral N° 9382-2022 Del Santa
Del caso : Un dirigente sindical de empresa agroindustrial interpone una demanda para que se declare la nulidad de su despido por la causal prevista en el literal b) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, y se ordene su reposición a su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, y el reconocimiento de costos del proceso.
Despido nulo .. Literal b) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR:
Es nulo el despido que tenga por motivo ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad
En Poder Judicial.. El juzgado de Trabajo que conoció el caso en primera instancia declaró infundada la demanda, al no haberse configurado la causal de nulidad de despido alegada, y acreditarse que el cese del demandante obedeció a una falta grave cometida en agravio de su empleador.
Declaraciones injuriosas .. En apelación, la sala laboral superior confirmó esa sentencia en todos sus extremos al considerar que el demandante incurrió en declaración injuriosa y de faltamiento de palabra en contra del personal de la empresa demandada y de funcionarios de la autoridad fiscalizadora de trabajo.
Recurso Casación... Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del mencionado literal.
En Sala Suprema .. Al conocer el caso en casación, la sala suprema indica que en la relación laboral el respeto mutuo entre las partes es fundamental para su continuidad.
Cuando el empleador o sus representantes realizan actos que atentan contra la dignidad del trabajador, este puede recurrir ante el PJ demandando el cese de tales actos o declararse indirectamente despedido y reclamar la respectiva indemnización, conforme al inciso g) del artículo 30° del TUO de la LPCL, modificado por la Ley N° 27942, detalla el colegiado supremo.
Asimismo, añade, cuando sea el trabajador el que ofenda la dignidad de su empleador o sus representantes, la empresa o institución donde labora puede sancionarlo de acuerdo con la gravedad e intensidad de los insultos o frases irreverentes, así como a la difusión de estos, para lo cual utilizará su poder disciplinario reconocido por el artículo 9° del TUO de la LPCL.
El fuero sindical.. Respecto al proceder de un dirigente sindical, el supremo tribunal advierte que esta condición se encuentra protegida por el fuero respectivo, conforme al artículo 30° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
Dirigente sindical protegido.. Sin embargo, dicha protección no puede extenderse al caso cuando los dirigentes incurren en faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o sus representantes.
Abuso del derecho.. Esto obedece a que admitir tal situación implicaría fomentar los actos de indisciplina en el interior de las instituciones y empresas, así como amparar el abuso del derecho, proscrito por el último párrafo del artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
Del caso en discusión.. Sobre el particular señala que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si se prueba en juicio que han incurrido en una causa justa de despido.
Caso contrario deberán ser readmitidos en sus puestos de trabajo,.
Causas justas de despido. Además, según con la sentencia que el supremo tribunal emitió en la Casación Laboral N° 5481-2015-Lima Norte, recalca que debe quedar claro que de surgir una de las causas justas de despido del trabajador prevista en el artículo 22° del TUO de la LPCL sea relacionada con su capacidad o con su conducta, la extinción del contrato de trabajo es procedente, aun cuando el trabajador goce de fuero sindical.
Decisión: El nexo causal. En esta casación, el supremo tribunal verifica que el demandante en su condición de dirigente sindical no ha tenido mayor actividad sindical y no aporta indicios suficientes que acrediten que debido a su condición de dirigente sindical se le haya despedido.
Pues al invocarse esta causal de despido no es suficiente acreditar la sola condición de dirigente, sino que se hace necesaria la presencia de elementos de prueba que acrediten la existencia de nexo causal entre esta condición y el despido mismo, explica.
En cambio, constata que la empresa demandada aporta suficientes elementos que acreditan que la causa del despido del demandante obedeció a la comisión de falta grave cometida en su calidad de dirigente sindical, quedando demostrado que este incurrió en la falta grave prevista en el literal f) del artículo 25° del TUO de la LPCL.
Hechos verificados... Esto es haber concurrido a un programa de televisión en el que atribuyó conductas delictivas a los directivos y jefes de las áreas de la empresa demandada, así como a funcionarios de la autoridad fiscalizadora.
Por lo expuesto, la sala declara infundado el recurso de casación .