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miércoles, 6 de mayo de 2026

Condiciones para que la renuncia se considere resultado de un acto de intimidación y configure un supuesto de despido fraudulento

 



Fuente ,: Casación Laboral 4915-2023, Tumbes, de 3-11-25 

¿Qué condiciones deben cumplirse para que la renuncia se considere resultado de un acto de intimidación y se configure un supuesto de despido  fraudulento?

Fallo: Para establecer que el trabajador fue amenazado a los fines de que suscriba su carta de renuncia, se requiere la comprobación real y objetiva de la intimidación.

Para lo cual es necesario acreditar la afectación a su persona, de sus bienes o de sus parientes  conforme precisa el art. 215 del Código Civil. 

La intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o  intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. 

A partir de ello, debe considerarse que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.

Carta de renuncia...  Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato (en el caso, la carta de renuncia), debe exigirse como requisitos fundamentales:

“a) El empleo de amenaza de un daño inminente y grave que pueda disminuir la libertad  de uno de los contratantes;

b) Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento; y,

c) Que la amenaza revista carácter antijurídico”.

Detalles : En el caso, un trabajador firmó su carta de renuncia, previo ofrecimiento del empleador de no ser sometido a un proceso de despido por cometer una falta grave (extracción de bienes). 

Según el trabajador, esa propuesta constituyó una amenaza para  lograr su renuncia. 

Al respecto, la Sala concluyó que no se había producido una amenaza inminente y grave, pues los actos descritos por el trabajador no pudieron ser contrastados con otros medios de prueba, no bastando su sola declaración.




Renuncia invalida ..por intimidación : La exigencia de su acreditación..

  

Una renuncia puede ser invalidada si el demandante demuestra que esta fue producto de la intimidación. 

Existe intimidación si se demuestra que ha habido una amenaza capaz de afectar la voluntad del trabajador, generándole miedo o incapacidad para decidir libremente.  Fuente  : Casación Laboral No. 14214-2022 SELVA CENTRAL

Los Requisitos..  Para ello señaló tres requisitos para que se configure: (i) existencia de una amenaza que genere miedo o temor en el trabajador, (ii) que el daño amenazado sea inminente y grave, (iii) que la amenaza afecte a la persona, sus bienes o sus familiares, incluyendo su estabilidad laboral o económica.

La intimidación...  La Corte precisó que la intimidación puede derivar de superiores, compañeros o subordinados que empleen violencia o chantaje para condicionar la voluntad del trabajador. 

La coacción ...  Anteriormente, el Supremo Tribunal también se refirió a la coacción en la Casación 16084-2014 -La Libertad.

En la Casación No. 3095-2021 LIMA, la Corte Suprema ha vuelto a tratar el tema. 

En este caso un trabajador renunció a una empresa en la que laboró muchos años y luego pasó a trabajar a otra del mismo grupo económico. 

En su demanda pretendió el reconocimiento de una única relación laboral con su primer empleador, desconociendo su renuncia, y el pago de la participación en las utilidades.

La Corte desestimó la demanda señalando que el demandante no acreditó que su renuncia a su anterior empleador se haya debido al engaño, fuerza irresistible, ni la amenaza cierta y racional probada de tal magnitud que le haga peligrar su estabilidad emocional. 

Tampoco acogió el argumento del demandante de descalificar la renuncia porque las empresas involucradas, aquella de la cual cesó y a la que pasó a laborar formaran parte de un mismo grupo económico.

Conclusión  : No basta con alegar coacción o algún vicio de la voluntad para invalidar una renuncia...

 Se tiene que acreditarse.


jueves, 2 de octubre de 2025

Informar sobre un posible despido no invalida la renuncia del trabajador

 


El comunicar al trabajador la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario no constituye intimidación ni invalida su renuncia, siempre que el empleador actúe dentro de sus derechos.

Fuente : Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 46801-2022 (Piura).

Este criterio es relevante porque delimita la diferencia entre una renuncia voluntaria y un despido fraudulento, reforzando la seguridad jurídica en los procesos de desvinculación laboral.

Del caso: Durante el Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19,  el demandante fue considerado parte del grupo de riesgo, por lo que estaba exonerado de asistir presencialmente al centro de  trabajo.

Sin embargo, él ingresó sin autorización a las instalaciones de la Empresa y sin cumplir los protocolos sanitarios. 

El trabajador indicó que lo hizo para retirar documentos personales necesarios  para gestiones médicas.

Tras la revisión de las cámaras de vigilancia, se reportó que el  trabajador sustrajo dos detectores de tensión sin autorización. 

Ante ello, la Empresa le informó que podría iniciarse un  procedimiento de despido por falta grave, una vez finalizada la investigación, y que el hecho sería comunicado a la policía.

El trabajador presentó su carta de renuncia, la cual fue aceptada  por el empleador.

Intimidación.. Posteriormente el trabajador alegó que dicha renuncia fue producto de intimidación, lo que configuraría un despido  fraudulento.

En Poder Judicial.  En primera y segunda instancia, se declaró fundada la  demanda y se ordenó la reposición del trabajador.

Por ello, el  empleador interpuso un recurso de casación.

Recurso de  Casación.. La  Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación,  revocando la sentencia apelada y declarando infundada la  demanda de reposición por despido fraudulento.

La Corte Suprema analizó los artículos 215 y 217 del Código Civil sobre intimidación.

Se  concluyó  que, para que exista vicio del  consentimiento, se deben cumplir 03 requisitos: (i) El empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir  la libertad de uno de los contratantes; 

(ii) Que exista un nexo causal  entre la intimidación y el consentimiento; y, 

(iii) Que la amenaza  revista carácter antijurídico.

Solo se le informó..   En este caso, la Corte Suprema consideró que el hecho de que el empleador haya informado al trabajador sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario y de comunicar los hechos a la policía, no excede el ejercicio regular de sus derechos. 

En consecuencia, dichas acciones del empleador no revisten carácter antijurídico.

Asimismo, la Corte Suprema señaló que el demandante no acreditó la existencia de indicios sobre la intimidación o amenaza en la decisión de firmar voluntariamente la carta de renuncia. 

Por lo tanto, no se configuró el despido fraudulento.


viernes, 2 de mayo de 2025

Renuncia bajo coacción

 

Negociar una renuncia con un 
trabajador que podría ser 
denunciado penalmente:
¿se puede invalidar la 
negociación si el trabajador 
alega que fue intimidado?

En el caso, un obrero de una empresa firmó una carta de renuncia en la que aceptaba el término de su relación 
laboral, pero alegó que lo hizo bajo coacción y amenaza de ser denunciado penalmente por haber malogrado 
una máquina de la empresa. Por ello, demandó su reposición por despido fraudulento y además de otros 
conceptos.


Poder Judicial..
En su sentencia, la Sala de la Corte Suprema analizó las pruebas presentadas por la empresa y el trabajador, y 
determinó que no se acreditó la supuesta amenaza de denuncia, como tampoco algunas de las afirmaciones del trabajador sobre el supuesto contexto intimidatorio y hostil en el que se realizaron las reuniones para su salida.

Asimismo, la Sala señaló que, si el trabajador sostenía que no era responsable del ilícito penal, no resultaba 
creíble que alegue una coacción para firmar su renuncia. 


Por ello, se desestimó su demanda.

Fuente : Casación Laboral N.° 6108-2023 Sullana]

domingo, 6 de abril de 2025

Renuncia bajo coacción

 


Negociar una renuncia con un trabajador que podría ser  denunciado penalmente:

¿se puede invalidar la  negociación si el trabajador  alega que fue intimidado?

En el caso, un obrero de una empresa firmó una carta de renuncia en la que aceptaba el término de su relación  laboral, pero alegó que lo hizo bajo coacción y amenaza de ser denunciado penalmente por haber malogrado  una máquina de la empresa. Por ello, demandó su reposición por despido fraudulento y además de otros conceptos.

Poder Judicial..

En su sentencia, la Sala de la Corte Suprema analizó las  pruebas presentadas por la empresa y el trabajador, y determinó que no se acreditó la supuesta amenaza de denuncia, como tampoco algunas de las afirmaciones del trabajador sobre el supuesto contexto intimidatorio y hostil en el que se realizaron las reuniones para su salida.

Asimismo, la Sala señaló que, si el trabajador sostenía que no era responsable del ilícito penal, no resultaba creíble que alegue una coacción para firmar su renuncia. 

Por ello, se desestimó su demanda.

Fuente : Casación Laboral N.° 6108-2023 Sullana]


Renuncia con lntimisacion grave e inminente

 

La renuncia laboral puede ser anulada si se demuestra que fue presentada bajo intimidación grave e inminente.

Para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral debe mediar la intención de manipular intencionalmente la voluntad del trabajador creando en él sentimiento de miedo, incapacidad o temor, el mismo que deberá afectarlo de manera grave e inminente

Fuente :  Casación Laboral 14214-2022


La intimidación..

Para que haya intimidación debe existir la intención de manipular la voluntad del trabajador mediante el miedo o la amenaza de un daño futuro

Del caso :  Un trabajador de  empresa minera denunció haber sido obligado a firmar su renuncia bajo la amenaza de enfrentar un proceso por asistir ebrio al trabajo. 

En Poder Judicial..

Tanto el juzgado como la sala superior le dieron la razón y ordenaron su reposición.

Apelación     La empresa apeló ante la Suprema, alegando que no se había aplicado correctamente la ley sobre la extinción del contrato por renuncia voluntaria.

En Corte Suprema.   Al revisar el caso, la Suprema precisó que la intimidación laboral requiere 03 elementos: 1. Una amenaza real que cause miedo, 2. que el daño sea grave e inminente, y 3. que afecte a la persona o bienes del trabajador. 

Además, subrayó que no basta con un simple temor: el miedo debe ser racional y comprobable.

En su decisión, la Corte concluyó que no había pruebas suficientes de una amenaza grave e inminente por parte de la empresa minera. Por ello, declaró fundada la casación y dejó sin efecto la orden de reposición del trabajador.

Elementos de la intimidación: Conviene precisar también los elementos característicos de la intimidación, pudiendo señalar los siguientes:

a) La existencia de una amenaza que cause miedo o temor.

b) El mal en que consiste la amenaza debe ser inminente y grave

c) El mal puede recaer sobre la persona o bienes de la víctima o los parientes que la norma indica.



sábado, 1 de febrero de 2025

Carta renuncia firmada después de finalizar la relación laboral..

 


Despido fraudulento 

Extinción del vínculo  mediante vicios de la voluntad

Fuente : CASACIÓN N.° 23892-2019  LIMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

 La   suscripción de una carta de renuncia con posterioridad al cese, ¿ constituye un supuesto de despido arbitrario.?

La Corte Suprema dijo que si.

Motivo : Al considerar que la renuncia suscrita por el trabajador después del cese de la relación laboral no tiene ningún efecto jurídico.

Porque no se puede renunciar a un contrato de trabajo después de haberse extinguido el vínculo laboral.

Pensar lo contrario contraviene normas de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento

Del caso:  Un empleador pretendía alegar que la carta de renuncia (escrita) fue suscrita por el trabajador, únicamente para formalizar y/o regularizar la renuncia verbal inicialmente efectuada, aunque haya sido suscrita 12 días después del cese.

(..)

El cese del demandante ocurrió el 30 de setiembre de 2004, pero la carta de renuncia se firmó recién el 12 de octubre de 2004, esto es, doce días  después del cese.

 La Sala de mérito ( Primera Instancia  ) ,ha determinado que la renuncia habría  sido verbal y fue formalizada, 11 días después, por escrito. 

Esta interpretación de la Sala Laboral, en el sentido que la renuncia se puede hacer  de forma verbal y luego del cese se puede formalizar por escrito, resiente el  derecho al trabajo en su contenido esencial

(..)

De la exigencia  legal: La renuncia se encuentra regulada en el artículo 16 inciso  b) del D.S. 003-97-TR ; como causa de extinción del contrato de trabajo, cuya formalidad (para su validez )se encuentra especificada en el artículo 18 de la citada norma , en los  siguientes términos: 

“Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador  debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación. 

El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si  no es rechazada por escrito dentro del tercer día”.

Lo válido:Teniendo en cuenta ello, para que la extinción del vínculo por renuncia sea  válida, necesariamente debe constar por escrito, debiendo ser presentada con 30 días de anticipación. 

Sin embargo, el empleador puede exonerar al  trabajador de dicho plazo, siempre que lo haga por escrito o guarde silencio no  obstante existir una solicitud expresa y por escrito de exoneración.


No existe la declaración  escrita ..

(.)

DÉCIMO PRIMERO. Si no existe una carta de renuncia suscrita por el trabajador antes de la extinción del vínculo laboral, entonces, no puede predicarse que este se extinguió por renuncia. 

No es válido, pues, que la renuncia sea realizada de forma verbal, en tanto ello contraviene normas de  orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento. 

Si ello es así, toda carta  de renuncia suscrita por el trabajador después del cese de la relación laboral,  no tiene ningún efecto jurídico, pues no se puede renunciar a un contrato de trabajo después de haberse extinguido el vínculo laboral

(..)

El despido arbitrario..cEn tal virtud, la extinción del vínculo laboral el 30 de setiembre de 2004, fecha en la que aún no se había suscrito ninguna carta de  renuncia, lesiona el artículo 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin  causa; por tanto, cuando la demandada extingue el vínculo laboral el 30 de setiembre de 2004, incurre en un despido arbitrario

Leer texto de Casación aqui

https://drive.google.com/file/d/1T-bsW8P24Y2pyCt3D_BLWIoQ5nz7KsCt/view?usp=drivesdk


sábado, 5 de octubre de 2024

Renuncia y pago indemnización despido arbitrario

 


Corresponde indemnización por despido arbitrario pese a la existencia de un acto de renuncia.

Cuestión litigiosa: Determinar si corresponde indemnización por despido arbitrario cuando media un acto de renuncia.

Del caso: Se trata del recurso de casación interpuesto por Ransa Comercial S.A. contra sentencia de vista que confirma en parte la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, y reformándola declara fundada el pago de indemnización por despido arbitrario.

- Se declara infundado el recurso de casación.

Los hechos : La carta de renuncia presentada no surtió efectos jurídicos, en tanto la demandada al recibir la carta del actor desistiéndose de su renuncia y solicitando se deje sin efecto la misma.

 La empleadora lejos de dar una respuesta a ello, contesta otorgándole una licencia con goce de haberes, licencia que no fue solicitada por el actor; decidiendo mantener vigente el vínculo laboral hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, fecha que coincide con la vigencia de su último contrato modal suscrito, en ese sentido y considerando que ya se ha determinado que la relación contractual del demandante era una a plazo indeterminado, resulta evidente que la real causa que motivó la decisión de la demandada de dar por terminada la relación laboral fue el vencimiento del contrato, mas no la carta de renuncia como alega.

Principales fundamentos  : En el presente caso al haberse desnaturalizado los contratos modales, esta en cuestionamiento la existencia de un despido arbitrario. 

Al respecto la Corte Suprema coincide con lo resuelto por la Sala Superior, al indicar que, pese a la existencia de una carta de renuncia presentada por el recurrente en el cual se solicita se le exonere el plazo de 30 días de anticipación que exige la Ley, la demandada no se pronuncia por la misma y opta por conceder licencia con goce de remuneraciones, argumentando que fue como respuesta a dejar sin efecto la carta de renuncia, licencia que no se ha acreditado haber sido presentada por el demandante. 

En ese sentido, llama la atención que la Corte Suprema asimile el silencio del empleador como una aceptación de la voluntad de continuar con la relación laboral, pese a que el acto de renuncia del trabajador es un acto recepticio.


martes, 17 de septiembre de 2024

Renuncia con amenaza

  


No siempre es inválida la carta de renuncia que se firma ante la amenaza de una denuncia penal

Fuente : Cas. Lab. 6108-2023 SULLANA

Del caso :  Un trabajador solicitó su reposición por haber sufrido un despido fraudulento.

Alego que firmó  una carta de renuncia tras ser amenazado con la posibilidad de interponerse una denuncia penal en su contra por haber malogrado una máquina de la  empleadora.

Poder Judicial.. La Corte Suprema consideró que la supuesta denuncia carecía de relevancia si, además, el demandante sostenía que no era responsable.

El supremo colegiado también valoró la falta de credibilidad del argumento del demandante, respecto a que fue citado por una abogada de la empresa a una reunión en su oficina, pese a que quedó comprobado que la referida trabajadora  estaba realizando trabajo remoto.


sábado, 20 de abril de 2024

Indemnización por intimidación renuncia

 



Termino relación laboral 
Renuncia 
Intimidación 

¿Porqué la Corte Suprema le otorgó indemnización a un trabajador que firmó su carta de renuncia?

En un precedente importante, la Corte Suprema establece los criterios para determinar cuándo estamos frente a la intimidación en el ámbito laboral.

"(...) podemos señalar que la intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor."

Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, debe exigirse como requisitos fundamentales:

a) el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes,

b) que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y

c) que la amenaza revista carácter antijurídico.

¿Cuáles fueron los indicios señalados por el trabajador para demostrar que sufrió coacción para la firma de su renuncia?

-Las reiteradas llamadas por parte de su superior, quien el día de la reunión ya lo esperaba con una carta de renuncia redactada.

-El dicho que si no renunciaba sería complicado encontrar un nuevo trabajo, con un proceso de despido a uno de renuncia.

-La amenaza respecto a la retención de los beneficios laborales.


-Que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable al haberlo mandado a su casa 3 días mientras duraba la investigación por despido.


Segunda Sala  de derecho Constitucional  y Social Transitoria  Corte  Suprema 

Fuente : Cas. Laboral 422-2021

LIMA


sábado, 6 de abril de 2024

Renuncia con intimidacion

 

Renuncia 

Intimidación 

Aspectos a considerar para determinar si la renuncia del trabajador se realizó bajo intimidación .

Fuente :Casación Laboral 422-2021, Lima de 9-8-23(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Antecedente: De acuerdo con el art. 215 del Código Civil, “Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente  y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros…Tratándose de otras personas o bienes,  corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias”. 

Por otro lado, el art. 16,  inc.b) de LPCL señala que “Son causas de extinción del contrato de trabajo:…b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador”.

La duda : ¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta para determinar si la renuncia del trabajador se realizó bajo intimidación y, por tanto, no obedeció a su voluntad?

Fallo: La intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. 

A partir de ello debe considerarse que la intimidación afecta de manera grave e inminente al trabajador. 

Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, debe constatarse:

a.- El empleo de amenaza de un daño inminente y grave, capaz de disminuir la libertad de uno de los contratantes, 

b.- Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento y 

c.- Que la amenaza revista carácter antijurídico.


martes, 19 de marzo de 2024

Aspectos renuncia bajo intimidación

 


Renuncia 

Intimidación 

Aspectos a considerar para determinar si la renuncia del trabajador se realizó bajo intimidación .

Fuente : Casación Laboral 422-2021, Lima de 9-8-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)


Antecedente: De acuerdo con el art. 215 del Código Civil, “Hay intimidación cuando se inspira al  agente el fundado temor de sufrir un mal inminente  y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros…Tratándose de otras personas o bienes,  corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias”. 

Por otro lado, el art. 16, inc.b) de LPCL señala que “Son causas de extinción del contrato de trabajo:…b) La renuncia o  retiro voluntario del trabajador”.


La duda : ¿Qué aspectos deben  tomarse en cuenta para determinar si la renuncia del trabajador se realizó bajo intimidación y, por tanto, no obedeció a su voluntad?

Fallo: La intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. 

A partir de ello debe  considerarse que la intimidación afecta de manera grave e inminente al trabajador. 

Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, debe  constatarse:

a.- El empleo de amenaza de un daño inminente y grave, capaz de disminuir la libertad de uno de los contratantes, 

b.- Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento y 

c.- Que la amenaza revista carácter antijurídico.


indemnización por intimidación en renuncia



 Daños  y perjuicios 
Indemnización 
Intimidación  en renuncia 


La intimidación  en la renuncia motiva pago indemnización por daños y perjuicios.

Trabajador que es objeto  de intimidacion para que firme su renuncia , tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.

Fuente : Casación Laboral Nº 422-2021-Lima

Del caso  Un  empleador inició  el procedimiento de despido contra trabajador.

Motivo :  No haber gestionado oportunamente la revalidación de una habilitación necesaria para sus labores. 

Recibidos los descargos, en los que el trabajador señala que el inicio del trámite de la referida habilitación correspondía a su empleador (lo que fue validado por la Corte en el proceso judicial), la empresa le otorgótres días de exoneración de labores. 

Posteriormente, se citó al trabajador a una reunión, que tuvo como resultado la carta de renuncia del trabajador.

Reclamo del trabajador : Reclama a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Alegando que suscribió la carta de renuncia por intimidación de su empleador.

En Poder  Judicial  En primera instancia se ordena el pago de S/ 100,000.00 por concepto de daño moral.

La empresa interpone recurso de Casación. 

Sala Superior  . Al analizar el recurso de casación interpuesto por la empresa, la

Corte precisó que la intimidación en el ámbito laboral se presenta cuando un superior, compañero o subordinado emplea la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. 

Asimismo, la Corte señala que la intimidación debe afectar al trabajador de forma gravee inminente.

En atención a ello, se concluye que en este caso sí se configuró la intimidación por parte del empleador. 

Así, la Corte toma en cuenta que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable, en tanto estaba bajo el marco de un procedimiento de despido. Sumado a ello, la Corte señala que en la reunión en la que se ejecuta la renuncia se había intimidado al trabajador con la amenaza de que, si era despedido, no podría reinsertarse en el mercado comercial aéreo (sector económico de la empresa demandada) y se le retendrían los beneficios laborales.

Por lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, y  se confirmo la sentencia  del pago de S/ 100,000 por concepto de daño moral.

Comentarios : Este criterio jurisprudencial no es de observancia obligatoria; no obstante, constituye un referente para los Juzgados y Salas que resuelvan materias de similar naturaleza.

Es posible entablar negociaciones con los trabajadores respecto a un eventual acuerdo de cese.

Pero de ninguna manera se puede incurrir en conductas que impliquen violencia o intimidación.

En caso contrario, se generarían contingencias de procesos judiciales.

En los que se reclame la reposición o indemnización por despido arbitrario.

Además de indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.

Sugerimos evitar el inicio de procedimientos formales de despido cuando no se ha configurado objetivamente la falta grave

Sobre todo si este se inicia con la finalidad ulterior de negociar un acuerdo de cese


martes, 21 de noviembre de 2023

Desestimiento

 Renuncia 

¿ Se puede desistir  de una renuncia?

Si trabajador se arrepiente de haber presentado su renuncia, ¿esta puede dejarse sin efecto? 

Fuente  :Exp. 02726-2011-PA/TC]

Es atribución del empleador  aceptar o no el desistimiento a la renuncia del ex trabajador.


Detalle  La  renuncia voluntaria al centro de trabajo constituye un acto unilateral del trabajador.

Mediante el cual éste pone en conocimiento de su empleador su deseo de extinguir la relación laboral existente entre ambos.

Dicho acto jurídico se configura como uno recepticio, es por ello que debe ser comunicado al empleador conforme a las formalidades exigidas por el Decreto Supremo N.o 003-97-TR

No teniendo que aceptar la renuncia de su trabajador, pudiendo únicamente rechazar o no el pedido de exoneración de los 30 días previsto en la referida norma legal. 

Es decir, la renuncia voluntaria surtirá efectos legales cuando el empleador recepcione la misma.


Del caso  :  Un Trabajador  presentó una carta de fecha 13 de octubre de 2005.

Mediante la cual el demandante presentó “su renuncia irrevocable al centro de trabajo, la misma que debe efectivizarse el 30 de abril del año 2006” .

Mientras que a la carta de fecha 14 de octubre de 2005, a través de la cual la Sociedad emplazada expresa la  exoneración  de los 30 dias de ley  por lo que su último día de trabajo sería el 30 de abril de 2006.

Si bien el demandante refiere que mediante cartas de fechas 28 de febrero y 27 de abril de 2006, ,comunicó a la Sociedad emplazada que había decidido dejar sin efecto la renuncia que efectuara en octubre de 2005 y que debía efectivizarse el 30 de abril de 2006.

Voluntad  del empleador 

Esta situación no resulta amparable.

 Toda vez que era una atribución de la Sociedad emplazada aceptar o no el desistimiento a la renuncia del demandante.

Por cuanto la renuncia que voluntariamente presentó el trabajador fue aceptada con anterioridad al desistimiento de la misma.

Por lo que luego de ello constituye una potestad de la Sociedad emplazada aceptar o rechazar el referido desistimiento.


domingo, 12 de marzo de 2023

Formalidad para una renuncia valida

 Termino relación laboral 

Renuncia 

¿Qué formalidades debe cumplir la renuncia para ser válida? 

Fuente : Cas. Lab. 7158-2105, Lima]

La Corte Suprema estableció una definición sobre el término de la relación laboral mediante la renuncia. 

Sobre esto, señaló que será suficiente para el fin del vínculo laboral, la sola declaración del trabajador. 

Esto debido a la interpretación en conjunto del principio protector y de la libertad de trabajo, será necesario corroborar con los supuestos establecidos en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Norma que establece que se debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación.

Sobre el caso : El trabajador trató de desconcer su renuncia, alegando que se cometió una simulación lo que conllevaría a la anulabilidad del acto jurídico.


No obstante, para la Corte no se acreditó dicha declaración, toda vez que la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos. 


De esta forma, declaró válida la renuncia.


lunes, 25 de abril de 2022

Continua laborando despues de renuncia

 

Termino relación  laboral

Despido arbitrario

renuncia se invalida si trabajador continua laborando después de la fecha de cese
Fuente: Expediente 07491-2020-0-1801-JR-LA-10]

La Corte Superior de Justicia de Lima aclaró que la renuncia se invalida si el trabajador continua laborando después de la fecha de cese.

El caso..
La accionante peticiona que se declare ilegal el cese del cual fue objeto y, en consecuencia, se ordene el pago de la indemnización por despido arbitrario, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

La empleadora manifestó que el demandado argumenta que no cabe la indemnización que
pretende la actora pues la prórroga de labores se produjo con su consentimiento no habiéndose eliminado los efectos a la carta de renuncia.

La Sala Superior al analizar el caso determinó que con fecha 25 de febrero de 2020 la trabajadora presentó su renuncia irrevocable al puesto de trabajo que venía ocupando. El empleador aceptó la renuncia estableciendo que su último día de labores era el 24 de marzo de 2020.

Sin embargo, se advierte que después de la fecha de cese la actora continuó laborando hasta el día 10 de mayo de 2020.
Por ende, la renuncia no surtió efecto continuándose con la relación laboral lo que conlleva a establecer que el cese de la trabajadora fue arbitrario, correspondiéndole a la misma el pago de la indemnización.
De esta manera el recurso de apelación fue declarado fundado a favor de la ex trabajadora.

martes, 2 de noviembre de 2021

renuncia solicirada por empleador

 Hostilidad 

Renuncia solicitada


¿Pedir la renuncia de un trabajador configura hostilidad laboral? 

Fuente : Resolución 198-2021-Sunafil/TFL


Tribunal de Fiscalización  Laboral  , aclaró que no es acto de hostilidad solicitar la renuncia del trabajador fundada en motivos reales y razonables y por tanto dicha situación no daña la dignidad del trabajador.


En este caso, el empleador fue sancionado por realizar actos de hostilidad contra la dignidad de una trabajadora, al solicitarle la renuncia ya que no cumplía con las metas establecidas por la empresa.


La trabajadora presentó un audio, que fue reconocido por el empleador, en donde le solicitaba «que piense bien su situación y que se retire decentemente».


El Tribunal al analizar el caso señaló que el empleador solo solicitó que la trabajadora se comprometa y mejore con su trabajo, de lo contrario que opte por dejarlo y por tanto no hay vulneración a la dignidad, ya que lo que se le está planteando es la consecuencia lógica y legal de su desempeño.


De esta manera se declara fundado el recurso de revisión a favor del empleador.


sábado, 3 de abril de 2021

Exonera plazo por escrito renuncia

 30/03

Termino relacion laboral 

Renuncia 

Empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador.

Fuente : Cas. Lab. 14019-2018, Lambayeque


renuncia del trabajador constituye una causa de extinción del contrato de trabajo, que deriva de su voluntad unilateral. El empleador no podrá oponerse, pero sí podrá aceptar o rechazar la exoneración del plazo de preaviso, en caso de este último lo debe hacer por escrito dentro del tercer día.


martes, 9 de marzo de 2021

Improcedente renuncia

 09/03/21

Termino relacion laboral 

Renuncia improcedente 


¿Se puede declarar improcedente la renuncia presentada por un trabajador/servidor? .


En el sector  público 

Fuente: Resolución 000299-2021-Servir


Mediante la Resolución 000299-2021-SERVIR/TSC, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil se aclaró que en el caso del servicio civil especializado de salud (residentes), se debe permanecer por un periodo de tiempo obligatoriamente, por lo que la entidad pública podrá declarar improcedente la renuncia.


Sobre el caso específico, la entidad denegó la renuncia presentada por un servidor público.

 Al apelar ante el Tribunal Servir señaló que no existe prohibición normativa que impida la formalización de su renuncia, máxime si su derecho es irrenunciable.

Para el Tribunal debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 y la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley 29682 –en mérito al cual el  impugnante se nombró en la carrera administrativa– la obligatoriedad de permanecer en el lugar de nombramiento es por 5 años, si bien se permite el destaque para realizar el residentado médico, al término de dicho residentado, debe cumplirse con permanecer, por el plazo antes citado, en el establecimiento de salud donde fue nombrado.


En este caso, se comprobó que el servidor no cumplió con lo establecido en el artículo 37 y en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley 29682, dado que ha permanecido por un aproximado de 2 años. Tampoco se ha cumplido con el periodo mínimo de permanencia equivalente a la duración del destaque.


En el sector  privado 

Fuente : 

D.S. 003-97-TR

D S. 001-96-TR


1. En general. 

Una vez tomada la decisión de renunciar, el trabajador debe dar aviso a su empleador por escrito y con 30 días naturales de anticipación respecto de la fecha en que piensa cesar. El empleador puede por propia iniciativa permitir que la renuncia surta efecto apenas cursada la carta de renuncia, sin necesidad de que el trabajador labore los 30 días naturales antes mencionados. 


El trabajador también puede solicitar a su empleador en la carta de renuncia lo exonere de la obligación de laborar esos 30 días, permitiéndole extinguir la relación laboral de inmediato. 


El empleador tiene 3 días naturales para responder esta solicitud de exoneración. Entonces se pueden producir hasta tres situaciones :


-Que el empleador conteste la solicitud de exoneración dentro del plazo concediéndola. La renuncia surte efecto al día siguiente de recibida la contestación por el trabajador.

D.S. 003-97-TR, art. 18


-Que el empleador conteste la solicitud de exoneración dentro del plazo no concediéndola. En tal caso la renuncia surte efecto al cabo de los 30 días naturales que el trabajador debe laborar .

D.S  001-96-TR, , art. 27 


-Que el empleador conteste la solicitud de exoneración fuera del plazo o no la conteste. En este caso la renuncia surte efecto al transcurrir el tercer día natural de recibida la carta de renuncia cualquiera sea la respuesta del empleador.

D.S. 003-97-TR, art. 18



En caso de que el trabajador no haya solicitado la exoneración del plazo de los 30 días naturales o lo haya hecho pero el empleador no se lo ha concedido, si el trabajador cesa de laborar antes de cumplirse dicho plazo incurrirá en ausencias injustificadas. Si acumula más de 3 faltas consecutivas configura la falta grave de abandono de trabajo

D.S  003-97-TR, art. 25, inc. h



Improcedencia de la revocación de la carta de renuncia: Presentada una carta de renuncia se entiende materializada la conclusión de la relación laboral, por lo que resulta improcedente revocar la misma a los fines de reanudar el contrato de trabajo. En este caso, la negativa del empleador a reiniciar el vínculo laboral no constituye despido .

RSD 386-79 del 6-12-79 

RSD 195-82 del 30-9-82  



Carta de renuncia dejada sin efecto por aceptación del empleador: Siendo la renuncia un acto voluntario y unilateral que se formaliza con la presentación de la carta respectiva al empleador, sólo queda sin efecto si éste conviene en ello .

RSL de 26-8-92 )

2. Puesto de dirección  y de confianza 

La puesta a disposición del cargo por el trabajador aceptada por el empleador equivale a una renuncia .

D S. 001-96-TR, art. 28


jueves, 11 de febrero de 2021

Simulacion de renuncia

 12/02/21

Termino relacion laboral

Renuncia

¿ Qué formalidades debe cumplir la renuncia para ser válida?

 [Cas. Lab. 7158-2105, Lima]


En sentencia recaída en la Casación Laboral 7158-2015, Lima, la Corte Suprema estableció una definición sobre el término de la relación laboral mediante la renuncia. Sobre esto, señaló que será suficiente para el fin del vínculo laboral, la sola declaración del trabajador. Esto debido a la interpretación en conjunto del principio protector y de la libertad de trabajo.

En ese sentido, será necesario corroborar con los supuestos establecidos en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Norma que establece que se debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación.

Sobre el caso específico, el trabajador trató de desconcer su renuncia, alegando que se cometió una simulación lo que conllevaría a la anulabilidad del acto jurídico; no obstante, para la Corte no se acreditó dicha declaración, toda vez que la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos. De esta forma, declaró válida la renuncia.