El demandante puede elegir entre el domicilio principal del empleador o el último lugar donde se prestaron los servicios.
Fuente: Casación Laboral N° 32049-2023 Lima.
Un trabajador puede demandar a su empleadora en la dirección de la sucursal donde laboró, y ese emplazamiento es completamente válido.
Un caso : Una empresa inició un procedimiento de despido contra una trabajadora que laboraba en una de sus sucursales.
La propia empresa consignó, en el membrete de la carta de preaviso y la carta de despido, la dirección de dicha sucursal como una de sus sedes.
En Poder Judicial.. La trabajadora demandó por nulidad de despido y notificó la demanda en esa sucursal, no en el domicilio principal de la empresa.
La empresa alegó que el emplazamiento era inválido porque debía hacerse en su domicilio fiscal.
Corte Suprema.. La Corte Suprema rechazó este argumento, el sustento: El artículo 06 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo permite al demandante elegir entre el domicilio principal del empleador o el último lugar donde se prestaron los servicios.
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Casación Laboral N° 32049-2023 Lima.
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