Fiscalización laboral
Procedimiento Administrativo Sancionador:
Incumplimiento del plazo de resolución del recurso de apelación :
¿Nulidad?
Fuente :
Res. 639-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 13-12-21
Antecedente:
De acuerdo con el art. 55 del RLGIT (ult. párr.), el término para la interposición de los recursos (apelación, por ejemplo) es de 15 días hábiles perentorios y serán resueltos en el plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración que será resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Pregunta: Si el recurso de apelación es resuelto cumplido el plazo establecido en el art. 55 del RLGIT (30 días hábiles), ¿es nula la resolución por vulneración del derecho al plazo razonable y el debido procedimiento?
Fallo: No. La normativa no ha contemplado la nulidad en caso el plazo de 30 días hábiles para atender los recursos administrativos (entre ellos, el de apelación) se supere. Por tanto, no corresponde otorgarle dicho efecto, ni considerar ese proceder como una afectación al debido procedimiento.
Téngase en cuenta que la vulneración al derecho al plazo razonable en las actuaciones del Estado no genera de manera directa y automática la nulidad de lo actuado.
En ese caso, tendría que evidenciarse, además, la vulneración de las garantías procesales inherentes a los procedimientos administrativos.
Sin perjuicio de lo señalado, la actuación de la Administración conlleva la responsabilidad por dicho incumplimiento.