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viernes, 18 de febrero de 2022

apelacion atendida fuera de plazo

 Fiscalización  laboral 


Procedimiento Administrativo Sancionador: 

Incumplimiento del plazo de resolución del recurso de apelación :

¿Nulidad? 

Fuente : 

Res. 639-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 13-12-21

Antecedente: 

De acuerdo con el art. 55 del RLGIT (ult. párr.), el término para la interposición de los recursos (apelación, por ejemplo) es de 15 días hábiles perentorios y serán resueltos en el plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración que será resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Pregunta: Si el recurso de apelación es resuelto cumplido el plazo establecido en el art. 55 del RLGIT (30 días hábiles), ¿es nula la resolución por vulneración del derecho al plazo razonable y el debido procedimiento?


Fallo: No. La normativa no ha contemplado la nulidad en caso el plazo de 30 días hábiles para atender los recursos administrativos (entre ellos, el de apelación) se supere. Por tanto, no corresponde otorgarle dicho efecto, ni considerar ese proceder como una afectación al debido procedimiento. 

Téngase en cuenta que la vulneración al derecho al plazo razonable en las actuaciones del Estado no genera de manera directa y automática la nulidad de lo actuado. 

En ese caso, tendría que evidenciarse, además, la vulneración de las garantías procesales inherentes a los procedimientos administrativos. 

Sin perjuicio de lo señalado, la actuación de la Administración conlleva la responsabilidad por dicho incumplimiento.


martes, 26 de octubre de 2021

Recurso de revisión con nuevos fundamentos

 

Inspección  laboral
Empleador
Medio defensa
Recurso de revisión

Si el recurso de revisión se basa en los mismos fundamentos del recurso de apelación ya examinados se declarará infundado

Mediante resolución 263-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 275-2019-Sunafil/IRE-CAL, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que cuando en un recurso de revisión no se acompaña al recurso fundamentos distintos a los ya analizados por las instancias anteriores, ni se detecta la inaplicación, así como la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria emitido por este Tribunal, el recurso se declarará infundado

El Tribunal resalta que el TUO de la LPAG reconoce al principio de buena fe procedimental, a través del cual se espera que tanto la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados realicen los respectivos actos procedimentales “guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe”.
Finalmente, el tribunal sostiene que no es congruente con el principio de buena fe procedimental que un administrado interponga un recurso administrativo sin acompañar al fundamento de hecho que lo sustente, en clara contradicción al artículo 173.2 del TUO de la LPAG y en un sentido lato, de acuerdo al numeral 2 del artículo 124 del TUO de la LPAG, más aún si a través de dicha afirmación –sin sustento– señala que la inspección y la resolución impugnada han vulnerado principios del derecho administrativo; por el contrario, los administrados tienen el deber de abstenerse de “formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental”