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viernes, 5 de febrero de 2021

reduccion de multa por estado de emergencia nacional

  5/2/21

Inspeccion laboral

Procedimiento sancionador



¿ Es valido  solicitar la disminución de la multa por motivo del estado de emergencia?


Fuente : 

Res. 003-2021-SUNAFIL/IRE-LIM de 7-1-21

El caso : Una empresa fue sancionado por no exhibir el registro de control de asistencia del periodo enero-octubre de 2018. 

En su defensa, señaló que la sanción era excesiva y que se debía " considerar la crisis económica generada por el estado de emergencia (por Covid-19)."

 Puntualizó que la autoridad inspectiva, abusando de su potestad sancionadora (ius puniendi), había violado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debida motivación de las decisiones administrativas.


Pregunta ¿La Sunafil debió aplicar la sanción de multa, teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional (por Covid-19) y la situación económica de la empresa ?


Fallo: No. 

La Autoridad de primera instancia se basó en los hechos comprobados por la inspectora 

comisionada y la documentación presentada por el inspeccionado en sus descargos.


 De otro lado, no se observa que éste haya incorporado cuestiones de hecho y de derecho que atenuaran o lo eximieran de responsabilidad.

 De acuerdo con lo señalado, el hecho que el inspeccionado considere  que la multa es excesiva, resulta una apreciación subjetiva. 


Cabe agregar que la multa es de la entera responsabilidad del inspeccionado, pues las infracciones incurridas fueron producto del incumplimiento de su deber como empleador. 

Finalmente, téngase en cuenta que las infracciones fueron cometidas en el año 2018 y detectadas en el mes de enero del año 2020, esto es, antes de la declaratoria del estado de emergencia (marzo de 2020).

Para saber mas: La Sunafil hizo las siguientes precisiones con relación a la aplicación de las sanciones de multa y sus funciones:


1.  La multa impuesta por la infracción cometida no se encuentra sujeta al libre albedrio de SUNAFIL. 

Responde a la aplicación de una Tabla de Infracciones y Sanciones, recogida en el art. 48 del RLGIT, luego de seguirse un debido procedimiento sancionador.


2. - La Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y exigir, de ser el caso, las responsabilidades administrativas que correspondan.

 En mérito a ello, surge la necesidad de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de todos los empleadores, debiéndose considerar que las normas establecidas para tal fin son de carácter obligatorio.


lunes, 1 de febrero de 2021

Trabajo en domimgo

 01/02

Estado emergencia nacional


Cuarentena

Trabajo en domingo

¿Durante la nueva cuarentena puede un empleador programar labores de un trabajador el día domingo?


Ante la prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19, se generó la interrogante sobre las actividades que continuarían operando, lo cual fue esclarecido por el Gobierno en los días posteriores a la publicación del Decreto Supremo 008-2021-PCM.

Al respecto, el referido decreto estableció que la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas será hasta el 14 de febrero de 2021, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:


Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas


Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas


Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas


Para el nivel de alerta extremo se ha permitido la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Sin embargo, se despierta la siguiente interrogante ¿puede un empleador programar labores a un trabajador los días domingo?

Si bien la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de transito de las personas cuyo Departamento se encuentre en nivel de alerta extremo es de lunes a domingo (todos los días) la referida norma establece como excepción aquellas personas cuyos centros laborales se encuentren como actividades autorizadas.

En tal sentido, si el empleador desarrolla una actividad autorizada podrá programar labores a un trabajador en día domingo.