Mostrando entradas con la etiqueta Menor edad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Menor edad. Mostrar todas las entradas

domingo, 31 de agosto de 2025

Obligaciones al contratar menores de edad

 



Del caso:  Una empresa apeló la sanción impuesta por SUNAFIL, presentando las siguientes razones en su defensa:

a. El trabajador menor de edad tenía 17 años y 4meses, por lo que faltaban pocos meses para alcanzar la mayoría de edad.

b  Se trataba de una falta meramente formal, al no contar con la autorización administrativa correspondiente.

c. La información solicitada por la inspección fue entregada, aunque de forma tardía.

Solicitaban aplicar el principio de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción.

Respuesta de Sunafil 

 SUNAFIL decidió confirmar la multa de S/ 893,816.00 al considerar que:

a. El adolescente trabajó más de la jornada máxima permitida por ley, configurando una infracción muy grave.

b. La falta de autorización para contratarlo no era un simple aspecto formal, sino una afectación directa a derechos sustantivos.

c. La entrega tardía de información generó un retraso en la labor inspectiva, confirmando las infracciones graves.

Fuente :"RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1347-2025-SUNAFIL/ILM

https://drive.google.com/file/d/16en0NB8ffy-rIcQ3IP3eGrR9R4Vpi4sm/view?usp=drivesdk


La jornada máxima trabajador adolescente

 


¿Cuál es la jornada máxima de un trabajador adolescente? Fuente : Res. Intendencia 1347-2025-Sunafil/ILM

Del caso: Sobre el menor de edad J.M.A.Z.,se ha constatado que laboró para la impugnante (en el periodo octubre y noviembre de 2021), habiendo superado las seis (06) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales

De la ley : El artículo 56 del Código de Los Niños y Adolescentes, según el cual, el trabajo de los adolescentes, entre los quince y diecisiete años de edad no excederá de seis (06) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales.

De acuerdo al literal B1 del listado de “Trabajos Peligrosos por sus Condiciones” del Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, los trabajos en jornadas extensas, por encima de las horas establecidas en el Código de los Niños y Adolescente, constituye una actividad que genera perjuicio en la salud y desarrollo integral en los adolescentes.

La infracción prevista en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT, que establece: “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. 

En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.»

Decision : Por consiguiente corresponde confirmar lo resuelto por la autoridad de primera instancia mediante la resolución apelada.

domingo, 20 de octubre de 2024

Trabajador Adolescente y actividad Peligrosa

 


Multan a restaurante por contratar a adolescente como ayudante de cocina 

Fuente : Resolución de Intendencia 1507-2024-Sunafil/ILM


Resumen :  La SUNAFIL ha impuesto una multa a un restaurante por incumplir la normativa sobre el trabajo adolescente, tras contratar a un menor de 17 años para realizar labores consideradas peligrosas. 


Detalles  .. En consecuencia, estando a que la sanción impuesta se sujeta a lo previsto en la norma reglamentaria, la multa impuesta por no cumplir con las disposiciones relativas con el trabajo de adolescente menor de edad, en tanto que contrató a un menor de 17 años para la realización de labores considerados como trabajo peligroso por su naturaleza y por su condición, tipificada en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT, se encuentra debidamente determinada por la Autoridad sancionadora.


martes, 20 de junio de 2023

Trabajador menor de parrillero

 Trabajo de menores:

 Caso en que el menor no  estuvo presente durante la visita al centro de labores 

Fuente : Res. 247-2022-SUNAFIL/ILM de 3-2-22

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por incumplir disposiciones sobre trabajo de menores de edad. 

Según la autoridad, aquél había contratado un menor para realizar labores de ayudante de parrillero, en un ambiente con altas temperaturas y una jornada que excedía las 6 horas diarias (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.7). 

Defensa del empleador  : El inspeccionado señaló que durante la inspección el administrador manifestó que el menor no estaba presente por encontrarse en su día de descanso; sin embargo, la autoridad no pudo concluir categóricamente el lugar y las labores asignadas al menor. Agregó que las fotos del centro de trabajo tomadas por la autoridad no eran pruebas suficientes, pues mostraban imágenes del local completamente vacío.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a que el menor de edad no se encontró presente el día en que se realizó la inspección?

Fallo: Sí. 

Si bien durante la visita los inspectores no ubicaron al menor de edad, el administrador del inspeccionado exhibió documentos referentes a éste, tales como el registro de asistencia y ficha de entrevista.

Mediante tomas fotográficas los inspectores dejaron constancia de la zona del ambiente de trabajo del menor; en ese sentido, no solo pudo establecerse que tenía una jornada mayor de 6 horas diarias, sino que también realizaba labores en un lugar de altas temperaturas (alrededor de hornos, hornillas, cocinillas, fundiciones y otros), lo cual vulneraba los arts. 56 de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y 3 del D.S. 003- 2010-MINDES.


jueves, 30 de junio de 2022

¿ Existe prohibición absoluta para que un menor de edad trabaje ?

 Trabajo  Menor Autorización 

No existe una prohibición absoluta para que un menor de edad trabaje 

Fuente : Directiva 58-2018-MTPE/1/20.4

En esta,Directiva  se señaló que no hay prohibición para que un menor trabaje.


Sin embargo, necesariamente debe contar con una Autorización de Trabajo, solicitada ante el MTPE.


El caso:

En el caso específico se analizó la sanción impuesta a una empresa por contratar a un menor de edad como personal de mantenimientono y no contar con la Autorización del Adolescente Trabajador otorgada por el sector Trabajo.


Ministerio de Trabajo 

Sobre esto, la autoridad recalcó que el menor que trabaje debe ser protegido en forma especial por el Estado; en ese sentido, se debe evitar que exista explotación económica y que su actividad no lo ponga riesgo o peligro.


Infracción  sociolaboral 

En ese sentido, al no contar con la autorización correspondiente o tramitarla, se sancionó a la empresa empleadora.

El menor que trabaje debe ser protegido en forma especial por el Estado, evitando que exista explotación económica y que su actividad no importe riesgo o peligro que afecte su salud o desarrollo físico, mental y espiritual. 


Es por ello que nuestra normativa contempla que todo menor debe contar con una Autorización de Trabajo para Adolescente tramitada ante el Ministerio de Trabajo o de las Direcciones Regionales; sin embargo, pese a habérsele requerido, la inspeccionada no acreditó contar con dicho documento ni iniciar su trámite.


lunes, 2 de mayo de 2022

Menor de edad que contaba con autorización de trabajo suscrita por su padre .

 Trabajo de menores

Menor de edad que contaba con autorización de trabajo suscrita  por su padre .

Fuente : Res. 1115-2021-SUNAFIL/ILM de 9-7-21

Motivo de la sanción: 

El inspeccionado fue sancionado por contratar a un menor de edad sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). 


Respuesta  del inspeccionado:

En su recurso de apelación, señaló que durante la comparecencia presentó una autorización de trabajo suscrita por el padre del menor.

Precisó que, en dicho documento, el padre autorizó a su menor hijo realizar labores desde el 11-7-18 (fecha en que se realizó la visita inspectiva y se constató la presencia del menor en la empresa). 

Agregó que luego de la comparecencia obtuvo la autorización de trabajo ante la AAT, lo que permitió al menor suscribir un contrato de trabajo y ser incluido en  planilla. 

Señaló que esos aspectos debían ser tomados en cuenta al momento de resolver.


Pregunta  : ¿El inspeccionado cometió la infracción imputada a pesar de que presentó la autorización del padre del menor?


Infracción  laboral  insunsanable 

Fallo: Sí. Durante las actuaciones inspectivas el inspeccionado presentó la autorización del padre del menor, más no de la AAT, tal como lo exige la normativa vigente.

 Existe un único momento para  que se gestione dicha autorización, esto es, antes de la contratación; en ese sentido, si bien en el expediente obra la Autorización de Trabajo para adolescentes de fecha 25-7-18 (ante la AAT), ello no exime de responsabilidad al inspeccionado, pues el 11-7-18, el inspector comisionado constató in situ que el menor se encontraba laborando sin haber sido autorizado conforme a ley.


miércoles, 3 de noviembre de 2021

Debe cumplirse con tramite ante autoridad respectiva

 Trabajador  menor edad

Autorización 


¿Menor de edad puede trabajar con la sola autorización de los padres o del juez de paz de la localidad? 

Fuente  : Resolución 169-2021-Sunafil/TFL

En ese sentido, a consideración de esta Sala, el tipo infractor no se configura de una manera subjuntiva (como lo afirma la impugnante) en el extremo en el cual se requiera una acreditada afectación a la salud o al desarrollo físico, “…mental, emocional, moral, social…” o al proceso educativo del trabajador adolescente, sino que la mera omisión del trámite respectivo configura la sanción, estando conforme a derecho la sanción propuesta por la autoridad inspectiva, y no evidenciándose vulneración alguna al Principio de Legalidad en los términos que la impugnante señala.


En concordancia con lo señalado líneas arriba, una autorización firmada por el señor Emilio Gonza Cusipuma, en su calidad de Juez de Paz Titular del Distrito de Huarocondo, no sustituye de ningún modo la evaluación que la autoridad competente debía de realizar sobre el pedido, en concordancia con el artículo 9 citado, por lo que tampoco es amparable lo sustentado en este extremo por parte de la impugnante.

[…]

Siendo relevante la revisión por parte de la autoridad competente, la cual —según el artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2020-TR antes referido— evalúa la solicitud teniendo en cuenta que el trabajo cumpla con las condiciones allí desarrolladas:

“Artículo 9.- Evaluación de la solicitud

La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga

sus veces en los gobiernos regionales, cuenta con quince días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;

b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o

de la adolescente para realizar las labores;

c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias;

d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, ysus modificatorias;

e) Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvoautorización emitida por un/a juez); y,

f) Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace.”