Negociación Colectiva
Extensión Convenio Colectivo
¿Se puede extender los beneficios de un convenio colectivo de trabajo celebrado por una organización sindical "minoritaria" a los trabajadores no afiliados a esta ?
A través de la Casación Laboral N° 17452-2019-Cusco, La Corte Suprema (En adelante CS) nos responde esta pregunta
- Nuestra legislación laboral ha consagrado el "sistema de mayor representación" para iniciar la negociación colectiva, según el cual, se otorga al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores dentro de su ámbito, la representación de la totalidad de los trabajadores, incluso de los trabajadores no sindicalizados; o la representación al conjunto de sindicatos que sumados afilien a más de la mitad de los trabajadores (artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR).
- La "mayor representatividad sindical" establecida en la legislación no significa la exclusión de la participación de un sindicato minoritario en el procedimiento de negociación colectiva, ni limita en forma absoluta su representación o ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical, pues como lo ha precisado el Tribunal Constitucional, el sistema de mayor representación lo que busca es precisamente, representar a los trabajadores, lo cual obviamente incluye también, y con mayor razón, a las minorías sindicales.
Por tanto, cuando en una empresa donde existan varios sindicatos minoritarios y no exista una con "mayor representatividad sindical" estos podrán, con el sistema de representación en la negociación colectiva, vigente en nuestro ordenamiento jurídico, negociar individualmente y en forma directa con el empleador.
De modo que, si un convenio es suscrito por el sindicato que afilia a la mayoría absoluta de trabajadores de un determinado ámbito (sindicato mayoritario), comprenderá a todos los trabajadores del mismo (afiliados y no afiliados); en tanto que, si el sindicato no afilia a dicha mayoría y tiene la condición de sindicato minoritario, el convenio que suscriba alcanzará únicamente a sus afiliados.
Sobre el caso : En el presente caso, la Sala Superior había determinado que no le es extensivo a la demandante los conceptos de incremento de costo de vida, movilidad, condición de trabajo asignación especial, condición de trabajo zona turística, y condición de trabajo asignación por alimentos, dado que, el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Cusco - SITRAOMUC-CUSCO no afilia a la mayoría absoluta, conforme se indica en el Informe N° 620-2019-ORH/OGA/MPC de 12/04/2019, por lo que, los efectos de los convenios colectivos suscritos sólo pueden extenderse a los trabajadores afiliados.
Adicionalmente a ello, la demandante no acreditó con documento idóneo encontrarse afiliada al SITRAOMUC-CUSCO; por tanto, no le resultaba extensibles los acuerdos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Cusco y el SITRAOMUC-CUSCO.