Mostrando entradas con la etiqueta horas extras prueba. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta horas extras prueba. Mostrar todas las entradas

lunes, 29 de septiembre de 2025

Acreditar el trabajo en sobretiempo o la labor en exceso para efectos del pago de horas extras es obligatorio

 


En caso el empleador que tiene la obligación de pagar horas extras no haya registrado el trabajo en sobretiempo de su personal, porque existió o no lo reconoce, para acreditar esa labor en exceso a efectos de que se cumpla con dicho pago, quien invoca el derecho a percibir ese monto debe acreditar mínimamente con otros medios la real y efectiva realización del trabajo en sobretiempo.

Ello toda vez que resulta necesario acreditar el trabajo en sobretiempo o la labor en exceso para efectos del pago de horas extras.

Fuente : Casación N° 47875-2022 La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Del caso : un trabajador interpone una demanda para que se ordene a la empresa empleadora el pago del reintegro de horas a razón de 104 horas mensuales por pago diminuto desde enero del 2002 a la fecha de interposición de la demanda, así como el pago del reintegro de compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones por incidencia.


Poder Judicial    El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada la demanda por considerar que la empresa demandada no cumplió con presentar los respectivos registros de asistencia, evidenciando una conducta obstruccionista. 

Además, justifica su decisión en el hecho que la parte demandante presentó algunas boletas de pago para acreditar el pago de horas extras en algunos períodos, lo que no fue negado por la demandada, que refirió que fueron compensadas.


Recurso de Apelación..  En apelación, la sala laboral superior confirmó esa decisión judicial de primera instancia con similares fundamentos, ante lo cual la empresa demandada interpuso recurso de casación.

Recurso Casación...  La empresa  alega –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 10-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada y Trabajo, Horario y Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

De acuerdo con dicho artículo, el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables, teniendo en cuenta que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.

Análisis  Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que las dos instancias judiciales previas consideraron correctamente el contenido esencial del artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Si bien de un extremo esta disposición obliga a que el empleador registre el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables, también es cierto que es siempre y cuando el trabajador acredite su real prestación mediante otros medios, detalla el colegiado supremo.

En el caso materia de la casación, advierte además que si bien no se presentó la totalidad del registro de asistencia que permitiría verificar de manera exhaustiva la realización y el impago de horas extras por parte del trabajador sí obran en el expediente algunas boletas de pago.

A esto se suma el reconocimiento de la propia empresa demandada mediante una compensación de horas extras en determinados períodos, lo que revela una práctica reiterada de prolongación de la jornada laboral sin la debida compensación, explica el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ).

Decisión  La sala suprema destaca que la decisión que se adoptó respecto de la demanda interpuesta no se basa únicamente en las presunciones legales relativas que favorecen al trabajador en materia probatoria. 

También las instancias de mérito valoraron los medios de pruebas aportados como elementos objetivos que refuerzan la existencia de exceso de jornada, indica el supremo tribunal.

Esto último no ha sido cuestionado por la empresa demandada, en aplicación del artículo 23.4 de la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), conforme ha sido valorado por las instancias de mérito.

Por lo expuesto, la sala suprema determina que la causal casatoria denunciada deviene en infundada. 

En consecuencia, declara infundada la mencionada casación.


sábado, 6 de julio de 2024

Demostración de horas extras


 ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE
HORAS EXTRAS

Si se cumple con la exhibición de pruebas que acreditan el pago de horas extras (2 horas diarias), como son las boletas de pago y planillas PLAME, el trabajador debe presentar pruebas que acrediten que laboró las horas extras que indica ensudemanda (4horas extras).

CASACIÓN N° 7927-2021-TUMBES


jueves, 16 de febrero de 2023

Carga probatoria horas extras

 Trabajo en sobretiempo: 

¿ Se exige siempre la carga probatoria del trabajo en horas extras?

Fuente :Cas.Lab. 32690-2019, La Libertad de 11-8-22  (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Lo que dice la Legislación laboral : De acuerdo con el art. 9 (últ.párr.) del D.Leg. 854 “en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada  tácitamente, por lo que procede el pago de la  remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”

La duda : ¿Al amparo del art. 9  (últ.párr.) del D.Leg. 854, el trabajador está exonerado de acreditar con medios idóneos las horas extras realizadas cuyo pago reclama?

Fallo: No. 

En el tema del pago de horas extras no se exonera de forma absoluta la carga probatoria del trabajador de acreditar con otros medios idóneos las horas extras realizadas cuyo pago reclama. 

Esto en virtud de la carga probatoria dinámica establecida en el modelo laboral peruano.

Por lo tanto, no corresponde otorgar el pago de horas extras sobre la base de una presunción inercial derivada del registro de asistencia de un periodo parcial respecto del periodo pretendido. 

Ello generaría una distorsión del sentido jurídico que engloba el dispositivo legal en controversia.


lunes, 18 de julio de 2022

Registro idóneo de las horas extras

 Horas extras

Registro 

¿El registro de labores en sobretiempo es lo mismo que el registro de control de asistencia ?

 Fuente :  Casación N° 2837-2018-La Libertad,

 La Corte Suprema ( En adelante CS ),nos responde esta pregunta  :

- Comencemos recordando que, el artículo 10-A del decreto supremo N° 007-2002-TR señala que: 

"El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables.

 La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización." 

- Respecto al artículo antes indicado, la CS ha señalado que, la obligatoriedad que esta contiene se refiere al registro que debe efectuar el empleador del trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador, más no el registro de asistencia diaria de trabajo como se ha señalado en la sentencia de segunda instancia; asimismo, prevé que su deficiencia en el registro no será impedimento para que el trabajador pueda obtener su pago, siempre que este acredite mediante otros medios, haber realizado la labor de cuyo pago pretende. 

Sobre el caso :  La CS señaló que, conforme a los medios probatorios ofrecidos por las partes en su oportunidad, tanto en primera como en segunda instancia se estimó la pretensión referida al pago de horas extras del periodo 01/05/2004 al 14/01/2014, pese a no existir prueba alguna referida al registro de trabajo realizado fuera del horario; es decir, de trabajo en sobretiempo, menos que el juzgador haya expedido mandato alguno ordenando a la empresa demandada para que cumpla con exhibir la documentación conteniendo dicha información; es de advertir que en la sentencia de segunda instancia se hace referencia a la no presentación del registro de ingreso y salida del trabajador, registro diferente al que se menciona en el artículo 10-A del decreto supremo N° 007-2002-TR. 

-Si bien la norma citada regula la posibilidad de pago, ante la deficiencia en el sistema de registro, también es cierto que ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otros medios su realización; sin embargo, en el caso en concreto ello no ha ocurrido. 

-  La aplicación de una presunción absoluta (establecida en el primer párrafo del artículo 7° del decreto supremo N° 004-2006-TR) para la acreditación del derecho invocado tampoco resulta razonable en el reconocimiento del pago por trabajo nocturno, y, domingos y feriados, debido a que no existe medios probatorios idóneos que acredite lo expuesto por la parte demandante. 

Descargar sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1O6bFZMEv3-O2UJk-geTIbn-XHXZEx-_R/view?usp=drivesdk



jueves, 16 de junio de 2022

Obligación empleador verificar permanencia trabajadores

 Sobretiempo 

Realización tácita 

Obligación  del empleador 

Empleador debe verificar que trabajadores no permanezcan en instalaciones más allá del horario de trabajo 

Fuente : Resolución 631-2021-SUNAFIL/TF

Sobre la base de la normativa ,  el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador.

Sin embargo, si la autorización es tácita, el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, genera la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo con autorización del empleador, correspondiendo a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 17885-2017-DEL SANTA, pues corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral luego de su hora de salida, ya que, de ocurrir ello, se presumirá que dicha permanencia ha sido acordada con el empleador y que, por ende, debe ser remunerada como trabajo en sobretiempo.


lunes, 14 de marzo de 2022

05 años despues

 Horas extras

Sustento


 ¿Empleador está obligado a presentar control de asistencia pasado los 5 años? 

Fuente: Cas. Lab. 21851-2017, La Libertad

A través de la Casación Laboral 21851-2017, La Libertad, la Corte Suprema de Justicia señaló que el empleador no se encuentra en la obligación de conservar documentación laboral de los trabajadores más allá de los 5 años.

El demandante solicitó el pago de beneficios sociales por la suma de S/ 355,708.79 más el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.


En primera instancia la demanda fue declarada fundada en parte al considerar que el régimen laboral del actor es el de la actividad privada, por lo que se debe pagar el reintegro de los beneficios sociales correspondientes, así como el reintegro de las horas extras (en razón de horas diarias) y su incidencia respectiva por el periodo demandado.

En segunda instancia se confirmó la apelada pues la demandada tiene el deber de cumplimiento en cuanto a sus obligaciones laborales, esto es llevar un control de asistencia de los trabajadores y presentarlo en el proceso lo cual no fue realizado.

La Sala Suprema estableció que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo a través de medios técnicos o manuales. Sin embargo los registros de asistencia solo se conservaran hasta por 5 años de ser generados.

De esta manera el empleador no se encontraba en la obligación de conservar los registros.

Es así que el recurso se declara infundado en este extremo.



miércoles, 2 de marzo de 2022

prueba lo da el empleador

 Sobretiempo 

Prueba  de realización 


¿Cómo acredita el trabajador que laboró horas extras? 


Sala confirma criterio de inversión de la carga de la prueba 

Fuente : Exp. 25357-2017

Mediante la sentencia recaída en el Expediente 25357-2017-0-1801-JR-LA-02, confirmó que la conducta procesal de las empresas demandadas debe ser evaluada en los términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29497, es decir, se debe considerar el deber de colaboración que deben observar las partes para el logro de la finalidad del proceso.


En ese sentido, el comportamiento tendrá como consecuencia la aplicación de las presunciones legales contenidas en la norma antes citadas, pues se trata de un proceder obstruccionista, específicamente, en el caso de la carga de la prueba sobre el trabajo en sobretiempo.


En el caso específico, un trabajador demandó el reconocimiento de las horas extra. Sobre esto, la Sala concluyó que el trabajador ha satisfecho la carga de la prueba al solicitar la exhibición del registro de control de asistencia, marcado de ingreso y salida, la planilla y boletas de pago del demandante y las impresiones de formato denominado “preimpreso” o “Big Ticket”.


Aclaró que el trabajador no tiene la facilidad de acceso a los medios probatorios necesarios para demostrar sus alegaciones, lo que implica que, en virtud de teoría de la carga probatoria dinámica y la presunción establecida en el artículo 29 de la Ley 29497, la prueba debe recaer en la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar los medios probatorios.


En ese sentido, la Sala aclaró que la documentación solicitada es propia de la actividad económica de la empresa, no siendo razonable que dada la naturaleza y la envergadura de la actividad de la demandada no cuente con registros de asistencia del personal.


Sobre esto, precisó que la empresa no cumplió con la exhibición solicitada, sin que pueda razonablemente exigirse al trabajador que aporte mayor caudal probatorio, que no está en sus manos ni tiene acceso. Por esto, es válido que el juzgado en la sentencia de primera instancia haya procedido a apreciar dicha conducta procesal de no contribuir a la finalidad del medio probatorio, extrayendo conclusiones del referido comportamiento de la demandada en el proceso.


Más aún, se comprobó que el abogado de la empresa, ante la pregunta de uno de los miembros del  colegiado, ha admitido que a la fecha de audiencia de juzgamiento sí contaba con la información que se pretendió presentar de manera extemporánea en esta instancia, información cuya exhibición solicitó el actor.


viernes, 27 de noviembre de 2020

Horas extras.sustento

 27/11/2020

Horas extras

Registro


Precisan criterio nuevo para pago de horas extras al trabajador 

Fuente : Cas. Lab. 1196-2016, Lima

Mediante la sentencia de Casación Laboral 1196-2016, Lima, la Corte Suprema señaló que los registros de entradas y salidas de los trabajadores serán prueba suficiente e idónea para demostrar que el trabajador realizó trabajo en horas de sobretiempo.


El caso versó sobre el recurso de casación contra las conclusiones que declararon infundada la pretensión del trabajador; toda vez que la Corte Superior señaló que los reportes de asistencia no constituyen prueba suficiente que acredite que el centro de trabajo fueron de provecho o utilidad en beneficio del empleador.

Además, la demora en la salida de la empresa del trabajador no puede presumirse como labor efectiva a favor de la emplazada, aun cuando el reporte integral de asistencia refleje una salida en horario superior a la jornada pactada.


Por último, no hubo un medio probatorio referido al convenio de horas extras, ni una autorización expresa de la emplazada para que el actor efectúe dicha labor.


Sin embargo, para los magistrados de la Corte, el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleado; asimismo, basta con que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, para generar la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo.

De este modo, corresponde al empleador la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en el centro de trabajo por un motivo distinto al de ejecutar trabajo adicional


Mas sobre el caso: El demandante ha cumplido con aportar pruebas suficientes de que laboró fuera de la jornada laboral establecida por la demandada constituyendo prueba idónea, los registros de entradas y salidas de los trabajadores.


Fundamento : Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma”.


Horas extras prueba realizacion

 27/11/2020

Horas extras

Prueba de su realizacion 

¿Quién tiene la carga de la prueba? Fuente : Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad


El incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización. 


La inobservado el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR que establece que en el caso de la existencia de alguna deficiencia en el sistema de registro del sobretiempo, no impedirá el pago del trabajo realizado en dicha situación si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización, es decir, que en estos casos quien tiene la carga de la prueba es el trabajador demandante y no la empleadora demandada. 

En tal sentido, se aprecia en autos que el actor no ha presentado medio probatorio alguno que acredite haber laborado en sobretiempo por el período laborado conforme él mismo lo ha expresado durante el proceso, no siendo de aplicación la presunción contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo