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miércoles, 5 de marzo de 2025

Discriminación Remunerativa en Antigüedad no demostrada

 


 La Res. N° 0047-2025-SUNAFIL/TFL, El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) confirmó una infracción por discriminación remunerativa indirecta, toda vez que la empresa no acreditó que la diferenciación salarial entre sus trabajadores estaba basada en los criterios objetivos de antigüedad y convenio colectivo.


La diferenciación objetiva.. La diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio. 

Lo no justificable  Lo que se prohíbe es la diferenciación que carece de una justificación objetiva y razonable, en cuyo caso se considera discriminación.

La Antiguedad.. La antigüedad en el puesto de trabajo constituye un criterio objetivo para el otorgamiento de mejoras en la remuneración.

Pero ... Sin embargo, debido a que es una conducta destinada a diferenciar los sueldos de los trabajadores, debe encontrarse debidamente sustentada bajo escalas o jerarquía remunerativas concretas. 

Del caso  .. Una empresa no demostró cómo había aplicado la antigüedad como criterio objetivo. 

Por el contrario, se evidenció que trabajadores con la misma fecha de ingreso tenían jornales básicos diferentes desde un inicio.

El criterio de los convenios colectivos puede justificar diferencias salariales entre trabajadores. 

Sin embargo, en este caso la empresa no acreditó que las diferencias de los salarios respondieran a tales convenios, toda vez que los incrementos remunerativos pactados en ellos habían sido posteriores al momento en que ya existía la diferencia remunerativa.

Se debe demostrar ..

No basta con mencionar criterios objetivos de diferenciación en la política salarial.

Sino que deben explicarse de qué manera estos justifican las diferencias remunerativas entre trabajadores que tienen la misma categoría, fecha de ingreso y puesto de trabajo. 


Una política salarial lncompleta.. En el caso en cuestión, la política salarial de la empresa no explicaba dichos criterios, por lo cual su simple consignación no acreditaba que no se haya efectuado una discriminación salarial indirecta.

Leer Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1sDKkKjynXwoxvEWLyHKlzbZ5jEKjwlU3/view?usp=drivesdk


miércoles, 31 de julio de 2024

Análisis del criterio de Antigüedad

 

Discriminación Remunerativa  
Diferencias en el pago.

Para que sea aplicable de manera correcta los criterios de diferenciación de la CAS. N° 208-2005 PASCO (12.12.2005; separata de El Peruano 31.7.2005), el empleador no solo debe alegar y probar esas causas, sino que, además, debe demostrar que ha cumplido con administrarlas remunerativamente a sus diferentes relaciones laborales.

CASACIÓN N.° 11519-2020 LA LIBERTAD, (fecha 28.9.2023)

Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 


Del caso :  No es suficiente que en la prueba del proceso se verifique que un trabajador tiene menor antigüedad, trayectoria, nivel académico que otro para concluir que estamos ante un trato salarial diferenciado objetivamente.

Sino que de ella se desprenda la aplicación objetiva y verificable de dichos criterios -por parte del empleador- a todos sus trabajadores.

Criterio  de Antigüedad..

En el análisis del criterio de antigüedad, el empleador no solo debe demostrar que el comparativo es más antiguo que el demandante, sino que debe acreditar que el comparativo ha percibido una remuneración mayor que el demandante por dicha condición: mayor tiempo de servicios.

Lo que el empleador debe hacer es alegar y acreditar que ha aplicado este criterio de diferenciación en la estructura remunerativa del comparativo, a través de cualquier mecanismo del cual se pueda verificar objetivamente la existencia de esta causa objetiva de diferenciación.

Pago de primas..

 Por ejemplo, son varias las etiquetas que se le pueden asignar a los conceptos remunerativos que justifiquen el pago de una prima por razones de antigüedad, tales como quinquenios, bonificación personal, bonificación por antigüedad, entre otros.

→ Cuando el juez verifique que en la remuneración del comparativo es mayor que la del demandante, porque el primero tiene mayor tiempo de servicios que el segundo y, como consecuencia de ello, percibe un concepto de "bonificación personal", "quinquenio" o cualquier otra denominación; se habrá configurado una causa objetiva de diferenciación salarial que justifica la existencia de una excepción a la regla de igualdad remunerativa.

Lo mismo sucede con los otros criterios de de igualdad remunerativa.

Lo mismo sucede con los otros criterios de diferenciación salarial como la trayectoria, nivel académico, procedencia laboral, entre otros, pues, si el empleador demuestra que el trabajador comparativo tiene estas características antes en un mayor nivel que el demandante y que, por tal circunstancia, le ha cancelado una remuneración mayor, conforme objetivamente se comprueba de la estructura remunerativa del citado trabajador, entonces, el juez deberá concluir que existe una o más causas objetivas y razonables que justifican el trato remunerativo diferenciado de dos trabajadores que realizando la misma labor perciben una remuneración mensual diferenciada.

miércoles, 29 de mayo de 2024

Antiguedad diferencia 01 año


 Discriminación remunerativa 
Antigüedad 

Si 02 trabajadores laboraron por más de 30 años en una empresa, un solo año de diferencia ¿ Puede justificar una diferenciación remunerativa válida.?

Fuente :  Casación Laboral 2316-2021-Lima,

Del caso :  Un Sindicato (mediante comparecencia especial) interpuso una demanda de homologación de remuneración por discriminación, en favor de un afiliado.

Para el Sindicato, su afiliado había sido víctima de discriminación.

Esto al percibir una remuneración inferior en comparación a otro trabajador.

Cabe mencionar que: i) el homólogo propuesto también era afiliado del sindicato; ii) el afiliado defendido desarrollaba sus actividades en Cusco, mientras que el homólogo propuesto en el Callao.

El Sindicato alegó la infracción normativa de normas nacionales e internacionales, específicamente, el Convenio 111 de la OIT. La Suprema resaltó que "corresponde igual remuneración por trabajo de igual valor". 

Pero, ¿cómo determinarlo?

En Poder Judicial..

La Corte reafirmó el criterio de comparación planteado por la Casación Laboral 2008-2005 Pasco (precedente de observancia obligatoria), a fin de establecer si existe o no discriminación remunerativa:

a) procedencia del demandante y el homólogo propuesto

b) categoría o nivel ocupacional al que pertenecen

c) antigüedad laboral

d) labores realizadas entre ambos

e) diferenciación disgregada entre los conceptos remunerativos que se perciben

Resultados  :  Bajo estos parámetros, se declaró INFUNDADO el recurso de casación y se validó la diferenciación remunerativa.

 Ello en razón de la procedencia.

Pues uno era de la planta del Callao y el otro de la de Cusco.

Ademas , fue determinante que se llevaran solo un (01) año de antiguedad, a pesar de que ambos sirvieron por más de 30 años. 

Por último, también fueron relevantes los beneficios convencionales que tenían.


sábado, 4 de mayo de 2024

Discriminación Salarial por antigüedad

  


¿Es posible pagar una
mayor remuneración
a trabajadores con
más antigüedad?

Sí, la antigüedad de un trabajador constituye un criterio legítimo de diferenciación de la remuneración entre trabajadores dentro de una misma categoría; no obstante, para su aplicación es necesario que este se encuentre establecido en una política  salarial o remunerativa. 

Si bien es cierto, la Ley N° 30709 tiene por objeto prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, en mérito al principio de igual remuneración por igual trabajo; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-TR, de forma excepcional se permite establecer diferencias salariales en base a criterios objetivos, encontrándose entre ellos a la antigüedad.

Al respecto, en la Casación Laboral N°6783-2018 Lima Este, se determinó que “el criterio de antigüedad y permanencia dentro de la empresa, del cual se derivan otros criterios adicionales, prevalece a la hora de clasificar salarialmente a los trabajadores apartándose de una práctica discriminatoria que justifique la homologación pretendida”. 

Cabe señalar que dicho criterio se encontraba establecido en un documento denominado “clasificación salarial”, mediante la cual se estableció las remuneraciones de los trabajadores atendiendo a sus fechas de ingreso.

Este mismo criterio fue aplicado por el Tribunal de Fiscalización Laboral, entre otros, en la Resolución N° 269-2021-SUNAFIL/T-FL-Primera Sala, mediante la cual se precisó que “la antigüedad en el puesto de trabajo constituye causal para el otorgamiento de mejoras en la planilla de pagos, dado que sustenta de manera objetiva y razonable la remuneración del trabajador acorde a su perfil personalísimo; sin embargo, por tratarse de una conducta destinada a diferenciar los sueldos de los trabajadotes, esta debe encontrarse debidamente sustentada bajo escalas o jerarquías remunerativa concretas, de tal manera que los trabajadores, y en  especial la autoridad inspectiva, compruebe su compatibilidad frente al principio de igualdad, (…)”

De acuerdo con los criterios citados previamente, la justificación de una diferencia salarial entre trabajadores de la misma categoría en mérito a la  antigüedad será válida si se encuentra determinada en una política salarial o documento que haga sus veces, sujeto a parámetros objetivos que determinen su aplicación.


sábado, 21 de enero de 2023

Antiguedad como discriminación

 Discriminación laboral 

Cuando la diferencia de trato de un empleador con un trabajador respecto a sus demás trabajadores no se encuentra justificada en razones objetivas se configura una forma de hostilidad laboral.

Fuente : Casación Laboral N° 25051-2019 Junín emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

El caso:  Una trabajadora de una empresa financiera solicita el pago de una indemnización por despido indirecto por la suma de 65,520 soles e indemnización por daños y perjuicios en el componente de daño moral por el monto de 20,000 soles, más intereses legales, costos y costas del proceso.


Discriminación  

Esto por sentirse discriminada, debido a que la empresa financiera demandada le habría negado apoyo económico para que continúe sus estudios de maestría en una universidad nacional, teniendo en cuenta que sí otorgaba ayuda económica a otros trabajadores para estudios de maestría, según lo estipulado en el reglamento interno de trabajo en concordancia con el reglamento de capacitaciones.


El Reglamento de trabajo 

De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía demandada, esta otorga a los colaboradores (trabajadores) los beneficios especificados en su Anexo N° 02, entre los cuales figura apoyo para estudios universitarios, de posgrado, maestría, para lo cual brinda facilidades mediante licencias por estudios o aprobación de horarios especiales.


En tanto que el artículo 22 del Reglamento de Capacitaciones de la organización establece que los colaboradores que participan en las capacitaciones tienen derecho a apoyo económico conforme a la antigüedad de cada uno de ellos en el centro de labores.


En el Poder Judicial 

El juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada la demanda y ordenó que la empresa financiera pague a la trabajadora la suma de 72,844 soles por los conceptos amparados, más intereses legales liquidables en ejecución de sentencia, con costos y costas del proceso.


En apelación, la sala superior competente confirmó esa decisión, ante lo cual la compañía demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema constata que si bien la empresa financiera emplazada brindó apoyo económico a la trabajadora demandante para realizar sus estudios de maestría en una universidad nacional en el primer año, para el segundo año le negó tal ayuda, pese a que sí apoyó económicamente a otros trabajadores para que cursen estudios de maestría.

Este  hecho fue admitido por el apoderado de la organización en la respectiva audiencia de juzgamiento, en la cual también señaló que desconocía la razón por la cual su representada no continuó brindando el beneficio económico a la trabajadora demandante, y que tal orden provenía de la gerencia, advierte el supremo tribunal.

El colegiado supremo también verifica que en la audiencia respectiva el abogado de la empresa demandada indicó que si la trabajadora demandante se consideraba hostilizada, debió haber recurrido a la gerencia a fin de solicitar el reintegro para solventar sus estudios.

A criterio de la sala suprema esto último resulta irrazonable, pues tal alegación no fue propuesta por la empresa financiera demandada en el trámite previo al proceso judicial.

Por ende, el supremo tribunal colige que la compañía, luego de otorgar el beneficio económico a la trabajadora demandante para realizar sus estudios de maestría, decidió negarle este apoyo para el segundo año, sin que exista causa objetiva para ello.


La hostilidad  Esto configura un acto hostil y discriminatorio, más aún si concedió tal beneficio a otros colaboradores, por lo que se hace insostenible la relación laboral, precisa el colegiado supremo.


Decisión

En consecuencia, determina que la sala superior no incurrió en interpretación errónea del inciso f) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, modificado por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29973.

De este modo, la sala suprema declara infundada la causal alegada por la empresa demandada para la interposición de la casación laboral y, por ello, declara también infundado este recurso.


jueves, 19 de enero de 2023

La antigüedad sola , discriminación salarial

 Discriminación  salarial 

La antigüedad 

Análisis de la antigüedad en la determinación del trato remunerativo diferenciado 

Fuente :Cas. Lab. 24071-2019, La Libertad de 12-7-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

La duda: : A fin de determinar la existencia de un trato remunerativo diferenciado entre los trabajadores ¿la antigüedad es un factor suficiente para ese fin?

Fallo: No. La simple constatación de una mayor antigüedad de los trabajadores en comparación con el demandante, no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables.

 El factor de la antigüedad no debería evaluarse de manera aislada, pues resulta necesario analizar otros factores determinantes que se relacionan con el factor de la antigüedad, como por ejemplo, la evolución o progresión en la carrera dentro de la empresa y las funciones, cargos y responsabilidades desempeñadas.


Para saber mas : La Sala citó como antecedente la sentencia recaída en el Exp. 008-2005-AI. En dicha sentencia, el TC declaró lo siguiente respecto de la regla de no discriminación en materia laboral: “La discriminación en material laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie, o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. 

Asimismo, la discriminación en material laboral, strictu sensu, se acredita por los dos tipos de acciones siguientes: 1) por acción directa, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional.

 En esta hipótesis, la intervención y los efectos perseguibles se fundamentan en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad; y, 2) por 

acción indirecta, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con la apariencia de “lo constitucional”, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores”