Relación laboral
Locador servicios
Trámite Poder Judicial
Caso en que no se incluyó al trabajador en planilla porque la relación laboral debía ser
determinada por el Poder Judicial
Fuente :
Res. 342-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
23-9-21
Hechos:
La sanción
El inspeccionado (una municipalidad) fue sancionado, entre otros, por no registrar a un
trabajador en planilla (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.20).
Respuesta del empleador
En su defensa señaló lo siguiente:
- El trabajador afectado tenía la condición de locador de servicios.
- Si bien se había ordenado su reposición en la vía judicial, mantenía la citada condición.
En ese sentido, hasta que el Poder Judicial no determinara la relación de naturaleza laboral,
aquél no podía ser incluido en planilla.
- La reposición previsional no implicó la inclusión del trabajador en planilla, más aún cuando las
reglas sobre presupuesto que rigen a las entidades públicas no lo permiten.
Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley, pese a que el “trabajador afectado” tiene la condición de locador
y su calificación como trabajador está pendiente de ser determinada por el Poder Judicial?
Fallo: Sí.
Las razones son las siguientes:
- Lo alegado por el inspeccionado (proceso judicial pendiente) no lo exime de responsabilidad, pues la competencia establecida en la NLPT no impide ni limita la
acción de la Inspección del Trabajo ni el cumplimiento de sus finalidades reguladas en el
art. 3 de la LGIT (vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral).
- En el caso no se verifica que el Poder Judicial haya ordenado la inhibición de la autoridad
inspectiva de trabajo para continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
Por tanto, no correspondía que el inferior en grado
dejara de pronunciarse por la propuesta de multa contenida en el Acta de Infracción.
- En el caso no correspondía a la inspección de trabajo inhibirse al no concurrir las condiciones
señaladas en el art. 751 del TUO de la LPAG.
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1. La necesidad objetiva de obtener un pronunciamiento
judicial previo y estricta identidad de sujetos, hechos y
fundamentos.