No corresponde prórroga de pensión de orfandad por estudios si estos no fueron continuos [STC 02428-2008-PA]
Mediante la sentencia recaída en el Expediente 02408-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso de amparo de una ciudadana para seguir recibiendo la pensión de orfandad por estudios.
El máximo intérprete evidenció que en la fecha en que la demandante cumplió los 18 años de edad no se encontraba estudiando. Además, no presentó ningún documento que demuestre el porqué no se encontraba estudiando. Siendo este uno de los presupuestos configurativos de la prórroga de la pensión de orfandad regulada en el Decreto Ley 19990 y su reglamento.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, ya que la pensión requiere para su concretización de una configuración legal, por lo que el asegurado o beneficiario, en principio, debe acreditar el cumplimiento de los requerimientos de la norma pensionaria en todos los casos.