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domingo, 23 de julio de 2023

Adelanto vacaciones decisión empleador

 

Descanso vacacional 

¿Empleador puede obligar a trabajador a adelantar vacaciones? 

Para el adelanto de vacaciones es necesario que exista un acuerdo entre el empleador y trabajador.

Fuente : Resolución 424-2021-Sunafil/TFL


Del caso ..

Una empresa fue sancionada por no cumplir con las normas que regulan el descanso vacacional, en estricto, el otorgamiento del descanso vacacional adelantado, al no acreditar el acuerdo previo con los trabajadores.

Del inspeccionado  : Este señaló que acreditó  el otorgamiento de vacaciones adelantadas.

Esta  fue acordado con los trabajadores, formalizando este acuerdo a través de mecanismos tecnológicos, como correos electrónicos y WhatsApp, disfrutando los trabajadores de las vacaciones de forma voluntaria.

Tribunal Fiscalización Laboral 

El Tribunal determinó que la impugnante otorgó vacaciones adelantadas a favor de sus trabajadores, contando para ello, en algunos casos, con autorización por medio de Whatsapp.

Así que se verifica la manifestación de voluntad de los trabajadores de adelantar el goce del descanso vacacional; siendo a criterio de esta Sala un medio que cumple con el estándar de requerimiento señalado por la norma, pues se materializa una comunicación escrita, que expresa la voluntad de las partes celebrantes.

De esta manera el recurso es declarado fundado en este extremo.


lunes, 26 de diciembre de 2022

Adelanto de Vacaciones no es un derecho

 Vacaciones

¿ El adelanto del descanso vacacional  es un derecho del trabajador ?

No 

El adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador.

Esto debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral.

Además  tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso.

Fuente : Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil.


El caso :  Se declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.


Lo que dice Legislacion Laboral peruana  : De las Vacaciones 

De acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional).

De no cumplir con ambos requisitos, añade, simplemente el trabajador no tendrá derecho vacacional por ese año. 

Con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, se flexibilizó la regulación en materia de vacaciones para permitir su adelanto.

El adelanto  :  El goce del descanso vacacional de manera prematura, a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, 

Por lo tanto,  tal norma habilita al trabajador a gozar de un descanso pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo dicho descanso ser gozado por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario.


Requisito indispensable : La norma establece un requisito indispensable para la aplicación de adelanto de vacaciones.

Esto  es el acuerdo previo y por escrito 

De manera que ninguna de las partes puede obligar a la otra a dicho disfrute anticipado de las vacaciones.

En consideración a ello, determina que se concede una facultad autorreguladora en función a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador.

No es un derecho:  Por lo que, no estamos ante un derecho del trabajador ni del empleador.

Esto es,  si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso.

Y de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional.





miércoles, 10 de noviembre de 2021

Acuerdo adelanto vacaciones por whastaap

 

Vacaciones adelantadas: Requisitos para su  goce :
Acuerdo previo y por escrito

Fuente: Res. 424-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 18-10-21

Antecedente:
De acuerdo con el art. 5 del D.S 002-2019-TR, “El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo”


Pregunta : ¿La expresión “pueden”, contenida en el art. 5 del D.S 002-2019-TR, significa que “el acuerdo previo y por escrito” es
facultativo?

 
Fallo: No. 

El adelanto de vacaciones requiere de
un acuerdo previo y por escrito. Esto significa que ninguna de las partes puede obligar a la otra el disfrute anticipado de las vacaciones.

 
La norma contenida en el art. 5 del D.S 002-2010-TR concede una facultad autorreguladora en función de las necesidades empresariales y los intereses personales del trabajador.

No se trata de un derecho del trabajador ni del empleador.

 
Por tanto, si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso; de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la
facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional.

 
De acuerdo con lo señalado, el término “pueden” no se refiere a la potestad de acordar por escrito y previo al goce de las vacaciones adelantadas.

 
El sentido de la norma es brindar la posibilidad de acordar el adelanto de vacaciones, siempre que para la misma se cumpla con los requisitos y procedimiento previsto, esto es, que se realice por acuerdo previo y escrito.

Cabe precisar que la norma no prevé alguna solemnidad mayor para la celebración de dicho acuerdo, solo señala que
debe ser por escrito, esto es, admite el uso de cualquier medio para su celebración.

Algo mas : En el caso el Tribunal determinó que las comunicaciones realizadas por la aplicación Whatssap (entre el empleador y un grupo de trabajadores) acreditaban la manifestación de voluntad de los trabajadores de adelantar el goce de vacaciones por adelantado.

domingo, 1 de agosto de 2021

¿Empleador puede adelantar vacaciones del trabajador sin previo acuerdo?


Vacaciones 

Estado Emergencia  Nacional 

¿Empleador puede adelantar vacaciones del trabajador sin previo acuerdo? 

 La Resolución 114-2021-Sunafil/TFL, el Tribunal precisó que los decretos de urgencia 026-2020 y 029-2020 no facultan al empleador a que, cuando exista un sindicato en el ámbito correspondiente, omita su participación para decidir unilateralmente las medidas más adecuadas para absorber el impacto socioeconómico y sanitario que tuvo la pandemia en nuestro país.


Sobre los hechos del caso, se sancionó con falta muy grave en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general, tales como el adelanto del descanso vacacional otorgado sin acuerdo, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. 


Al otorgar adelanto de descanso vacacional a trabajadores sin acuerdo expreso e individualizado, en el marco de la emergencia sanitaria.


Para la Sala del Tribunal, se debe considerar en el caso concreto el cumplimiento de mecanismos legales de participación de la voz de los trabajadores en este tipo de asuntos que corresponden a la disposición sobre el disfrute de derechos, lo que (como se ha visto) no se cumplió en el caso.


Precisó que se debe evaluar el argumento del empleador respecto a la legalidad de la medida de vacaciones adelantadas, en el marco de la legislación aprobada durante la emergencia sanitaria, puesto que las vacaciones anticipadas tenían asidero en las previstas en el artículo 15 del Decreto Legislativo 728.


En el entendimiento del empleador, los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020 normas conjugadas permitirían al empleador disponer unilateralmente las vacaciones adelantadas, prescindiendo de la negociación colectiva con el sindicato existente.


Al respecto, el Tribunal precisó que no solamente vedada en la legislación especial dada durante el contexto de la pandemia por covid-19; sino que además supone un resultado contrario al mandato constitucional de fomento de la negociación colectiva y supone que el empleador puede adoptar un margen de maniobra demasiado amplio en materia individual, cuestión que solamente aparece permitida en ausencia de un resultado diverso que pueda ser explorado a través del diálogo social de buena fe entre las partes


En ese sentido, comprobó que existió un acuerdo de adelanto de vacaciones con el “Sindicato Independiente de Trabajadores Empleados de Shougang Hierro Perú S.A.A” (aludido en el Acta de Infracción); pero no hubo acuerdo con el “Sindicato de Empleados de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.» (aludido en el acta de hechos insubsanables). 

En ese sentido se incumplió las disposiciones normativas.


Fuente : Resolución 114-2021-Sunafil/TFL