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miércoles, 1 de enero de 2025

Hostilidad del empleador.contra dignidad del trabajador

 

El derecho a la ocupación
efectiva como garantía de
la dignidad del trabajador.


 Se considera una vulneración a la dignidad del trabajador cuando el empleador, de manera arbitraria e injustificada, decide no encomendar tareas al trabajador, generando inactividad profesional. 

Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 004-2024-SUNAFIL/TFL

Esta situación contraviene el desarrollo profesional y constituye un acto de hostilidad, según el literal g) 
del artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y  Competitividad Laboral (LPCL).

• En una relación laboral, el compromiso del trabajador de prestar sus servicios personales y subordinados debe corresponderse con la obligación del empleador de ofrecer funciones efectivas.

 Esto responde no solo a la compensación económica, sino también a los intereses profesionales y personales del trabajador, los  cuales gozan de tutela constitucional.

• El derecho a la ocupación efectiva, fundamentado en los artículos 1 y 23 de la Constitución, garantiza que el trabajador pueda desarrollar sus capacidades, profesionalismo y proyecto de vida, siendo parte esencial de la dignidad humana en el ámbito laboral.

sábado, 22 de junio de 2024

Hostilidad pago sin trabajo solo cursos capacitación

 

Dignidad  trabajador 

¿El reiterado otorgamiento de licencias con goce de haber y la programación de actividades de capacitación pueden constituir actos de hostilidad ?

Fuente  : Resolución N° 499-2024-SUNAFIL...


Del caso :  El empleador solicitó la renuncia a una trabajadora. 

Sin embargo, ante su negativa, le otorgó reiteradas licencias con goce de haber, así como exigió su participación en programas y talleres de capacitación. 

Ello en tanto la empresa se encontraba en un supuesto proceso de restructuración y eliminación del puesto de la trabajadora.

No obstante, posteriormente se comprobó que el empleador dispuso nuevo personal en el cargo que anteriormente era ocupado por la trabajadora.

Tribunal Fiscalización Laboral. 

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) comprobó la configuración de actos de hostilidad, señalando que:

"...al tener a la trabajadora con licencias de goce de haber, solo exigiendo su participación en programas y talleres, se evidencia una violación a su derecho a la ocupación efectiva, más aún si se ha acreditado que el puesto de trabajo de la denunciante fue ocupado nuevamente por otro personal, con lo cual no cabrían las justificaciones expuestas por la empresa..."

"...la impugnante ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende (...) el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida, por lo que estos hechos, de dejar a la trabajadora ante la incertidumbre de ser despedida, u ocupar otro puesto de trabajo sin una previa comunicación por parte de su empleador, implican un atentado contra la dignidad del trabajador; configurándose así, en un acto debhostilidad que afecta la dignidad de la persona, prevista en el literal g) del artículo 30 de la LPCL."

"...en virtud al ius variandi, el empleador puede modificar unilateralmente distintos elementos de la prestación laboral de los trabajadores, así como a la situación de los mismos dentro de la empresa, desde el lugar en el centro de trabajo hasta las categorías y funciones que le corresponden a un trabajador (...) siempre que cumpla con criterios de razonabilidad y de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo."


Hostilidad intimidación

 


Dignidad trabajador 

¿Indicarle a un trabajador que el incumplimiento de una disposición interna es una falta grave que podría ser sancionada con el despido constituye un acto de hostilidad? 

Fuente  : Resolución N° 412-2024-SUNAFIL/TFL del 26ABR2024 (Caso Shougang Hierro Perú c/. Intendencia Regional de Ica).

Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) 

Se ha establecido que el solo hecho de que, el empleador, señale que se podría iniciar un procedimiento de despido vulnera la dignidad del trabajador.

Del caso:  La empresa, mediante una carta notarial, le señala a un trabajador que tenía que asistir a una inducción y capacitación.

Esto a efecto de que se le asigne un nuevo puesto de trabajo de menor nivel al que venía desempeñando. 

El trabajador no asiste a la inducción y capacitación programada, por lo que se le informa que es una falta injustificada y que su renuencia podría generar consecuencias como el despido por falta grave.

El empleador se desiste del cambio de puesto.

Tribunal Fiscalización Laboral : La intimidación..

El TFL sostiene que el solo hecho de haberle invocado a acudir a una capacitación o inducción señalándole que su incumplimiento podría originar el inicio de un procedimiento de despido implica un supuesto de "condicionamiento y/o intimidación".

Esto supone una afectación a la dignidad del trabajador.

Por lo cual se configura un supuesto de hostilidad.


Hostilidad trabajador convaleciente

 


 Designar Horario  Nocturno  a trabajador convaleciente constituye acto de hostilidad 

Fuente : Cas Laboral N° 18711-2015

Del caso: Los actos incurridos por la demandada y debidamente acreditados, con las pruebas actuadas, demuestran que luego de la intervención quirúrgica al cerebro, el demandante estaba sometido a un tratamiento médico y que el médico le recomendó evitar laborar en turno noche; sin embargo, soslayando las apreciaciones del médico tratante y del tipo de cirugía al que fue sometido el trabajador (craneotomía), lo mantuvo en un horario (el nocturno), perjudicial para su salud,


Respuesta  del empleador 

Empleador alego como justificación de su decisión de que en diciembre de dos mil doce,

“dio claras muestras de su recuperación”.

Tratamiento  largo 

No obstante que en enero de dos mil trece le  demostró  a su empleador   que su tratamiento médico era por dos (02) años ,  y tenía prescrito evitar labores nocturnas  sometiéndolo incluso aun ambiente con altos niveles de humedad.


lunes, 27 de mayo de 2024

El derecho a la Ocupación

 


Hostilidad  Laboral 
Dignidad  de la Persona : 
El derecho a la ocupación


Por Resolución de Sala Plena N° 004-2024-SUNAFIL/TFL, se aprueban los siguientes precedentes vinculantes.


 En relación a la vulneración de la dignidad de los trabajadores.

El cual se manifiesta al no haberles asignado ocupación efectiva.


Lo que es un acto de hostilidad:

1. Cuando un trabajador se compromete a prestar sus servicios personales y subordinados, naturalmente, ello se debe corresponder con el ofrecimiento de funciones por parte del empleador. 

Y es que no solamente, en una relación está de por medio, la acreencia de una remuneración, dado que una persona natural, cuando se compromete con su contraparte laboral, no solo lo hace por la contraprestación económica que percibirá, dado que subyacen a su contratación, intereses de índole profesional y personal, aspecto que merece tutela de forma tal y como ocurre con el móvil económico referido.

2. Se concluye que la lesión a la dignidad del trabajador no solo se produce cuando se realizan actos que puedan interferir en el desempeño de sus funciones o actos de hostilidad de acuerdo a la LPCL. 

Por el contrario, las agresiones contra la dignidad de la persona que trabaja también se producen cuando el empleador decide, arbitraria e injustificadamente, no encomendar tareas al trabajador. 

La inactividad profesional generada resulta contraria al desarrollo de las capacidades y potenciales profesionales.


El derecho a la ocupación

3. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación

efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone

un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, por lo que estos hechos implican un atentado contra la dignidad del trabajador, configurándose así, un acto de hostilidad que afecta la dignidad de la persona.


RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 004-2024-SUNAFIL/TFL

Publicado  : ,Domingo  26 Mayo  2024

Descargar documento pdf




domingo, 21 de enero de 2024

Licencia con goce de haber extensa

 

Hostilidad

Licencia con goce de haber durante un extenso periodo con el fin de subsanar incumplimientos en materia de SST 

Fuente  Res. 825-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-8-23

La duda: Si un trabajador es repuesto por mandato judicial y reubicado en un centro de labores que no cumple las medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST), la licencia con goce de haber otorgada por un extenso periodo (2 meses, en el caso) con el fin de cumplir las mencionadas medidas ¿configura un acto de hostilidad?

Fallo: Sí. 

La licencia con goce de haber otorgada por un extenso periodo (2 meses) sobrepasa los límites del poder directriz del empleador y constituye una afectación a la dignidad del trabajador. 

La no asignación de funciones afecta su derecho a la ocupación efectiva, aun cuando la licencia tenga por fin la subsanación de incumplimientos en materia de SST. 

Una situación como la señalada podría ocasionarle incertidumbre y angustia por no conocer la situación exacta de sus condiciones de trabajo. 

Observación: El TFL hizo las siguientes precisiones respecto del motivo por el cual la no asignación de funciones constituye una afectación del derecho a la ocupación efectiva y, por tanto, un acto de hostilidad:

- Cuando un trabajador se compromete a prestar servicios personales y subordinados, ello debe corresponderse con el ofrecimiento de funciones por parte del empleador. 

En una relación laboral no solamente está de por medio la acreencia de una remuneración, también subyacen intereses (profesionales y personales) que para el trabajador pueden ser de mayor relevancia. Justamente en función a ello que el denominado “derecho a la ocupación efectiva” encuentra fundamento jurídico.

- La desocupación del trabajador incide sobre sus posibilidades de promoción y formación profesional, cuyo desenvolvimiento solamente  puede alcanzarse a través de la realización de un trabajo. La falta de asignación de funciones generaría que sus expectativas profesionales resulten gravemente afectadas.

- La lesión a la dignidad del trabajador no sólo se configura cuando se interfiere en el desempeño de sus funciones o se comete algún acto descrito en el art. 30 de la LPCL. También se configura cuando el empleador decide no encomendarle tareas y mantenerlo en inactividad profesional.

Sin asignación de labores

 


Hostilidad 

No asignar labores efectivas a trabajador es considerado acto de hostilidad 

Fuente  : Resolución 825-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala


 Facultad  del empleador 

En virtud al ius variandi, el empleador puede modificar unilateralmente distintos elementos de la prestación laboral de los trabajadores, así como a la situación de los mismos dentro de la empresa, desde el lugar en el centro de trabajo hasta las categorías y funciones que le corresponden a un trabajador; esta facultad que tiene el empleador se encuentra recogida en el artículo 9 de la LPCL, cuyo segundo párrafo reconoce que el empleador puede introducir cambios en la forma y modo de la prestación laboral siempre que cumpla con criterios de razonabilidad y de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo .


Sin asignación  de labores por 02 meses 

Una trabajadora  estuvo 02 meses sin realizar labores. 

Por  lo cual  teniendo en cuenta que es el empleador quien establece las condiciones laborales y asigna las funciones a los trabajadores, no se advierte en el caso concreto que la empresa   haya presentado medio probatorio que acredite la asignación de trabajo efectivo durante el periodo señalado ni se aprecia elemento justificativo que explique tal situación.


¿ Por qué no le asigno labores ? La empresa ,  alega que no contaba con un local disponible y que el tiempo más rápido para conseguirlo era el de dos meses, excediendo dicho periodo de un criterio razonable.


Lo irrazonable..  En consecuencia, no se aprecia una razón que permita suponer que la inactividad efectiva haya tenido alguna justificación.


El daño a la dignidad  de la trabajadora.. La empresa  ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida, por lo que estos hechos implican un atentado contra la dignidad del trabajador; configurándose así, en un acto de hostilidad que afecta la dignidad de la persona, prevista en el literal g) del artículo 30 de la LPCL.


martes, 2 de enero de 2024

Reposición en el sotano

 


Hostilidad  laboral 

Sunafil multa al Congreso con medio millón de soles

Multa aplicada al Parlamento está vinculada con el caso Emely Silva, quien fue víctima de actos de discriminación y hostigamiento laboral tras negarse a que se le recortara el sueldo como trabajadora del despacho de Edgar Tello.

Del caso : Hace seis meses, el congresista del Bloque Magisterial Edgar Tello despidió a su entonces asesora parlamentaria Emely Silva, pese a que ella tenía 29 semanas de embarazo.

 Silva denunció que el parlamentario tomó represalias porque no aceptó que le recorten el sueldo

26 de julio, Silva fue cesada con ocho meses de embarazo y 21 años de carrera en esta institución.

El 16 de noviembre  interviene Sunafil , que resolvió a favor de Silva y determinó que el Congreso cometió actos de discriminación y hostigamiento laboral.

Reposición  : El 3 de agosto, Silva fue repuesta en su trabajo como asesora en el departamento de comisiones. 

Su contrato terminó el 31 de octubre.

En el sótano del Congreso  de la República. 

A partir de esa fecha, fue derivada a trabajar al sótano del Congreso. ,La asesora no cuenta ni con computadora ni internet para sus labores

Además, en los últimos 03 meses, no le han pagado su sueldo.

Debido a estos abusos de parte del Congreso, Sunafil ha sancionado a esta institución con una multa de S/500.000.


martes, 21 de noviembre de 2023

Inobservancia legal

 Hostilidad  Laboral 

¿Se puede declarar un acto de hostilidad laboral simplemente invocando la inobservancia a un dispositivo legal? 

Los inspectores de trabajo, ante una denuncia de actos de hostilidad, no solo deben limitarse a evaluar el cumplimiento o no de un dispositivo legal, sino que también deben valorar el contexto y si las disposiciones del empleador supera el test de proporcionalidad 

Fuente : Resolución Nº 928-2023-SUNAFIL/TFL,

Del caso 

Acciones  contra la dignidad   Una trabajadora denunció que durante el 21 de mayo al 27 de noviembre de 2020 (es decir durante el momento más crítico del estado de emergencia por la Covid-19) su empleador restringió la salida del centro de trabajo durante el refrigerio.

Obligándola a llevar y tomar sus alimentos en las instalaciones de la empresa en contra de su voluntad.

Hecho que a su entender configura una afectación a su dignidad.

Sunafil  La Intendencia Regional del Callao concluyó que se configuró un acto de hostilidad.

¿ Por qué? Esto debido a que la normatividad que regula el refrigerio establece que el empleador no puede negarle la salida a un trabajador en este espacio de tiempo.

Tribunal de la Fiscalización  Laboral  ( TFL) El TFL sostiene que para determinar la existencia de un acto de hostilidad es necesario valorar el comportamiento del empleador .

Esto a la luz del test de proporcionalidad y del contexto del hecho denunciado.

 No siendo solo valido solo invocar el cumplimiento o no de una disposición legal para su configuración.

Del caso :  En el caso concreto en base los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación el TFL determinó que la decisión del empleador de restringir la salida de sus trabajadores fuera de sus instalaciones, para el goce de su refrigerio, era válida toda vez que i) durante el periodo denunciado los contagios por Covid-19 estaban en aumentó y ii) que no existía una medida alternativa igual de eficaz que garantizara la prevención y control de la salud de los trabajadores.


sábado, 16 de septiembre de 2023

Cambio de funciones dignidad trabajador

 

Actos de hostilidad

La dignidad  del trabajador 

Cambio de funciones de trabajador constituye una afectación INSUBSANABLE a la dignidad del trabajador

El cambio de funciones laborales normalmente es la manifestación o despliegue de la facultad de dirección que nuestro sistema normativo laboral reconoce en la personalidad del empleador, sin embargo, toda empresa debe tener en cuenta que el ejercicio de esta facultad tiene ciertos límites, que de ser superados, las expone a ser sancionadas por la SUNAFIL cuando se verifique una infracción laboral. La reciente Resolución N° 729-2023-SUNAFIL/TFL - Primera Sala aborda esta cuestión con importantes consideraciones.


Del caso:

En este caso, una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que afectó la dignidad de una trabajadora.


LOS HECHOS: La trabajadora, que originalmente ocupaba el puesto de administradora de ventas, fue temporalmente trasladada a un cargo de menor responsabilidad, sin que se le asignaran funciones específicas durante un período significativo. 

Posteriormente se le asignaron funciones que eran específicas de un cargo de menor responsabilidad.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

El ejercicio del poder de dirección del empleador debe respetar la dignidad de los trabajadores y sus derechos constitucionales.

El poder de dirección del empleador no es absoluto y debe ejercerse de acuerdo con la ley y el principio de razonabilidad.

Los cambios en las funciones laborales deben realizarse de manera justificada y razonable, lo cual supone que estos resulten de la necesidad empresarial así como de la congruencia entre la función asignada y el cargo que ocupa el trabajador.

El ius variandi, que permite a los empleadores ajustar las condiciones laborales, también tiene restricciones que deben respetarse. 

Cuando estos límites no se respetan, pueden surgir actos de hostilidad laboral, que afectan gravemente a los trabajadores, como ocurrió en el presente caso.

En este caso en particular, se determinó que la trabajadora afectada había experimentado una reducción o disminución de sus funciones sin justificación adecuada, y se le asignaron tareas que correspondían a una categoría inferior, lo que constituye una afectación insubsanable a su dignidad.


RECOMENDACIONES:Antes de realizar un cambio de funciones a un trabajador, verifica si las nuevas tareas están acordes con su categoría.

Siempre capacite al trabajador en las nuevas tareas que asumirá, y deja constancia en un registro.

Si las nuevas tareas no están acordes con la categoría, trate de cubrir la necesidad operativa con otro trabajador cuyo perfil o categoría sí se ajuste a las funciones que se requieren.

Con esto evitará incurrir en una infracción MUY GRAVE, en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos de hostilidad al afectar la dignidad de los trabajadores.