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lunes, 15 de septiembre de 2025

Enfermedad o accidente y suspensión contrato de trabajo

 


¿En qué supuestos procede la suspensión perfecta del contrato de trabajo por enfermedad o accidente (común o profesional)?

La Corte Suprema, en la Cas. N.° 46541-2022 Moquegua, precisó que aplica únicamente cuando existe:

a.Una incapacidad temporal para laborar declarada por la entidad competente.

b.Una declaración de invalidez absoluta temporal.

c.Una declaración de invalidez parcial temporal, siempre que impida el desarrollo normal de las labores.

Finalizado el período de incapacidad o invalidez, corresponde al empleador reincorporar al trabajador a sus funciones.

Del  caso : En el caso resuelto, la Corte Suprema ordenó la reincorporación de un trabajador, al considerar arbitraria la suspensión perfecta. 

Aunque persistían secuelas del accidente común, los informes médicos confirmaban que ya se encontraba en condiciones de laborar.

Casación aquí

https://drive.google.com/file/d/1Xwy-0lrRgsawGGowwUp25LL198qpZ7_t/view?usp=drivesdk


lunes, 8 de agosto de 2022

No se precisa tipo de suspensión en acuerdo

 Suspensión del contrato de trabajo:

 Caso en que el acuerdo de suspensión no precisaba si era perfecta o imperfecta 

Fuente :

Res. 533-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6-6-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales del trabajador por el periodo abril-junio de 2020 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.4). 

El inspeccionado señaló que no existió ningún incumplimiento, pues durante los mencionados meses el trabajador estaba sujeto a una suspensión perfecta de labores. Agregó que en el expediente obraba el convenio de suspensión perfecta de labores, el cual estaba firmado por el trabajador afectado.

 Precisó que dicho acuerdo era válido y no implicó ninguna renuncia de derechos por parte del trabajador. 

 Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley, pese a que suscribió un convenio de suspensión de labores con el trabajador?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1. El contrato de trabajo genera obligaciones y derechos para cada parte, siendo la obligación principal del trabajador efectuar la prestación de labores a favor del empleador y éste, a su vez, tiene como obligación el pago oportuno de los derechos laborales que le asisten al trabajador. 

Al respecto, de la revisión del convenio se observa que la partes sólo establecieron la suspensión de labores, esto es, sólo se pactó la suspensión de la obligación por parte del trabajador, mas no las del empleador (pago de derechos laborales, por ejemplo). 

En ese sentido, no puede inferirse que el trabajador haya acordado que no se le pague la remuneración durante el periodo de abril-junio de 2020.

2. A la fecha de la suscripción del convenio, es decir, al 14-4-20, la normativa aplicable para la suspensión perfecta de labores era la establecida en el TUO de la LPCL.

Por tanto, en aplicación de su art. 11, ambas partes debieron haber convenido expresamente suspender de forma perfecta la relación laboral, lo que no ha sido acreditado. 

Sumado a esto, tampoco se observa que la empresa haya cumplido con determinar la causa contenida en el art. 12 del referido TUO. 

Por tanto, dicho procedimiento no se encuentra arreglado a ley.

3. Toda vez que el Convenio de Suspensión de Labores no justificó la falta de pago al extrabajador, el inspeccionado tampoco adecuó su actuación a las normas otorgadas por el  Estado peruano mediante el D.U. 038-2020 que estableció un régimen especial al procedimiento de suspensión perfecta. 

Para el periodo posterior a la emisión del D.U. 038-2020 el inspeccionado no cumplió el procedimiento legal ahí prescrito, pues no acreditó la  implementación de las medidas alternativas mencionadas por dicho cuerpo legal, como son, el trabajo remoto, la licencia con goce de haber o, de ser el caso, la justificación de su inaplicación.


martes, 17 de mayo de 2022

caso fortuito improcedencia

 

Suspensión  relación  laboral
Improcedencia
Caso fortuito

Caso en que el inspeccionado suspendió la
relación laboral de manera perfecta sin seguir el procedimiento legal

Fuente : Res. 162-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de21-2-22

 
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no haber pagado gratificaciones legales, bonificación extraordinaria, CTS y vacaciones durante los días 29, 30 y 31-3-21 (infracciones graves y muy graves en materia de relaciones laborales). 

En su defensaseñaló que la relación laboral fue suspendida de  manera perfecta durante los mencionados días, debido a la ocurrencia de intensas lluvias en la zona de trabajo y el peligro inminente que ello significaba para el trabajador. Agregó que se había priorizado
la vida e integridad del trabajador y que la suspensión quedó registrada en el cuaderno deobra.

 
Mediante resolución de intendencia, la Sunafilconfirmó las sanciones impuestas, señalando quelas causales aplicables para la suspensión perfectade labores son las establecidas en la LPCL y bajo el procedimiento previamente establecido.

 
En su recurso de revisión el inspeccionado señalóque el procedimiento de autorización para la suspensión perfecta establecido en el art. 15 de la LPCL se realiza hasta por 90 días y cuando se presentan hechos catastróficos como inundaciones, terremotos, tsunamis o cualquier otro suceso que no permita el desarrollo de las actividades de la empresa, situación que no ocurrió en el caso.

Pregunta : ¿La suspensión de
labores realizada por el inspeccionado se realizóconforme a ley?

Fallo: No. Acorde con la Directiva 006-94-DNRT (aprob.por R.M 087-94-TR), la situación que justificó la suspensión de labores y que fue rreconocida por el inspeccionada (intensas lluvias)
califica como un supuesto de “caso fortuito”  ( 1) . En  ese sentido, éste se encontraba en la obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 152 de la LPCL (comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo).
Cabe agregar que en el expediente no obra medio probatorio que acredite una causa diferente de la suspensión de labores, más que la alegada(intensas lluvias).

 
En consecuencia, no corresponde acoger lo alegado por el inspeccionado.
_________________________________
1. “a) Caso Fortuito: Es todo hecho imprevisible o un suceso
por lo común daños que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con
independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza. Ejemplos: Una
inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía,un accidente, una peste o epidemia”.

 
2. “El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal
perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa (90) días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad
Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará
dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada. 

De no proceder la suspensión ordenará la
inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido”.


miércoles, 16 de marzo de 2022

suspende labores por lluvias

 Suspensión  Contrato  de trabajo 

Caso fortuito o fuerza mayor


¿ Empleador está facultado para suspender labores por lluvias? Fuente : Resolución 162-2022-Sunafil/TFL


Mediante la Resolución 162-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que si bien las intensas lluvias son consideradas como caso fortuito o fuerza mayor que faculta al empleador a suspender las labores, previamente debe seguir el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.


Un empleador fue sancionado por no pagar oportuna e íntegramente los beneficios sociales de un trabajador.

La inspeccionada indicó que se ha interpretado y aplicado erróneamente el articulo 15 del TUO del Decreto Legislativo 728, debido a que el procedimiento de suspensión establecido en esta norma se realiza cuando se presentan hechos catastróficos como inundaciones, terremotos, tsunamis o cualquier otro suceso que no permita el desarrollo de las actividades de la empresa, en dicho escenario la suspensión perfecta de labores procede hasta por 90 días, circunstancia que no ha ocurrido en este caso.


La suspensión de la labores en el área de excavación de zanjas, se realizó para proteger la

integridad física de los trabajadores que laboraban en dicho frente de trabajo, ante posibles deslizamientos que ponían en riesgo sus vidas por las incesantes lluvia, fenómeno natural que ocurre en cualquier momento en la región, que pueden durar minutos, horas o días, y este caso, duró tres días.


El Tribunal al analizar el caso señaló que la causal de suspensión de labores por los 3 días, se debió a las intensas lluvias, por lo que estamos ante un caso fortuito, al verificarse que la circunstancia fue imprevisible, inevitable e irresistible.

Sin embargo la impugnante se encontraba en la obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la LPCL, por lo que al no hacerlo a infringido la norma.

De esta manera el recurso se declaró infundado


domingo, 16 de enero de 2022

contra resolucion

 

Suspensión  perfecta  labores
Resolución

Demanda judicial contra resolución que rechazó la suspensión perfecta de labores: ¿Se suspende el procedimiento sancionador?

Res. 478-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
29-10-21
Hechos: El inspeccionado solicitó la suspensión perfecta de labores (al amparo del D.U. 038-2020), la cual fue rechazada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Posteriormente, la Autoridad Inspectiva lo fiscalizó y sancionó por
incumplir la medida de requerimiento de pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados
con la medida de suspensión (RLGIT, art. 46, num. 46.7).

 
El inspeccionado alegó que no tenía obligación de
pagar las remuneraciones, pues había presentado
una demanda contencioso administrativa contra la
resolución que rechazó la suspensión1
. Por otro
lado, solicitó el archivo del procedimiento
administrativo sancionador y que la multa impuesta
sea dejada sin efecto.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado tiene
la obligación de pagar las remuneraciones, pese a
haber presentado una demanda contencioso
administrativa contra la resolución que denegó la
solicitud de suspensión?
Fallo: Sí. Con la admisión de la demanda
contencioso administrativa no se suspende la
ejecución y efectos del acto administrativo
recurrido, salvo en aquellos casos en los que el
propio Juez disponga lo contrario, a través de una
medida cautelar o disposición contenida en una ley,
lo que no ha sucedido en el caso. Por lo tanto, lo
alegado por el inspeccionado carece de sustento
legal.
Lo señalado se sustenta en el art. 24 de la Ley
27584 que establece que “La admisión de la
demanda no impide la vigencia ni la ejecución del
acto administrativo, salvo que el Juez mediante una
medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario”.
___________
1. También presentó una acción judicial contra una resolución
que declaró infundado su recurso de reconsideración.

martes, 23 de noviembre de 2021

lícencia goce de haber al negarse suspension perfecta Covid-19

 

Si solicitud de suspensión perfecta fue negada, el empleador debe aplicar la licencia con goce

Fuente   Resolución 492-2021-Sunafil/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que si se niega la solicitud de suspensión perfecta de labores, el empleador debe aplicar la licencia con goce de haber.

El caso :

La sanción.
Una empresa fue sancionada por no cumplir con el pago íntegro y oportuno de la remuneración vacacional.

Respuesta  de la empresa.
La inspeccionada señaló que cumplió con el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca hasta el 25 de marzo de 2020, fecha en la que se dio cumplimiento a la condición resolutoria del contrato.

Posterior a esa fecha el trabajador se encontraba en suspensión perfecta, por lo que durante ese periodo no se generó beneficios sociales.

Tribunal Laboral
El Tribunal al analizar el caso señaló que la empleadora solicitó la suspensión perfecta.

Dicha solicitud  fue negada por la autoridad de trabajo, disponiendo la reanudación de labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida.

La obligación.
Es así que la impugnante tenía la obligación de reconocer las remuneraciones y los beneficios laborales del tiempo en el que se aplicó la suspensión perfecta de labores.

Por tanto, la impugnante debió aplicar la licencia con goce de haber, en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas de la materia.

Resultado.
De esta manera el recurso fue declarado infundado.

sábado, 1 de mayo de 2021

Pago remuneración suspensión perfecta rechazada Autoridad trabajo

 Suspensión  perfecta  de labores 

Covid-19 

¿ Rechazada la solicitud de suspensión perfecta de labores, el empleador debe realizar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir ?


Fuente  : Resolución de Intendencia 019-2021-Sunafil/IRE-CAJ

Por Resolución de Intendencia 019-2021-Sunafil/IRE-CAJ, recaída en el expediente sancionador 157-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, Sunafil señala que, al ser desaprobadas las solicitudes de suspensión perfecta de labores, los empleadores se encontraran obligados a pagar las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que solicitaron la medida de suspensión perfecta de labores a todos sus trabajadores afectados.


La licencia sin goce  de  haber 

Sobre la licencia sin goce de haber, Sunafil manifiesta que para ser considerada válida debe existir un acuerdo, acta o convenio el cual refleje la manifestación de voluntad del trabajador de solicitar dicha licencia sin goce haber, de lo contrario se consideran que fueron emitidas unilateralmente por el empleador y no válidas.


La Suspensión  perfecta  

Sunafil, respecto a la suspensión perfecta de labores, se refiere a lo establecido en el Decreto de Urgencia N.° 038-2020, el mismo que señala:

“3.2 del artículo 3 (…) Excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores (…)”; del mismo, modo cabe señalar que, si las solicitudes de suspensión perfecta de labores es rechazada (dejada sin efecto), el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, (…) 3.4 el artículo 3°, “De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad lnspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.”


Descargar Resolución 

https://drive.google.com/file/d/1LhQ-v8KZ_DpuyrOMJcN6I2TkrpIPlo2j/view?usp=drivesdk