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sábado, 28 de marzo de 2026

Traslado de puesto , no siempre es Hostilidad..

 

¿Puede una empresa cambiarte de puesto o trasladarte sin que sea hostilidad laboral?

No.

Si existe  razones justificables para ese traslado.   Fuente : Casación Laboral N° 39256-2023-Lima

Del caso  : Una trabajadora demandó a su empresa alegando actos de hostilidad laboral por haber sido trasladada de puesto.

En Poder Judicial.. Inicialmente, la Sala Laboral le dio la razón y ordenó incluso el pago de S/ 10,000 por daño moral.

Pero la Corte Suprema establece que:  No todo traslado o cambio de puesto constituye hostilidad laboral.

Para que exista hostilidad, deben probarse dos elementos:

1 Elemento objetivo: un traslado o modificación real de las condiciones de trabajo.

2 Elemento subjetivo: que el empleador tenga el propósito de perjudicar al trabajador.

En este caso, la Corte concluyó que el cambio estaba justificado por razones médicas, por lo que la trabajadora no sufrió reducción salarial, y que el empleador actuó dentro de su facultad de dirección (iusvariandi).

Resultado: La Corte anuló la sentencia que había favorecido a la trabajadora y declaró infundada la demanda.


Descargar aqui  ...

Casación Laboral N° 39256-2023-Lima

https://drive.google.com/file/d/1kcUoRId3z6G8pZd-nVt0eoxVih1gT05z/view?usp=drivesdk


lunes, 9 de marzo de 2026

Traslado lugar de trabajo ¿Siempre es un acto de hostilidad ?

 


El traslado del lugar habitual de trabajo es válido si se puede demostrar que tiene justificación objetiva y no genera perjuicio real.  Fuente  :  Casación 39256-2023-LIMA.

Del caso : Trabajadora declara  HOSTILIDAD porque el traslado de su lugar habitual de trabajo fue para ocasionarle perjuicio por ser miembro del Comité de SST

En Poder Judicial  : 

Primera  Instancia  ... Se ordena el cese de hostilidad, reubicarla en un puesto similar en el mismo centro de trabajo y el pago de S/ 10,000 por daño moral

Segunda instancia:.Confirmó la decisión de primera instancia 

En Corte Suprema .. La  Corte Suprema analizó si el cambio de lugar de trabajo configura un acto de hostilidad.

Accionar de la empresa :  En este caso, la empresa acreditó que la trabajadora ingresó como Agente de Recaudación y fue reubicada temporalmente a otro puesto y lugar de trabajo por recomendación del médico ocupacional

Ya que no podía utilizar las botas de seguridad requeridas en su puesto original.

Asimismo, se demostró que, después de más de un año desde su alta médica sin reporte alguno de dolor, se dispuso su retorno a su puesto y lugar de trabajo inicial.

Reclamo   : La trabajadora alegó que este traslado buscaba perjudicarla por ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conclusión  :  La Corte Suprema concluyó que NO se configuró hostilidad porque:

1. El traslado tenía una justificación objetiva para disponer el retorno de la trabajadora a su puesto de origen.

2. No se acreditó perjuicio, ya que el traslado fue dentro de la misma ciudad y no implicó reducción de su remuneración.


Descarga aqui

Fuente  :  Casación 39256-2023-LIMA

https://drive.google.com/file/d/1yZOnlKWez0Kqfv8gdfv8uXBJ1bFKP4VO/view?usp=drivesdk


lunes, 15 de diciembre de 2025

Modificación de funciones ,con inconformidad de trabajador.

 


CASACIÓN 24692-2023  UCAYALI

Una empresa decidió modificar las funciones de una trabajadora que tenía la categoría de analista de soporte, sin variar su ubicación geográfica.

La modificación dispuso que pasara a realizar llamadas telefónicas a clientes de la empresa.

Acto de hostilidad  : La trabajadora consideró que este cambio constituía un acto de hostilidad.

¿ Por que ? Pues implicaba dejar sus funciones habituales para asumir labores de atención telefónica, lo que ( a su juicio )  representaba una desnaturalización de su puesto y una afectación a su dignidad laboral.

En Poder Judicial 

Primera instancia: Infundada la demanda.

Consideró que la modificación de funciones dispuesta por la empresa se realizó dentro del ejercicio legítimo del poder de dirección, sin que se advierta reducción de categoría, remuneración ni traslado geográfico

Segunda instancia: Confirmó sentencia.

Sostuvo que el cambio respondió a necesidades funcionales de la empresa y se basó en la experiencia y conocimientos  de la trabajadora.

Reafirmó que no existieron indicios de  hostilidad ni trato degradante.


Resumen : No hubo hostilidad.  cambio respondió a necesidades funcionales de la empresa.

La reacción  de la trabajadora  , fue una manifestación  de su desagrado a las nuevas obligaciones. 

viernes, 2 de mayo de 2025

Traslado de Trabajador por decisión del empleador en uso del ius variandi

 

Uso abusivo del ius variandi y
actos hostiles en los traslados
laborales
Resolución de Sala Plena Nº 005-2024-SUNAFIL/TFL

• Para que un traslado laboral sea considerado válido, debe estar sustentado en una causa objetiva y razonable. 
De lo contrario, se afecta la relación laboral, incidiendo negativamente en las condiciones de trabajo y en el ámbito personal y familiar del trabajador.

• Se configura un acto hostil según el inciso c) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 cuando el traslado responde a una intención de ocasionar perjuicio al trabajador, lo que puede evidenciarse mediante indicios y pruebas que demuestren el uso abusivo del ius variandi.

• Aunque el empleador tiene la facultad de modificar elementos no esenciales de la relación laboral bajo su poder de dirección, dicha facultad debe ejercerse conforme a los principios de razonabilidad y objetividad, sin menoscabar 
los derechos fundamentales del trabajador.

Del caso  : En el presente  caso , se verificó que el empleador trasladó al trabajador sin proporcionarle los medios económicos necesarios para cubrir pasajes y viáticos, generando incertidumbre y un perjuicio económico directo. Además, quedó demostrado que la medida carecía de razonabilidad y fue adoptada unilateralmente

• El traslado arbitrario, además de ocasionar perjuicio económico, impactó en el bienestar y la estabilidad emocional del trabajador, quien estuvo expuesto a 
condiciones adversas y separación de su núcleo familiar, especialmente durante el contexto crítico de la  pandemia por la COVID-19.


jueves, 1 de mayo de 2025

Traslado sin motivo razonable

  


Traslado de Trabajador a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios , sin motivo razonable 

Empleador invocando el ius variandi, entendido como la potestad que tiene de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, forma y modo de la prestación de servicios laborales, puede modificar las funciones a ser desempeñadas por el trabajador y, por ende, trasladarlo a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios para que desde allí cumpla sus labores.

Este cambio deberá ser justificado conforme al criterio de razonabilidad; de lo contrario, se configuraría un acto de hostilidad equiparable al despido, de acuerdo con los literales c y g del artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Fuente :Casación Laboral Nº 22392–2021 Moquegua, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, 

Del caso .. Una trabajadora de una empresa de vigilancia interpone una demanda para que cese los actos de hostilidad que considera derivados de su traslado a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, entre otras medidas. 

Poder Judicial.. En primera instancia se declara fundada en parte la demanda y en apelación el colegiado superior correspondiente confirma esa decisión. 

Recurso de Casación..Ante ello, la empresa demandada interpone recurso de casación alegando infracción normativa del artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

La sala suprema declara infundada la casación en razón a que no existen criterios objetivos y razonables que justifiquen el traslado de la trabajadora demandante, pues la empresa recurrente no puede ejercer de manera arbitraria su poder de dirección.