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lunes, 28 de julio de 2025

Negociación Colectiva y Licencia Sindical en proceso negociación colectiva

  


Informes del MTPE 

Alcances de las licencias sindicales para los miembros de la comisión  negociadora 

Fuente :  Informe 152-2025-MTPE/2/14.1 de 11-4-25 

https://drive.google.com/file/d/160LxYCAmLHVEj4k-qX3f7OLtL75ntZtU/view?usp=drivesdk


Consulta: Las licencias sindicales otorgadas a todos los integrantes de la comisión  negociadora para la asistencia a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la Negociación Colectiva:

i) ¿deben interpretarse restrictivamente solo para las reuniones con los representantes de la empresa en la etapa de trato directo? O

ii) ¿deben entenderse de manera amplia para todas las reuniones que se produzcan durante todas las etapas de la negociación colectiva, incluyendo desde el inicio de la Negociación Colectiva hasta la firma del Convenio Colectivo o, su sucedáneo, el laudo arbitral; es decir, deben incluir todas las posibles etapas de la negociación colectiva: Trato directo, conciliación, mediación, reuniones extraproceso, y, de ser el caso, el arbitraje?


Respuesta: La negociación colectiva es un proceso de diálogo que se desarrolla de manera directa entre las partes o por medio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales (conciliación, mediación, arbitraje o extraproceso). 

Complementando lo anterior, el ordenamiento jurídico establece tres tipos de licencias sindicales: i) licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria; ii) licencias sindicales previstas en el artículo 17 del RLRCT; y iii) licencias sindicales para participar de espacios de diálogo social.

La licencia sindical regulada en el artículo 17 del RLRCT opera para la asistencia a las reuniones que se produzcan de manera conjunta (pero no únicamente) con el empleador durante todo el trámite de la negociación colectiva; en ese sentido, su ejercicio comprende desde la presentación del pliego de reclamos hasta su solución final.


jueves, 3 de julio de 2025

Licencia Sindical en proceso negociación colectiva



Negociación  Colectiva 

Informes del MTPE : Alcances de las licencias sindicales para los miembros de la comisión  negociadora 

Fuente : Informe 152-2025-MTPE/2/14.1 de 11-4-25 

https://drive.google.com/file/d/160LxYCAmLHVEj4k-qX3f7OLtL75ntZtU/view?usp=drivesdk

Consulta: Las licencias sindicales otorgadas a todos los integrantes de la comisión negociadora para la asistencia a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la Negociación Colectiva:

i) ¿deben interpretarse restrictivamente solo para las reuniones con los  representantes de la empresa en la etapa de trato directo? O

ii) ¿deben entenderse de manera amplia para todas las reuniones que se produzcan  durante todas las etapas de la negociación colectiva, incluyendo desde el inicio de la Negociación Colectiva hasta la firma del Convenio Colectivo o, su sucedáneo, el laudo arbitral; es decir, deben incluir todas las posibles etapas de la negociación colectiva: Trato directo, conciliación, mediación, reuniones extraproceso, y, de ser el caso, el arbitraje?


Respuesta: La negociación colectiva es un proceso de diálogo que se desarrolla de manera directa entre las partes o por medio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales (conciliación, mediación, arbitraje o extraproceso). 

Complementando lo anterior, el ordenamiento jurídico establece tres tipos de licencias sindicales: i) licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria; ii) licencias sindicales previstas en el artículo 17 del RLRCT; y iii) licencias sindicales para participar de espacios de diálogo social.

La licencia sindical regulada en el artículo 17 del RLRCT opera para la asistencia a las reuniones que se produzcan de manera conjunta (pero no únicamente) con el empleador durante todo el trámite de la negociación colectiva; en ese sentido, su ejercicio comprende desde la presentación del pliego de reclamos hasta su solución final.


lunes, 12 de mayo de 2025

La negativa del empleador a otorgar licencia sindical..

 


El Tribunal  Fiscalización  Laboral  ( Sunafil  ) ha establecido que la negativa a otorgar licencia sindical constituye una infracción GRAVE, conforme al numeral 24.11 del RLGIT, al tratarse del incumplimiento de las disposiciones sobre facilidades sindicales.


Error  de elección...

▲ No debe tipificarse como una infracción MUY GRAVE (numeral 25.10 del RLGIT), la cual está reservada para actos que afecten directamente la libertad sindical, como erróneamente se ha venido interpretando en muchos casos.


Calculo  de la infracción...

 Tanto la infracción grave (24.11 RLGIT) como la muy grave (25.10 RLGIT) se calculan sobre el total de trabajadores afiliados a la organización sindical, aplicando además una sobretasa del 50%.


Fuente  RS: 022-2024-SUNAFIL/TFL - 6.20  Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1dPwDfhI4jLK69kkOKK1wHaSb-sDnPEz-/view?usp=drivesdk


lunes, 26 de agosto de 2024

Criterios Ministerio de trabajo sobre La licencia sindical

  


El Ministerio de Trabajo mediante el Informe 0132-2024-MTPE/2/14.1 establece los siguientes criterios sobre la licencia sindical:

1.  La licencia es por días y no por horas

Es decir, si el trabajador pide 3 horas de licencia en un determinado día este permiso cuenta como 1 día de licencia de cara a su récord. (3.13)


2.  Los dirigentes que no tienen derecho a licencia según el art. 16 del RLRCT (DS 11-92-TR), pueden acceder a este beneficio en caso la licencia de los dirigentes que sí tienen derecho a permiso se distribuya a los primeros de los nombrados. (3.14)


3 - Las partes pueden pactar un plazo mayor a las 24 horas de antelación que establece la norma para el aviso de uso de licencia sindical.

 Este plazo no se puede extender unilateralmente. (3.15)


Descargar Informe 0132-2024-MTPE/2/14.1 aqui

https://drive.google.com/file/d/1HUlWr4JltAymWXsh_B0b0mosJWqwmIbp/view?usp=drivesdk


martes, 17 de octubre de 2023

Descuento motivo licencia

 

Permiso slndical 

Infracción por no otorgar facilidades para ejercer la actividad sindical: 

Caso en que el empleador realizó descuentos a dirigentes con licencia 

Fuente :  Res. 137-2022-SUNAFIL/ILM de 27-1-22

La duda : Si el empleador solicita el motivo de la licencia otorgada a un grupo de trabajadores sindicalizados (dirigentes) y laorganización no le brinda una respuesta ¿Puede realizar descuentos por el periodo que duró la licencia?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1. - Conforme al art. 32 del TUO de la LRCT el empleador tiene la obligación de otorgar laslicencias solicitadas por el Sindicato.

Esto a fin de que sus dirigentes acudan a distintos actos propios de la organización sindical. 

Es la organización sindical la única que puede decidir ¿cuáles son los actos que califican como de concurrencia obligatoria ? .

El empleador no tiene la facultad de establecer esa calificación.

2. - Esto  se sustenta en lo dispuesto en el primer párrafo del art. 16 Rgto. de la LRCT que señala lo siguiente:

 “Para efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical. 

Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.”

3.  Si el empleador realiza descuentos sobre la base de lo señalado en la consulta, incurre en una infracción grave por no otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.11).

jueves, 5 de enero de 2023

Regulacion licencia sindical por empleador

 Licencias

Licencia  sindical 

Empleadores estan facultados para regular los procedimientos  de solicitud  de licencias sindicales

Fuente : Casación  Laboral N° 29035-2019-LIMA

De acuerdo con la Corte Suprema, resulta factible que la empresa adopte un procedimiento para la solicitud de licencias sindicales, mediante el reglamento interno de trabajo, pero que cumplan ciertos requisitos mínimos y que resulten razonables, en ejercicio legítimo de la facultad de dirección establecida en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728.

 En el caso concreto, el procedimiento de solicitud de licencia sindical, establecido en el reglamento interno de trabajo, no resulta  una injerencia a la libertad sindical, por cuanto contempla un procedimiento simple y accesible al trabajador para solicitar dicha licencia a los representantes de la Federación el procedimiento  no escrito.


miércoles, 3 de noviembre de 2021

aplicacion segun realidad empresa

 Licencia 

Sindical

Los límites legales rigen si no existe costumbre o convenio colectivo que regule el otorgamiento de las licencias sindicales o si resultan más favorables para la parte laboral


Mediante Informe 16-2020-MTPE/2/14.1, la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, opina que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32 del TUO de la LRCT, «los empleadores están obligados a otorgar licencias sindicales para asistir a actos de concurrencia obligatoria, hasta por treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente. Conforme al artículo 16 del RLRCT, en el caso de las federaciones de ámbito regional o nacional, dichas licencias se otorgan para seis (6) dirigentes, pudiéndose ampliar a razón de una licencia para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados en adición a los necesarios para la constitución de una federación, hasta doce (12) dirigentes (…). La regulación legal sobre licencias sindicales -concretamente, el límite de treinta (30) días naturales por año en que consiste la licencia sindical, así como la cantidad de dirigentes con derecho a esta licencia- aplica a falta de costumbre o convenio colectivo de trabajo más favorable, por lo que dicha regulación legal se configura como una norma mínima en estos aspectos.


 Ello supone, por lo tanto, que dichos límites legales son de aplicación cuando no existe costumbre o convenio colectivo que prevea el otorgamiento de licencias sindicales; o cuando existiendo costumbre o convenio colectivo, estos plantean condiciones menos favorables para la parte laboral en lo relativo al otorgamiento de licencias sindicales».