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domingo, 5 de abril de 2026

¿Es relevante la propiedad del bien en un despido por hurto ?

 


Falta grave  : Hurto 

• En el 2019, al haber culminado su jornada laboral en una  empresa azucarera, se detectó que un trabajador estaba  retirando del centro de trabajo ½ kg de azúcar.

• El trabajador fue despedido por la falta grave consistente  en la apropiación consumada de bienes del empleador o que se encuentran bajo su custodia, en beneficio propio o de tercero, con prescindencia de su valor.

• El trabajador inició un proceso laboral reclamando su reposición por considerar que fue víctima de un despido  fraudulento.

• En primera instancia, se declaró fundada la demanda,  ordenando la reposición, por considerar que el empleador  no acreditó la propiedad del ½ kg de azúcar rubia.

• En segunda instancia, los jueces revocaron la sentencia  apelada por considerar que el empleador acreditó que el  despido se sustentó en hechos reales y serios. 

• El demandante interpuso recurso de casación.

DECISIÓN JUDICIAL  Mediante la Casación Laboral No. 4600-2023 LA LIBERTAD,  del 26 de noviembre de 2025, la Corte Suprema declaró  infundado el recurso de casación interpuesto por el  demandante.


• La Corte señaló que la falta grave de apropiación  consumada de bienes se encuentra íntimamente  vinculada al principio de buena fe, en el cual, de un lado,  el elemento material u objetivo será la utilización  indebida de los bienes o servicios del empleador, y, de  otro lado, el elemento subjetivo será el propósito del  trabajador de obtener una ventaja para sí (beneficio propio) o para un tercero.

En el presente caso, los hechos en controversia están  plenamente acreditados. Si bien la propiedad del bien incautado no fue probada, dicho análisis es ajeno a la naturaleza del despido fraudulento. Por lo tanto, se configura una causa probable que justifica la decisión de extinguir el vínculo laboral.

Con base en ello, los jueces supremos concluyeron que:   “(…) las faltas graves atribuidas al demandante se encuentran fundadas en hechos que efectivamente ocurrieron, no verificándose el ánimo perverso y fraudulento del empleador demandado al momento de atribuir la falta precisada. Asimismo, para determinar la ocurrencia o no de un despido fraudulento, únicamente corresponde analizar si en efecto, la falta grave se ha cometido o, si la misma ha sido producto del ánimo fraudulento del empleador con fines de concluir unilateralmente la relación laboral, último supuesto que no se produce en el presente caso (…

La sentencia es relevante porque rearma el criterio del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento y, además, precisa cómo debe interpretarse el despido por falta de honradez en la administración de bienes del empleador.

Por un lado, señala que para que un despido sea considerado fraudulento, los jueces solo deben vericar si hubo intención perversa o engaño por parte del empleador. 

Si los hechos y la causa justa están acreditados, no corresponde ordenar la reposición.

Por otro lado, establece que cuando se prueban los elementos objetivos y subjetivos de la falta grave, se congura un incumplimiento del deber de honradez, derivado del principio de buena fe.

CASACIÓN LABORAL NO. 4600-2023 LA LIBERTAD

Finalmente, aunque la Corte no se  pronuncia expresamente sobre la frase “con prescindencia de su valor”, se desprende que el valor económico del bien sustraído (en este caso, ½ kg de azúcar) no es jurídicamente relevante, pues la conanza no admite  graduaciones: se tiene o no se tiene”.