¿Se debe considerar el recargo al consumo o ‘propina’ en el cálculo de la liquidación?
Fuente: Exp. 03204-2019
A través del Expediente 03204-2019-0-1801-JR-LA-16 la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que el cálculo de la indemnización por despido arbitrario no debe considerar el concepto de recargo al consumo si es que este no ha sido reconocido dentro del proceso o si se ha solicitado su desnaturalización de manera precedente.
En este caso,una trabajadora demandó a su exempleador a fin de que se le reconozca una mayor indemnización por despido arbitrario y liquidación de beneficios sociales.
De acuerdo a esto la demandante señala que la remuneración base que se considera para el cálculo de los beneficios no ha tomado en cuenta el recargo al consumo.
De esta manera la Sala determina que el recargo al consumo no se considera para el cálculo de los beneficios sociales de los trabajadores si es que no se ha determinado la naturaleza remunerativa del mismo.