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Pensión de Jubilación
Conceptos pensionables
Remuneraciones en especie deben incluirse en el cálculo de la pensión de jubilación? [Casación 7510-2015, Lambayeque]
En la sentencia de Casación 7510-2015, Lambayeque se analizó si corresponde o no incluir las remuneraciones en especie en el cálculo de la remuneración asegurable, para el cálculo de la pensión de jubilación.
Corte Suprema precisó que la remuneración en especie debe entenderse como aquellos bienes que recibe el trabajador como contraprestación a sus servicios, que se valorizan de común acuerdo (o por el valor de mercado) cuyo importe debe consignarse en el libro de planillas o boletas de pago.
recalcó que el artículo 15 del Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; de otro lado, el artículo 19 del Decreto Supremo 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley 19990 establece que “(…) para el cálculo de la remuneración asegurable se tendrá en cuenta las remuneraciones en especie”.
Agregó que no es de cargo del asegurado probar que se hicieron efectivas las aportaciones correspondientes, sino que solo es su responsabilidad acreditar el vínculo laboral.