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viernes, 2 de mayo de 2025

Pago devengados trabajador respuesto en proceso de amparo

 

¿Corresponde el pago de remuneraciones devengadas a un trabajador si fue repuesto a través de un proceso de amparo?

 En una  sentencia, la Corte Suprema nos indica que sí, pues tanto el despido nulo, el incausado, el fraudulento, así como el despido lesivo de derechos fundamentales, resultan todos ellos inconstitucionales y por tanto carentes de validez, lo que implica que deba en todos esos casos aplicarse el pago de las remuneraciones devengadas previstas en el artículo 40° del D.S 003-97-TR. 

Sin duda, una decisión que se aleja del V Pleno Supremo Laboral así como de la reiterada y uniforme jurisprudencia que establece que sólo en el caso del despido nulo previsto en el artículo 29° del D.S 003-97-TR es posible el pago de "remuneraciones devengadas" correspondiendo en los demás caso la reclamación de daños y perjuicios. 

CASACIÓN LABORAL N.º 55651-2022 

LIMA

https://drive.google.com/file/d/1yeg85KAxGOYO_QABQ_-01Lq2HQY-V0w5/view?usp=drivesdk


jueves, 6 de febrero de 2025

Solicitud reposición fuera de plazo legal y caducidad de oficio del proceso

 


El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

Artículo  36 D.S. 003-97 -TR
CORTE SUPREMA
12227-2021 PIURA


Del caso:  Una persona interpuso una demanda contra una entidad Municipal solicitando, entre otros, el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado, reposición por despido incausado, y su inclusión en la planilla de obreros permanentes.

En Poder Judicial 
Improcedencia  demanda reposición. 
Sala Superior 

La Sala Superior confirmó la improcedencia de la reposición, debido a que, el demandante no presentó su acción dentro del plazo de 30 días hábiles.

Detalles  : El cese ocurrió el 31 de diciembre de 2018 y la  demanda para solicitar reposición se presentó el 12 de marzo de 2019, mucho después del vencimiento.

Reclamo del trabajador  : El no solicitud  la caducidad  del proceso. Ni tampoco  la empresa. 

CADUCIDAD DE OFICIO EN PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE DESPIDO
Corte suprema 

Se sostuvo que no existió vulneración al debidoproceso al analizar la caducidad de oficio,conforme al artículo 2006 del Código Civil.
Este  permite que esta sea declarada sin necesidad de solicitud expresa de las partes.


martes, 16 de mayo de 2023

Reposición en régimen distinto

 No corresponde reponer a trabajador en un régimen laboral distinto al que ya pertenecía al momento del despido 

Fuente : Casación 28062-2018, La Libertad

El artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. 

En ese contexto, no corresponde aplicar el régimen laboral agrario a un trabajador que ya se encontraba en el régimen laboral común.

Esto por cuanto, ello implicaría reducir los derechos laborales que tenía ganado, al estar dentro de los alcances del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728)


Además que para darse cualquier reducción de remuneración debería mediar aceptación por parte del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo único de la Ley 9463, lo cual no ha ocurrido en el presente caso...


sábado, 19 de febrero de 2022

Daños y perjuicios automatico

 Termino  relación  laboral 

Reposición 

¿Si trabajador fue repuesto le corresponde indemnización por daños y perjuicios? 

Fuente: Cas. Lab. 16645-2015, Lima


Por Casación Laboral 16645-2015, Lima, la Corte Suprema de Justicia estableció que si la configuración de un despido irregular posee dentro del sistema jurídico un mecanismo de restitución del derecho lesionado, no resulta acorde sostener que la sola producción de este hecho supone automáticamente inferir la existencia de un daño (patrimonial y/o extrapatrimonial).


El accionante solicitó que se ordene a la demandada, Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A, cumpla con pagarle la suma de S/.490,000.00, como indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el despido irregular que padeció, por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral, más el pago de los intereses legales, con costas y costos del proceso.


En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, y se ordenó que la demandada pague a favor del actor el importe de S/.50,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El fallo consideró que el solo hecho de haberse determinado que el cese del actor fue ilegal, constituye elemento suficiente para establecer que el requisito de la antijuricidad se encuentra claramente establecido; asimismo, respecto al daño señaló que no puede asumirse que un trabajador que es despojado de su fuente de vida y subsistencia no pueda haber sentido un menoscabo, por ello, el daño fue real y manifiesto.


En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, expresando como argumentos de la decisión que luego de la revisión y análisis de los medios probatorios que obran en autos, se ha podido demostrar que el despido del que fue víctima el actor  fue irregular

e ilegal, motivo por el cual se reincorporó a sus labores, lo cual se traduce en un daño irreparable; señalando además que dicho reconocimiento no impide que el actor solicite el pago de la indemnización por daños y perjuicios.


La Sala Suprema al analizar el caso señaló que si un despido irregular posee dentro del sistema jurídico un mecanismo de restitución del derecho lesionado, no resulta acorde sostener que la sola producción de este hecho supone automáticamente inferir la existencia de un daño (patrimonial y/o extrapatrimonial), toda vez que el daño ya ha sido resarcido a través de una acción reparadora que puso en marcha el Estado, en el caso concreto a través de la reincorporación del actor.


De esta manera la demanda fue declarado fundado a favor de la empleadora.

martes, 2 de noviembre de 2021

trabajador repuesto y lucro cesante

 Termino  relación  laboral 

Indemnización 

Lucro  cesante 


Trabajador repuesto debe recibir indemnización por lucro cesante? Fuente :Cas. Lab. 17779-2017, Lima

despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo le corresponde percibir la indemnización por daños y perjuicios otorgada.


miércoles, 28 de julio de 2021

orden de reincorporar a trabajador si la empresa está en proceso de liquidación

  ¿ Cómo cumplir la orden de reincorporar a trabajador si la empresa está en proceso de liquidación? 


Fuente : Expediente 15972-2019]

 15972-2019-0-1801-JR-LA-03  Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Decisión:

Se  determinó que el mandato de reincorporación del trabajador puede cumplirse en una empresa relacionada a la principal.


Hechos :

En este caso una trabajadora solicitaba la reincorporación laboral por la Ley 27803 al Ministerio de la Producción o en cualquiera de las entidades del sector en el mismo cargo o a otro puesto análogo de igual nivel y categoría que exista ya que la empresa a la cual había prestado servicios se encontraba en proceso de liquidación.


Poder Judicial 

Es así que la Sala señaló que el mandato de reubicación laboral de la trabajadora recaerá sobre alguna de las empresas del Ministerio de la Producción – PRODUCE ya que la reubicación es la medida idónea y necesaria para poder garantizar el cumplimiento de este.


Para recordar:

Mediante la incorporación de reubicación dentro de la Ley 27803, se ha tenido por objeto regular una modalidad de trabajo efectivo dentro de los casos de los ex trabajadores cesados y reconocidos ante la autoridad administrativa de trabajo, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y conforme a lo establecido por laComisión Especial creada por Ley 27452.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Contrato de servicio desnaturaliza

 2/2/21

Desnaturalizacion contrato  

Reposicion


TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]


En la sentencia recaída en el Expediente 10777-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de desnaturalización de contrato por servicio específico, al comprobar que las actividades realizadas por el trabajador eran de duración indeterminada.

Aclaró que el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: (…) d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.


Precisó que la mayoría de los contratos laborales suscritos por los recurrente establecen como parte de las funciones a desempeñar «realizar las labores administrativas propias de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 62 del Código Tributario», «Constatar acciones u omisiones que importen la comisión de infracciones tributarias contenidas en las normas  tributarias», «Practicar inspecciones, inmovilizaciones e incautaciones», etc.

En ese sentido, comprobó que en la realidad, el contrato suscrito tiene una naturaleza propia de los contratos de duración indeterminada y declaró desnaturalizado el contrato