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sábado, 1 de noviembre de 2025

Goce descanso físico Vacacional

  


¿Se pueden considerar para el goce de vacaciones aquellos periodos de tiempo inferiores a 7 días naturales? 

La Corte Suprema nos recuerda que ello sólo es válido a partir de la modificación del artículo 17° del Decreto Legislativo 713 producida por el Decreto Legislativo N° 1405 (12/9/2018) 

Fuente : CASACIÓN LABORAL N. 51020-2022

¿ Por qué esa observación?  Esto porque  el texto  anterior , determinaba que el goce  Vacacional  se podía cumplir por  periodos mínimos de 7 días naturales. 


Descargar CASACIÓN LABORAL N. 51020-2022

https://drive.google.com/file/d/1Oo_5PMPrfUEGGQgDm7ppX4dHTdvtWfBv/view?usp=drivesdk

domingo, 2 de octubre de 2022

Formalidad ante un fraccionamiento vacacional

 Descanso Vacacional 

Vacaciones fraccionadas: Exigencia de la existencia de un acuerdo previo y por escrito 

Fuente :

Res. 213-2020-SUNAFIL/ILM de 12-3-20


Pregunta : Si al trabajador se le otorga descanso vacacional fraccionado por un periodo o periodos menores a los permitidos por la legislación vigente, ¿es necesario que dicho fraccionamiento cumpla con las formalidades de ley, esto es, que el trabajador presente la solicitud de fraccionamiento y que el empleador la responda, aceptándola o negándola?

Fallo: Sí. El art. 17 del D.Leg. 713 (antes y después de la modificación dispuesta por el D.Leg. 1405) contiene una disposición expresa que no requiere de criterios de interpretación. 

Por ello, a fin de limitar el ejercicio abusivo del poder del empleador, el legislador ha previsto que todo fraccionamiento del disfrute del descanso vacacional de los trabajadores se disponga previo acuerdo y por escrito. 

Toda decisión de fraccionar el descanso vacacional de los trabajadores debe contar con la solicitud escrita de fraccionamiento presentada por éstos. 

El incumplimiento de estas formalidades configura la infracción tipificada en el art. 25, num. 25.6 del RLGIT.




domingo, 18 de julio de 2021

¿ formalidades al fraccionar descanso vacacional?

 Descanso  Vacacional 

Fraccionamiento 

¿ Existe formalidades obligatorias que debe cumplir el empleador  , al aplicar  el Fraccionamiento  del descanso  vacacional?

Si

A través de la Resolución de Intendencia Nº 213-2020-SUNAFIL/ILM,

respecto al Expediente Sancionador 735-018-SUNAFIL/ILM/SIRES, la autoridad inspectiva ha de¡ado por sentado que, para efectos de la  validez del fraccionamiento del descanso vacacional anual, se requenrá obligatoriamente la existencia de una solicitud escrita del trabajador, asi como de un acuerdo escrito entre la entidad empleadora y dicho traba¡ador .



Ello según las disposiciones normatrvas de la materia.


De acuerdo a la SUNAFIL, la solicitud escrita y el acuerdo escrito representan mecanismos obhgatonos para demostrar la existencia de una voluntad por parte del trabajador.así como para dejar por sentado que el goce fraccionado del descanso vacacional no corresponde a una decisión unilateral de parte de la entidad empleadora.


¿ Y si el empleador  incumple estas formalidades ?


El incumplimiento de las formalidades establecidas para el reconocimiento y goce del descanso vacacional anual, de manera  fraccionada,podrían constituir infracciones calificadas muy graves, siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarian entre las 2.63 UIT y las 52 53 UIT,de acuerdo al número de trabajadores afectados.


A CONSIDERAR

En razón de lo expuesto, resulta necesano que las organizaciones

verifiquen y/o adecuen sus procedimientos internos respecto al reconocimiento y programación de descansos vacacionales a favor de personal.

Las entidades empleadoras podrán optar por la celebración deacuerdos escritos, o bien establecer mecanismos digitales internos que permitan recabar fehacientemente la solicitud y voluntad de los traba¡adores del adelanto o fraccionamiento del descanso vacacional anual.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Fraccionamiento del descanso vacacional



¿ Se puede fraccionar las vacaciones previa negociación.?

Respuesta :
Mas que negociación , lo que prima es un acuerdo entre el trabajador y el empleador , por un periodo mínimo de 07 días.

Es posible también que el trabajador previa , solicitud escrita , proponga a su empleador fraccionar el descanso vacacional .

.Lo que no es permitido , la imposición del fraccionamiento vacacional por el solo deseo del empleador.