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domingo, 1 de agosto de 2021

Trabajadora embarazada o en lactancia debe ser repuesta aun si tenía cargo de confianza desde su ingreso ?

 Término relación  laboral 

Estado  de embarazo 

¿Trabajadora embarazada o en lactancia debe ser repuesta aun si tenía cargo de confianza desde su ingreso ?

Se  debe reponer a la trabajadora que durante el periodo de lactancia sea cesada sin causa, aún cuando tenga un cargo de confianza desde su ingreso.

 Fuente : Expediente 09744-2019-0-1801-JR-LA-18, la Octava Sala Laboral permanente .

Por lo cual , se precisó que las madres trabajadoras, que ostentan una posición de confianza, tiene derecho a la reposición al puesto de trabajo; por cuanto que el nivel de protección es muy especial, el cual forma parte de la causal de despido nulo, y el cual se encuentra reconocido a nivel constitucional e internacional (CIDH, CEDAW y OIT).

Sobre el caso:
Un empleador  fundamento el retiro de confianza en hechos que fueron sancionados a la trabajadora después de 7  meses, que en un primer momento no merecieron el retiro de la confianza.

Ante esto, los magistrados cuestionaron el real motivo del cese fuera el retiro de la confianza, tanto más que la demandante a la fecha de su cese estaba en periodo de lactancia.

En ese sentido, los magistrados aplicaron la Ley 30709, y precisaron la prohibición del despido por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia, en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad
conclusión, se reiteró como jurisprudencia que el cargo de confianza que se  accede  desde  el inicio de la relación laboral, no será causal para negar la reposición al puesto de trabajo.

Fuente : Exp. 09744-2019

viernes, 27 de noviembre de 2020

Despido por embarazo

 25/11/2020

Despido

Embarazo


TC establece reglas en caso mujeres demanden despido por embarazo [STC 00677-2016-PA]

 En la sentencia recaída en el Expediente 00677-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha planteado reglas que operarán en caso una mujer trabajadora demande haber sido víctima de despido por embarazo:

a) Cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la  renuncia de parte de una trabajadora embarazada, deberá presumirse y tratarse como un despido nulo que tiene como causa dicho estado.


b) Las mujeres que a través de un proceso judicial demanden haber sido víctimas de un despido nulo por encontrarse en estado de gestación, deben haberlo comunicado y acreditado previamente con el informe médico correspondiente.


c) La protección señalada surte efectos hasta la culminación del periodo de permiso por lactancia establecido por ley.


En la sentencia, el Tribunal precisó que la protección de la madre gestante debe extenderse hasta que culmine el periodo de permiso por lactancia, derecho cuya protección ha sido reafirmada por este Tribunal en el expediente 1272-2007-PA/TC.


Así, la extensión de la protección deberá ser hasta dicho momento en tanto la madre aún acarrea las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral, y esta obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos


Respecto al caso específico, el Tribunal observó que la entidad tenía conocimiento sobre el estado de gestación de la trabajadora; ante esto, era obligación del empleador tomar en consideración la especial situación en la que se encontraba, por lo que la no renovación de su contrato debe entenderse como un despido nulo que tuvo como  causa su estado de gestación