No entregar boletas de pago y el certificado de trabajo: Tipo infractor aplicable
No afectación del principio de tipicidad.
Fuente :Res. 191-2022-SUNAFIL/IRE, Lambayeque de 20-6-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones:
- No entregar el certificado de trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num.23.2) y
- No entregar las boletas de pago (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num.23.2)
En su defensa señaló que se había afectado el principio de tipicidad, pues le imputaron dos infracciones por hechos contenidos en la misma disposición normativa (art. 23, num.23.2 del RLGIT:
No entregar el certificado de trabajo ni las boletas de pago al trabajador).
La duda : ¿La autoridad afectó el principio de tipicidad al haber imputado al inspeccionado dos infracciones por hechos contenidos en la misma disposición normativa?
Fallo: No. En el caso se verifica que la autoridad calificó correctamente los hechos subsumidos en el tiipo infractor previsto en el RLGIT art. 23, num.23.2 que establece como infracción las siguientes conductas:
- No entregar al trabajador, en los plazos establecidos y con los requisitos previstos, cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición, siendo esta expresión, subsumible en la conducta consistente en no entregar el certificado de trabajo.
- No entregar al trabajador, en los plazos establecidos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones.
En ese sentido, considerando que las conductas señaladas están descritas en el en el art. 23, num.23.2 del RLGIT, amerita la imposición de sanciones en forma independiente.