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sábado, 16 de septiembre de 2023

No entrega boleta ni certificado

 


No entregar boletas de pago y el certificado de trabajo: Tipo infractor aplicable 

No afectación del principio de tipicidad.

Fuente :Res. 191-2022-SUNAFIL/IRE, Lambayeque de 20-6-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones: 

- No entregar el certificado de trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num.23.2) y

- No entregar las boletas de pago (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num.23.2)

En su defensa señaló que se había afectado el principio de tipicidad, pues le imputaron dos infracciones por hechos contenidos en la misma disposición normativa (art. 23, num.23.2 del RLGIT: 

No entregar el certificado de trabajo ni las boletas de pago al trabajador).

La duda : ¿La autoridad afectó el principio de tipicidad al haber imputado al inspeccionado dos infracciones por hechos contenidos en la misma disposición normativa?

Fallo: No. En el caso se verifica que la autoridad calificó correctamente los hechos subsumidos en el tiipo infractor previsto en el RLGIT art. 23, num.23.2 que establece como infracción las siguientes  conductas: 

- No entregar al trabajador, en los plazos establecidos y con los requisitos previstos, cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición, siendo esta expresión, subsumible en la conducta consistente en no entregar el certificado de trabajo.

- No entregar al trabajador, en los plazos establecidos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones.

En ese sentido, considerando que las conductas señaladas están descritas en el en el art. 23, num.23.2 del RLGIT, amerita la imposición de sanciones en forma independiente.

martes, 11 de abril de 2023

Entrega de certificado de trabajo con datos erróneos

 Certificado  de trabajo 

Entrega de certificado de trabajo con datos erróneos:  ¿Configura infracción? .

Fuente :Res. 113-2022-SUNAFIL/IRE-AQP de 31-3-22


La duda  : La entrega de un certificado de trabajo que contiene datos erróneos (fecha de ingreso, por ejemplo) ¿configura alguna infracción?

Fallo: Sí. 

La remisión de un certificado de trabajo que contiene datos que no corresponden al periodo laborado por el trabajador determina que dicho  documente no se considere entregado. 

Una interpretación distinta determinaría la validación de la entrega de un documento que no constituye efectivamente el certificado de trabajo que debió recibir el trabajador. 

En ese sentido se configurará la infracción tipificada en el art. 23,  num. 23.2 del RLGIT consistente en no cumplir con la entrega de certificado de trabajo.


martes, 2 de noviembre de 2021

envio certificado de trabajo via notarial

 Certificado de trabajo:

Caso en que se envió el certificado por la vía notarial pero no se acreditó su recepción por parte del trabajador .

Res. 1555-2021-SUNAFIL/ILM de 28-9-21

Hechos: La inspeccionada fue sancionada por no entregar el certificado de trabajo a favor de un extrabajador (infracción tipificada en el art. 23, num.23.2 del RLGIT). 


En su defensa señaló que, si bien el certificado debe ser entregado a las 48 horas de resuelta la relación laboral, en el caso el extrabajador no acudió al centro de trabajo para recibir dicho documento. 

Precisó que por ese motivo optó por enviárselo por conducto notarial.

 Pregunta: ¿La inspeccionada cometió la infracción imputada pese a que realizó la entrega del certificado por la vía notarial?


Fallo: Si bien la inspeccionada presentó una Carta Notarial para acreditar la entrega del certificado, no se advierte que dicha carta haya sido debidamente diligenciada al domicilio del extrabajador de conformidad con el art. 1001 del D.Leg. 1049  (Decreto Legislativo del Notariado). Asimismo, en el recurso de apelación, el inspeccionado presentó la copia de un certificado de trabajo emitido a nombre del extrabajador; sin embargo, no ha demostrado que éste lo haya recibido. 

De acuerdo con lo señalado, debe concluirse que la inspeccionada incumplió su deber de expedir el Certificado de Trabajo conforme a ley al no acreditar su entrega al extrabajador.

_____________

1. “El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados."


sábado, 16 de octubre de 2021

envió el certificado por la vía notarial pero no se acreditó su recepción

 Termino  relación  laboral 


Certificado de trabajo

Caso en que se envió el certificado por la vía notarial pero no se acreditó su recepción por parte del trabajador .


Res. 1555-2021-SUNAFIL/ILM de 28-9-21

Hechos: La inspeccionada fue sancionada por no entregar el certificado de trabajo a favor de un extrabajador (infracción tipificada en el art. 23, num.23.2 del RLGIT). 

En su defensa señaló que, si bien el certificado debe ser entregado a las 48 horas de resuelta la relación laboral, en el caso el extrabajador no acudió al centro de trabajo para recibir dicho documento. 

Precisó que por ese motivo optó por enviárselo por conducto notarial.

 Pregunta: ¿La inspeccionada cometió la infracción imputada pese a que realizó la entrega del certificado por la vía notarial?


Fallo: Si bien la inspeccionada presentó una Carta Notarial para acreditar la entrega del certificado, no se advierte que dicha carta haya sido debidamente diligenciada al domicilio del extrabajador de conformidad con el art. 1001 del D.Leg. 1049  ( Decreto Legislativo del Notariado). Asimismo, en el recurso de apelación, el inspeccionado presentó la copia de un certificado de trabajo emitido a nombre del extrabajador; sin embargo, no ha demostrado que éste lo haya recibido. 

De acuerdo con lo señalado, debe concluirse que la inspeccionada incumplió su deber de expedir el Certificado de Trabajo conforme a ley al no acreditar su entrega al extrabajador.

_____________

1. “El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que  los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados."

lunes, 20 de septiembre de 2021

No entrega certificado de trabajo

 Termino  relación  laboral

Certificado  de trabajo

Empleador que no entregó el certificado de  trabajo debido a la existencia de procesos
judiciales en contra del trabajador.
Fuente : Res. 1412-2021-SUNAFIL/ILM de 27-8-21
Hechos: El empleador fue sancionado por no  entregar el certificado de trabajo a un extrabajador.

Defensa de la Empresa.
En su defensa señaló que el extrabajador había sido denunciado por apropiación ilícita y demandado por daños y perjuicios.

Agregó que los procesos judiciales en trámite y la falta grave cometida por éste (extracción de bienes de la
empresa) le habían impedido cumplir con el procedimiento de despido (pago de beneficios y
entrega del certificado).

Pregunta: ¿La existencia de
procesos judiciales en trámite justificó que el inspeccionado no entregue el certificado de
trabajo?

Fallo: No. Conforme a la 3ra. Disp. Comp. Trans. Derog. y Final del Rgto. de la Ley de Fomento al
Empleo, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las 48
horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la
naturaleza de las labores desempeñadas.
En ese sentido, el hecho de que el empleador haya presentado una demanda por daños y perjuicio o
una denuncia penal no lo faculta a dejar de cumplir con sus obligaciones, sobre todo si dichos procesos se encuentran pendientes.
Cabe agregar que la empresa  no ha presentado sentencias
firmes que acrediten la responsabilidad del extrabajador, ni medio probatorio idóneo que
demuestre el cumplimiento de su obligación.