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martes, 17 de mayo de 2022

plazo para informe final

 

Inspección Laboral
Informe  final

Incumplimiento del plazo para la emisión del Informe Final de Instrucción: ¿Nulidad? 

Res. 407-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
25-4-22
Antecedente: El art. 53, num. 53.2, inc. g) del
RLGIT señala lo siguiente: “Concluida, de ser el
caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento formula un informe final de instrucción en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente
del vencimiento del plazo para la presentación del descargo.

En este informe se declara la
inexistencia de infracción o, de corresponder, determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción,
la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta.”
Pregunta: ¿El incumplimiento del
plazo establecido en el art. 53, num. 53.2, inc. g)
del RLGIT causa la nulidad del Informe Final de
Instrucción?
Fallo: No, por lo siguiente:
- El Informe Final de Instrucción debe emitirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación del descargo; sin
embargo, el numeral 151.3 del artículo 151 del TUO de la LPAG precisa que “El vencimiento del
plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones
establecidas atendiendo al orden público.
La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley
expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”.
- La inobservancia del plazo legal no impide que las autoridades competentes a cargo del trámite
del procedimiento administrativo sancionador realicen las actuaciones necesarias para que se proceda con la emisión del Informe final de instrucción.
La LGIT y su reglamento no
establecen la nulidad del acto administrativo en caso las actuaciones se realicen fuera del plazo legal.