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domingo, 3 de mayo de 2026

Reducción de remuneración por retiro de confianza en el trabajo¿ En qué casos aplica ?

 



Fuente  : Casación N° 9707-2023-Lima) 

El caso :  Un trabajador demandó a su empleador por actos de hostilidad, alegando que la empresa había reducido su categoría y su remuneración, lo que según su criterio,equivalía a una forma de Hostilidad. 

En Poder Judicial..  El trabajador  promovido   , ocupaba un cargo de confianza, ya que sus funciones implicaban: supervisión de sistemas críticos de laempresa,coordinación con proveedores,participación en mesas de trabajo para resolver incidencias técnicas, y contacto directo con personal de dirección.

De los hechos  a la formalidad: La condición de confianza no depende únicamente de una formalidad administrativa, sino de la naturaleza real de las funciones que desempeña el trabajador.

Por lo cual , si las funciones revelan un alto grado de responsabilidad y cercanía con la dirección, el empleador puede retirar la confianza.

Retorno  a su puesto  anterior.. Justificación  categoría y remuneración  : Para la Corte Suprema, la reducción de categoría y remuneración en este caso, no constituyó un acto de hostilidad, sino una consecuencia del retiro de confianza.

Facultad  del empleador  : El retiro de confianza es una facultad propia del empleador, razonablemente  Justificado.

Descargar aqui

Casación N° 9707-2023-Lima

https://drive.google.com/file/d/1Ycs0KzqKI1_NMpqrYQGD7MEHh3wf1LzD/view?usp=drivesdk


lunes, 13 de abril de 2026

Remuneración trabajador de confianza reasignado a puesto original ..

 

¿El trabajador de confianza, mantiene su remuneración aunque sea retirado del cargo, y reasignado a su puesto original?

Aunque el empleador puede retirar la confianza y reasignar al trabajador a su puesto original, no puede reducirle la remuneración cuando este ha ocupado cargos de confianza o dirección por un periodo prolongado.  Fuente :  CASACIÓN LABORAL N.º 27414-2018 CAJAMARCA

Del caso :  El demandante trabajó más de 15 años en puestos de confianza, logrando un estatus remunerativo y social que no puede ser afectado abruptamente sin su consentimiento.

"...corresponde que mantenga la última remuneración del cargo de dirección o confianza", aun cuando sea reasignado a su puesto original.

Acto de hostilidad .  Señala, que la reducción unilateral de remuneración constituye un acto de hostilidad equiparable al despido, cuando además de no constar acuerdo expreso del trabajador, el empleador no acredita razones objetivas ni la razonabilidad del ius variandi (facultad de cambiar condiciones laborales).

Así pues, la dignidad del trabajador y el derecho a una remuneración suficiente prevalecen sobre la discrecionalidad del empleador.

La sentencia enfatiza que la remuneración tiene naturaleza constitucional y alimentaria, por lo que no puede ser reducida sin justificación y sin acuerdo: "...la dignidad del trabajador no puede verse limitada, conllevando a que la reducción unilateral constituya un acto ilegal".



Esta información  es parte del Manual 

Trabajador de dirección y de confianza en el Perú 2026

     


Documento en formato PDF

159 paginas.
Precio  : S/ 79.00


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- Trabajador  confianza 
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Trabajador de dirección y de confianza  2025


1.-Definición
b.- Trabajador de Confianza
a.-Trabajador de Dirección

2.- Particularidades
2.1.-La confianza
2.2.- Representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
2.3.-Dirección y dependencia
2.4.-Naturaleza de las funciones







sábado, 28 de marzo de 2026

Calificación indebida trabajador de confianza..

 


Calificar el puesto de alguien como "Gerente" no lo convierte automáticamente en trabajador de confianza

La calificación de trabajador de confianza no depende del título del puesto,  sino que depende de la realidad de las funciones.

Fuente: Casación Laboral N° 33748-2023 Lima) emitida en fecha 14 de enero de 2026, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Del caso : Una trabajadora que ocupaba el puesto de "gerente médico" pese a que su empleador la cesó por retiro de confianza.

En Poder Judicial  .  Se solicita  indemnización por despido arbitrario 

En este caso, la Sala Suprema constató lo siguiente:

a. La trabajadora no tenía acceso a información reservada relevante, ni participaba en decisiones estratégicas de la empresa.

b. Sus funciones estaban vinculadas a labores técnicas y profesionales ordinarias

c. No se acreditaron los elementos exigidos por el artículo 43 de la LPCL para calificar el puesto como de confianza.

En consecuencia: El "retiro de confianza" fue considerado inválido y se ordenó el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario.

Criterio : No basta la denominación del cargo para que se le considere como trabajadora de confianza.

Lo determinante para que dicha calificación sea válida es que las funciones reales desempeñadas por la trabajadora coincidan con las características establecidas en la norma.


Descargar aqui    CASACION LABORAL 33748-2023

Indemnización por despido arbitrario y otros

https://drive.google.com/file/d/1imtu0AF1V61T2PVHUDF4WlM_6vyN_uXw/view?usp=drivesdk


domingo, 1 de febrero de 2026

Trabajador de confianza bajo fiscalización

 .


Los trabajadores que ejercen cargos de confianza solo tienen derecho al pago de horas extras si acreditan haber estado sujetos a fiscalización o control efectivo de su horario de trabajo.

En la  Casación Laboral N.° 35831-2023 Lima, se determinó que el actor, en su calidad de trabajador de confianza, no acreditó fiscalización a su horario de trabajo, a fin de acreditar que realizó labores en sobretiempo, conforme al artículo 11 del D.S. N.° 008-2002-TR y la doctrina jurisprudencial vinculante establecida en la Casación Laboral N.° 14847-2015 Del Santa.

Dicha doctrina jurisprudencial establece: "En el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa".


Se adjunta casación.

https://drive.google.com/file/d/152_X_Z8KH8-lQFVNTUeYCS5YDrsVU_GZ/view?usp=drivesdk


sábado, 24 de enero de 2026

Auxiliar de Gerencia es cargo de Confianza

  


¿El cargo de Auxiliar de Gerencia General (Asistente Ejecutiva) califica válidamente como de confianza y, por tanto, no procede su reposición en el empleo ante el retiro de confianza?

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la reciente Casación N° 55727-2022-LIMA, nos señala que dicho cargo sí califica como de confianza y, en tal sentido, no corresponde ordenar su reposición, ni disponer el pago de indemnizaciones derivadas del cese, conforme a los siguientes fundamentos:

Del caso: 

a. De la revisión del MOF del empleador, se observa que la demandante tenía como funciones principales (i) organizar y ejecutar las actividades de apoyo administrativo y secretarial, (ii) hacer seguimiento en las gerencias y departamentos de los documentos ingresados a la Gerencia General, así como de encargos específicos indicados por el Gerente General, (iii) coordinar los viajes del Gerente General, (iv) gestionar el archivo de documentación, y (v) administrar la Base de Datos de documentos aprobados por la Gerencia General.

En ese sentido, "se advierte que la demandante desempeñó funciones de jerarquía en coordinación directa con el gerente general (...), brindándole apoyo en el ejercicio de sus responsabilidades y sus labores incidían en asuntos estratégicos previamente definidos, con repercusión en los servicios públicos y en el funcionamiento integral de la entidad; es decir, que se encuentra claramente especificado sus funciones las mismas que reflejan su calidad de trabajador de confianza (...)".

b. El hecho que la demandante -inicialmente-haya prestado servicios bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad y luego bajo un contrato a plazo indefinido no repercute en la calificación del cargo, toda vez que se verificó que la demandante siempre laboró en la Gerencia General y de forma directa con el Gerente General.

c. La omisión en la calificación documental del puesto de la trabajadora como de confianza no enerva dicha condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

d. Al haberse determinado que la demandante fue contratada desde un inicio como personal de confianza, "el retiro de confianza constituye una causa de naturaleza subjetiva que consiste en la decisión del empleador de poner fin a la relación laboral, no siendo necesaria una justa causa que esté relacionada con la capacidad o con la conducta de la trabajadora". Así las cosas, "no es factible reconocerle al demandante el derecho a reposición".

Comparto el pronunciamiento para su revisión.

CASACIÓN LABORAL N. 55727-2022/LIMA

Descargar  aqui

https://drive.google.com/file/d/1sd6g1xK2l4l1BHmP9O4hXoYRdiyhfCBM/view?usp=drivesdk


domingo, 4 de enero de 2026

Derechos trabajador de confianza sindicalizado ..

 



Trabajadores de confianza y alcance de la convención colectiva:  (Cas. 50358-2022-LIMA):

La sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria aborda una tensión clásica entre lo que corresponde a una adecuada interpretación de los artículos 12 y 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la facultad del personal de confianza de afiliarse a un sindicato cuando asílo señala expresamente el estatuto (art. 12 LRCT).

Frente a su exclusión del ámbito de aplicación de la convención colectiva (art. 42 LRCT).

 El pronunciamiento adquiere especial relevancia porque corrige el razonamiento de la Sala Superior, la cual había introducido una interpretación extensiva de aplicación sobre los efectos del convenio colectivo a favor de un trabajador sindicalizado que, sin embargo, ocupaba un cargo de confianza.

Uno de los aportes importantes de la sentencia es que reafirma la distinción conceptual entre libertad sindical y eficacia subjetiva del convenio colectivo.

Libertad sindical.. La Corte reconoce plenamente que el trabajador de confianza puede afiliarse, ejerciendo su libertad sindical positiva, cuando así lo permita expresamente el estatuto. 

El Convenio Colectivo.. Sin embargo, la Corte Suprema recuerda que ese derecho no se traduce en la recepción automática de beneficios derivados de la negociación colectiva, pues la ley establece una prohibición expresa y diferenciada.

De esta manera, la Corte protege la dimensión orgánica y funcional de la libertad sindical, pero sin desbordar su contenido hacia espacios que el legislador ha querido reservar exclusivamente para trabajadores que "no" ocupan cargos de dirección y de confianza.

Normas legales.. Si bien el artículo 12 de la LRCT respecto a los trabajadores de confianza regula únicamente la posibilidad de afiliarse siempre y cuando el estatuto lo señale expresamente.

Por otro lado, tenemos que el artículo 42 de la misma norma regula los efectos del convenio colectivo, excluyendo sus efectos a este tipo de trabajadores, precisando que ninguna norma subordina la segunda a la primera.

Precisión... Bajo lo señalado, la Corte suprema recuerda que la fuerza vinculante de la negociación colectiva debe ir en consonancia a lo que la ley define como su ámbito subjetivo de eficacia. 

En esa línea, el sindicato puede admitir como miembros a trabajadores de confianza siempre y cuando así lo exprese sus estatutos, pero no puede extenderles los efectos del convenio si la ley los excluye expresamente.

 Se adjunta la sentencia por si es de su interés.

CASACIÓN LABORAL N. 50358-2022

https://drive.google.com/file/d/12HaI0WrA1IIcnFLpaK7-mf8ORNr7f4oW/view?usp=drivesdk


jueves, 30 de octubre de 2025

Calificación trabajador de confianza

 


La calificación de un "trabajador de confianza" se determina por la naturaleza real de sus funciones más allá de la formalidad.

Del caso : Un "Jefe del Departamento de Producción y Operaciones" fue cesado por "pérdida de confianza". 

El trabajador demandó su reposición, argumentando que no era un trabajador de confianza. Las instancias inferiores le dieron la razón y ordenaron su reincorporación, pero el empleador recurrió a la Corte Suprema.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN LABORAL N.º 31758-2022 LIMA, (7.7.2025, pub. en la separata de El Peruano el 9.10.2025), la Corte declaró fundado el recurso del empleador declarando infundada la demanda. 

Analizó las funciones efectivas del trabajador (proponer políticas, manejar información reservada, supervisar jefaturas, firmó acuerdos de confidencialidad) y concluyó que estas demostraban su condición de personal de confianza. 

Sostuvo que, aunque el empleador no cumplió con la formalidad de notificarle por escrito su calificación, la realidad de sus labores primaba sobre este requisito.

Descargar  CASACIÓN LABORAL N.º 31758-2022 LIMA

https://drive.google.com/file/d/1B76ao-Dt6FOMUEufFj8q8fAa6NjFXmwF/view?usp=drivesdk


sábado, 11 de octubre de 2025

¿Despido arbitrario por pérdida de confianza?

 


La figura del retiro de confianza en trabajadores que ocupan cargos sensibles sigue siendo motivo de debate en la jurisprudencia laboral peruana. La Corte Superior de Justicia, en el Exp. 02629-2022-0-1801-JR-LA-85, ha señalado que el retiro de confianza no está regulado como causa justa de despido; por ello, su sola invocación configura un despido arbitrario, lo que da derecho a una indemnización económica, pero no a la reposición del trabajador.

Detalles ..

EXPEDIENTE N° 02629-2022-0-1801-JR-LA-85 

(PROCEDE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO PARA  TRABAJADORES DE CONFIANZA O  DE DIRECCIÓN).

ANTECEDENTES: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia Nº 108-2025-39º JETPL, que declaró fundada la demanda.

La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de  Lima, mediante sentencia de vista del 11 de septiembre de 2025,  declara fundada en parte la demanda.

SUMILLA: El retiro de la confianza constituye una causal de naturaleza subjetiva que extingue el vinculo laboral. Sin perjuicio de ello, dicha decisión unilateral del  empleador deberá ser compensada con el pago de una indemnización por despido arbitrario, en aplicación del artículo 27 de la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

PRINCIPALES FUNDAMENTOS: El demandante interpuso demanda, solicitando el reconocimiento del puesto de Gerente Comercial LATAM como uno de carácter ordinario por desnaturalización del cargo de confianza, el pago de una indemnización por despido arbitrario y el pago de una indemnización por daños y perjucios.

En Poder Judicial .. El Juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda, sosteniendo que el demandante ostentó desde el inicio un cargo de confianza y que, al retirársele dicha confianza, no correspondía indemnización conforme al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en material laboral. 

Apelación.. El demadante  apeló alegando que su cargo no podía considerarse de confianza y que su cese  carecía de causa justa.

Octava  Sala Laboral  La  Octava Sala Laboral Permanente, luego de analizar los hechos y pruebas, concluyó que el demandante sí ejerció un cargo de confianza desde  el inicio de la relación laboral, por lo que no procedía su reposición. 

No renovación  de confianza... Pese a ello, la Sala determinó que la no renovación de la confianza, al ser un acto unilateral y subjetivo del empleador, debía ser resarcida con el pago de una indemnización por despido arbitrario, conforme al artículo 27 de la Constitución y lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 03501-2006-PA/TC y la Corte Suprema en las casaciones Nº 18482-2015-Lima y Nº 3106-2016-Lima.

La causa objetiva.. Por consecuencia, la Sala consideró que la decisión de la empresa de no renovar la confianza no fue acompañada de una causa objetiva comprobada, por lo que configuró un despido arbirario. 

Finalmente, la Octava Sala Laboral Permanente decidió revocar la sentencia apelada en el extremo que declaró infundada la demanda, reformándola a fundada en parte, y ordenó que la demandada pague una indemnización por despido arbitrario ascendente a S/ 179, 762.08 con disponer el pago de indemnización por daño moral, conforme a los argumentos anteriormente  expuestos.


ACCEDE A LA JURISPRUDENCIA:

https://drive.google.com/file/d/1-oAC-So_vqL-j3njZjNbMiAiAuNZ4ng-/view?usp=drivesdk


jueves, 2 de octubre de 2025

Cargo de confianza y remuneración al descenso

 


¿Se debe conservar la remuneración de un cargo de confianza al volver al puesto de origen?

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 37302-2023 Junín, resolvió un 

Del caso :  Un trabajador, tras haber ocupado un cargo de confianza con una remuneración superior, fue repuesto a su puesto de origen con una retribución menor. 

Ante ello, el demandante solicitó mantener el nivel salarial alcanzado en el cargo de confianza, alegando vulneración de derechos laborales.

En Poder Judicial   La Corte precisó que el salario percibido en cargos de confianza responde a la responsabilidad y funciones propias de dicha designación, la cual es temporal y depende de la necesidad del empleador.

Sin derecho.. Por tanto, al retornar al puesto de origen, no existe derecho a conservar la remuneración más alta, ya que esta no guarda correspondencia con las funciones y responsabilidades de un cargo distinto, por lo que declaró INFUNDADA la casación del trabajador demandante.


jueves, 1 de mayo de 2025

Trabajador de confianza. y Acto de hostilidad

 


Reestructuración empresarial sin justificación: Poder  Judicial invalida la adecuación (reducción) de la remuneración de un trabajador de confianza

 La Corte Suprema resolvió un caso sobre si la reducción de la remuneración de un trabajador de confianza, tras retirársele la confianza y ser regresado a su puesto inicial de menor nivel, constituye un acto de hostilidad.

Del retiro  de confianza.. El retiro de confianza no implica necesariamente un despido, sino tambien el retorno al puesto original, donde es razonable una menor remuneración por la reducción de responsabilidades.

 La Casación 23795-2017, Lima, ya estableció que esta reducción no constituye acto de hostilidad si está debidamente justificada.

Del  caso : Para la Corte Suprema, no basta con alegar un retiro de confianza, sino también que la reducción de la remuneración debe estar debidamente motivada.

Argumento  de la empresa:  Esta sustento su actuación  en  una reestructuración empresarial.

Que generó la pérdida de confianza de la trabajadora, por lo que resultaba lógico la adecución (reducción) de su remuneración.

Ej consecuencia no constituye un acto de hostilidad.

Decisión  del Poder Judicial  Al investigar el alcance de esta reestructuración, se comprobó que solo afectaba a la trabajadora.

Lo que hizo que la Corte considerara la reducción de su remuneración como injustificada. 

En consecuencia, se declaró infundado el recurso de casación de la empresa, reafirmando la indemnización por despido indirecto de la trabajadora.

Descargar CASACIÓN LABORAL N° 27098-2022 LIMA NORTE

Materia: Indemnización por despido arbitrio

https://drive.google.com/file/d/1NfzFiLYVpy2P4yxj-fJDd551mqPzadhQ/view?usp=drivesdk


jueves, 2 de enero de 2025

Retiro de confianza como acto de hostilidad

 


El retiro de la confianza, que genera  reducción  de categoría  y remuneración  ; sin un sustento razonable, demuestra  que el empleador se excedió  en sus facultades de dirección .

Fuente:  Resolución N° 1133-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

(Caso CMAC Piura c/. Intendencia de Piura).

La Sancion  : La empresa fue sancionada con ..

-Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de en materia de relaciones laborales, por no acreditar el cese de actos de hostilidad relativos a la reducción de categoría del trabajador, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador; ( numeral 

25.14 del artículo 25 del RLGIT. )

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento.


Defensa de  la empresa ..

Esta indica que no se ha cometido ningún acto hostil, pues el empleador, dentro de sus facultades de dirección, ha decidido retirar la confianza al trabajador . Es decir, el puesto Jefe de Créditos ha sido considerado como cargo de 

Confianza, ello en atención a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia y en las Conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Laboral, el cual tiene carácter vinculante .( El derecho  a indemnización  por despido arbitrario).

- Señala que, el retiro de confianza, se justifica en criterios objetivos, con lo cual, la decisión de retirar la confianza por parte del empleador resulta razonable y proporcional.

- De igual forma, al haber culminado su designación como trabajador de confianza y haber retornado a su cargo ordinario, el empleador ha procedido a adecuar su remuneración, lo cual, conforme a lo resuelto en la Casación N° 23795-2017-LIMA ( ¿Se puede reducir el sueldo del gerente por pérdida de confianza? :     La adecuación del monto remunerativo del trabajador de confianza efectuado por el empleador no constituye un acto de hostilidad, pues, tal decisión es propia de la facultad de dirección que ostenta.) por lo que no constituye ningún acto hostil.

- Su decisión se sustenta en la calificación de los resultados cuantitativos y cualitativos deficientes durante 02 años  que ha tenido el demandante como Jefe de Créditos. 

Asi mismo , no existe norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que indique que, para retirar la confianza a un trabajador, se le tenga que haber emitido alguna sanción previa,ello por cuanto es una decisión del empleador

Sobre , el hecho,  que al  trabajador no se le habría respetado su derecho a la defensa.

Eso  no se encuentra en  concordancia con las conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Supremo, mismo que tiene carácter vinculante. ( Este Pleno  trata sobre  el pago  de indemnización por despido arbitrario).

El cual sostiene que el empleador tiene la facultad para retirar la confianza a un trabajador con dicha categoría.

 Siendo que no se exige descargos y/o plazo para mejorar su conducta, por ser facultad del empleador, ello en concordancia a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC 03469-2013-PA/TC. ( TC ratifica que es legítimo despedir por motivos subjetivos a trabajador de confianza : los trabajadores que asumen un cargo de dirección o de confianza están supeditados a la confiabilidad del empleador en sus funciones)


Del Tribunal  Fiscalización 

La empresa  excediendo su poder de dirección realizó el cambio de puesto del trabajador  de Jefe de Créditos  al cargo de Asesor de Negocios.

Esto ocasiono la disminución de su sueldo y categoría,lo cual constituye un acto de hostilización laboral.

De la justificación  conducta  del empleador:  Se observa que la empresa pretende justificar su decisión de reducción de categoría del trabajador afectado, bajo el argumento de que “la gestión no se alinea a los objetivos de la institución.

Sin embargo  , la empresa  no ha acreditado que los resultados de las Evaluaciones de Competencia hayan sido puestos en conocimiento del trabajador, a efectos de que conozca sus calificación y adopte las acciones contundentes a superar las deficiencias detectadas en las evaluaciones de correspondientes.

Al trabajador , no solo se le cambió de puesto de trabajo sino también se le redujo la categoría alcanzada mediante concurso interno, pues de la Categoría 19, se le cambió a la Categoría 13. 

Este actuar resulta contrario a los criterios de razonabilidad que debe utilizar el empleador al ostentar su facultad de ius variandi.

Puesto que, al realizar esta rebaja de categoría ocasionó un perjuicio económico en contra del trabajador afectado, actuar que no fue justificado de forma razonable y proporcional, trayendo como consecuencia, que corresponda el retorno a la plaza obtenida de Jefe de Créditos.

Es cargo  de confianza; La empresa  argumenta que el trabajador afectado ostentaba un “cargo de confianza” .

Y por ende, no existió un acto de hostilidad, pues solo se le retiró la confianza.

Al respecto, el TFL  considera que dicho argumento no resulta suficiente para justificar que no nos encontramos ante un acto de hostilidad.

Pues el hecho de la calificación como trabajador de confianza, no justifica la reducción inmotivada de categoría y remuneración al trabajador.

Más aún cuando el cargo que ostenta, se ha obtenido mediante un concurso interno, hecho último que no ha sido negado por la empresa.

Por lo  cual se declara INFUNDADO el recurso de revisión 

Descargar Resolución  aqui 

https://drive.google.com/file/d/18J1qvHjSiCXOsrHL1Jpy5sRZsQz128DS/view?usp=drivesdk


jueves, 5 de diciembre de 2024

Pautas para la calificación de trabajadores de confianza


 

Al calificar un puesto como de confianza, debe primar el análisis de las funciones reales desempeñadas  por el trabajador, aplicando el  principio de primacía de la realidad.

Fuente : Casación N.º 14221-2022-Selva Central Corte Suprema 

Del caso  : Un trabajador prestó servicios a una empresa entre abril de 2018 y diciembre de 2020. 

Su último cargo fue designado como puesto de confianza. 

Sin embargo, tras ser condenado por un delito doloso, fue despedido. 

El extrabajador argumentó que las funciones que desempeñaba no correspondían a un puesto de confianza, sino a uno ordinario, y solicitó su reposición al cargo.

Poder Judicial 
¿Qué determinó la Sala?

La Sala sostuvo que la denominación formal de un cargo como de confianza no es determinante.

 Lo fundamental es que las funciones efectivamente realizadas se ajusten a las características de esta categoría laboral.


¿Qué define un puesto de  confianza? La Sala recurrió a los criterios establecidos en el Decreto Legislativo N.º 728:

1. Relación directa con el personal de dirección. 

2. Acceso a información reservada. 

3. Capacidad para emitir opiniones o informes relevantes. 

4. Naturaleza especial de las funciones (dirección, administración o control).


¿Qué resolvió la Sala?

 Tras analizar las pruebas, la Sala determinó que las funciones del trabajador cumplían con los requisitos para ser considerado personal de confianza, ya que estaba habilitado para emitir informes a los órganos de dirección de la empresa. 

Por ello, el despido fue declarado válido y no procedía su reposición.



sábado, 5 de octubre de 2024

Trabajador de Confianza cese por Despido falta grave

 


Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que ingresaron directamente a trabajar a un cargo de confianza tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario cuando su desvinculación laboral ocurra tras un procedimiento de despido por falta grave no sustentada debidamente

Fuente : Casación Laboral N° 3497-2021 Lima

Del caso :  Una trabajadora de confianza que se desempeñaba como gerente de operaciones de una empresa interpone una demanda para que se ordene a esta como empleadora el pago de una indemnización por despido arbitrario.


Poder Judicial  Despido por falta  grave ..  El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda sustentando esta decisión en que a pesar que el cargo de la trabajadora demandante era de confianza, la empresa demandada la había sometido a un procedimiento de despido por haber incurrido supuestamente en la falta grave tipificada en el artículo 25° inciso a) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, al advertir que la gestión de la demandante adolecía de graves deficiencias y faltas en el cargo de dirección para el cual fue contratada; sin determinar que el cese se debió a la pérdida de confianza.

Primera instancia.. En ese contexto, el juzgado de primera instancia constata que recién la empresa demandada al dirigir la carta de cese a la trabajadora demandante alude a la pérdida de confianza establecida en la ley sin cumplir con el procedimiento de despido ni detallar las faltas cometidas por la trabajadora demandante.

Por ende, el juzgado colige que no se podría alegar que la empresa demandada cumplió con el procedimiento disciplinario establecido por la ley y que respetó el derecho de defensa de la demandante, lo que configura un despido arbitrario.

Apelación.. En apelación, la sala laboral competente confirmó la sentencia de primera instancia modificando solo el monto a pagar por indemnización.

Recurso  de Casación.. Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97 -TR.

Sala Suprema Cargo de Confianza.. Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que las instancias de mérito han determinado que no existe controversia respecto a que la trabajadora demandante se ha desempeñado en un cargo de confianza como gerente de operaciones.

A la par, el supremo tribunal constata que a pesar de que la parte empleadora estuvo facultada para culminar el vínculo laboral de la trabajadora por la pérdida de confianza, de forma unilateral y voluntaria decidió someterla a un procedimiento de despido, imputándole la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL, que culminó en una carta de despido, vulnerando el derecho de defensa de la trabajadora demandante en dicho procedimiento por decisión propia de la empresa demandada.

¿ Cual falta  grave? .. Por parte empleadora no señaló de forma específica la falta grave imputada a la demandante. 

Por el contrario, le imputó hechos genéricos e imprecisos, situación que acredita la configuración de un despido arbitrario y el pago de la indemnización establecida en el artículo 38° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, detalla la sala suprema.

Pago indemnización  despido arbitrario  A vez, el colegiado supremo precisa que el pago de la indemnización tarifada no contraviene al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, que concluye que no le corresponde la indemnización por despido arbitraria a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del retiro de confianza. 

Situación que no ha ocurrido en el caso evaluado, pues la parte empleadora procedió a desarrollar un procedimiento de despido por falta grave a fin de concluir el vínculo laboral de la trabajadora demandante.

Por consiguiente, concluye que las instancias de mérito no han incurrido en la infracción normativa denunciada por la empresa demandada y declara infundada la citada casación laboral.


viernes, 13 de septiembre de 2024

¿ Cuándo un puesto es de confianza?



Se debe aplicar el principio de primacía de la realidad para determinar si el cargo era de confianza 

Fuente : Expediente 15772-2019-0-1801-JR-LA-03

De las funciones reseñadas, se logra advertir que éstas eran de naturaleza ordinaria, siendo que en su condición de Coordinador de Informática sus labores eran principalmente inherentes al área donde ejecutaba el servicio, no laborando en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección (Consejo Nacional, Gerente General), por el contrario, las coordinaciones e informaciones sobre las actividades desarrolladas eran comunicadas permanentemente al jefe inmediato. 

Asimismo, no se ha demostrado que tuviese acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales, y, en general, a información de carácter reservado, o que sus opiniones o informes sean presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

Del caso..  La señora DORIS ROJAS MENDOZA, en su declaración testimonial (00:33:07 en adelante), ha referido: ¿Qué cargos ocupó en el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional, entre el 2014 al 2019? En el periodo 2013 y 2015, fui Secretaria General, y desde el 2016 al 18, fui Vicedecana Nacional. 

¿Qué funciones tenían ustedes como representantes directores del Colegio? Nosotros somos una dirección colegiada, (…), también de toda la representatividad institucional.

 ¿Los miembros del Consejo Directivo tomaban las decisiones institucionales del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional? 

Tomamos las decisiones que nos permite el Reglamento, y las derivadas del Congreso Nacional Departamental. 

Para tomar estas decisiones, ¿ustedes necesitaban la asesoría del coordinador de informática? 

Los consejos eran muy cerrados, muy discretos, no entraban ni abogados, ni gerentes, ni administrador. Nuestras decisiones eran libres, para eso ya nos hemos documentado antes para cualquier decisión.

De lo que se desprende que en las deliberaciones de los directivos (Consejo Nacional), el demandante no participaba en forma directa y/o indirecta, ni que las decisiones adoptadas en ellas, se les pusiera en su conocimiento, sino que éstas eran derivadas al Gerente General y/o Administrador para su debida ejecución. 

Por ello, del Organigrama Administrativo (2010-2012), se observa que los órganos que se encuentran por debajo del Consejo Nacional son: Gerente, Asesoría Legal, Administrador; no así, el Coordinador de Informática. 


sábado, 22 de junio de 2024

Trabajador de Confianza y Primicia realidad

 


Primicia  de la realidad  y la calificacion  de ttabajador  como de confianza 
Fuente : Casación 27565-2021 DEL SANTA

Del caso : Un trabajador de  empresa de saneamiento solicita el pago de beneficios derivados de convenios colectivos por un periodo de 23 años(1993-2016).

Respuesta  de la empresa:
La empresa sostiene que el demandante ostentó un cargo de confianza durante todo la relación laboral y, por ello, no le corresponde percibir dichos beneficios.

En el Poder Judicial 
Sala Superior  : El demandante ocupó cargos de Jefatura durante su relación laboral.
Sin embargo,dichos cargos no se encuentran dentro de los puestos de dirección y de confianza calificados
por la propia empresa demandada.

Los puestos que ocupó el demandante dependen de la Gerencia Comercial
y, esta a su vez, de la Gerencia General, por lo que el demandante nunca estuvo en contacto directo con el personal de dirección (Gerente General).

Se declaró Fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/91, 142.44

Corte Suprema : La condición de trabajador de confianza no depende de la calificación hecha por el empleador.

Sino de la naturaleza de las funciones.

Por tanto, no es determinante para la solución de la controversia, el hecho que
sus cargos no formen parte de los puestos de dirección y confianza.

El demandante ostentó cargos de Jefatura e incluso representó al empleador en
una negociación colectiva.

Fallo : Infundada la demanda


viernes, 10 de mayo de 2024

Indemnización de trabajadores de Confianza

 


Casación14957-2022LA LIBERTAD

Un trabajador de dirección solicita una indemnización por despido arbitrario
debido a que su cese se sustentó en imputaciones falsas e inexistentes.
Solicita los siguientes pagos:
IDA: S/ 144,000
Daños y Perjuicios: S/ 209,600

PRIMERA INSTANCIA:
IDA: S/ 141, 600
Daños y perjuicios: Infundada.


SEGUNDA INSTANCIA:
IDA: S/ 126,000
Daños y perjuicios: Infundada.

Ambas instancias se apartan del VII Pleno Jurisdiccional Supremo pues consideraron que, una vez que los trabajadores confianza superan el periodo de prueba
tienen la posibilidad de acceder a la tutela resarcitoria.

Si bien el retiro de confianza no está previsto como causa objetiva para el término de la relación laboral, no se pondera que obedece a causas  subjetivas por la especial naturaleza de este tipo de
contratación.

Resultaría un despropósito que el empleador al contratar un personal de dirección o de confianza para el desempeño de la empresa no pueda
retirarlo porque la causa justa para terminación de este tipo de relación laboral no se encuentre contemplada como causa objetiva.

Recomendaciones  :
- Establece de manera clara y detallada el perfil de puesto de de los trabajadores de
confianza desde el momento de su contratación.

-Elabora contratos laborales detallados y específicos para los trabajadores de confianza, que incluyan cláusulas
explícitas sobre la naturaleza de su contratación y las causales de término de la relación laboral.

-Realiza un seguimiento y evaluación continua del desempeño de los trabajadores de confianza.

-Si bien no corresponde la IDA, puede adoptar una decisión menos contingente
analizando otras formas de cese disponibles en la legislación.


sábado, 4 de mayo de 2024

Indemnización de trabajadores de Confianza

 


Casación14957-2022LA LIBERTAD

Un trabajador de dirección solicita una indemnización por despido arbitrario debido a que su cese se sustentó en imputaciones falsas e inexistentes.

Solicita los siguientes pagos:
IDA: S/ 144,000
Daños y Perjuicios: S/ 209,600

PRIMERA INSTANCIA:
IDA: S/ 141, 600
Daños y perjuicios: Infundada.


SEGUNDA INSTANCIA:
IDA: S/ 126,000
Daños y perjuicios: Infundada.

Ambas instancias se apartan del
VII Pleno Jurisdiccional Supremo
pues consideraron que, una vez
que los trabajadores confianza
superan el periodo de prueba
tienen la posibilidad de acceder a
la tutela resarcitoria.

Si bien el retiro de confianza no
está previsto como causa
objetiva para el término de la
relación laboral, no se pondera
que obedece a causas
subjetivas por la especial
naturaleza de este tipo de
contratación.

Resultaría un despropósito que
el empleador al contratar un
personal de dirección o de
confianza para el desempeño
de la empresa no pueda
retirarlo porque la causa justa
para terminación de este tipo
de relación laboral no se
encuentre contemplada como
causa objetiva.

Recomendaciones  :
- Establece de manera clara y
detallada el perfil de puesto de
de los trabajadores de
confianza desde el momento
de su contratación.

-Elabora contratos laborales
detallados y específicos para
los trabajadores de confianza,
que incluyan cláusulas
explícitas sobre la naturaleza
de su contratación y las
causales de término de la
relación laboral.

-Realiza un seguimiento y
evaluación continua del
desempeño de los
trabajadores de confianza.

-Si bien no corresponde la IDA,
puede adoptar una decisión
menos contingente
analizando otras formas de
cese disponibles en la
legislación.


sábado, 10 de febrero de 2024

Trabajador de confianza registra asistencia

 


Registro de asistencia: Caso en que el  trabajador afectado era de confianza y estaba sujeto a fiscalización inmediata .

Fuente :Res. 1100-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-11-23

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia de una trabajadora (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19). 

En su defensa, señaló lo  siguiente: 

- Se había vulnerado su derecho a obtener una decisión motivada, pues no se consideró que la trabajadora afectada era personal de confianza  (no sujeta a fiscalización). 

- En el contrato de trabajo se había establecido el horario de la trabajadora. 

- En aplicación del principio de primacía de la realidad estaba comprobado que la trabajadora era personal no sujeta a fiscalización inmediata y, por tanto, no tenía obligación de contar con un registro de control de asistencia.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

- Existen dos tipos de trabajadores de confianza: 

Los que están sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que no. La obligación de contar con un registro de asistencia es exigible sólo para los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo de su tiempo de trabajo (sujetos a fiscalización inmediata).

- De la revisión del contrato de trabajo y las boletas de pago no se observa que a la trabajadora se le comunicó que su puesto era de confianza. Sin embargo, atendiendo al principio de primacía de la realidad, se verifica lo siguiente: i) Se desempeñó como responsable de Bienestar Social y ii) sus boletas de pago consignaban el cargo de “Jefe de Bienestar Social”. Esto evidencia que contribuyó en la toma de las decisiones empresariales del inspeccionado. 

En consecuencia, se trató de una trabajadora de confianza.

- La calificación de trabajador de confianza no implica necesariamente que se trate de un personal no sujeto a fiscalización inmediata, como erróneamente alega el inspeccionado. 

Para ello se deben analizar los medios de prueba aportados durante el procedimiento sancionador en cada caso en concreto.

- El documento denominado “prórroga de contrato de trabajo por necesidad de mercado” especificaba la jornada y horario de trabajo, así como el periodo de refrigerio de la trabajadora afectada. Asimismo, en el documento “reporte de asistencia por persona” se aprecia que la asistencia de la trabajadora fue registrada, lo cual demuestra que estaba sujeta a fiscalización del tiempo de labores.

En consecuencia, el inspeccionado tenía la obligación de contar con un registro de asistencia de la trabajadora afectada


sábado, 13 de enero de 2024

Trabajador confianza sin registro asistencia

 


Registro de control de asistencia:

Trabajador como de confianza 

 ¿La sola calificación del trabajador como de confianza  libera al empleador de responsabilidad por no  llevar el registro? 

Fuente :  Res. 967-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23

La duda: Si la autoridad verifica  que el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia, el hecho de que califique a  sus trabajadores como de confianza ¿lo libera de responsabilidad por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19?

Fallo: No. 

La regla general es que un trabajador de confianza no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata.

No obstante, pueden existir trabajadores de confianza que sí lo están, lo que determinaría que tengan derecho al pago de horas extras y con la obligación de marcar un registro de control de asistencia. 

En ese sentido, la sola calificación de estos trabajadores como de confianza no libera al empleador de ser sancionado al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.19 (no contar con registro de control de asistencia).

sábado, 2 de diciembre de 2023

Trabajador de confianza horas extras

 

Trabajo en sobretiempo: 

Caso en que el trabajador afectado tenía la condición de “trabajador de confianza sujeto a fiscalización inmediata” 

Fuente :Res. 370-2022-SUNAFIL/ILM de 25-2-22

Hechos

1. La sancion  ..El inspeccionado fue sancionado por no cumplir el pago íntegro y oportuno del trabajo en sobretiempo (horas extras) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6). 

2. Respuesta empleador..  En su defensa, aquél señaló que el trabajador afectado era de confianza y no estaba sujeto a un control efectivo de su tiempo de trabajo. 

Agregó que, por voluntad propia, éste decidió marcar el control de asistencia sin encontrarse obligado a ello. (?)

Precisó que esa situación fue indicada a la autoridad en un escrito en el cual adjuntó un 

Informe que sustentaba lo señalado. 

Puntualizó que no correspondía el pago de trabajo en sobretiempo en la cantidad afirmada por el  inspector.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1 - El trabajador era considerado como de confianza, según lo indicado en la constancia de modificación o actualización (formulario 1604-2 del T-Registro); sin embargo, estaba sujeto a control efectivo del tiempo de labores, conforme a lo establecido en su adenda del contrato de trabajo que fijaba un horario. 

2. A lo señalado hay que sumar que en el expediente obra el registro diario de ingreso y salida del trabajador. 

3.- El hecho de que el trabajador haya tenido pleno conocimiento de su condición de personal de confianza no incide ni determina que no estaba sujeto a un control efectivo del tiempo de trabajo. 

4. En el caso se ha evidenciado la existencia de rasgos de fiscalización en su jornada. 

En consecuencia, el inspeccionado fue sancionado válidamente.