El retiro de la confianza, que genera reducción de categoría y remuneración ; sin un sustento razonable, demuestra que el empleador se excedió en sus facultades de dirección .
Fuente: Resolución N° 1133-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
(Caso CMAC Piura c/. Intendencia de Piura).
La Sancion : La empresa fue sancionada con ..
-Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de en materia de relaciones laborales, por no acreditar el cese de actos de hostilidad relativos a la reducción de categoría del trabajador, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador; ( numeral
25.14 del artículo 25 del RLGIT. )
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento.
Defensa de la empresa ..
Esta indica que no se ha cometido ningún acto hostil, pues el empleador, dentro de sus facultades de dirección, ha decidido retirar la confianza al trabajador . Es decir, el puesto Jefe de Créditos ha sido considerado como cargo de
Confianza, ello en atención a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia y en las Conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Laboral, el cual tiene carácter vinculante .( El derecho a indemnización por despido arbitrario).
- Señala que, el retiro de confianza, se justifica en criterios objetivos, con lo cual, la decisión de retirar la confianza por parte del empleador resulta razonable y proporcional.
- De igual forma, al haber culminado su designación como trabajador de confianza y haber retornado a su cargo ordinario, el empleador ha procedido a adecuar su remuneración, lo cual, conforme a lo resuelto en la Casación N° 23795-2017-LIMA ( ¿Se puede reducir el sueldo del gerente por pérdida de confianza? : La adecuación del monto remunerativo del trabajador de confianza efectuado por el empleador no constituye un acto de hostilidad, pues, tal decisión es propia de la facultad de dirección que ostenta.) por lo que no constituye ningún acto hostil.
- Su decisión se sustenta en la calificación de los resultados cuantitativos y cualitativos deficientes durante 02 años que ha tenido el demandante como Jefe de Créditos.
Asi mismo , no existe norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que indique que, para retirar la confianza a un trabajador, se le tenga que haber emitido alguna sanción previa,ello por cuanto es una decisión del empleador
Sobre , el hecho, que al trabajador no se le habría respetado su derecho a la defensa.
Eso no se encuentra en concordancia con las conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Supremo, mismo que tiene carácter vinculante. ( Este Pleno trata sobre el pago de indemnización por despido arbitrario).
El cual sostiene que el empleador tiene la facultad para retirar la confianza a un trabajador con dicha categoría.
Siendo que no se exige descargos y/o plazo para mejorar su conducta, por ser facultad del empleador, ello en concordancia a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC 03469-2013-PA/TC. ( TC ratifica que es legítimo despedir por motivos subjetivos a trabajador de confianza : los trabajadores que asumen un cargo de dirección o de confianza están supeditados a la confiabilidad del empleador en sus funciones)
Del Tribunal Fiscalización
La empresa excediendo su poder de dirección realizó el cambio de puesto del trabajador de Jefe de Créditos al cargo de Asesor de Negocios.
Esto ocasiono la disminución de su sueldo y categoría,lo cual constituye un acto de hostilización laboral.
De la justificación conducta del empleador: Se observa que la empresa pretende justificar su decisión de reducción de categoría del trabajador afectado, bajo el argumento de que “la gestión no se alinea a los objetivos de la institución.
Sin embargo , la empresa no ha acreditado que los resultados de las Evaluaciones de Competencia hayan sido puestos en conocimiento del trabajador, a efectos de que conozca sus calificación y adopte las acciones contundentes a superar las deficiencias detectadas en las evaluaciones de correspondientes.
Al trabajador , no solo se le cambió de puesto de trabajo sino también se le redujo la categoría alcanzada mediante concurso interno, pues de la Categoría 19, se le cambió a la Categoría 13.
Este actuar resulta contrario a los criterios de razonabilidad que debe utilizar el empleador al ostentar su facultad de ius variandi.
Puesto que, al realizar esta rebaja de categoría ocasionó un perjuicio económico en contra del trabajador afectado, actuar que no fue justificado de forma razonable y proporcional, trayendo como consecuencia, que corresponda el retorno a la plaza obtenida de Jefe de Créditos.
Es cargo de confianza; La empresa argumenta que el trabajador afectado ostentaba un “cargo de confianza” .
Y por ende, no existió un acto de hostilidad, pues solo se le retiró la confianza.
Al respecto, el TFL considera que dicho argumento no resulta suficiente para justificar que no nos encontramos ante un acto de hostilidad.
Pues el hecho de la calificación como trabajador de confianza, no justifica la reducción inmotivada de categoría y remuneración al trabajador.
Más aún cuando el cargo que ostenta, se ha obtenido mediante un concurso interno, hecho último que no ha sido negado por la empresa.
Por lo cual se declara INFUNDADO el recurso de revisión
Descargar Resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/18J1qvHjSiCXOsrHL1Jpy5sRZsQz128DS/view?usp=drivesdk