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viernes, 30 de junio de 2023

Compensación por tiempo de servicios no pagada

 


Compensación por tiempo de servicios 

Caso en que los depósitos bancarios no acreditaron el pago de la CTS .

Fuente : Res. 166-2022-SUNAFIL/ILM de 28-1-22

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente a los períodos  vencidos de mayo y noviembre 2018 a favor de 44 trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num.24.4).

 En su defensa señaló que había realizado el pago por dicho concepto, el cual se acreditó con las constancias de depósitos bancarios en las cuentas de los trabajadores; sin embargo, la autoridad no lo tomó en consideración, vulnerando el principio de presunción de veracidad y licitud. 

La duda : ¿El inspeccionado fue  sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. El inspeccionado presentó transacciones bancarias realizadas en el año 2020 a través del Banco Scotiabank en las que se consignó el concepto “operación CTS” realizadas el 1, 3 y 5 de diciembre de 2020”; sin embargo, los periodos semestrales exigidos por la autoridad en el acta de infracción correspondían a los periodos de mayo y noviembre de 2018. 

En ese sentido, no había certeza de que dichos pagos efectivamente comprendían a los mencionados periodos. 

2. No se cuestiona la validez de las transacciones,  sino el hecho de que no señalan a qué concepto o periodo corresponden. 

Por tanto, no es posible  advertir si se trata de los periodos semestrales vencidos de mayo y noviembre de 2018.


sábado, 1 de abril de 2023

Declaración Jurada del trabajador

 Compensación  por tiempo de servicios 

 Valor probatorio de la hoja de liquidación de beneficios sociales y de la declaración jurada del trabajador 

Fuente :  Res. 229-2022-SUNAFIL/ILM de 31-1-22

La duda : ¿La hoja de liquidación de beneficios sociales que contiene la declaración de conformidad del trabajador respecto del cálculo y el pago en efectivo de los beneficios, ¿acredita el cumplimiento la obligación de pago de la CTS?

Fallo: No. El artículo 2 del D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS dispone que la compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; por lo que, efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación. 

En ese sentido, conforme a lo dispuesto por la propia norma, para dar por cumplida la obligación se debe acreditar necesariamente el depósito. 

En consecuencia, la presentación de una liquidación de beneficios sociales no acredita el cumplimiento la obligación, aun cuando contenga una declaración jurada del trabajador dando su conformidad sobre la determinación del monto y la confirmación del pago en efectivo.


sábado, 20 de agosto de 2022

Retención cts por empleador

 ¿ En qué casos el empleador puede retener la CTS del trabajador? 

Fuente : Cas. Lab. 19723-2016, Junín

Conforme al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR solo se configura la retención por falta grave que origina perjuicio al empleador, si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave, que dicha falta haya originado perjuicio económico al empleador y que este haya interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los treinta días naturales de producido el cese, de lo contrario, caducará su derecho.

El caso  si bien la entidad emplazada interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el accionante, por incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral, el veintisiete de marzo de dos mil doce, y esta fue declarada fundada y, posteriormente, confirmada por el Superior Jerárquico, lo que dio lugar al bloqueo de la cuenta de la compensación por tiempo de servicios del trabajador demandante, cierto es también, que el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante fue declarado fundado, en consecuencia, nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia apelada, nulo todo lo actuado, disponiéndose que se le emplace válidamente, emitiéndose un nuevo fallo por parte del  juzgado especializado de trabajo que declaró infundada la demanda, la misma que fue confirmada por el superior jerárquico y, finalmente, declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por la ahora demandada Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.

En tal sentido, no se aprecia de autos que se haya configurado los presupuestos requeridos en el acotado artículo 51° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, al no haberse producido el cese del actor por la comisión de falta grave, ni perjuicio económico alguno a la empleadora al haber resultado desfavorable la demanda interpuesta por esta, además, que dicha demanda de indemnización fue interpuesta por la empleadora cuando el trabajador aún se encontraba con vínculo vigente, es decir, hasta el catorce de diciembre de dos mil trece tal como consta en fojas dieciocho.


viernes, 15 de julio de 2022

Retención fuera plazo Compensación tiempo servicios

 Beneficios sociales

Compensación  por  tiempo  de  servicios 

Retención  por el empleador 


Caso de empleador que retuvo la CTS fuera del plazo legal .

Fuente : Res. 036-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir la medida inspectiva de requerimiento, consistente en el reintegro de beneficios sociales del trabajador afectado. 

En su defensa, señaló que no le correspondía a la Autoridad Administrativa pronunciarse sobre el caso, pues era el Poder Judicial quien debía decidir si procedía o no la retención de la CTS del extrabajador, conforme al art. 51 de la Ley de CTS 1 . 


Agregó que no podía ser sancionado, pues había cumplido con realizar el pago pendiente al trabajador.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. La fecha de cese del extrabajador fue el día 16-11-19 y la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios que presentó el inspeccionado fue el 20-8-20, es decir, vencido el plazo establecido en el art. 51 de la Ley de CTS 1

2.- El personal inspectivo emitió la medida de requerimiento de fecha 13-1-21 conforme a Ley, a fin de que el inspeccionado acreditase el pago de los beneficios sociales al extrabajador en el plazo de tres días.

3.  El inspeccionado no remitió la documentación que acreditaba el cumplimiento de lo requerido, incurriendo en la infracción prevista en el art. 46, num. 46.7 del RLGIT. 

4.  La infracción en contra de la labor inspectiva es de carácter insubsanable, por lo que carece de sustento que el inspeccionado pretenda alegar su cumplimiento de manera posterior al plazo fijado en la medida inspectiva.

________________

1. Que prevé lo siguiente: 

“La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción  judicial. 

Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.”


domingo, 26 de junio de 2022

Demanda daños y perjuicios fuera de plazo

 Compensación  por  tiempo  de  servicios 

Empleador no puede retener CTS si interpuso demanda de daños y perjuicios fuera de plazo 

Fuente Resolución 036-2022-SUNAFIL/TFL


Estando en ese contexto normativo, en la actuación inspectiva de comprobación de datos, de fecha 11 de diciembre de 2020, el personal inspectivo verificó que la impugnante había remitido al correo electrónico institucional, la siguiente información: Correo electrónico donde se adjunta a la extrabajadora su certificado de trabajo, el certificado de rentas y baja en la SUNAT. Informando a su vez, que la impugnante comunicó que interpuso con fecha 24 de agosto de 2020, ante el 1er Juzgado Especializado de Trabajo – Maynas, una demanda de indemnización por daños y perjuicios por falta grave en contra de la extrabajadora, en virtud del artículo 51 del TUO de la Ley CTS, motivo por el cual la impugnante señala que no hizo entrega de la CTS, ni pagó los demás beneficios sociales a la citada extrabajadora.


 Al respecto, se debe precisar que,  los hechos constatados del Acta de Infracción, el personal inspectivo señaló que, en virtud del artículo 51 del TUO de la Ley CTS, se establece que la acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial.

En este caso, la fecha de cese de la extrabajadora fue el día 16 de noviembre de 2019 y la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios que presentó la impugnante fue el 20 de agosto de 2020, es decir, vencido, con creces el plazo establecido en la norma. 

En consecuencia, el personal inspectivo emitió la medida inspectiva de requerimiento de fecha 13 de enero de 2021 conforme a Ley, a fin de que la impugnante acreditase el pago de los beneficios sociales a la extrabajadora, en el plazo de tres días. 


martes, 19 de abril de 2022

descuentos por deudas

 Compensación  por  tiempo  de  servicios

Descuento  por deudas

Deuda del trabajador por concepto de préstamos, adelantos, venta o suministro de
mercadería:
¿Procede el descuento de la CTS
en caso de incumplimiento? 
Fuente :
Res. 029-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
14-6-21
Lo que dice la Legislación laboral Peruana : De acuerdo con el art. 40 del TUO de la Ley de CTS, “La compensación por el tiempo
de servicios devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de la compensaciónpor tiempo de servicios y sus intereses sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos,
adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
(…)”.

Pregunta: Si al finalizar la relación laboral el trabajador mantiene una deuda con el empleador por concepto de préstamos, adelanto de remuneración, venta o suministro de mercadería,
¿aquél puede realizar descuentos para fines del cobro de la deuda?
Fallo: No.
Si bien el art. 40 de la Ley de CTS
establece que la CTS puede garantizar préstamos de los trabajadores, dicho supuesto normativo debe interpretarse en concordancia con el carácter
intangible, inembargable e irrenunciable de los derechos del trabajador.


Por tanto, para que el empleador pueda afectar la CTS y realizar el cobro de alguna deuda, es necesario requerir la autorización expresa del trabajador.
El descuento sin autorización configura un supuesto de infracción en materia de relaciones sociolaborales
(muy grave) (RLGIT, art. 24, num.24.4).


jueves, 11 de noviembre de 2021

cts al cese calculo intereses

 

Intereses por montos adeudados del empleador (CTS ): Momento a partir del cual se devengan (Cas. 6233-2017-Lima)

Cas. 6233-2017-Lima (pub. 1-12-17)

Hechos: Un extrabajador de una municipalidad (sujeto al régimen de la actividad privada) solicitó el pago de intereses por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios.
En primera y segunda instancia se declaró fundada la demanda.
En su recurso de casación el empleador alegó que los intereses debían calcularse a partir de la fecha en que se emitió la resolución municipal que aprobó la liquidación de los beneficios sociales y no a partir de la fecha del cese.

Cuestión controvertida: ¿A partir de qué momento deben calcularse los intereses legales por concepto de la CTS
 una vez culminada la relación laboral?
Fallo: En aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del D.Leg. 650, el empleador debe abonar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.
En ese sentido, a fin de establecer el nacimiento de la obligación del pago de intereses resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3 del D. Ley 25920 que establece que “El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo …”. En consecuencia, en el caso los intereses se devengaron a partir del día siguiente de cumplido el plazo de 48 horas de producido el cese.

retencion daños y perjuicios denuncia penal

 Retención de la 

CTS por comisión de falta grave: Supuesto en que la denuncia penal sustituye al requisito de la acción legal de daños y perjuicios (Cas. 7477-2012-Puno)


La exigencia prevista en el art. 51 del TUO de la LCTS, de que a la retención de la  CTS por comisión de falta grave le siga una demanda por indemnización por daños y perjuicios, se satisface también con la denuncia presentada ante el órgano jurisdiccional penal sólo en los casos en los que la falta grave cometida por el trabajador sea constitutiva de ilícito penal. Ello se sustenta en el hecho de que en el proceso penal también puede obtenerse una repación civil, que tiene el mismo carácter indemnizatorio que reclama la indemnización por daños y perjucios en el orden laboral - Cas. 7477-2012-Puno (pub. 1-6-15).


falta grave retencion solo cts

 CTS : Retención por falta grave que causa perjuicio al empleador (Cas. 090-2006)

La facultad del empleador de solicitar la retención de la  CTS en caso de despido por falta grave no puede ser interpretada de manera extensiva a otros beneficios sociales que deban ser pagados al momento del cese, por lo que dicha norma se restringe únicamente a la  CTS

 - Cas. 090-2006 Lima del 21-6-06 (pub. 5-1-07).

base calculo cts no depositada

 Cálculo de los intereses de la 

CTS no depositada (Cas.992-98)


Para el cálculo de los intereses devengados por la CTS no depositada debe considerarse la remuneración vigente en la fecha en que debió efectuarse el depósito en cuestión.

 Toda vez que el pago de dichos intereses es una medida de actualización del monto de la CTS ante el perjuicio que acarrea su omisión - Cas.992-98 Lima de 18-10-00 (pub. 16-8-00).

La Sala precisó que considerar para el cálculo de dichos intereses la remuneración vigente al momento de la liquidación, y además aplicar los intereses legales que se hubiesen generado con esa misma base era "permitir un enriquecimiento indebido no contemplado en la ley"


pago intereses automatico

 CTS: Intereses: Innecesariedad de su demanda expresa (Cas.30-05)


Un fallo firme que ordena el pago de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, acarrea también el pago de los respectivos intereses, por lo que no es necesario que en la demanda se comprenda su pago expresamente (Cas. 30-05, Callao, del 28-10-05, pub. 1-3-06).


movilidad y alimentación requisitos

 

Cálculo de la  CTS : Montos entregados al trabajador por concepto de movilidad y alimentación (Cas. 766-2013, Lima)

La Cas. 766-2013, Lima, de 13-7-12, pub. 30-5-14 declaró que:

“Para efectos del cálculo de la 
CTS, el concepto de movilidad, previsto en el art. 19, inc. e) del D.S. 001-97-TR no resulta computable siempre que reúna dos condiciones: i) que esté condicionada a la asistencia del centro de trabajo, y ii) que cubra razonablemente el respectivo traslado. En consecuencia este concepto no puede otorgarse en forma irrazonable de tal manera que exceda el costo de traslado o entregarse al margen de la asistencia al centro de trabajo, pues de ser así, formaría parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS

El concepto de alimentación previsto en el art. 19, inc. j) del mencionado dispositivo, no será computable cuando tenga la condición de trabajo, por el contrario si no fuera indispensable para dicho efecto y constituya una ventaja patrimonial para el trabajador, no tendría la connotación de condición de trabajo y en consecuencia formaría parte de la remuneración”

Gratificación extraordinaria regular y permanente

 Caso de gratificación extraordinaria considerada como remuneración computable para el cálculo de la CTS


En el art. 19, inc. a), del TUO de la CTS, establece como un concepto no remunerativo, las gratificaciones extraordinarias otorgadas como un acto de liberalidad ocasional del empleador que no tengan relación con los servicios prestados por el trabajador.

En la Cas. Lab. 1440-2011, Lima, de 4-4-12, pub. 30-4-13, la Sala estimó que, en aplicación del Principio de Primacía de la realidad, la asignación extraordinaria por productividad gerencial había sido abonada de forma regular y permanente y, por lo tanto, no podía considerarse que tuviera un carácter extraordinario u ocasional.


miércoles, 3 de noviembre de 2021

sinula cese para cobrar CTS

 Compensación por tiempo de servicios 

Retiro  depósitos  

Simulación de cese


Producto de una auditoría interna, el trabajador fue despedido debido a que se le imputó una falta grave, la cual consistió en haber simulado su cese para efectos de hacer el cobro de la Compensación por Tiempo de Servicios ( En adelante CTS)

Los hechos previos .

No obstante, se verificó que el jefe de RRHH había sugerido y cooperado con el trabajador para efectos de que simulara el cese de sus labores, pues ello sería la forma por la cual podría cobrar su CTS.

Asimismo, ambos acordaron que una vez se haga efectivo el cese y el trabajador haya cobrado su CTS, se procedería con la reinserción en el puesto de trabajo.

El Poder Judicial 

En el Exp. 1931-2011-PA/TC, Lima, de 1-9-13, el Tribunal señaló que en el caso se configuró un supuesto de despido arbitrario, bajo el razonamiento de que el Jefe de RRHH había participado de manera activa en dichos actos.

Según señala el Tribunal, el jefe de Recursos de RRHH es el representante del empleador ante los trabajadores, por lo que no se puede imputar como falta grave, hechos que fueron autorizados por el representante del empleador.

Asimismo, se señaló que se violó el principio de inmediatez, toda vez que la supuesta falta fue imputada cinco meses después de ocurridos los hechos.

Por tanto, se declaró fundada la demanda y se ordenó la reposición del trabajador a su puesto de trabajo

Fuente :

Exp. 1931-2011-PA/TC, Lima


martes, 20 de abril de 2021

Caso retencion CTS

 


Compensación  por tiempo de servicios 

Retención de los depósitos. 

¿En qué casos el empleador puede retener la CTS del trabajador? 

Fuente : Cas. Lab. 19723-2016, Junín

Segun  al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR solo se puede  retener  por falta grave que origina perjuicio al empleador, si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave.

Además que dicha falta haya originado perjuicio económico al empleador y que este haya interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los treinta días naturales de producido el cese, de lo contrario, se pierde el derecho.

Sobre el caso: Una  empresa   (  Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. )   interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ex trabajador, por incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral.

Lo que dio lugar al bloqueo de la cuenta de la compensación por tiempo de servicios del  ex trabajador .

Sin embargo  no se cumplio  con los requisitos establecidos en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, al no haberse producido el cese del ex trabajador por la comisión de falta grave, ni perjuicio económico alguno a la empresa .

Además la  demanda  por daños  y perjuicios se  interpuso  por la empresa cuando el trabajador aún se encontraba con vínculo laboral vigente , es decir antes de ser despedido. 

Descargar  documento:

https://drive.google.com/file/d/10RedSfOsI_5i9eDgJ524NwxP4zZ4qe-n/view?usp=drivesdk


domingo, 17 de enero de 2021

Denuncia penal y daños perjuicios

 Cc 27 oct

Retención de la CTS por falta grave que origina perjuicio económico al empleador: 


Supuesto en que la denuncia penal sustituye el requisito de la acción legal de daños y perjuicios previsto en el TUO de la LCTS, art. 


El art. 51 del TUO de la LCTS (aprobado por D.S. 001-97-TR) establece que a fin de que el empleador ejerza su derecho de retener la CTS del trabajador que fuera despedido por la comisión de una falta grave que le haya causado un perjuicio económico, debe interponer la acción legal de daños y perjuicios en su contra dentro de los 30 días naturales de producido el cese, lo cual deberá ser acreditado ante la entidad financiera depositaria. 



Al respecto, la Cas. 7477-2012-Puno (pub.1-6-15) ha declarado lo siguiente: “ el mencionado artículo, que exige que la retención de la compensación por tiempo de servicios luego del despido del trabajador por comisión de falta le siga una demanda por indemnización por daños y perjuicios, se satisface también con la denuncia ante el órgano jurisdiccional penal, solo en los casos en los que la falta grave cometida por el trabajador sea constitutiva de ilícito penal, teniendo en cuenta que en el proceso penal también puede obtenerse una reparación civil, que tiene el mismo carácter indemnizatorio, que reclama la indemnización por daños y perjuicios en el orden laboral. 


Ello se refuerza por la consideración de que el artículo 93 del Código Penal señala que la reparación civil, en sede penal, contiene la restitución del bien o el pago de su valor, y la indemnización por daños y perjuicios; más aún si su artículo 101 establece que son de aplicación las normas del Código Civil que regulan la materia indemnizatoria” 

jueves, 10 de diciembre de 2020

Constancia cese compensacion tienpo de servicios

 11/12/2020


Compensacion por tiempo de servicios
Cese ttabajador
Constancia

¿Cómo evitar multa por no entregar la constancia de cese si se desconoce la dirección del trabajador? .

Fuente  : R. 541-2020-Sunafil

Como sabemos, los empleadores deben entregar la constancia de cese dentro de las 48 horas desde el cese del trabajador, según el artículo 45 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Sobre esto se pronunció la Intendencia de Sunafil, mediante la Resolución 541-2020-Sunafil, al confirmar la sanción a una empresa por incumplir la entrega de la constancia dentro de este plazo establecido; ante esto, se solicitó el requerimiento correspondiente.

La Intendencia señaló que en la medida inspectiva de requerimiento se le otorgó 3 días hábiles a la empresa para entregar la constancia de cese a la trabajadora; no obstante, la inspeccionada no demostró haber adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación.

Así, la empresa alegó que presentó carta notarial diligenciada al domicilio de la extrabajadora. 

No obstante, para la autoridad inspectiva, la notificación de una carta notarial y el original de la constancia de cese no constituye el único mecanismo legal para poder dar por cumplida la obligación de entrega de dicho  documento.

Aclaró que se pudo activar el proceso no contencioso de consignación para dar por extinguida la obligación incumplida, al amparo del artículo 807 del Código Procesal Civil.