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martes, 27 de enero de 2026

Interrupción de la prescripción en materia laboral

 


"Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.

Fuente : Casación N° 19276-2023 Piura

Corte Suorema .. Este criterio fue establecido como doctrina jurisprudencial en la Casación Laboral N.° 6763-2017-Moquegua, de fecha 28 de marzo de 2018.

Del caso : Ex trabajador solicitó el pago de los beneficios sociales que comprende la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones no gozadas y asignación familiar, más el pago de intereses legales.

La Ley N.° 27321, Ley que establece  nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, señala  lo siguiente: 

Artículo Único.- Del objeto de la Ley 

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

La prescripción extintiva es el efecto que produce el transcurso del tiempo sobre los hechos o actos jurídicos, el cual extingue la acción para exigir el cumplimiento de los mismos por no haber sido ejercida por su titular en el plazo de ley.

En el caso del cómputo de la prescripción laboral, debemos señalar que el plazo prescriptorio empieza a correr desde el momento en que se extingue la relación laboral.

Reclamo  de la empresa  : A la fecha de presentación de la demanda el plazo de 04 años ya se supero .

En Casación: El reclamo  del ex empleador es infundada ,,porque el ex trabajador  solicitó  reposición  previamente  , estando a espera de la decisión  del órgano  respectivo.  La empresa considera esa espera como parte del tiempo a  contabilizar para aplicar  la prescripción. 

Se adjunta  Casación. 

Interrupción de la prescripción laboral. 

Casación N° 19276-2023 Piura

https://drive.google.com/file/d/1-vtUudPcdex9p3vZDNOTmj3v_s1dU9BJ/view?usp=drivesdk


lunes, 30 de septiembre de 2024

Plazo de caducidad en despidos de hecho

 

El no ejercicio de un derecho dentro del plazo previsto acarrea su extinción.

Fuente : Cas. 25800-2022- HUÁNUCO

La caducidad consiste en la pérdida del derecho por la inacción de su titular dentro de un plazo determinado.

El efecto de la caducidad es automático, pudiendo ser declarado de oficio por
el juez, cuando advierte que la demanda ha sido presentada vencido el plazo previsto por la ley.

El establecimiento del plazo de caducidad es una garantía del principio de
seguridad jurídica, de manera que el transcursocdel plazo de caducidad
hace que decaigan todos los derechos que le correspondieren al trabajador, como por ejemplo la impugnación del despido.

Suspensión  del plazo  caducidad  en lo laboral..
La caducidad en materia laboral admite
suspensiones, las cuales estarán constituidas por los días inhábiles, dígase los días en los cuales no existe atención en el Poder Judicial (en sus mesas de
partes).

Esto es, sábados, domingos, feriados, el día
del juez, el día de apertura del año judicial; también suspende el plazo de
caducidad lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Inicio  del computo..
El plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de
forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación
laboral.

Situaciones ...
El contrato de trabajo puede extinguirse de dos maneras:
Despido explícito: El empleador manifiesta
claramente su intención de terminar el contrato (p.e. carta de cese, despido disciplinario).


Despido tácito: Aunque no se declara
formalmente, la intención de finalizar el
vínculo es evidente.
Ejemplos de este último incluyen la expulsión o el cierre del centro de
trabajo sin justificación.

Computo del plazo
Despido explícito: inicia al día siguiente de comunicado el cese o cumplido el plazo previsto en el contrato modal válido.


Despido tácito: inicia cuando se produce la real cesación de la prestación de servicios del trabajador.

Para determinar esta situación, es necesario que concurran hechos o
conductas concluyentes (facta concludentia) reveladoras de una
intención del empleador de resolver el contrato,

De la Casación 25800-2022
HUÁNUCO

Una trabajadora tenía un contrato modal que vencía el 24 de abril de 2019. 


Al día siguiente, 25 de abril, intentó ingresar a trabajar, pero se le negó el acceso, lo que la llevó a demandar la
desnaturalización del contrato e impugnar su despido.

El empleador argumentó que la impugnación era extemporánea, ya que el
último día de labor había sido el 24 de abril.
Sin embargo, el Poder Judicial desnaturalizó el contrato, señalando que el despido ocurrió el 25 de abril
cuando se le impidió trabajar, y que el cálculo debía comenzar desde esa
fecha.