"Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.
Fuente : Casación N° 19276-2023 Piura
Corte Suorema .. Este criterio fue establecido como doctrina jurisprudencial en la Casación Laboral N.° 6763-2017-Moquegua, de fecha 28 de marzo de 2018.
Del caso : Ex trabajador solicitó el pago de los beneficios sociales que comprende la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones no gozadas y asignación familiar, más el pago de intereses legales.
La Ley N.° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, señala lo siguiente:
Artículo Único.- Del objeto de la Ley
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
La prescripción extintiva es el efecto que produce el transcurso del tiempo sobre los hechos o actos jurídicos, el cual extingue la acción para exigir el cumplimiento de los mismos por no haber sido ejercida por su titular en el plazo de ley.
En el caso del cómputo de la prescripción laboral, debemos señalar que el plazo prescriptorio empieza a correr desde el momento en que se extingue la relación laboral.
Reclamo de la empresa : A la fecha de presentación de la demanda el plazo de 04 años ya se supero .
En Casación: El reclamo del ex empleador es infundada ,,porque el ex trabajador solicitó reposición previamente , estando a espera de la decisión del órgano respectivo. La empresa considera esa espera como parte del tiempo a contabilizar para aplicar la prescripción.
Se adjunta Casación.
Interrupción de la prescripción laboral.
Casación N° 19276-2023 Piura
https://drive.google.com/file/d/1-vtUudPcdex9p3vZDNOTmj3v_s1dU9BJ/view?usp=drivesdk