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viernes, 5 de febrero de 2021

Responsabilidad solidaria deuda tributaria Consorcio

 6/01/21

Consorcio

Responsabilidad solidaria.



¿ Como debe demostrarse la procedencia de la atribución de la responsabilidad solidaria en un consorcio?


Fuente :

RTF 4723-10-2020 de 11-9-20


El caso : 

Por resolución de determinación, anexos e informe que la sustentó, la SUNAT, luego de haber analizado el contrato de consorcio, atribuyó la calidad de responsable solidario a la recurrente (consorciada) al amparo del último párrafo del art. 18 del Código Tributario, respecto de la deuda del contribuyente (un consorcio) por la resolución de multa emitida por concepto de la infracción del art. 175, num. 1 del Código Tributario.

La recurrente sostuvo que, a la fecha de la comisión de la infracción del art. 175, num. 1 del Código Tributario, ya no formaba parte del consorcio, por lo que debía declararse la nulidad del valor y de la apelada.


Pregunta  : La atribución de responsabilidad solidaria ¿se encontraba debidamente sustentada?

Fallo: No, pues para determinar la procedencia o no de la atribución de la responsabilidad solidaria, resulta indispensable que la SUNAT acredite que el contribuyente formaba parte del consorcio en la fecha en que se habría cometido la infracción.

 De lo contrario, procederá declarar la nulidad de la apelada, debiendo la SUNAT realizar las  actuaciones pertinentes y emitir un nuevo pronunciamiento.


Para saber mas : El Tribunal Fiscal fundamentó su fallo en las razones siguientes: 

1.  “… si bien se verifica que la recurrente fue parte integrante del ….. (consorcio), no se verifica de autos que la Administración hubiese establecido con certeza si la recurrente continuaba siendo parte integrante del mencionado …. (consorcio)el 10 de febrero de 2017, fecha en la cual se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, contenida en la Resolución de Multa N°….., por la cual se le imputó la responsabilidad solidaria, teniendo en consideración que no se estableció una fecha determinada para la duración del …..  (consorcio) sino que tal plazo dependía de que se produjesen las situaciones establecidas en el …. (contrato).”

2.  “… en la resolución apelada, la Administración se limita a señalar que la vinculación de la recurrente con el …. (consorcio), se encuentra acreditada con el contrato de ….., sin precisar si en la fecha de la supuesta infracción vinculada al valor materia de imputación de responsabilidad solidaria, la recurrente seguía formando parte del …. al no haberse producido las situaciones establecidas en la cláusula …. del contrato mencionado …, a pesar que en su recurso de reclamación …, alegó que el …. tuvo una duración y vigencia menor de 12 meses y que se extinguió en el año 2015.”


lunes, 1 de febrero de 2021

Manual funciomes prueba relacion laboral

 Aportaciones a ESSALUD

 Caso de indebida 

sustentación del reparo 


Fuente :

Exp. 05349-2019

Sentencia de 28-12-20

(Sexta Sala especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros)

RTF impugnada: 00815-4-2019


El caso: La SUNAT formuló un reparo al contribuyente (un restaurante) por no haber efectuado aportaciones a ESSALUD respecto de varias personas que le prestaban servicios (cocinero, cajera, ayudantes de cocina, mozos, asistentes de marketing, motociclistas delivery, barman, entre otros). Indicó que por la naturaleza de los servicios prestados, existió una relación de subordinación. Llegó a dicha conclusión luego de haber valorado los contratos y un manual de funciones del puesto, que contenía el detalle, ubicación en el organigrama y las funciones generales y específicas de los diversos puestos en la organización del contribuyente.

El Tribunal Fiscal precisó que el manual de funciones del puesto no era suficiente para acreditar fehacientemente que en la prestación de los servicios existió una relación de subordinación, pues sólo se describían los puestos en la empresa y sus funciones. Agregó que los contratos de locación de servicios acreditaban la prestación de los servicios, pero no acreditaban las características de la subordinación. Revocó la apelada por no encontrarse debidamente sustentado el reparo.

Pregunta: El reparo formulado por SUNAT por no haber realizado aportaciones a ESSALUD, ¿se encuentra debidamente 

fundamentado?


Fallo: No, por las razones siguientes:

1  “… si bien la Administración afirmó que las personas observadas prestaban servicios al contribuyente en su local, con las herramientas proporcionadas por aquella y bajo su supervisión, ello no permite evidenciar la existencia subordinación y, por tanto, de una relación laboral, toda vez que no se encuentra 

acreditado en autos de manera fehaciente que la empresa contribuyente ejerciera sobre el 

personal materia de acotación los poderes inherentes al empleador, como son dirección, fiscalización y sanción disciplinaria del 

trabajador, por medio, de algún documento que permitiera constatar que las labores realizadas por aquellos son en forma subordinada o por 

medio de documentos que evidencien la disposición de un posible ejercicio de los 

poderes antes indicados o que evidencien el ejercicio de estos; siendo que el documento en 

el que se sustenta la

Administración, esta es, el 

mencionado manual de funciones de la empresa contribuyente, no demuestra específicamente 

de modo alguno que las personas relacionadas con el reparo bajo análisis le prestaran servicios 

bajo una relación de dependencia, desnaturalizando el contrato de locación de servicios.”

2 . “… no se configura una relación laboral debido a que los servicios prestados estén relacionados a la naturaleza y fines del giro del negocio de la empresa codemandada, puesto que dicha característica, por si sola, no implica la presencia de subordinación, de acuerdo con lo establecido por este Tribunal en las Resoluciones N.º 09150-4-2016 y 02852-8-2017 y en atención a las características sobre subordinación que contempla el artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.”

@ctualizate.