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sábado, 3 de mayo de 2025

Las Asignaciones excepcionales regulares...

 


Regularidad..

Si las asignaciones excepcionales se otorgan al trabajador por los servicios prestados en forma regular, ordinaria y permanente y son de libre disponibilidad ;  tienen carácter remunerativo e inciden en el cálculo de beneficios sociales

Fuente : Cas. Lab. 51616-2022, Áncash


Detalles...  Conforme a las diversas jurisprudencias emitidas, que las asignaciones excepcionales reguladas por los Decretos Supremos N° 045-2003-EF, 016-2004- EF, 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N° 29142, no califican como extraordinarias, pues para ser catalogados como tal, deben reunir las siguientes características:

 i) Provenir de la liberalidad del empleador; 

ii) otorgamiento ocasional; y,

 iii) su concesión debe ser con prescindencia de la prestación de servicios del trabajador.

Del caso  :  Los conceptos económicos reclamados, se han venido otorgando en forma fija, mensual y permanente, y son de libre disposición de la demandante como contraprestación por sus servicios prestados al Poder Judicial, desde el 01 de marzo de 2011 hasta noviembre de 2018; denotándose así que no son conceptos económicos entregados ocasionalmente, en realidad estas asignaciones excepcionales han perdido su naturaleza “extraordinaria” u “ocasional”, guardando las mismas características de un concepto de naturaleza remunerativa, y consecuentemente, resultan computables para el pago de los beneficios sociales, en aplicación, además del principio de primacía de la realidad. 

Descargar  Casación  aqui

https://drive.google.com/file/d/1ZSq4jIm5ZSw-wh9xu1vHelqQqwDMxe7O/view?usp=drivesdk



lunes, 1 de febrero de 2021

Entrega asignaciones despues periodo de prueba

 20/01/21

Asignación por movilidad, refrigerio o asignación por escolaridad ¿Es válido otorgar asignación por movilidad y otra por refrigerio una vez superado el periodo de prueba?



Si bien la entrega de dichos montos se realiza para fines de que el trabajador tenga un mejor desempeño laboral, debe tomarse en cuenta que el derecho a percibirlos puede surgir por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral del empleador.

En ese sentido, si el empleador decide que una vez cumplido el periodo de prueba el trabajador adquiere el derecho a percibir tales asignaciones, su naturaleza "no remunerativa" no se verá desvirtuada por dicha situación. 


Formalidad pago asignaciones

 26/01/21

Asignaciones

Formalidades

Asignación por movilidad, refrigerio o asignación por escolaridad: ¿El otorgamiento de la asignación por movilidad, refrigerio o asignación por escolaridad deben constar por escrito? 


La asignación por movilidad, refrigerio o escolaridad constituyen remuneraciones de naturaleza complementaria. 


Dicha remuneración está constituida por todos los conceptos adicionales a la remuneración principal y se abonan cuando se cumple una situación prevista, las condiciones de ley o las establecidas por las partes. 


Tratándose de este tipo de remuneración, el TUO del D. Leg 650 (Ley de la CTS) exige que se cumpla el factor de la regularidad en su otorgamiento para que sea incluido en el cálculo de la CTS, es decir, que se perciba como mínimo en 3 meses del semestre aplicable.

La formalidad 

Respecto de la formalidad que se debe cumplir, si bien la norma no lo indica, es recomendable que su otorgamiento conste por escrito y quede definido en el contrato, en una comunicación, convenio colectivo, u otro documento similar.