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domingo, 27 de abril de 2025

Aplicación del principio de inmediatez

 


El momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.

Este plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas.

Fuente :Casación Laboral N° 2756-2022 La Libertad emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 


El principio de inmediatez Este supone que el momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.

Si bien no hay parámetros temporales exactos entre el conocimiento del hecho que motiva el despido y la declaración de este, este plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas

La inobservancia del principio de inmediatez en un despido lejos de ser una simple omisión formal resulta una afectación directa al principio de causalidad del despido.

Del caso: Una trabajadora de una entidad bancaria demanda su reposición por despido lesivo de derechos fundamentales en su centro de labores, en el mismo puesto de trabajo y en el mismo nivel remunerativo.

Además, solicita que se le pague una indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales, las costas procesales y el pago de honorarios profesionales.

El Poder Judicial   El Juez de Trabajo , declaró fundada la demanda y la sala superior laboral competente confirmó esa decisión judicial de primera instancia.

Recurso Casación  :  Ante ello, el banco demandado interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que  al expedir  sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 31° del TUO de la LPCL.

Sala Suprema.. Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que no ha mediado un plazo prudencial entre la comisión de las faltas graves y el despido

Toda vez que la entidad bancaria demandada desde que tomó conocimiento de las dos faltas graves imputadas hasta que efectuó la imputación de la falta grave y el posterior despido dejó que transcurriera 03 meses y 12 días, sin adoptar la decisión de despedir a la demandante, no efectuando ninguna acción disciplinaria destinada a ello. Más aún, no se ha acreditado fehacientemente la imposibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias durante el período antes señalado, afectándose de tal manera el principio de inmediatez, precisa el supremo tribunal.

Por lo expuesto, la sala suprema señala que la empresa demandada al haber imputado las faltas graves no actuó con inmediatez, contraviniendo el artículo 31° del TUO LPCL.

En consecuencia, se  declara infundada la citada casación laboral.



(1)

Artículo 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.


Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.


Artículo 32.- El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.


Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquéllos.


El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.




domingo, 8 de diciembre de 2024

Afectación Principio de inmediatez en suspensión sin goce de haberes.

 


El tiempo transcurrido;  entre el momento en que el empleador conoce y comprueba la existencia de la falta cometida por  trabajador , es razonable  ; no se vulnera el principio  de inmediatez. 

Fuente : Cas. Lab. N° 25553- 2022-LIMA,  Primera Sala Derecho  Constitucional  y  Transitoria 

Cuestión litigiosa: Determinar si corresponde declarar la nulidad de nulidad total y/o ineficacia de la Resolución N° 02333-2015- SERVIR/TSC-Primera Sala, del 22 de diciembre de 2015, recaída en el Expediente N° 1765-2014-SERVIR/ TSC, que impuso una sanción de suspensión por 5 días sin goce de haberes al demandante.

Se trata del recurso de casación interpuesto por la SUNAT contra la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda.

Se declara fundado el recurso de casación.


SUMILLA: El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora poder disciplinario del empleador y se sustenta en el  principio de seguridad jurídica, en tal virtud, en este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y el momento en que se inicia el procedimiento y se le impone la sanción.

En Poder Judicial  : El Colegiado Supremo sostiene que la entidad demandante realizó diversos trámites internos con la finalidad de recabar la información necesaria, lo cual está acreditado con la documentación obrante en el expediente administrativo del servidor Jorge Alberto Quiroz Pachas y si bien corresponden a trabajadores distintos; sin embargo, estos también se encuentra vinculados al Informe N° 12-2013 SUNAT/1B0000 “Examen Especial de los proceso de Adjudicación de Mercancías y Donación de Bienes a cargo de la Gerencia de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administración y Verificación de Denuncia sobre donación de Bienes Patrimoniales – periodo 01 de enero 2012 al 30 de junio de 2013” , habiéndose determinado su responsabilidad respecto a las irregularidades detectadas en el citado Informe Especial, como ocurre en el caso del demandante y que al involucrar a varios trabajadores, es evidente que previo a la aplicación de la sanción, la entidad demandada ha tenido que realizar los actos internos necesarios que formaron parte de la evaluación y análisis para adoptar la decisión final, actuaciones procedimentales que formaron parte del proceso administrativo disciplinario seguido no solo contra el trabajador Jorge Alberto Quiroz Pachas, sino, contra 9 servidores, conforme se aprecia del Anexo 1° del Informe N° 12-2013 SUNAT/1B0000 que aparece en el expediente administrativo anexado a los actuados.

Así las cosas, resulta razonable el tiempo transcurrido entre el 02 de enero de 2014, fecha en que el señor Jorge Alberto Quiroz Pachas presentó sus descargos y el 28 de febrero de 2014 que fue sancionado mediante Memorandum N° 207-2014-SUNAT/4F6200, por lo que no puede ser considerado como una afectación al principio de inmediatez




martes, 13 de agosto de 2024

Demora injustificada para aplicar sanción

 


Medidas disciplinarias 
El principio  de inmediatez


¿Cuánto tiempo puede  demorar una empresa en  suspender a un trabajador por  inasistencias injustificadas? 

La Corte Suprema menciona  que dos meses puede ser  demasiado tiempo.
Fuente : Casación N° 5072-2019-LAMBAYEQUE


Es usual que encontremos casos en los que se anulan  despidos porque la empresa los ejecuta después de  muchos meses desde que ocurre la falta, pero no es muy 
usual que encontremos pronunciamientos así sobre  sanciones distintas al despido y, en particular, sobre  cuánto tiempo es razonable para suspender a un 
trabajador por inasistencias injustificadas.

Del caso :
En el caso, un trabajador de una operación crítica de la  empresa (indispensable) participó en una huelga. 


Dos meses después, el empleador lo sancionó con una suspensión de dos días.


En Poder Judicial..
En su pronunciamiento, la sala competente de la Corte  Suprema anuló la sanción porque consideró que los dos 
meses de demora fueron excesivos y, por lo tanto, no se  respetó el “principio de inmediatez”, que implica que el empleador respete plazos razonables de demora para  imponer sanciones laborales.


martes, 30 de julio de 2024

Inmediatez en Sanciones

 


La legislación no establece un plazo para que el empleador impongan sanciones a sus trabajadores, pero debe existir un plazo prudencial entre la falta grave y el
despido.


Cas. 51456-2022LA LIBERTAD

Del caso
Un trabajador cometió una falta grave (ofensa a las personas que representan al
empleador), sin embargo se le inició el procedimiento de despido luego de 4 meses de haber cometido la infracción.


Frente a dicha situación, el trabajador solicitó su reposición por despido fraudulento y el pago de los
devengados.

Poder Judicial 
Juez deTrabajo
Declararon fundada en
parte la demanda.
Dispuso la reposición,
sin devengados


Existió aceptación de la demandada, ya que existió inactividad, dejando transcurrir el tiempo sin reaccionar al evento que ahora imputa como falta
grave afectando el principio de inmediatez, pues por el tiempo transcurrido ya había aceptado y olvidado
los hechos imputados como falta grave.

Sala
Superior

Confirmó
reposición


-No hay evidencia de que el proceso sancionador del demandante haya
empleador diferentes instancias que justifiquen el tiempo utilizado para
despedir al demandante.

-La empresa se sitúa en un sólo lugar, así como su administración y, por ende,
su sistema de toma de decisiones respecto de lostrabajadores.

-La ulterior imputación de hechos ya perdonados configura un despido
fraudulento.

Corte
Suprema

A favor de la
reposición

- La legislación no establece un plazo para que el empleador impongan sanciones a sus trabajadores, pero debe existir un plazo prudencial entre la falta grave y el
despido.


-En el caso, desde que la demandada conoció de la falta hasta que despidió al
demandante no realizó ninguna acción dirigida a investigar ello.


sábado, 3 de abril de 2021

Cese trabajador 07 meses despues de conocido falta laboral

 


03/04/21

Termino  relacion  laboral 

Principio  de inmediatez

¿ Se puede sancionar con despido a trabajador después de 7 meses de conocidos los hechos imputados? 


Fuente: STC 543-2007-PA


En la sentencia recaída en el Expediente 543-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional determinó que no se vulnera el principio de inmediatez, si es que no se ha superado en un plazo razonable las investigaciones y el correspondiente proceso de sanción.


El principio de inmeditez limita la facultad sancionadora, pero esto no significa que la suprima, sino que debe estar relacionada con el principio de razonabilidad y proporcionalidad


Sobre el caso:

Respecto al caso específico, el Tribunal observó que si bien habían pasado 7 meses desde que el empleador conoció la falta, hasta que se sancionara al trabajador, esto estuvo supeditado a una investigación necesaria, por lo que se cumplió con el principio de inmediatez.