Fuente : Casación N° 9707-2023-Lima)
El caso : Un trabajador demandó a su empleador por actos de hostilidad, alegando que la empresa había reducido su categoría y su remuneración, lo que según su criterio,equivalía a una forma de Hostilidad.
En Poder Judicial.. El trabajador promovido , ocupaba un cargo de confianza, ya que sus funciones implicaban: supervisión de sistemas críticos de laempresa,coordinación con proveedores,participación en mesas de trabajo para resolver incidencias técnicas, y contacto directo con personal de dirección.
De los hechos a la formalidad: La condición de confianza no depende únicamente de una formalidad administrativa, sino de la naturaleza real de las funciones que desempeña el trabajador.
Por lo cual , si las funciones revelan un alto grado de responsabilidad y cercanía con la dirección, el empleador puede retirar la confianza.
Retorno a su puesto anterior.. Justificación categoría y remuneración : Para la Corte Suprema, la reducción de categoría y remuneración en este caso, no constituyó un acto de hostilidad, sino una consecuencia del retiro de confianza.
Facultad del empleador : El retiro de confianza es una facultad propia del empleador, razonablemente Justificado.
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Casación N° 9707-2023-Lima
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