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domingo, 22 de febrero de 2026

Solicitud Poder Judicial registros asistencia de más 05 años ..

 


¿Existe falta de colaboración del empleador al no presentar registro de asistencia cuya conservación haya superado los 5 años?

Fuente :Casación N° 15533-2023 La Libertad

La Corte Suprema consideró que no correspondía otorgar el pago de horas extras al trabajador por el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 1994 y el 31 de agosto de 2020, en  aplicación de presunciones en contra del empleador que no había conservado documentos relacionados al registro de asistencia del trabajador, al haber transcurrido más de cinco (05) años de su realización. 

Sin derecho.. La Corte Suprema indicó que debe considerarse la magnitud del periodo reclamado y las  limitaciones legales sobre la conservación de documentación laboral para otorgar el pago, así, solo se deberá amparar ese concepto por los cinco (05) años anteriores al cese del trabajador.


domingo, 4 de enero de 2026

Entre el envase y su contenido..

 


Pasados 5 años, la carga de la prueba se "invierte" y corresponde al trabajador probar que no se le pagó.

La Corte Suprema acaba de desmantelar esa tesis: Las normas de simplificación administrativa no pueden anular los derechos procesales del trabajador. Fuente : Casación N° 50625-2022-La Libertad

¿La consecuencia? El empleador debe probar el pago de beneficios sociales ...

Sin importar el tiempo transcurrido.

Si el papel ya no existe, la empresa debe haber previsto un respaldo digital o informático.

Detalles del caso .  Un trabajador exigió el pago de beneficios sociales y horas extras acumulados desde 1994 hasta 1997.

Respuesta de empresa : Alegó que, según el D.S. N.º 001-98-TR y el D.L. N.º 1310, solo estabaobligada a conservar planillas por 5 años.

La interpretación de la norma por la empresa: Esta creía que, vencido el plazo,el trabajador debía probar la falta de pago.

Criterio  de Poder Judicial.   Existe una diferencia crítica entre el soporte físico (el documento) y la fuente de prueba (la información).

Si bien la ley administrativa permite reciclar el papel después de 5 años....el  deber procesal de conservar la información del  pago permanece intacto.

Medios Alternativos: La Corte exige que el empleador utilice digitalización o registrosinformáticos para preservar la prueba a largo  plazo.

Ley sobre Reglamento: La Corte determinó que una norma de simplificación administrativa no puede estar por encima de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Carga Dinámica: El empleador es quien genera y administra la documentación; por ende, es quien está en mejor condición material para presentarla en juicio.

Sin Límites: La carga de probar el pago es"indiscutible" y recae sobre la empresa sin limitación temporal.

Recomendación ...

a. No destruir planillas físicas sin antes asegurar una digitalización certificada.

b  Implementar sistemas de almacenamiento e indexación que superen los 5 años de antigüedad.


Descargar aqui

Casación N° 50625-2022-La Libertad

https://drive.google.com/file/d/1qVyBJ4X7_NdtQAuF2sGYFr8ikX53UJAt/view?usp=drivesdk


lunes, 24 de noviembre de 2025

La obligación legal de un empleador de conservar documentos laborales

 


Esto  es solo por cinco (5) años es una norma de simplificación administrativa, pero no revierte la carga de la prueba; el empleador sigue obligado a demostrar el pago de los beneficios sociales, incluso si el periodo reclamado supera los cinco años.


Hechos: Un trabajador demandó a una empresa el reconocimiento de su vínculo laboral desde 1994 y el pago de beneficios sociales (horas extras, gratificaciones, CTS, etc.) desde esa fecha. La empresa alegó que no le correspondía probar el pago de periodos tan antiguos, amparándose en el Decreto Legislativo N.º 1310 y otras normas que solo la obligan a conservar documentos por cinco (5) años, y que, pasado ese tiempo, la carga de probar la falta de pago se revierte al trabajador.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN N.º 50625-2022 LA LIBERTAD, de fecha 19.5.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 29.10.2025) la Corte declaró infundado el recurso de la empresa alegando que:

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN N.º 50625-2022 LA LIBERTAD, de fecha 19.5.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 29.10.2025) la Corte declaró infundado el recurso de la empresa alegando que:


La obligación de conservar documentos por 5 años es una norma de simplificación administrativa que permite destruir los documentos físicos, pero no libera al empleador de su obligación procesal de probar el pago.

La Corte afirmó que el empleador, al estar en mejor condición de probar, debió adoptar medidas diligentes para preservar la información (ej. digitalización), y no puede beneficiarse de su propio incumplimiento de conservar la data laboral.

Recomendación: La remisión de las planillas a la ONP, en caso corresponda, o digitalizar y conservar los documentos laborales es una práctica que las empresas podrían implementar debido a este pronunciamiento.


Descargar  aqui

CASACIÓN N.º 50625-2022 LA LIBERTAD

https://drive.google.com/file/d/1qVyBJ4X7_NdtQAuF2sGYFr8ikX53UJAt/view?usp=drivesdk


sábado, 25 de enero de 2025

Documentos laborales: ¿el empleador debe conservarlos para siempre?

 

Las empresas no están obligadas a guardar indefinidamente los documentos provenientes de la relación laboral.

Plazo máximo  :  Hasta los 05 años después de haber efectuado la compensación correspondiente.

Decreto Legislativo 1310

Casación Laboral 54396-2022 Lambayeque. 

Casación Laboral 13393-2021 La Libertad.

Sustento legal:  El Decreto Legislativo 1310 precisa que, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de los compromisos laborales con sus trabajadores hasta los 05 años después de haber efectuado la compensación correspondiente.

La Nueva Ley Procesal  de trabajo 

No obstante, la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 23.4, establece que, el empleador debe demostrar que cumplió con el pago de los diferentes beneficios laborales (horas extras, vacaciones, salarios, etc.) y otras obligaciones. 

El problema:  Bajo esta normativa, surge el problema de si el ¿ Empleador debe guardar todos los documentos de sus empleados, incluso por periodos superiores a los 5 años como establece el D.Leg.1310.?

En Poder Judicial  ..

Esta problemática fue revisada por la Corte Suprema en la Casación Laboral 54396-2022 Lambayeque. 

Del caso ..

En ella, se reclamaba el pago de vacaciones no gozadas y la respectiva indemnización. Dicha instancia de justicia estableció que debía respetarse lo señalado en el D.Leg. 1310; y de ser el caso que el reclamo de los beneficios corresponda a un periodo superior, sería el trabajador quien debiera aportar los medios probatorios que acredite su derecho. 

Una decisión similar fue tomada en la Casación Laboral 13393-2021 La Libertad.

De todo lo expuesto, queda el precedente con el que la Corte Suprema reconoce un límite en la obligación de conservar los documentos de la relación laboral. 

domingo, 19 de enero de 2025

Documentos laborales: ¿el empleador debe conservarlos para siempre?

 

Las empresas no están obligadas a guardar indefinidamente los documentos provenientes de la relación laboral.

Plazo máximo  :  Hasta los 05 años después de haber efectuado la compensación correspondiente.

Decreto Legislativo 1310

Casación Laboral 54396-2022 Lambayeque. 

Casación Laboral 13393-2021 La Libertad.

Sustento legal:  El Decreto Legislativo 1310 precisa que, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de los compromisos laborales con sus trabajadores hasta los 05 años después de haber efectuado la compensación correspondiente.

La Nueva Ley Procesal  de trabajo 

No obstante, la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 23.4, establece que, el empleador debe demostrar que cumplió con el pago de los diferentes beneficios laborales (horas extras, vacaciones, salarios, etc.) y otras obligaciones. 

El problema:  Bajo esta normativa, surge el problema de si el ¿ Empleador debe guardar todos los documentos de sus empleados, incluso por periodos superiores a los 5 años como establece el D.Leg.1310.?

En Poder Judicial  ..  Esta problemática fue revisada por la Corte Suprema en la Casación Laboral 54396-2022 Lambayeque. 

Del caso ..

En ella, se reclamaba el pago de vacaciones no gozadas y la respectiva indemnización. Dicha instancia de justicia estableció que debía respetarse lo señalado en el D.Leg. 1310; y de ser el caso que el reclamo de los beneficios corresponda a un periodo superior, sería el trabajador quien debiera aportar los medios probatorios que acredite su derecho. 

Una decisión similar fue tomada en la Casación Laboral 13393-2021 La Libertad.

De todo lo expuesto, queda el precedente con el que la Corte Suprema reconoce un límite en la obligación de conservar los documentos de la relación laboral. 

lunes, 27 de febrero de 2023

Entrega documentos ex trabajadores

 Conservacion y entrega de documentos  a ex trabajadores


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional,mediante Sentencia de fecha 3 de noviembre del año 2022, recaída en el Expediente N° 2298-2018-PHD/TC, considera que los empleadores no deben negarse a remitir la documentación laboral solicitada por sus ex - trabajadores, pues mantienen la obligación legal de conservarla por el plazo de cinco (5) años desde el cese.


Por tanto, si el empleador se niega a proporcionar al ex - trabajador sus documentos laborales dentro del plazo de(5) años desde el cese, éste puede iniciar un proceso de hábeas data para exigir su entrega en la vía judicial.


jueves, 22 de septiembre de 2022

Firma electrónica almacen digital documento

 Documentos  Laborales 

Sistema  digital de almacenamiento 

Opinión técnica sobre el uso de un sistema digital de almacenamiento y un sistema de suscripción de documentos en materia laboral mediante firma electrónica

El Decreto Legislativo 1310 establece que para la suscripción de los diferentes documentos en materia laboral, el empleador puede sustituir su firma manuscrita por su firma digital o por otra modalidad de firma electrónica. 

Asimismo el Reglamento de la Ley 27269 admite la posibilidad de utilizar dos modalidades de firma electrónica distintas a la firma digital: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada. 


En aplicación del artículo 141-A del Código Civil, es viable que –para la formalización por escrito del contrato de trabajo u otro acuerdo individual entre el trabajador y el empleador pueda utilizar la firma digital u otra modalidad de firma electrónica y debe tenerse en cuenta lo relativo a la decisión libre del trabajador para la sustitución de su firma manuscrita por la firma electrónica.


Los empleadores pueden reemplazar la entrega física de los documentos laborales por su remisión a través del correo electrónico, la puesta a disposición por medio de la Intranet u otro medio tecnológico, siempre que se cumplan las condiciones señaladas por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1310, es decir, que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador.


Descargar  informe aqui

https://drive.google.com/file/d/1J9VgBWE8JakbqWJjxdEjT5Tlw6b-2xl_/view?usp=drivesdk


domingo, 14 de noviembre de 2021

validez firmas electrónica

 Documentación  laboral 

Firmas


¿ Es posible usar firma electrónica simple o avanzada en cualquier documento de carácter laboral?


 Fuente : Informe 0135-2021-MTPE/2/14.1


De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1310, para la suscripción de los diferentes documentos en materia laboral, el empleador puede sustituir su firma manuscrita por su firma digital o por otra modalidad de firma electrónica.


Al respecto, la Ley Nº 27269 regula expresamente la modalidad de firma digital, como aquella que puede tener la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita para la manifestación de voluntad. 


Sin embargo, teniendo en cuenta la diversidad de garantías que ofrecen, los diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios, dicha ley también admite otras modalidades de firma electrónica que, no teniendo la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita, pueden cumplir algunas de las funciones características de esta última


En en ese sentido, el Reglamento de la Ley Nº 27269 admite la posibilidad de utilizar dos modalidades de firma electrónica distintas a la firma digital: 

la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada.


 Sin embargo, dadas las características de la firma electrónica simple, esta modalidad no permite identificar al firmante ni vincularlo de manera única con el documento, así como tampoco preserva la integridad del documento, pues no es posible detectar cualquier modificación posterior del mismo.


En aplicación del artículo 141-A del Código Civil, es viable que –para la formalización por escrito del contrato de trabajo u otro acuerdo individual entre el trabajador y el empleador– la manifestación de la voluntad de ambas partes pueda utilizar la firma digital u otra modalidad de firma electrónica, según lo señalado en los párrafos precedentes. 


En este caso, debe tenerse presente lo señalado en el punto 3.16 del presente informe, relativo a la decisión libre del trabajador para la sustitución de su firma manuscrita por la firma electrónica.


De  otro lado, los empleadores pueden reemplazar la entrega física de los documentos laborales por su remisión a través del correo electrónico, la puesta a disposición por medio de la Intranet u otro medio tecnológico, siempre que se cumplan las condiciones señaladas por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1310, es decir, que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador (entiéndase, la emisión segura del documento) y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador.


De acuerdo a lo señalado en la consulta, el Software contempla el uso de una firma electrónica –entendemos– distinta a la firma digital prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27269. 


Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, si bien es posible el uso de la firma electrónica simple o avanzada en cualquier documento de carácter laboral, ello no garantiza el no repudio del documento, pues en caso de negativa o controversia sobre la autoría de la firma electrónica, quien invoque la autenticidad de la misma deberá acreditarla.


En lo que respecta a la remisión de los documentos laborales al trabajador, encontramos que la plataforma descrita en la consulta garantizaría la emisión segura del documento, así como un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador, cumpliendo así con las condiciones requeridas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1310. No obstante, para poder cubrir eventuales supuestos en los que el trabajador tenga algún tipo de limitación para acceder por sus propios medios a la plataforma, recomendamos tener presente lo señalado en el punto 3.24 del presente informe.

Finalmente, en lo que se refiere al almacenamiento de la documentación laboral en formato digital, para que, a requerimiento del Inspector de Trabajo, éste tenga acceso a la misma, encontramos que ello se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1310.

domingo, 13 de diciembre de 2020

Es legal entrega documentos por via virtual

 Documentacion Laboral

Firma, entrega y recepcion virtual


Suscripción, entrega y recepción de 

documentos laborales a través de una plataforma virtual .


Fuente :

Informe 075-2019-MTPE/2/14.1, de 19-6-19

Pregunta : ¿Resulta válido que la suscripción, entrega y recepción de documentos laborales pueda realizarse a través de una plataforma virtual?


Respuesta: Sí. 

Al amparo del D. Leg. 1310 resulta viable la remisión, entrega y recepción de documentos laborales a través de una plataforma virtual. 

En ese sentido, el medio utilizado debe garantizar la emisión segura del documento, así  como un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador.


Observación: El informe precisó que en aplicación del art. 141-A del Código Civil es procedente que,para la formalización por escrito del contrato de trabajo, la manifestación de voluntad, tanto del  trabajador como del empleador, pueda realizarse mediante el uso de la firma digital u otra modalidad  de firma electrónica, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 2 de la Ley 27269. 


Es decir: i) que se pueda identificar y vincular al signatario a fin de garantizar la autenticidad del documento suscrito y ii) que se preserve la integridad del documento, detectando cualquier modificación o alteración posterior (inalterabilidad).

lunes, 16 de noviembre de 2020

Documentos laborales con firna escaneada


Improcedencia del uso de la firma escaneada del empleador en los documentos de índole  laboral.

Fuente :

Informe 155-2019-MTPE/2/14/.1, de 20-12-19


Consulta: ¿Es posible utilizar la firma escaneada del empleador en los documentos de índole 

laboral?

Respuesta: No. La Ley 27269 y su reglamento, admiten el empleo de diversas modalidades de  firma electrónica siempre que cumplan los requisitos previstos en el art. 2 de la referida ley, cuales son: a) que se pueda identificar al firmante y 

vincularlo con el documento suscrito, garantizando la autenticidad del mismo y b) que se preserve la integridad del documento electrónico, detectando 

cualquier modificación o alteración posterior ( inalterabilidad). 


La validez de la firma escaneada o digitalizada ha sido descartada por el Ministerio de Justicia, el que 

a través de la Consulta Jurídica N° 005-2017-JUS/DGNCR ha declarado que “la digitalización de una firma (escaneo) es una representación (al mismo estilo de una foto) que no cumple los estándares de seguridad establecidos en la Ley 27269 y su reglamento”. Por tanto, al amparo de la Ley 27269 y su reglamento, se excluye el uso de la firma escaneada o digitalizada en la emisión de documentos laborales por parte del empleador.