Selección de personal
Verificación
antecedentes
¿Tu empresa verifica
los datos de postulantes ?
Verificación antecedentes..
Sin consentimiento..
Los empleadores o potenciales empleadores pueden utilizar información de postulantes y trabajadores usando fuentes accesibles al público, como medios de comunicación o registros públicos, sin necesidad de su consentimiento.
Con permiso previo del postulante
No pueden acceder a bancos de datos reservados para autoridades competentes ni solicitar información sin autorización a entidades como RENIEC.
Si se requiere información sobre antecedentes penales, policiales o judiciales, debe solicitarse directamente al titular del dato personal.
Fuente: Opinión Consultiva N° 13-2025-DGTAIPD Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Este pronunciamiento de la ANPDP nos recuerda la importancia de respetar el derecho a la protección de datos personales en los procesos de contratación y verificación de antecedentes
Descargar documento aquí
https://drive.google.com/file/d/1XMZAA4lEPmq4NCrw2RDLcDzvVgzEmL0P/view?usp=drivesdk
viernes, 2 de mayo de 2025
Antecedentes verificación
domingo, 27 de abril de 2025
Uso de Datos personales postulante o Trabajador
¿Empleador puede solicitar antecedentes penales, judiciales o policiales del trabajador sin su consentimiento?
Fuente :Opinión Consultiva 13-2025-DGTAIPD
La Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que toda recopilación y tratamiento de datos personales debe contar con el consentimiento del titular, salvo ciertas excepciones.
¿Cuándo sí se pueden verificar datos SIN consentimiento?
La DGTAIPD aclara que sí es posible contrastar la veracidad de datos personales usando fuentes accesibles al público, siempre que se cumplan los principios básicos del tratamiento de datos:
Legalidad: debe haber una norma o finalidad legítima.
Finalidad: el dato debe usarse solo para la razón por la cual fue recolectado (por ejemplo, una evaluación laboral).
Proporcionalidad: no se debe recolectar más información de la necesaria.
Seguridad: la empresa debe proteger los datos que consulta o almacena.
Transparencia: se debe informar al titular del tratamiento de datos personales, incluso si se usan fuentes públicas.
¿Qué fuentes públicas se pueden consultar?
Se permite la revisión de bases de datos y plataformas públicas como:
-Reniec (registro de identidad)
-Sunat (información tributaria)
-OSCE o Contraloría (procesos administrativos)
-Redes sociales (Facebook, LinkedIn, etc.)
-Noticias en medios de comunicación
-Listas internacionales (OFAC, INTERPOL)
¿Cuándo no se puede hacer sin consentimiento?
No se puede verificar información confidencial sin autorización del titular.
Esto incluye:
-Antecedentes penales
-Antecedentes policiales
-Antecedentes judiciales
La DGTAIPD advierte
DGTAIPD advierte que estos datos se consideran especialmente sensibles y su tratamiento sí exige autorización expresa del titular. Y solo pueden ser accedidos por las entidades públicas autorizadas o por terceros privados que cuenten con consentimiento válido.
Además, solicitar esta información sin base legal o sin consentimiento podría considerarse una infracción a la Ley de Protección de Datos Personales.
domingo, 6 de abril de 2025
Selección de personal Verificación antecedentes
¿Tu empresa verificalos datos de postulantes ?
Verificación antecedentes..
Sin consentimiento.. Los empleadores o potenciales empleadores pueden utilizar información de postulantes y trabajadores usando fuentes accesibles al público, como medios de comunicación o registros públicos, sin necesidad de su consentimiento.
Con permiso previo del postulante No pueden acceder a bancos de datos reservados para autoridades competentes ni solicitar información sin autorización a entidades como RENIEC.
Si se requiere información sobre antecedentes penales, policiales o judiciales, debe solicitarse directamente al titular del dato personal.
Fuente: Opinión Consultiva N° 13-2025-DGTAIPD Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Este pronunciamiento de la ANPDP nos recuerda la importancia de respetar el derecho a la protección de datos personales en los procesos de contratación y verificación de antecedentes
Descargar documento aquí
https://drive.google.com/file/d/1XMZAA4lEPmq4NCrw2RDLcDzvVgzEmL0P/view?usp=drivesdk
jueves, 22 de agosto de 2024
Información de antecedentes trabajadores y postulantes
¿Es legal recopilar antecedentes judiciales, penales y policiales de postulantes o trabajadores a través de cualquier medio?
Fuente: Resolución Directoral N° 037-2023-JUS/ DGTAIPD del 02 de mayo de 2023.
Una empresa de gas ha sido sancionada con 62.33 UIT por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales al descubrirse que tenía acceso a la plataforma "Anubis System", donde verificaba antecedentes policiales, requisitorias, antecedentes penales, denuncias judiciales y más, de postulantes, prospectos de clientes y selección a clientes, sin la debida autorización.
La recopilación de estos datos personales, como antecedentes policiales, requisitorias, antecedentes penales, denuncias policiales, denuncias ante el Ministerio Público, denuncias judiciales, entre otras, se debe realizar con la autorización del propio titular de la información.
Acceder a ellos sin el consentimiento expreso del interesado o sin la intervención de las autoridades competentes, constituye una práctica ilícita que viola la confidencialidad de estos procedimientos.
Claves a tener en cuenta:
-Antecedentes Penales: Solo el titular puede obtener esta información, ya que no está disponible para consulta pública.
-Antecedentes Policiales: Requieren la presentación del DNI y una declaración jurada. Solo el titular, su cónyuge, conviviente o pariente hasta el primer grado de consanguinidad (únicos habilitados) pueden solicitarlos con la autorización correspondiente.
-Antecedentes Judiciales: También están reservados para el titular o su apoderado, quienes deben presentar los documentos correspondientes.
El carácter reservado de estas investigaciones es claro, y cualquier obtención de antecedentes para fines laborales mediante procedimientos no autorizados desvirtúa la esencia de la confidencialidad.
Se podrá recopilar antecedentes penales, policiales y judiciales, si el titular de los antecedentes realiza la entrega de dicha información o el Ministerio Público o Poder Judicial determinen dicha entrega.
Por tanto, la obtención de antecedentes penales, policiales y judiciales, a través de procedimientos que contravienen el ordenamiento jurídico, constituyen un medio ilícito que desvirtúa la esencia de la confidencialidad de tales procedimientos.
jueves, 22 de septiembre de 2022
Solicitud de datos personales por juez a entidades
Sobre la facultad de los jueces laborales para requerir datos personales a terceros del sector privado y a la SUNAT
Se planteó la siguiente consulta:
'• "Agradeceré precisarme el alcance y límites de la facultad del Poder Judicial (juez laboral), para solicitar a terceros del sector privado, información de datos sensibles (ingresos percibidos por servicios profesionales, conceptos) y también igual pedido a SUNAT vinculados con la reserva tributaria, cuando no media interés público, sin que medie consentimiento del ciudadano que se verá afectado con el acceso a dicha información. No existiendo interés público, ¿es ello procedente?"
-El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas (como la SUNAT), mediante la emisión de una orden y/o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, siempre que dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.
Para el tratamiento de datos personales sensibles se requiere obligatoriamente el consentimiento válido y por escrito de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.
La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el principio de proporcionalidad. Por lo que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral.