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domingo, 4 de enero de 2026

Destaque a filial de grupo económico y pago beneficios sociales

 


La existencia de un único vínculo laboral en un grupo empresarial no exige remuneración por cada  empresa.

Cuando un trabajador  es contratado para prestar servicios dentro de un grupo empresarial, la relación laboral se configura con el  grupo en su conjunto.

Por lo que no es necesario que se identifique un contrato de  trabajo con cada una de las  empresas que lo integran. Fuente : Casación Laboral N.° 30438-2022 Lima

Del caso : la casa matriz formalizó la contratación a  través de la filial de Chile, estableciendo  contractualmente la posibilidad de asignarlo a otras funciones dentro del grupo.

La dirección regional para América Latina dispuso que el trabajador asumiera funciones  como Gerente General en la filial de Perú, sin que ello suponga la existencia de un vínculo  autónomo adicional...

En Poder  Judicial  La Corte Suprema consideró que esta dinámica estaba prevista contractualmente y se enmarcaba en las políticas de dirección del grupo.

Lo que evidenció que la subordinación provenía de la casa matriz, considerando al grupo económico como un único empleador. 

En consecuencia, la asignación de funciones entre filiales no fragmenta la relación laboral cuando la subordinación es ejercida por el órgano de  dirección del grupo


Pago beneficios sociales  por  Trabajo en filial.. En consecuencia la Corte Suprema confirmó que no correspondía el pago de remuneraciones y beneficios  adicionales por las funciones ejercidas en la filial local.


martes, 2 de septiembre de 2025

Grupos económico y pago beneficios sociales

 


¿Un gerente que trabaja en 02 filiales del mismo grupo económico, tiene derecho a beneficios laborales duplicados?

Del caso : La  Corte Suprema, en la Casación Laboral  30438-2022-Lima, resolvió un caso en el que un trabajador demandaba el pago de beneficios sociales contra una filial en el Perú, alegando haber sostenido un vínculo laboral independiente además del que tenía con la filial en Chile de la misma empresa.

En Poder Judicial.. Se concluyó que existió un único vínculo laboral con la empresa matriz del grupo económico internacional (con sede en Filipinas), el cual se formalizó a través de la filial en Chile. 

En virtud de ese contrato, el trabajador fue asignado a desempeñarse también como gerente en la filial peruana, lo que se encontraba previsto en una cláusula de su contrato de trabajo.

El único  empleador  real : La Corte descartó la infracción alegada y precisó que los elementos del contrato de trabajo prestación personal, subordinación y remuneración- se acreditaron respecto del único empleador real: el grupo económico matriz.

No correspondiendo, por tanto, el pago de beneficios duplicados. 

Así pues, se declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por el trabajador demandante.


Descargar 

Casación Laboral No. 30348-2022...

https://drive.google.com/file/d/1GOVgMpwbdC0yUbAj-YA61N5qO8OXH5MA/view?usp=drivesdk


martes, 30 de julio de 2024

Prescripción y Beneficios sociales

 

El plazo de prescripción se
contabiliza desde el término
de cada relación laboral.

Fuente :
CAS. 43446-2022LIMA


Del caso 
-Un trabajador solicita el pago de sus beneficios sociales pues señala haber
prestado servicios desde el 16 de octubre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2012, oportunidad en la que fue cesado
arbitrariamente.


-Por su lado, el empleador demandado sostiene que existieron tres períodos de
contratación y que parte de la reclamación del demandante ya habría prescrito.

En Poder Judicial 
CORTE
SUPERIOR

Infundada
la prescripción y
ordena el pago de
beneficios sociales

- Sostiene que el vínculo laboral culminó el 31 de julio de 2012, por lo que -a la fecha de presentación de la demanda- aún no
habían transcurrido los 4 años de prescripción.


-Determinó el pago de S/ 123, 825.30 por beneficios sociales.

Corte
Suprema
Fundada en parte la
excepción de
prescripción


Entre las partes existió un vínculo laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo No 728, durante dos periodos comprendidos
-Del 16 de octubre de 1999 al 15 de enero de 2007.

-Del 22 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2010.

-Desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012.

Corte Suprema
Fundada en parte la
excepción de
prescripción

- El plazo de prescripción se contabiliza desde el término de cada relación laboral.

-Determinó que el primer periodo demandado (que culminó el 15 de enero de 2007) ya se encontraba prescrito y, por tanto, no correspondía ordenar el pago de beneficios por ese periodo.

-Se dispone que, en ejecución de sentencia se realice el descuento del monto
determinado respecto del primer periodo laboral.


sábado, 1 de abril de 2023

Descuento por falta dinero en caja

 Beneficios sociales 

Descuento  autorizado

Caso de descuento aplicado a un trabajador con su consentimiento que conllevó representó la aplicación de una sanción disciplinaria.

Fuente : Res. 229-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 13-3-23

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no haber acreditado el pago de beneficios sociales (gratificaciones, bonificación extraordinaria, CTS, vacaciones). 

En su defensa señaló que las trabajadoras afectadas habían sido objeto de un descuento que fue autorizado por ellas. 

Para acreditar lo señalado presentó dos documentos denominados “autorización de descuento” a través de los cuales las trabajadoras aceptaban su responsabilidad por un faltante de dinero correspondiente a la recaudación de ventas. 

Concluyó que no se trataba de un incumplimiento de pago de los beneficios.

La duda : ¿Fue válido el descuento realizado a las trabajadoras, pese a que lo autorizaron?

Fallo: No. En el expediente obran las autorizaciones de descuento por motivo de “faltante de caja”; sin embargo, se advierte lo siguiente: 

- En la liquidación de beneficios sociales de una de las trabajadoras afectadas consta el descuento realizado; sin embargo, ésta consignó una nota de “no conformidad” con el monto liquidado.

- En el expediente obran dos liquidaciones de servicios correspondientes a las mencionadas  trabajadoras.

 A través de ellas, se realiza la  devolución de los montos que les fueron descontados. 

Lo señalado evidencia que las autorizaciones de descuentos materializaron una aparente sanción a las trabajadoras que no fue objeto del procedimiento disciplinario correspondiente.


No se precisa monto pagado

 Beneficios sociales

 Caso en que la hoja de liquidación de beneficios sociales no precisaba si el pago de los beneficios fue total o parcial 

Fuente  :  Res. 229-2022-SUNAFIL/ILM de 31-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de beneficios sociales de un extrabajador (gratificación legal (RLGIT, art. 24, num. 24.4), bonificación extraordinaria (RLGIT, art. 24, num. 24.4), CTS (RLGIT, art. 24, num. 24.4) y vacaciones, RLGIT, art. 24, num. 24.4). 

En su defensa alegó que: 

- la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales del trabajador acreditaba el pago de los beneficios sociales y que dicho documento se encontraba firmado por él en señal de reconocimiento, aceptación, conformidad y pago oportuno.

- el pago de remuneraciones y beneficios se realizaba con dinero en efectivo y que conservaba los comprobantes de pago, o sea, las boletas de pago y las hojas de liquidación firmados por los trabajadores.

Como prueba de lo afirmado en el párrafo anterior presentó imágenes fotográficas del área de la empresa donde realizaba los pagos en efectivo.

La duda,: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley pese a haber presentado la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales conteniendo la conformidad del trabajador respecto del cálculo y pago de los beneficios?

Fallo: Sí. En el expediente obra la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales del extrabajador, la cual se encuentra firmada por éste en señal de conformidad sobre su cálculo.

Asimismo, dicho documento contiene la declaración del extrabajador a través de la cual afirma que recibió el pago en efectivo. 

No obstante, si bien conforme a los principios de Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental (nums. 1.7 y 1.8 del art. IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG) se debe considerar que la firma consignada en la liquidación corresponde al extrabajador, en dicho documento no se ha precisado si éste recibió el pago total o parcial de la liquidación.


domingo, 19 de marzo de 2023

Compromiso de pago

 Beneficios sociales 

Compromiso  de pago

¿Un acuerdo (compromiso de pago de los beneficios sociales) suscrito entre el ex trabajador y su ex empleador acredita el cumplimiento de la medida de requerimiento emitida por un inspector de trabajo!?

Fuente :  Resolución N.° 190-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

Se declaró INFUNDADO el recurso de REVISIÓN presentado por COLORANTES NATURALES TRUJILLO S.A.C. CNT S.A.C. ( En adelante COLORANTES).

Sobre el caso   Conforme consta en los hechos constatados del acta de infracción, COLORANTES no cumplió en su totalidad con lo dispuesto en la medida de requerimiento, habiéndose constatado este hecho en el numeral 4.10 de la referida acta, en la que se puntualiza que COLORANTES presentó y liquido los montos de los conceptos remunerativos adeudados de CTS (por el monto de S/ 183.33), vacaciones truncas (por el monto de S/ 162.19) y la remuneración de diciembre de 2020 (por el monto de S/ 990.86), que sumados dan como resultado el monto de S/ 1,333.38. 

No obstante, en la documentación presentada no figuran los depósitos, es decir, el pago propiamente dicho de estos conceptos, sino, únicamente, el documento denominado "Convenio de Pago de Liquidación de Beneficios Sociales" de fecha 20 de mayo de 2021, en el cual se acuerda el pago en 2 armadas de estos conceptos. 

En consecuencia, aun cuando se llegó a un acuerdo entre el extrabajador y la empresa, COLORANTES incumplió con la medida de requerimiento emitida por el inspector.

Resulta pertinente traer a colación (a propósito del presente caso) que, la consignación judicial de beneficios sociales como medio de acreditación de cumplimiento del pago de obligaciones socio laborales surte los efectos de pago a partir del momento en que cumple el plazo procesal para que el trabajador contradiga la consignación efectuada por el empleador (Tema N.º 3 contenido en la Resolución de superintendencia N.° 233-2017-SUNAFIL ).


sábado, 20 de agosto de 2022

Cobrar beneficios sociales no reposición

 ¿ El Cobrar beneficios sociales al ser despedido impide la reposición del trabajador? 

Fuente : Cas. Lab. 10648-2017, Lima

La Corte Suprema señaló que no se podrá reponer a un trabajador si aceptó el pago de beneficios sociales y el monto por indemnización por despido.

En el caso específico, la empresa empleadora presentó el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que declaró la reposición de un trabajador al ser despedido arbitrariamente.

La segunda instancia señaló que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador despedido no supone el consentimiento del despido arbitrario; además, el empleador deberá realizar el pago en cuentas separadas.

Sin embargo, para la Corte Suprema, si el trabajador solicita la reposición, debe demostrar que no cobró la suma por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata. Es decir, se debe cumplir lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 3052-2009-PA/TC y 3052-2010-PA/TC.

En el caso espeífico se demostró que la trabajadora cobró el monto de indemnización por despido que le otorga el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. 728. Por lo que declaró fundado el recurso de casación


sábado, 13 de agosto de 2022

Beneficios sociales y acuerdo conciliatorio

 Beneficios  sociales 

Acuerdo  conciliatorio 

Los beneficios que se otorguen a favor del trabajador en el marco de un acuerdo conciliatorio que pretenda poner fin a un proceso laboral deben ser de libre e inmediata disposición. 

Fuente : Casación Laboral N° 5255-2018-Lambayeque emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 


Sobre el caso ..

 Un trabajador demandante solicita que se ordene el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de dos períodos, remuneraciones insolutas y en especie; las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad por un determinado período; y las vacaciones de los años 1996 y trunca de 1997, más intereses legales, costas y costos del proceso.


El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda pero la sala superior competente la declaró infundada.


Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 6 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; e infracción normativa del artículo 44 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.


El demandante argumenta que las remuneraciones de los trabajadores se pagan en dinero o especie, las cuales son de disposición inmediata, y que la empresa demandada ha venido reteniendo indebidamente la CTS, pretendiendo sustituir el pago en dinero o especie con la entrega de “acciones” de valor incierto, otorgando validez a un acuerdo conciliatorio laboral integral que no ha sido homologado y que contiene un derecho que no es de libre e inmediata disposición del trabajador.


Al examinar los argumentos expuestos en el recurso de casación, la sala suprema advierte que la sentencia del colegiado superior revoca el fallo de primera instancia bajo el argumento que luego de efectuado un reexamen de los cálculos realizados por el juez de primera instancia, verifica que aplicando el monto fijado en un acuerdo conciliatorio laboral integral los adeudos laborales a favor del demandante ya habrían sido cancelados por la empresa demandada.


El test de disponibilidad de derechos

Sin embargo, el supremo tribunal constata que la sentencia de la sala superior no toma en cuenta que tal acuerdo conciliatorio laboral integral no supera el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Ley N° 29497, relativo a las formas especiales de conclusión del proceso.


Esto, por cuanto en este se estableció el cambio del adeudo laboral con la emisión de acciones, las que no cumplen con el requisito de ser de libre e inmediata disposición por parte del trabajador, conforme lo exige el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, detalla la sala suprema.


Lo que objetivamente se tradujo en una disminución y/o afectación a los derechos laborales y sociales reconocidos en la norma constitucional y en las normas denunciadas, tanto más si el derecho a una remuneración y a los derechos que de la misma se desprende, son de carácter fundamental y de naturaleza alimentaria, que tienen una estrecha relación con el derecho a la vida, a la igualdad y a la dignidad, colige el colegiado supremo.


La decision

La sala suprema concluye que la sala superior incurrió en las infracciones normativas alegadas por el demandante, al haber revocado el extremo del monto ordenado pagar a favor de aquel.

Por todo ello, el supremo tribunal declaró fundado el citado recurso de casación.


domingo, 3 de julio de 2022

Trabajador con derecho beneficios sociales

 Beneficios  Sociales 

Derecho

Trabajadores con jornada de 4 horas tienen derecho a todos los beneficios sociales 

Fuente : Resolución 504-2021-Sunafil/TFL


El  Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que aquellos trabajadoras que tengan una jornada de 4 horas en promedio durante la semana tienen derecho a todos lo beneficios sociales.


Una empresa fue sancionada por no acreditar el pago de la remuneración vacacional correspondiente al periodo 2015/2016, ni la remuneración vacacional trunca del periodo 2016/2017 y 2017/2018, afectando a dos extrabajadores


La empleadora indicó que el trabajador sujeto a un contrato de trabajo a tiempo parcial no tiene derecho a vacaciones, pues no cumplía con ninguno de los requisitos legales señalados en nuestro ordenamiento jurídico laboral; por lo que no corresponde ser sancionado por esta normativa.


El Tribunal aclaró que se considera como tiempo parcial a aquellos trabajadores cuya jornada semanal dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio menor de 4 horas diarias.

En este caso, se ha transgredido la jornada parcial, siendo que lo trabajadores realizaban más de 4 horas efectivas laboradas, por lo que corresponde el pago de todos los beneficios.


De esta manera el recurso fue declarado infundado.


jueves, 16 de junio de 2022

Difícil situación económica autoriza no pago beneficios sociales

 Empleador con difícil situación económica o bajo proceso de disolución y liquidación: 

¿Puede ser sancionado por incumplir el pago de beneficios laborales?

Fuente :

Res. 096-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22

Pregunta : Si el empleador se encuentra en una difícil situación económica o solicita su disolución y liquidación, ¿puede ser sancionado por incumplir el pago de beneficios laborales?

Fallo: Sí. Conforme al art. 24 de la Constitución Política, el pago de los beneficios sociales a los trabajadores tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; por ende, a pesar de encontrarse en una difícil situación económica, el empleador debe dar preferencia al pago de los beneficios a favor de los trabajadores, bien a través de su cancelación o mediante una reprogramación de la deuda.

Por otro lado, el haber solicitado su disolución y liquidación no lo exonera de la imposición de la multa si es que en el procedimiento (disolución y liquidación) no se han garantizado las acreencias laborales ni se ha demostrado que el trabajador comprendido en la inspección tiene deudas reconocidas ante INDECOPI que suspendan su exigibilidad.


jueves, 9 de junio de 2022

Descuento liquidación compensa licencia Covid-19

 Termino relación  laboral 

Liquidación 

Licencia  goce haber Covid-19 

Compensación 

¿ Es posible  de realizar descuentos de la Liquidación  Beneficios  Sociales , para compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia al amparo del D.U. 029-2020 ?

Fuente : Res. 069-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-7-21


El caso ..

La sanción. 

El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de los siguientes conceptos: Gratificación (meses de julio y diciembre de 2019, así como del periodo trunco de julio de 2020), CTS (periodo trunco de mayo y junio de 2020) y remuneración vacacional (desde el 8-4-16 hasta el 1-6-20). 


Defensa del inspeccionado 

En su defensa, señaló que el descuento no correspondía a un ingreso remunerativo, sino a un crédito a su favor (por el otorgamiento de una licencia con goce de naturaleza compensable por quince (15) días naturales durante el estado de emergencia sanitaria).


Pregunta: ¿El descuento realizado por el inspeccionado fue válido?


Fallo: Sí. Al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que el trabajador cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debía ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y la naturaleza “compensable” de la mencionada licencia. 

En consecuencia, procedía el descuento de los beneficios sociales e, inclusive (en caso de haberlo) de las utilidades a las que tuviera derecho.

En ese sentido, el administrado tenía la facultad de descontar lo adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando, además, el resto de sus beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.), conforme a ley.


sábado, 30 de abril de 2022

beneficios sociales consignación

 Beneficios  sociales 

Deposito  judicial 

Depósito judicial administrativo de pago por consignación: Acreditación del pago de los beneficios sociales 

Fuente : Res. 007-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 4-1-22

Pregunta: Si la autoridad inspectiva notifica una medida inspectiva de requerimiento 

para que el inspeccionado pague los beneficios sociales del trabajador, ¿Puede ser sancionado el inspeccionado por incumplir la medida (RLGIT, art. 46, num. 46.7) si presenta como prueba un depósito judicial administrativo de pago por consignación?

Fallo: No, pues conforme a la Res. de Intendencia 016-2020-SUNAFIL, el pago de obligaciones laborales económicas puede acreditarse con cualquier medio probatorio, entre ellos, por ejemplo, un recibo del depósito judicial administrativo de pago por consignación.

Al amparo del principio de Presunción de Veracidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe presumir que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 

En caso la documentación presentada no satisfaga la presunción de licitud y veracidad, aquélla podrá adoptar las acciones correspondientes, al amparo de la LGIT, debiendo para dicho efecto motivar su decisión con hechos y pruebas.


domingo, 16 de enero de 2022

Giro acredita pago

 

Obligaciones  laborales
Pago

Giro de dinero a favor del trabajador acredita el cumplimiento de obligaciones laborales .

Fuente : Resolución 429-2021-Sunafil/TFL

Por Resolución 429-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que el depósito judicial/administrativo consignado ante el Banco de la Nación acredita el pago de las obligaciones laborales económicas.
Una empresa fue sancionada por no pagar la remuneración vacacional correspondiente a los periodos 2016-2017 (5 días), 2017-2018 (del 01 de octubre de 2017 al 06 de diciembre de 2018) a favor de un ex trabajador.

El inspeccionada señaló que se ha consignado el pago de todos los beneficios sociales del extrabajador ante el Banco de la Nación, donde incluye el pago de las vacaciones truncas y el de la remuneración vacacional.
El Tribunal al analizar el caso determinó que la transferencia de dinero constituye un medio de pago válido de obligaciones económicas, siendo un medio idóneo de acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.
De esta manera el recurso se declara fundado a favor de la empresa.

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Un acuerdo de pago no demuestra cumplimiento

 Beneficios  sociales 

Pago 

Acuerdo


¿Presentar acuerdos entre empleador y trabajador subsana falta de pago de beneficios sociales? 

Fuente: Resolución 070-2021-Sunafil/TFL

Mediante la Resolución 070-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que ante una medida de requerimiento debe presentar información completa, incluidos los acuerdos con la totalidad de los trabajadores.


En este caso, el empleador fue sancionado por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 7 de febrero de 2019.


El empleador señaló que no ha obstruido la labor inspectiva, por el contrario cumplió con presentar todos los medios probatorios que acreditan haber pagado los beneficios sociales de los trabajadores afectados, lo que no habría sido valoraro por la autoridad administrativa.


El Tribunal al analizar el expediente observó que la medida de requerimiento disponía que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la entrega de boletas de pago, depósitos de CTS, entrega y liquidación de CTS, pago de gratificaciones, pago de la bonificación extraordinaria de julio de 2018.

Sin embargo, el empleador solo adjuntó los acuerdos de pago suscritos con algunos de los trabajadores afectados, por lo que no cumplió con la medida.


Asi  el recurso es declarado infundado.


martes, 2 de noviembre de 2021

Omisión pago horas extras afecta otros calculos

 Horas extras

beneficios  sociales 


No pagar horas extras afecta el cálculo de otros beneficios laborales y debe sancionarse 


Fuente: Resolución 295-2021-Sunafil/TFL

Dentro de este marco normativo de lo anteriormente señalado, se evidencia que, para la aplicación del principio de concurso de infracciones, se deben cumplir con todos los presupuestos de manera obligatoria con la existencia de una misma acción u omisión que configure más de una infracción. Al respecto, debemos precisar que en el presente caso se le imputa las infracciones por no pagar el íntegro de la remuneración vacacional, de la compensación por tiempo de servicios, de las gratificaciones y de las bonificaciones extraordinarias. Supuestos infractores totalmente independientes y con regulación normativa especial por cada uno de los beneficios laborales, cuya protección de orden legal y reglamentaria protege bienes jurídicos totalmente independientes entre sí, por lo que cada incumplimiento constituye una infracción administrativa por cada una de ellas, no siendo subsumible todas las conductas infractoras descritas dentro de lo reglado en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.


Aunado a ello, también debemos traer a colación que la infracción por el no pago de horas extras necesariamente repercutirá en el cálculo del pago de los otros beneficios laborales, ello no se configura como la tipificación de una sola infracción, por lo que, resulta ilógico el argumento formulado por la impugnante en este extremo, que el pago de horas extras debe ser considerado como una infracción contenida en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.


miércoles, 6 de octubre de 2021

pago fraccionado beneficios sociales

 Termino  relación  laboral 


Beneficios laborales

Pago fraccionado 

 Caso en que el inspeccionado no acreditó el pago del monto  acordado en la transacción extrajudicial 

Fuente :

Res. 1593-2021-SUNAFIL/ILM de 30-9-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no pagar diversos beneficios laborales a favor de una trabajadora (gratificaciones legales, bonificación extraordinaria y CTS). 

En su recurso de apelación,señaló que había suscrito una transacción extrajudicial de pago de beneficios sociales, los cuales habían sido cancelados (S/ 12,441.68). 

Agregó que, si bien en la transacción se consignó la suma de S/ 30,000.00, la diferencia (S/ 17,558.32) no había sido cancelada por motivo de la pandemia (aislamiento social). Agregó que no podía ser sancionada por el atraso en el pago, pues la suma restante constituía un acto de liberalidad y de buena fe.

 Pregunta : ¿La transacción extrajudicial acreditó el pago de la deuda?

Fallo: No, por las razones siguientes:

- Si bien en el escrito de apelación el inspeccionado adjuntó vouchers de pago emitidos a favor de la trabajadora afectada, éstos no se condicen con las fechas acordadas en la transacción.

- El monto consignado en los vouchers no cubre el monto acordado en la transacción. 

- En la transacción no se señaló que el montoadeudado (o parte de éste) correspondía a un  acto de liberalidad, sino a los beneficios sociales de la trabajadora. Por tanto, lo señalado por el inspeccionado constituye una manifestación de parte carente de sustento probatorio.


martes, 21 de septiembre de 2021

Prueba pago beneficios sociales

 Termino  relación  laboral

Beneficios  sociales
Pago
¿ Es válido  que el empleador presente cheques a  nombre del trabajador para demostrar el pago  de los beneficios sociales .

Si el empleador  inspeccionado se le  imputa el incumplimiento de pago de beneficios sociales de un trabajador, la copia de los cheques  emitidos a nombre de éste, así como su cargo de
recepción, ¿acreditan el pago?

Fallo: No.
Las copias de los cheques emitidos a  nombre del trabajador no acreditan el pago de sus
beneficios sociales, aun cuando éste haya firmado un cargo de recepción del referido título valor.

El empleador deberá acreditar el cumplimiento de su obligación con la constancia de pago
correspondiente.

Lo señalado se sustenta en el art. 1233 del Código Civil que establece lo siguiente: “la
entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando
por culpa del acreedor se hubieran perjudicado, salvo pacto en contrario”.

Observación: En el caso la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación del inspeccionado y confirmó la sanción de multa que le fue impuesta por incumplir el pago de beneficios laborales de un trabajador.
Si bien presentó como
pruebas del pago, la copia de los cheques emitidos a nombre del trabajador (2), un cargo de recepción de uno de ellos, comunicaciones enviadas al
trabajador (correos electrónicos), una transferencia bancaria (por un monto menor) y una declaración
jurada del cobro de los beneficios (suscrita por el trabajador), la Sunafil consideró que se debió
presentar la constancia de pago.

Es decir documento donde el trabajador  afirma  haber cobrado  sus  beneficios  sociales. ( Ejemplo: Liquidación  de beneficios  sociales).

Fuente : Res. 1411-2021-SUNAFIL/ILM de 27-8-21

viernes, 23 de julio de 2021

Telecrédito web

 Beneficios  sociales 

Cumplimiento pago

Telecrédito web»: ¿qué es y cómo usarlo para acreditar cumplimiento de obligaciones laborales? 

Fuente: Resolución 104-2021-Sunafil/TFL

A través de la Resolución 104-2021-Sunafil/TFL el Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que el telecrédito web es un medio electrónico válido que se utiliza para el cumplimiento del pago de obligaciones económicas salvo prueba en contrario.

En este caso el empleador reconoció que había incumplido con el pago de las obligaciones laborales respecto de sus trabajadores. Es así que la inspeccionada acreditó el cumplimiento de su obligación con fecha 10 de noviembre de 2020, hecho que fue puesto en conocimiento a la autoridad de trabajo a través del telecredito por lo que el Tribunal observa que no resultaría razonable la imposición de la sanción.


Recargo al consumo en la liquidacion de beneficios sociales


¿Se debe considerar el recargo al consumo o ‘propina’ en el cálculo de la liquidación?

Fuente: Exp. 03204-2019

A través del Expediente 03204-2019-0-1801-JR-LA-16 la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que el cálculo de la indemnización por despido arbitrario no debe considerar el concepto de recargo al consumo si es que este no ha sido reconocido dentro del proceso o si se ha solicitado su desnaturalización de manera precedente.
En este caso,una trabajadora demandó a su exempleador a fin de que se le reconozca una mayor indemnización por despido arbitrario y liquidación de beneficios sociales.

De acuerdo a esto la demandante señala que la remuneración base que se considera para el cálculo de los beneficios no ha tomado en cuenta el recargo al consumo.

De esta manera la Sala determina que el recargo al consumo no se considera para el cálculo de los beneficios sociales de los trabajadores si es que no se ha determinado la naturaleza remunerativa del mismo.

jueves, 22 de julio de 2021

No pago beneficios sociales por embargo cuentas del empleador


Incumplimiento del pago de beneficios sociales debido al embargo de las cuentas del empleador por la SUNAT .


Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago íntegro de diversos beneficios sociales a favor de un grupo de trabajadores. 


Respuesta  del inspeccionado:

En su defensa señaló que la SUNAT había embargado sus cuentas.

 Agregó que ese motivo justificó su incumplimiento por tratarse de un supuesto de “caso fortuito o fuerza mayor”.


 Pregunta: El hecho de que las cuentas estaban embargadas por la Sunat¿justificó el incumplimiento de pago de los beneficios sociales?

Fallo: No. La circunstancia que habría impedido el cumplimiento del pago no desvirtuó las infracciones imputadas. 

De acuerdo con el art. 24 de la 

Constitución Política, el pago de la remuneración y demás beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; en ese sentido, el inspeccionado debió emplear los 

mecanismos previstos por el ordenamiento para cumplir con las obligaciones de carácter laboral que son de primer orden, como el procedimiento concursal preventivo. 

De esa manera, habría evitado contingencias con la autoridad administrativa de trabajo.

Fuente : Res. 047-2021-SUNAFIL/ILM de 14-1-21