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jueves, 2 de abril de 2026

Calculo descanso semanal obligatorio no incluye conceptos variables..

 


Las comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago del descanso semanal obligatorio.  Fuente  : Casación Laboral N.º 8061-2023 Lima

Del caso  :  Una trabajadora solicitó el reintegro por el pago de descansos remunerados

Argumento , que la empresa solo le pagaba en base a su sueldo básico, sin incluir el promedio de sus comisiones.

En Poder Judicial..  La Corte determinó que las comisiones son conceptos variables que dependen de metas o ventas .

Según el Decreto Legislativo N.º 713, no ingresan en la base de cálculo para el descanso semanal.

Aclaró que el artículo 17 invocado por la trabajadora, que sí aplica para vacaciones, no es aplicable al descanso semanal obligatorio, el cual se calcula solo con la remuneración ordinaria.

Comisiones...  La Corte determinó que las comisiones son conceptos variables que dependen de metas o ventas y, según el Decreto Legislativo N.º 713, no ingresan en la base de cálculo para el descanso semanal.

Aclaró que el artículo 17 invocado por la trabajadora, que sí aplica para vacaciones, no es aplicable al descanso semanal obligatorio, el cual se calcula solo con la remuneración ordinaria.

Fuente..

Cas Lab 8061-2023-Lima 


domingo, 13 de marzo de 2022

renuncia cobro comisiones

 Remuneración 

Renuncia a su cobro

¿Comisiones tienen carácter remunerativo? 

¿Puede el trabajador renunciar a cobrarlas? 

Fuente::Cas. Lab. 11453-2017, Lima


El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales.


Constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.


martes, 2 de noviembre de 2021

renuncia cobro comisiones

 Remuneración 

Comision


¿Comisiones tienen carácter remunerativo? 

¿Puede el trabajador renunciar a cobrarlas? 


Fuente: Casación Laboral 11453-2017, Lima


El documento denominado «Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Junio de 2011” y  el documento denominado «Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Julio de 2011”,  se verifica que la demandada ha establecido que la comisión es una suma de dinero que integra la remuneración del trabajador, es decir, tiene naturaleza remunerativa; en tal sentido, conforme a los argumentos antes expuestos la demandada no puede sostener, tal como lo hace en su recurso de casación, que pactó con la demandante sobre derechos disponibles, pues, la remuneración es un derecho fundamental de carácter irrenunciable cuyo pago conforme a la doctrina no puede depender de factores ajenos a la prestación de servicios del trabajador […].


El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.