Despido nulo
Queja contra empleador
¿Cómo se configura el despido nulo contenido en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (LPCL)?
Fuente : Casación Laboral N.° 847-2019-Lima,
En nuestro ordenamiento jurídico existen reconocidos expresamente:
El despido arbitrario que puede ser: incausado, cuando el empleador no otorgue un motivo, y el injustificado, el cual tiene un supuesto motivo, pero no se prueba en el proceso judicial; y,
El despido nulo que vulnera derechos fundamentales, tales como la igualdad, la libertad sindical y la tutela jurisdiccional efectiva. Un despido será nulo cuando afecte directamente los derechos que reconoce el artículo 29° de la LPCL, que establece: Será un despido nulo, aquel que tenga por motivo:
La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25.
Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25.
La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.
El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo anterior denota que el despido nulo se configura cuando el empleador basa el despido en una causa ilícita, lesionando derechos fundamentales.
Sobre la causal de despido nulo, prevista en el inciso c) del artículo 29° de la LPCL, esto es, cuando el despido es realizado porque el trabajador presenta una queja o participa en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.
En atención a lo expuesto, para que la nulidad de despido se configure conforme a la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29° de la LPCL, debe acreditarse que el cese esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
No basta con alegar que el despido se realizó como consecuencia de presentar una queja o participar en un proceso, sino debe acreditarse dicho nexo causal, es decir, la represalia incurrida por el empleador.