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martes, 14 de marzo de 2023

Nexo queja y represalia del empleador

 Despido nulo

Queja contra empleador 

¿Cómo se configura el despido nulo contenido en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (LPCL)?

Fuente : Casación Laboral N.° 847-2019-Lima, 

 En nuestro ordenamiento jurídico existen reconocidos expresamente:

El despido arbitrario que puede ser: incausado, cuando el empleador no otorgue un motivo, y el injustificado, el cual tiene un supuesto motivo, pero no se prueba en el proceso judicial; y,

El despido nulo que vulnera derechos fundamentales, tales como la igualdad, la libertad sindical y la tutela jurisdiccional efectiva. Un despido será nulo cuando afecte directamente los derechos que reconoce el artículo 29° de la LPCL, que establece: Será un despido nulo, aquel que tenga por motivo:

La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.

Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25.

Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25.

La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.

El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo anterior denota que el despido nulo se configura cuando el empleador basa el despido en una causa ilícita, lesionando derechos fundamentales. 

Sobre la causal de despido nulo, prevista en el inciso c) del artículo 29° de la LPCL, esto es, cuando el despido es realizado porque el trabajador presenta una queja o participa en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

En atención a lo expuesto, para que la nulidad de despido se configure conforme a la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29° de la LPCL, debe acreditarse que el cese esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores. 

No basta con alegar que el despido se realizó como consecuencia de presentar una queja o participar en un proceso, sino debe acreditarse dicho nexo causal, es decir, la represalia incurrida por el empleador.


martes, 28 de febrero de 2023

Requisitos despido nulo por queja contea empleador

 Despido nulo: 

Presentar una queja o participar en un proceso en contra del  empleador 

 Configuración 

Fuente:Cas. Lab. 29555-2019, Lima de 3-8-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure el supuesto de nulidad de despido previsto en el art. 29, inc. c) de la LPCL?

Fallo: Deben cumplirse las siguientes condiciones:

1  Para la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. c) de la LPCL, las acciones del trabajador (presentación o participación) deben realizarse en el ámbito administrativo o judicial, siempre y cuando la queja o el proceso tengan conexión con los derechos laborales de éste. 

En ese sentido, se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada como la causal de nulidad que señala la norma.

2   No basta con alegar que el despido fue promovido como consecuencia de quejas o reclamos ante las autoridades competentes contra el empleador, sino que debe acreditarse el nexo causal, es decir, que el cese esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del RLFE. 

En consecuencia, resulta  importante que se evidencie la represalia incurrida por el empleador que implique la  trasgresión a la tutela jurisdiccional.

domingo, 5 de febrero de 2023

Sindicato presenta queja empleador

 Despido nulo

Sindicato  el presenta una queja o participa en un  proceso  contra el empleador .

Fuente  : Cas. Lab. 24021-2019, Tacna de 2-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)


Lo que dice la Legislación laboral  Según   el art. 29, inc.c) del D.S. 003-97-TR , es nulo el despido que tenga por motivo

“Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25”.

La duda : Si el sindicato presenta  una queja o participa en un proceso contra el  empleador ¿el trabajador afiliado a dicha organización puede invocar la causal de nulidad prevista en el art. 29 inc.c) en caso sea despedido?


Fallo: No. El trabajador despedido es quien debe haber presentado la queja o participado del proceso administrativo o judicial en contra de su empleador.

 Solo él puede ser objeto de la actitud represiva del empleador. En tal sentido el despido no tendrá carácter represivo cuando la queja o demanda haya sido interpuesta por el sindicato al que pertenece el trabajador.


viernes, 9 de septiembre de 2022

Configuración despido presentar queja

 Despido Nulo

Por Presentación de una queja o la participación en un proceso judicial contra el empleador.  Configuración 

 ¿Qué se requiere para que se configure la causal de despido nulo prevista en el inciso c) del artículo 29° decreto supremo N° 003-97-TR 511 

Fuente :  Casación Laboral N° 17055-2019-Callao,

La Corte Suprema (En adelante  CS) indica  que :

- Será nulo el despido que tenga por motivo la presentación de una queja o la participación en un proceso judicial contra el empleador, en dicha razón el juzgador deberá establecer la vinculación del despido con la motivación real del mismo, no bastando que se acredite por separado los hechos invocados, sino que tenga una relación con la decisión del empleador.


Esto según lo establecido en el artículo 47°del Decreto Supremo N° 001-96-TR, que señala que se configura esta causal de despido si la queja o reclamo ha sido planteado contra el empleador ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y se acredite que esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de sus trabajadores. 


Sobre el caso ..

- La CS consideró que no se ha acreditado actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de sus trabajadores, siendo que de la revisión de los contratos modales suscritos se evidencia que se llevó a cabo la visita inspectiva el día 29/11/2017, conforme se aprecia en el contenido del acta de infracción emitida por la SUNAFIL. 

Sin embargo, la demandada continuó renovándole a la demandante los contratos modales por incremento de actividad, conforme se acredita con el contrato de trabajo de fecha 30/11/2017, cuya vigencia ha sido hasta el 31/12/2017, es decir, posterior a la visita inspectiva, no evidenciándose conductas arbitrarias para la prórroga del contrato de la demandante. 

- A mayor abundamiento, tanto el acta de infracción como la imputación de cargos, fueron notificados formalmente a la empresa demandada el 23/01/2018, conforme se indica en la cedula de notificación, es decir, con fecha posterior a la culminación de la relación laboral por vencimiento de contrato ocurrida el 31/12/2017; presentando la demandada sus descargos el 29/01/2018, evidenciándose que no existe un nexo causal y de temporalidad entre el vencimiento del contrato y el procedimiento administrativo llevado ante la Sunafil. 


- Finalmente, la Sub Intendencia de Resolución Intendencia Regional de la Sunafil en el Callao decidió no acoger la sanción propuesta en el acta de infracción y dispuso que se dé la conclusión del procedimiento sancionador y se archive el mismo; decisión administrativa que corrobora la inexistencia de la desnaturalización contractual modal denunciada por la demandante, la validez de conclusión pactada de su último contrato y la ausencia de nexo causal entre la queja presentada por la demandante y la extinción de la relación laboral. 


domingo, 16 de enero de 2022

Despido para que no colabore con sunafil

 Despido nulo


trabajadora de Essalud fue cesada para evitar que siga colaborando en inspección de Sunafil 


Fuente: Exp. 26210-2018]


con respecto a la constitución de un Despido Nulo a consecuencia de la aplicación del inciso c) del artículo 29º de la LPCL, se podrá apreciar que la parte demandante colaboró dentro del procedimiento de inspección administrativa N° 20007-2018-SUNAFIL/ILM, mediante el traslado de información requerida a la inspectora de trabajo; el cual posteriormente fue considerado por la empleadora como falta grave y objeto de un despido sin estar sujeto a un procedimiento de despido.


En ese sentido, si se advierte que la parte demandante estaba trasladando los problemas laborales de los trabajadores del Centro de Atención Primaria Alfredo Piazza, ubicado en la Calle Las Lilas N° 223-225, Lince, Lima; se podrá apreciar que el cese de la relación laboral se ha producido a causa de la formulación de una queja contra el empleador, en tanto que la parte demandante ha sido cesada a causa de trasladar documentación dentro del cual se acreditaba el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de ESSALUD, el cual se agrava por considerar tal conducta como un acto de mala fe contemplada en el artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como el de spido inmediato y carente de razonabilidad – legalidad (el cual ha sido reconocido por la entidad demandada dentro de su recurso de apelación).


Por  tales consideraciones, pronunciándose sobre el fondo de la controversia, si se aprecia la constitución de un Despido Nulo estipulado en el inciso c) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, por cuanto que la inmediata ejecución del despido ha tenido como finalidad evitar que la parte demandante pueda seguir colaborando con el rol inspectivo ordenado a través de la inspección administrativa N° 20007-2018- SUNAFIL/ILM; el cual tampoco ha sido cuestionado por la parte demandada.