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sábado, 26 de diciembre de 2020

Retencion pensiones pago sentencia

 26/12/20

Pago de sentencia

Afecta a retencion de aportes pensionario


¿Se puede descontar pagos a la AFP u otros conceptos al monto establecido en la sentencia laboral?

Fuente :  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N.° 07073-2013-PA/TC, LIMA


La resolución judicial expedida por la Sala demandada, que tiene por cumplido el mandato ordenado en la sentencia, conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, máxime si lo ordenado en la sentencia no establece hipótesis alguna de excepción para su cumplimiento total. 


Y es que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no deben dejar margen de acción para que su cumplimiento sea pensado, merituado o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso de autos motivos razonables para proceder a su incumplimiento. 


Ello en mérito a que las deducciones (pago por concepto de AFP y pagos por impuesto a la renta) constituyen un asunto cuya dilucidación está íntimamente vinculada con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial subyacente. Por ende, debía ser discutida en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.


Asimismo, siguiendo la jurisprudencia sentada en la STC 01538-2010-PA/TC, debemos enfatizar que en la etapa de ejecución de una sentencia laboral firme solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud, ONP o AFP, y pago por impuesto a la renta, si es que ello formó parte del mandato de la sentencia laboral firme. 


Dicho con otras palabras, que si ello no forma parte de la resolución judicial, no debe ser acogido en la etapa de ejecución, por cuanto contravendría los derechos a la intangibilidad de las resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y a la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que el mandato de la sentencia no sería cumplido in natura y se estaría permitiendo la ejecución de lo no juzgado ni ordenado

Cargas tributarias en pago sentencia

 26/12/20

Pago de sentemcia

Afecto a cargas tributarias


¿Importes a pagar al trabajadores por mandato judicial están afectos al IR y a retención por parte del empleador? 

Fuente :

Informe 059-2011-Sunat/2B0000 


En dicho informe se explicó que los importes que deben ser pagados a los trabajadores o extrabajador mediante mandato judicial (sentencia) que deriven del trabajo prestado están gravados con impuesto a la renta.


Con respecto al pago de impuesto a la renta, se sostuvo que, si bien la percepción se efectúa como consecuencia de un mandato judicial, esto no desvirtúa su naturaleza de retribución por la labor desempeñada en relación de dependencia


En ese sentido, el monto recibido por el trabajador mantiene su condición de renta gravada de la quinta categoría y la retención será relativa al período fiscal en que se produce el pago o la acreditación de las rentas.

Además, se explicó que los importes referidos  que constituyan el pago de remuneraciones a favor de los trabajadores o ex trabajadores se encuentran afectos a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y están sujetos a retención por parte del empleador.


jueves, 12 de noviembre de 2020

Descuento ejecucion sentencia

 Proceso laboral

Ejecucion de sentencia


¿ Empleador puede descontar impuesto a la renta o aportes de AFP del monto que se ordenó pagar en la sentencia laboral? [STC 03027-2017-PA]


En el pleno de sentencia 593/2020, recaída en el Expediente 03027-2017-PA, el Tribunal Constitucional declaró que en la ejecución de la sentencia no se pueden retener los conceptos de impuesto a la renta o aporte de pensiones si la sentencia de fondo no lo ordenó.


En el caso específico, un trabajador solicitó la nulidad de la resolución de ejecución de sentencia que permitió las deducciones efectuadas de impuesto a la renta y del aporte al sistema de pensiones.

Sobre esto, el Tribunal observó que la sentencia analizada de fondo no admite excepción a su cumplimiento total. Así, las deducciones realizadas impiden el cumplimiento total de esta sentencia.


Para el máximo intérprete las deducciones son un tema cuya controversia está relacionado al proceso judicial sobre el pago de remuneraciones. En ese sentido, no debe ser discutida en la etapa de ejecución, pues se estaría afectando los derechos del trabajador.

En la etapa de ejecución de una sentencia laboral firme, solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud,  ONP o AFP y pago por impuesto a la renta, si es que ello formó parte del mandato de la sentencia laboral firme. Es decir, si ello no forma parte de la resolución judicial.