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miércoles, 4 de septiembre de 2024

Información de los Certificados Médicos no es de acceso público.

 

¿Es pública la información de los certificados médicos?

La información contenida en los certificados médicos no es de acceso público.

Fuente: OPINIÓN CONSULTIVA N° 018-2024-JUS/ DGTAIPD

El motivo : Debido a que  está protegida por el artículo 17, numeral 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esto porque  contiene  información relativa al acto médico referida a la salud y por ende ser información sensible.

El contenido de un certificado médico..

Un certificado médico describe el acto médico realizado, confirma diagnósticos y tratamientos, y contiene datos sobre la salud actual y pasada del paciente. 

Solo  entre médicos...

En el contexto laboral, por ejemplo, un trabajador que busca un subsidio por incapacidad temporal debe presentar un certificado médico que incluye información confidencial, como el diagnóstico, la duración de la incapacidad y la firma del profesional tratante.

Solo para validar  su contenido..

En este supuesto, el médico de control está legitimado para acceder a la información contenida en un certificado médico, siempre que sea para validar el certificado en el marco de sus funciones, para lo cual no requiere contar con el consentimiento del titular de los datos personales. 

 No obstante, debe cumplir con los principios y obligaciones establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales.

sábado, 30 de marzo de 2024

Certificado Médico particular

 

Ausencia  injustificada 

Documento  sustento 


 ¿  Tiene valor un certificado  médico  particular  para justificar  ausencia  del trabajador  ?


Certificado médico expedido por médico particular es suficiente para justificar la inasistencia del trabajador.

Del caso  ; el  ttabajador demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico de la Clínica “Padre Luis Tezza-.

Si bien suscrita por un médico particular.

Es suficiente para justificar la inasistencia del trabajador a su centro de labores.

Esto en tanto demuestre que el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dicho periodo. 

Principio  primacía de la realidad 

Esto también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad.

¿ Cual es su aplicación  ?

Si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia esta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave.

Fuente  : Exp. 01177-2008-PA/TC]


Recuerde : No solo el certificado  médico  o CITT por EsSalud  es válido  pues justificar una ausencia  por enfermedad 


viernes, 6 de octubre de 2023

Despido durante descanso médico



 Termino relación laboral 

Despido 

¿Se puede despedir  a un trabajador durante su descanso médico?

El despedir a un trabajador mientras se encuentra gozando de licencia por enfermedad (descanso médico) constituye un despido nulo.

Esto por transgredir derechos fundamentales como la dignidad  humana, al suponer un trato vejatorio. 

Además, considerando que la relación laboral se encuentra suspendida, el despido en estas circunstancias podría materializar una vulneración al derecho de defensa, precisamente por el estado de gravidez del trabajador.

Fuente : Tribunal Constitucional, a través del Pleno Sentencia N°  320/2023


Algo que debe saber; No obstante, mediante la Casación N° 14818-2016-LIMA, la Corte Suprema fijó otro lineamiento sobre el despido durante el descanso médico del trabajador señalando que:

“(…)a pesar de que había operado la suspensión imperfecta del contrato de trabajo con la presentación del citado certi-ficado médico, procedió, dentro del plazo otorgado en la carta de pre aviso de despido, a absolver las faltas graves imputadas, conducta con la que aceptó tácitamente continuar con el procedimiento de despido iniciado. (…)”

Es decir, a criterio de la Corte Suprema, si al cursarle una carta de preaviso de despido a un trabajador que se encuentra gozando de su licencia por enfermedad y este presenta sus descargos, no se vulnera el derecho a la defensa.

Recomendación:A pesar de este criterio, no es recomendable imponer sanciones, incluyendo el despido, cuando el trabajador se encuentra gozando de su licencia por enfermedad, siendo conveniente esperar la reincorporación del trabajador, sin que ello suponga una vulneración al principio de inmediatez.


sábado, 17 de junio de 2023

Verificacion descanso médico

 Empleador puede constatar descanso médico en el domicilio del trabajador 

Fuente : Cas. Lab. 19125-2016, La Libertad

El demandante a fin de acreditar que se encontraba delicado de salud presenta un certificado médico de fecha , expedido por el médico Martín Kong Sandoval, donde se le diagnosticó dorsolumbalgia y le prescriben cinco días de descanso médico.

Sin embargo, dicho documento por sí solo no acredita la dolencia que menciona, pues no se encuentra respaldada con una receta médica, ni existe una boleta de compra de medicamentos para el tratamiento.

Asimismo, la receta médica expedida por el médico Fidel La Riva La Torre  tampoco demuestra el dicho del demandante que acudió al consultorio por tener fuertes dolores, pues tampoco se encuentra respaldada con una boleta de compra de los medicamentos que le prescribieron. 

Por otro lado, se suma a lo anterior el hecho de que el médico Fidel La Riva La Torre manifiesta a la empresa demandada  que atendió al actor el catorce de marzo de 2013  , y no el uno de marzo, y que si emitió la receta con fecha uno de marzo es porque el actor le suplicó encarecidamente que se consigne esa fecha.


sábado, 11 de febrero de 2023

Duración del descanso medico

 Descanso Medico 

Duración

Febrero  2023 : ¿ Por cuánto tiempo se puede otorgar un descanso medico?

La duración del descanso medico está sujeta al criterio el profesional en medicina.

No sería razonable pensar que recuperar la  salud de una persona  esté límite en el tiempo  por una disposición  legal 

El criterio  económico : El subsidio  de Essalud.

EsSalud paga a sus afiliados  un subsidio  por incapacidad " temporal ".

No paga un subsidio  por incapacidad  " permanente ".

Por lo cual a establecido  un límite en el tiempo  para el pago de este "subsidio  ".


Caso descanso medico prolongado

-  En el caso del  descanso medico por periodos  mayores de 03 meses continuos , se deberá controlar ( evaluación  medica ) , que dicho tiempo acumulado no supere los 11 meses y 10 días.

-   Durante ese lapso de tiempo ( 11 meses y 10 días ) , el empleador podrá solicitar el subsidio a EsSalud

La evaluación  médica. 

-  El área respectiva de la empresa , deberá solicitar al EsSalud la evaluación médica del trabajador para determinar si es declarado su invalidez permanente y  es asimilado por el sistema pensiones al cual está afiliado el trabajador.



miércoles, 11 de enero de 2023

Inasistencia y certificado médico particular

 Inasistencia 

Incapacidad  temporal

¿Certificado médico expedido por médico particular es suficiente para justificar la inasistencia del trabajador? 

 El demandante demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico de la Clínica «Padre Luis Tezza.

Si bien suscrita por un médico particular, es suficiente para justificar la inasistencia del demandante a su centro de labores, en tanto acredita que el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dicho periodo. 

Ello también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad: si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia esta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave.


Fuente : Exp. 01177-2008-PA/TC


miércoles, 16 de noviembre de 2022

Descuento por no entregar CITT

 Seguridad  Social

Descanso Medico

Asegurado regular que no entrega ni tramita  el CITT (1) al empleador: ¿Procede el descuento? 

Fuente: Res. 959-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de  14-10-22

La duda: ¿Si el trabajador no  entrega ni tramita el CITT , el empleador puede efectuar descuentos y considerar como indebidos los pagos realizados durante el periodo de incapacidad?

Fallo: Los pagos que el empleador realice por la incapacidad temporal del trabajador deben ser tratados en consideración a su naturaleza, esto es, como pagos por concepto de subsidio. 

En ese sentido, no puede realizar descuentos si aquél no entrega ni tramita el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). 

Por otro lado,  dichos pagos no pueden ser considerados indebidos a fin de justificar el descuento.

En tanto el subsidio por incapacidad busca resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores, derivadas de la incapacidad para el trabajo, es de vital importancia que el trabajador reciba el pago por dicho concepto en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones. 

Es derecho y responsabilidad del empleador solicitar ante Essalud el reembolso del subsidio.

Para saber mas : La Sala precisó lo siguiente con relación al trámite para el pago del subsidio y los sujetos obligados a realizarlo: 

1   Los siguientes trabajadores, en calidad de asegurados, son responsables de tramitar el subsidio: Del hogar, portuarios en baja temporal, pescadores, procesadores pesqueros artesanales independientes y agrarios independientes. 

2.- En caso de los asegurados regulares y trabajadores agrarios dependientes, el empleador es quien paga el subsidio y tramita el reembolso correspondiente ante EsSalud.

____________________

1. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.


martes, 28 de diciembre de 2021

descanso médico sin sello centro salud

 Incapacidad  temporal 

Descanso  Médico 

¿ Es válido un certificado  médico  sin el sello del establecimiento de salud ?


La sanción 

Un empleador fue sancionado por incumplir el requerimiento de pago de la remuneración de un trabajador correspondiente a los días de descanso médico del 18 al 20-12-20 

(infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7). 


Defensa del empleador. 

En su defensa, señaló que el certificado médico presentado por el trabajador no era válido,pues no contaba con el sello del establecimiento de  salud. 


Agregó que un grupo de trabajadores, compañeros del trabajador afectado, manifestaron que el mencionado certificado era falso.


Pregunta : Las características del 

certificado médico presentado (no tener el sello del establecimiento de salud) y la manifestación de un grupo de trabajadores, ¿justificó el incumplimiento de la medida de requerimiento?


Fallo: No, por las razones siguientes:

1. El certificado fue suscrito por un médico profesional en ejercicio de sus funciones. 

En la medida que éste contaba con atribuciones para expedir dicho certificado, la justificación de los días de inasistencia del trabajador afectado era válida. 

Por tanto, debe desestimarse lo alegado por el inspeccionado cuando cuestiona la validez del certificado médico, aludiendo únicamente a que dicho documento no contaba con el sello de la clínica o del centro de salud, lo cual no es requisito para su validez.

2. Lo manifestado por los trabajadores no genera convicción suficiente para desvirtuar la validez de un documento expedido por un profesional en ejercicio de sus funciones, más aún si en el expediente no hay algún documento o medio que permita desvirtuar su eficacia y validez


Observaciones: Con relación a la validez del certificado, la Sala hizo las siguientes precisiones:

- “… todo profesional de salud, en ejercicio de sus funciones, puede expedir un certificado médico, siempre que se encuentre debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión por parte de su Colegio Profesional, y su ejercicio sea en el ámbito de su área profesional, conforme lo dispone el artículo 2410 de la Ley N°26842, Ley General de Salud”

- “El certificado médico constituye un documento dirigido a acreditar el acto realizado por el  profesional de salud, sobre la atención de su paciente. En tal sentido, resulta claro que el certificado médico expedido por profesional competente, constituye un medio de prueba idóneo para justificar las inasistencias al centro laboral, en tanto que demuestra la indisponibilidad del trabajador para laborar durante dicho periodo de descanso médico. 


Así también, lo ha expresado el Tribunal Constitucional en el expediente N° 01177-2008-PA/TC y la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 001481-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala”.


Fuente :  Res. 539-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 

15-11-21


martes, 27 de abril de 2021

Pago subsidio trabajador no presenta certificado médico

 Incapacidad  Temporal 

Subsidio 


Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? 

Fuente : Resolución 223-2021-Sunafil


Por Resolución 223-2021-Sunafil, la Intendencia confirmó que se cometió un acto de hostilidad contra una trabajadora, al haberse suspendido el pago del subsidio por incapacidad temporal por no presentar el certificado de incapacidad temporal de trabajo (en adelante, CITT).

En el caso específico, la Intendencia comprobó que el empleador le indicó a la trabajadora la suspensión del pago de subsidio, debido al incumplimiento en la presentación del CITT

correspondientes a los descansos médicos concedidos.

 La empresa argumentó que se ocasionó un perjuicio patrimonial a la empresa por un monto de S/ 8,238.00; por lo que, al no poder solicitar los reembolsos respectivos ante ESSALUD, se decidió suspender el pago de los subsidios que se venían efectuando con normalidad hasta la primera quincena de mayo de 2017.


La autoridad inspectiva aclaró que se le imputa a la inspeccionada haber realizado actos de hostilidad en contra de la ex trabajadora, pues se afectó a su dignidad, toda vez que, el subsidio por incapacidad temporal que recibía, representaba su único sustento económico.

También precisó que no existe vulneración alguna al principio de legalidad, en tanto, no se advierte que el inspector comisionado o el inferior en grado hayan empleado para sustentar la obligación incumplida por la inspeccionada normas internas que colisionen con lo señalado en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y con el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, los cuales indican que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, y que éste se paga a partir del vigésimo primer día de incapacidad, ya que durante los primeros 20 días, el empleador continua obligado al pago de la remuneración sin derecho a reembolso por parte de ESSALUD.


Descargar  documento 

https://drive.google.com/file/d/12-tfkt61YYHusys2JZ14-L9UFv4kKjHi/view?usp=drivesdk


viernes, 15 de julio de 2016

Validez del certificado medico particular


El certificado medico particular , ¿ Tiene validez en caso de ausencia a tu trabajo por salud?

Respuesta :
Si.

El documento debe estar firmado por un profesional en medicina ,

Usted debe saber que es indiferente que el certificado medico este expedido por el EsSalud , Minsa , Hospital de Policía , por un medico en consultorio particular.

Lo importante aquí es que señale el periodo de incapacidad para el trabajo ( propiamente días de descanso ) .