¿Es válido el despido de un Jefe de Seguridad, por no gestionar adecuadamente los equipos de protección personal, durante el Covid-19?
Del caso : Un trabajador que se desempeñaba como Jefe de Seguridad con 10 años en el cargo fue despedido por incumplimiento de funciones en época del COVID-19
Se encargaba del almacenamiento y traslado de los implementos de seguridad que debían ser utilizados por los otros trabajadores de la empresa.
Pese a encontrarse encargado de los implementos de seguridad, no contaba con un registro de los mismos y además no los había actualizado durante 6 meses
Durante el proceso de investigación en la empresa , manifestó que otras personas habían borrado los registros.
Asi como presento información falsa a la empresa respecto a la actualización de los registros de los insumos de seguridad ,con el fin de evitar ser sancionado.
Por estas omisiones y su actitud negligente se le despide falta grave incumplimiento de funciones.
Respuesta del trabajador : Bajo la premisa de un actuar por la empresa desproporcionada e irrazonable ,presenta demanda Solicitando pago de indemnización por despido arbitrario; además, indemnización por daños y perjuicios en su modalidad de daño moral, daño emergente y lucro cesante.
En Poder Judicial : En Primera y Segunda instancia se declaró improcedente la demanda.
El sustento base, fue que esos incumplimientos se presentaron en época de pandemia Covid-19.
En Corte Suprema : Se confirma las sentencias de improcedente ...
" Existe un agravante debido a que los hechos se han suscitado durante la pandemia del Covid-19 siendo que los insumos de bioseguridad adquirían una mayor relevancia en dicho contexto temporal, siendo exigible una mayor diligencia al demandante por su cargo de Jefe de Seguridad , con diez años de antigüedad en sus labores.."
Se confirmo la razonabilidad de la sanción de despido aplicada al trabajador, teniendo en cuenta la interpretación de este principio establecida por el Tribunal Constitucional, habiendo determinado la existencia de la falta cometida, así como la gravedad de la misma, y las circunstancias agravantes .
Descargar CASACIÓN N.º 11579-2023 LIMA
https://drive.google.com/file/d/1RRyy7WVVaTY__4izWySBhyz4FsqdiuQf/view?usp=drivesdk


