Un trabajador faltó 5 días con domingos de por medio. ¿Es abandono de trabajo?
La Corte Suprema dice que NO.
Del caso : Un trabajador faltó injustificadamente los días 23, 25 y 26 de enero y 1 y 2 de febrero de 2021.
Entre esas fechas había un domingo (DSO) y días de descanso médico.
La empresa, amparándose en el artículo 25 inciso h) del D. Leg. N° 728, lo despidió por falta grave.
En Poder Judicial. La Sala Superior sumó todos los días (incluidos el domingo y los descansos médicos ) y concluyó que existía una "suspensión" que no interrumpía la continuidad. Resultado: despido válido.
El error juridico de fondo: A través de la Casación Laboral N° 3786-2023 Moquegua, la Corte Suprema fue categórica: la ley no contempla la figura de "suspensión" dentro del cómputo de días consecutivos. Cuando la norma dice "más de tres días consecutivos", exige inmediatez real ( que los días se sucedan sin interrupción ). Un domingo o un descanso médico rompe esa cadena, y no puede "sumarse" para completar el supuesto legal.
En la configuración de la falta grave por inasistencia al trabajo, la ley no regula laposibilidad de que exista suspensión en los días previstos para configurar el abandono.
La norma, al aludir a días «consecutivos», exige inmediatez;
El escenario que no permite que sobrevengan plazos de suspensión o interrupción.
Criterios a cumplir.. Consecutividad ..significa inmediatez, no acumulación. Los días de ausencia deben sucederse sin ningún tipo de interrupción.
Descansos médicos, feriados y domingos no laborables (DSO) cortan la secuencia.
Si hay una interrupción, el conteo se reinicia.
La justificación tardía no convierte automáticamente la falta en grave...
La Corte reafirma que, si no se configura el abandono, tampoco prospera la imputación de "información falsa" o "incumplimiento de obligaciones" cuando estas se sustentaban precisamente en las inasistencias.
- La carga de la prueba es del empleador...
Quien acusa debe probar. Una carta de preaviso robusta no subsana un cómputo incorrecto.
El proceso disciplinario debe construirse sobre hechos verificados y bien delimitados en el tiempo.
Revise la Casación
N° 3786-2023 Moquegua
https://drive.google.com/file/d/182WTPAqOkBf91Iw7qBgciYDV4K_GHQTR/view?usp=drivesdk
