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viernes, 11 de diciembre de 2020

Despido por negligencia sin daños y perjuicios

 12/12/20

Despido

Negligencia


Negligencia en las labores justifica despido aunque no ocasione perjuicio económico al empleador Fuente : Cas. Lab. 11950-2015, Junín


La sentencia de Casación Laboral 11950-2015, Junín, la Corte Suprema señaló que no es un requisito indispensable para proceder con el despido, que se compruebe un perjuicio económico al empleador.

En el caso específico, se cuestionó si es que las faltas imputadas al trabajador fueron suficientes para que el empleador proceda con el despido.

Para la Corte Superior, no se indicó de manera objetiva el grave perjuicio económico hacia la financiera y tampoco se precisó de manera objetiva que acciones se consideraron como faltas graves.

Sin embargo, la Corte Suprema precisó que el literal a del artículo 25 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo 003-97-TR, no exige un perjuicio económico causado al empleador, sino se refiere únicamente al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Así, al comprobarse que el trabajador incurrió en un supuesto establecido regulado como negligencia en el ejercicio de funciones, conforme está estipulado en el inciso j del artículo 81 del Reglamento Interno de Trabajo ya citado y en el manual de políticas de microempresa.