El Ministerio de Trabajo mediante el Informe 056-2023-MTPE/2/14.1, señaló que el día de trabajo en el marco de una jornada atípica no vale igual que el día de trabajo del personal con jornada regular (8 horas) a efecto del cálculo de las utilidades legales.
De esta manera, si bien no lo señala expresamente, da a entender que el trabajo por encima de las 8 horas diarias deberá considerarse a efecto de sumar más días de trabajo; es decir, considerar el tiempo de trabajo por horas de trabajo y no por días, conforme la norma lo indica.
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https://drive.google.com/file/d/1DXyoKSu7zanq1qBZXhUBLigc_-cxWzLD/view?usp=drivesdk