Negociación colectiva
Reposición
¿ Trabajador repuesto debe gozar de beneficios del convenio colectivo acordado antes de su reposición?
Fuente::Resolución 383-2021-Sunafil/TFL
Tribunal de Fiscalización Laboral confirmó la sanción impuesta a una empresa por no otorgar los beneficios de un convenio colectivo a un trabajador repuesto.
La inspeccionada fue sancionada por no cumplir con lo dispuesto en la medida inspectiva de requerimiento.
La empleadora señaló que Sunafil pretende obligarlos a pagar una bonificación a un trabajador al cual no le corresponde tal derecho, por lo que las instancias anteriores excedieron sus competencias al darle alcances al convenio colectivo 2018-2021 que este originalmente no tiene.
La bonificación será pagada únicamente a los trabajadores con contratos a plazo indeterminado, con contrato vigente al 31 de enero de 2018, condición que no reunía el empleado; sino que no era un trabajador a plazo indeterminado.
Posteriormente, con base en un proceso judicial que ordenó su reincorporación obtuvo la condición de indeterminado
El Tribunal al analizar el caso determinó que concuerda con lo señalado por las instancias anteriores respecto de la extensión del referido convenio al trabajador.
Es así que el reconocimiento judicial de la naturaleza de la contratación del trabajador es muy clara, siendo la contratación de carácter indeterminado desde su ingreso, por lo que uno de sus derechos es la percepción del beneficio señalado en el convenio colectivo 2018-2021.
De esta manera el recurso es declarado infundado.