Gratificaciones truncas
¿ Las boletas de pago deben ser firmadas por el trabajador, para acreditar el pago efectivo?
¿ Las boletas no firmadas, pueden demostrar el pago?
Fuente : Res. 112-2022-SUNAFIL/IRE, Lambayeque de 4-4-22
La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago de gratificaciones legales (fiestas patrias y navideñas) y truncas.
Su defensa: En su defensa,presentó 05 boletas que demostraban el pago de dichos conceptos.
Señaló que, si bien las boletas no estaban firmadas por el trabajador, tal exigencia constituía una formalidad que no desacreditaba el cumplimiento de su obligación.
Asimismo, presentó la hoja de liquidación de beneficios sociales que consignaba el monto a cancelar por dichos conceptos.
La duda : ¿Los documentos presentados por el inspeccionado acreditaron el pago de las gratificaciones?
Fallo: No.
El art. 18 del D.S. 001-98-TR señala que el pago de las remuneraciones se demuestra con la presentación de la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta.
Lo señalado en el citado art. 18 constituye una norma imperativa que deja de lado cualquier interpretación en contrario que pretenda imponerse sobre la misma, como la aplicación del principio de Buena Fe, por ejemplo.
A efectos de crear convicción del cumplimiento del pago de las gratificaciones que se realiza en forma directa o se deposita en una entidad financiera, la boleta de pago debe estar debidamente firmada por el trabajador.
Sobre el caso : En el caso ello no ocurrió, más aún cuando el inspeccionado reconoció que el pago se realizó a través de un cheque.