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lunes, 10 de abril de 2023

La firma boleta de pago es una formalidad

 Gratificaciones truncas

¿ Las boletas de pago deben ser firmadas por el trabajador,  para acreditar  el pago efectivo?

¿ Las boletas no firmadas,  pueden demostrar  el pago?

Fuente : Res. 112-2022-SUNAFIL/IRE, Lambayeque de 4-4-22


La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago de gratificaciones legales (fiestas patrias y navideñas) y truncas. 

Su defensa:  En su defensa,presentó 05 boletas que demostraban el pago de dichos conceptos. 

Señaló que, si bien las boletas no estaban firmadas por el trabajador, tal exigencia constituía una formalidad que no desacreditaba el cumplimiento de su obligación. 

Asimismo, presentó la hoja de liquidación de beneficios sociales que consignaba el monto a cancelar por dichos conceptos.


La duda : ¿Los documentos presentados por el inspeccionado acreditaron el pago de las gratificaciones?


Fallo: No.

 El art. 18 del D.S. 001-98-TR señala que el pago de las remuneraciones se demuestra con la presentación de la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta. 

Lo señalado en el citado art. 18 constituye una norma imperativa que deja de lado cualquier interpretación en contrario que pretenda imponerse sobre la misma, como la aplicación del principio de Buena Fe, por ejemplo. 

A efectos de crear convicción del cumplimiento del pago de las gratificaciones que se realiza en forma directa o se deposita en una entidad financiera, la boleta de pago debe estar debidamente firmada por  el trabajador. 

Sobre el caso : En el caso ello no ocurrió, más aún cuando el inspeccionado reconoció que el pago se realizó a través de un cheque.


sábado, 9 de julio de 2022

calculo lucro cesante

 Gratificación 

Lucro cesante 

Lucro cesante por despido ilegal no incluye gratificaciones, CTS u otros beneficios sociales

Fuente : Cas. Lab. 10616-2017, Moquegua

La Corte Suprema observó que la indemnización como lucro cesante en caso de despido ilegal no debe considerar a las remuneraciones dejadas de percibir, es decir, incluir las gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios laborales.


En el caso específico, un trabajador solicitó el pago de indemnización considerando el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, más el pago de intereses legales, costos y costas.


Sobre esto, la primera instancia aclaró que el lucro cesante no puede comprender el pago del íntegro de las remuneraciones y demás beneficios como si se hubiera prestado efectivamente el servicio, puesto que esto resulta contrario a criterios de razonabilidad y legalidad.


Respecto a la segunda instancia, la sentencia precisó que no corresponde aplicar el artículo 1332 del Código Civil, puesto que se debe considerar la base de cálculo los montos dejados de percibir por gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios.

No obstante, para la Corte Suprema, el pago de lucro cesante que considere las remuneraciones dejadas de percibir constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no realizada.


Aplicación gratificación

 Gratificación 

Aplicación 

A propósito de la gratificación de fiestas patrias  (o de navidad et), es conveniente recordar lo señalado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el informe N° 107-2017-MTPE/2/14.1: 


1.- Los semestres que sirven de base para determinar el tiempo de servicios computable para el pago de las gratificaciones legales son el periodo/ semestre comprendido entre el mes de enero a junio (para la gratificación de fiestas patrias ) y el periodo/semestre comprendido desde el mes de julio — diciembre (para la gratificación de navidad 


2. El tiempo de servicios mínimo que debe cumplirse para la generación del derecho a una gratificación (ya sea esta total, proporcional o trunca), es un mes calendario completo, laborando dentro de los semestres antes indicados. 


Se entiende por mes calendario completo laborado a cada mes del año (enero, febrero, etc.) en el cual subsiste el vínculo laboral independientemente de las suspensiones de la relación laboral que puedan suceder. 


3.Finalmente, salvo para el caso de la gratificación trunca, el trabajador también debe cumplir con otro requisito, consistente en estar laborando en la primera quincena de julio o a primera quincena de diciembre, según corresponda; o, en todo caso, encontrarse en alguno de los supuestos de suspensión de labores (vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, descansos por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social, y otros considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal) previsto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27735 aprobado por decreto supremo N° 005-2002-TR. 



4. No se olviden que de conformidad a lo establecido en el artículo 8°-A de la Ley N° 27735 (artículo incorporado en atención al artículo 1° de la Ley N° 29351 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo del 2009), las gratificaciones de fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuento de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. 

Comparto con ustedes el mencionado informe para su lectura esperando que este les sea de utilidad 


Descargar  Informe 

https://drive.google.com/file/d/1Fsp5l1vtddzJroVkBvY_t35BLKIanXaw/view?usp=drivesdk

sector publico gratificación y aguinaldo

 Gratificación 

Trabajadores del sector público: ¿les corresponde aguinaldo, gratificación o ambos? 

Fuente : Informe 000320-2022-Servir-GPGSC


La gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y se otorga conforme a la Ley N° 27735. Por su parte, el aguinaldo es un beneficio propio de régimen del Decreto Legislativo N° 276 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057), que se regula por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes de presupuesto anual del sector público.

El artículo 5° de la Ley N° 27735 dispuso que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

El pago de los aguinaldos y gratificaciones debe ser otorgado en los meses que correspondan, observando, para tal efecto, las fechas y plazos señalados en las disposiciones legales que corresponden a cada régimen laboral, bajo responsabilidad


No paga gratificación y otros conceptos

 Gratificación 

Incumplimiento laboral 


No pagar gratificaciones, CTS y vacaciones constituyen una sola falta o son independientes? 

Fuente: Resolución 038-2022-Sunafil/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que si un empleador no paga gratificaciones, CTS, vacaciones, ellos genera multas independientes por lo que no se reúne en una sola infracción.

El caso : Un empleador fue sancionado por no cumplir con pagar las vacaciones truncas del periodo 09 de diciembre de 2019 al 10 de octubre de 2020.


La inspeccionada señaló que el inspector tenía que determinar si existe una o varias acciones u omisiones.


En el caso se inobservó que las tres infracciones (compensación por tiempo de servicios, gratificación y las vacaciones truncas), se pagan con la ejecución de la liquidación de los beneficios sociales y luego de la extinción laboral. Por lo tanto, todas estas infracciones tienen un hecho generador, en consecuencia, se debe aplicar solo una infracción.


El Tribunal aclaró que las conductas que han configurado las infracciones imputadas a la impugnante, que corresponden al no cumplimiento del pago de gratificaciones truncas, de la compensación por tiempo de servicio y de las vacaciones truncas, constituyen derechos exigibles de manera independiente. De manera que es contrario a derecho pretender equipararlas.


Es así que el recurso fue declarado infundado.