Remuneración
Discriminación
Prueba valida no discriminación
¿ Como Justicar la diferencia sueldo de trabajadores de la misma área que realicen actividades diferentes ?
Fuente : Resolución 633-2021-Sunafil
Mediante la Resolución 633-2021-Sunafil, se confirmó la sanción impuesta a una empresa por diferenciar injustificadamente la remuneración de trabajadores que laboraban en una misma área, pero no realizaban las mismas funciones.
La empresa empleadora apeló la sanción argumentando que el tratamiento diferenciado está debidamente justificado y motivado de manera objetiva.
Pues si bien los trabajadores en cuestión laboran en una misma área, estos no realizan las mismas funciones, debido a que las labores que se desarrollan en el área de arquitectura responden a un proceso productivo secuencial, teniendo asignado cada trabajador labores específicas de acuerdo a la etapa de producción que corresponda.
De esta forma, la empresa explicó que es incorrecto pretender equiparar las funciones de los operadores de máquinas y de los operadores de hornos, pues el uso de las maquinas y de hornos depende de las fases del proceso en la producción de la línea del templado, tales como; corte, pulido, entalle, serigrafía, templado.
Sunafil
Sobre esto, la Intendencia aclaró que para establecer si existe una violación al principio-derecho a la igualdad salarial por igual trabajo, debe probarse lo siguiente:
(i) Que los trabajos que se comparan sean iguales o sustancialmente iguales,
(ii) Que haya un comparador,
(iii) Que el trabajo sea realizado en el mismo establecimiento y
(iv) Que la remuneración de la parte demandante/accionante sea menor que la de otro trabajador que realiza una igual labor.
De esta forma, precisó que la empresa no demostró tener un documento de gestión como un manual de organización de funciones u otro documento similar donde se detallen las funciones específicas de cada uno de los puestos que ocupan sus trabajadores; y una política remunerativa donde se establezca la categorización de sus trabajadores y la escala salarial correspondiente, se evidencia que las remuneraciones son asignadas por el sujeto inspeccionado de manera discrecional, no estando sometido a una regla.
En ese sentido, sin una justificación para la diferenciación salarial de las actividades de los trabajadores, la Intendencia confirmó la sanción.
Descarga documento
https://drive.google.com/file/d/1LcK9fxnKMDQBaaNH7ZkhkY2I7sYzfcW5/view?usp=drivesdk
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Fiscalización Laboral
¿ Es facultad de la Sunafil establecer las materias a investigar ?
¿ El Inspeccionado puede
considerar “no fiscalizable” la materia objeto de inspección ?
Fuente:
Res. 023-2021-SUNAFIL/IRE-AQP de 12-2-21
La hoja de ruta ..
Fallo: Una empresa de transportes fue sancionada por incumplir el deber de colaboración al no
presentar las hojas de rutas de dos trabajadores (choferes).
Sin jornada de trabajo..
La inspeccionada señaló que la materia objeto de inspección (jornada de trabajo) que
justificó el requerimiento no era fiscalizable.
Se sustentó en que, por la naturaleza de sus labores
(intermitente), aquéllos no se encontraban sujetos
a una jornada de trabajo.
Pregunta: ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente, pese a que, según su criterio, la materia objeto de inspección no era
fiscalizable?
Entre la investigación y la sanción.
Fallo: Sí.
El inspeccionado confunde el objeto de la sanción con el de investigación.
De la revisión del Acta de Infracción se observa que se dejó a salvo el derecho de los trabajadores ante la imposibilidad de determinar la existencia de incumplimientos vinculados al trabajo nocturno, por ser una de las materias de la Orden de Inspección.
Cabe precisar que sí existe una jornada nocturna que podía ser
verificada e investigada, dado que el propio inspeccionado señaló que las jornadas de conducción continuas no debían ser más de 5 horas en el servicio diurno o no más de 4 en el servicio nocturno.
Téngase en cuenta que si bien una investigación puede concluir la no pertinencia de la materia, ello no impide desarrollar el procedimiento dentro de los lineamientos permitidos por ley.
Descargar documento
https://drive.google.com/file/d/1IO4bxyCa0UMTQ2UYkx66Z1YMcY_rgAE8/view?usp=drivesdk