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lunes, 18 de agosto de 2025

Infracción no pago asignación familiar y su repercusión en otros derechos

 


Alcance del concurso  de infracciones en omisión  de pago de Asignación familiar 

Fuente :  Casación   41230-2022 LIMA)

La Corte Suprema resolvió el caso de una empresa que solicitaba la nulidad de 02 resoluciones sancionadoras.

Argumento :.No se había considerado adecuadamente la existencia de un concurso de infracciones.

Poder Judicial 

El concurso  de infracciones   Sobre este punto, la Corte explicó que, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, el concurso de infracciones se presenta cuando una misma acción vulnera varias normas a la vez. 

Una  omisión  del empleador que lesiona varias normas ..

En estos casos, se habla de un concurso ideal.

La más grave... vLa regla es que solo se impone la sanción correspondiente a la infracción más grave, sin acumular sanciones por cada una de las normas afectadas.

Del   caso: Aplicando este criterio, la Corte analizó el caso concreto y determinó que la conducta cuestionada fue la omisión en el pago de la asignación familiar por parte de la empresa. 

No pago asignación familiar..

Si bien esta omisión  tuvo efectos en otros conceptos laborales —como los beneficios sociales— debido al carácter remunerativo de dicha asignación, estos efectos no deben interpretarse como nuevas infracciones independientes.

No son infracciones independientes... Además, quedó acreditado en el expediente que la empresa cumplió con pagar los beneficios sociales, lo que refuerza la conclusión de que no existieron conductas infractoras adicionales. 

Sentencia  ...

Por tal motivo, declaró fundado el recurso de casación interpuesto.



domingo, 20 de abril de 2025

La asignación familiar interpretación del Ministerio trabajo en el Pago de la Asignación familiar ( Ley 25129)

 Reglamento  D.S. 035-90-TR


1. Se paga de manera íntegra.

Sin tomar en cuenta los días laborados .

El Ministerio de Trabajo ha reiterado en diversos informes que la asignación familiar -equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital- debe abonarse íntegramente en todos los casos.

Esto es  independientemente del tiempo efectivamente laborado por el trabajador durante el mes.

Ver informe adjunto  (INF 028-2012) 

Informe 028 -2012-MTPE/2/14

https://drive.google.com/file/d/15wNdRoMWG2LjZE0_zgOSI8csHPWUbAQn/view?usp=drivesdk

Por ello, no corresponde aplicar descuentos, ni por inasistencias injustificadas ni en casos donde el trabajador no labore el mes completo.

Ejemplo : Trabajador con 01 hijo que gana S/ 3,000 , Pero tiene  03 inasistencias  injustificadas. 

Por lo cual percibe 

Información 

Remuneración   S/ 3,000

Asignación familiar  S/ 113.00

Inasistencias  : 03


Calculo

Remuneración  Mes  :  2 700.00 S

( 3,000/30) x Nro días

Días laborados  : 27

Se descuenta 03 días 


Asignación familiar  : S/. 113.00

( 10 % de RMV )

1,130.00 x 0.10


Total bruto  a recibir: S/ 2,813.00


Régimen laboral  especial 

Régimen Agrario 

◆ Excepción: En el régimen agrario, la asignación familiar se  paga proporcionalmente al tiempo trabajado.

Es decir  aquí si hay descuentos,  por inasistencias injustificadas, o por haber ingresado  a laborar después de iniciado  el mes respectivo. 

El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo  dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.   Artículo 3  inc m ) Ley 31110  


Conforme a lo dispuesto en el literal m) del artículo 3 de la Ley, la asignación familiar 

de la trabajadora o trabajador agrario se abona de forma proporcional a los días trabajados   Art 15 inc 1 D. S. Nº 005-2021-MIDAGR

El mismo caso,  pero como trabajador  Regimen Agrario 

Trabajador con 01 hijo que gana S/ 3,000 , Pero tiene  03 inasistencias  injustificadas. 

Por lo cual percibe 

Información 

Remuneración   S/ 3,000

Asignación familiar  S/ 113.00

Inasistencias  : 03

Calculo

Remuneración  Mes  :  2 700.00 S

( 3,000/30) x Nro días

Días laborados  : 27

Se descuenta 03 días 


Asignación familiar  :   S/ 101.70

( 10 % de RMV )

1,130.00 x 0.10

Descuento por 03  inasistencia : S/11.30 

(113.00/30 ) x 03

Cálculo  ( 113.00 - 11.30 )


Monto bruto  a recibir: S/ 2,801.70

( 2,700 + 101 70 )

2. Se paga doble cuando el trabajador sale de vacaciones

La asignación familiar forma parte de la remuneración computable sobre la cual se calcula la remuneración vacacional. 

Sin embargo, al tratarse de derechos distintos :

Remuneración mensual

Vacaciones anuales 

Su inclusión en la remuneración vacacional no exime al empleador de pagarla nuevamente de forma directa en dicho mes.  (INF 78-2017)  Informe 78 -2017--MTPE/2/14

https://drive.google.com/file/d/16N3IZgA0T53ErOPlh2gqrmj_pE791kus/view?usp=drivesdk

Ejemplo :   Si un trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 3,000 más el beneficio de la asignación familiar  a S/ 113.00, percibe mensualmente la suma de S/ 3,113.00

Si este trabajador saliese de vacaciones durante el mes de Abril  2025, el empleador no sólo debería pagar los S/ 3,113.00 (remuneración mensual más la asignación familiar)

 Sino, además, S/113.00. 

El monto por pagar durante el mes de vacaciones (30 días) sería de S/ 3 ,226.00

Es decir, de forma más sencilla, cuando el trabajador sale de vacaciones se debe pagar doble por concepto de asignación familiar.

Normal  : Pago de Mes

S/ 3,113.00

Sale de Vacaciones  : Pago Mes de Vacaciones  a gozar Abril 2025 ( 01 al 30 )

Remuneración Vacacional: S/ 3,113.00

( 3,000 + 113.00)

Asignación familiar  por Mes de Abril 2025 : S/ 113.00

Total a recibir en Abril 2025 : S/.3 ,226.00

La situación planteada se complica un tanto si el trabajador no sale los 30 días de vacaciones, sino que sólo utiliza 15 días. 

En este caso, la remuneración por los días laborados ( 15  ), el empleador le deberá pagar al trabajador la suma de S/. 1500.00 [( 3,000 / 30) x 15 ]

Más la asignación familiar por el monto completo : S/ 113.00 (pues no se paga proporcionalmente) y, como remuneración vacacional, los S/ 1,500 restantes .

Remuneración  : 1,613 00

(1,500 +113.00)

Vacaciones       :  1,613.00

( 1,500 +113.00)

En total, por ese mes, pagaría la suma de S/ 3,226.00

Tener en cuenta que este mismo sistema de pago se repetiría en el mes que el trabajador salga los otros 15 días de vacaciones o por otros periodos fraccionados.


domingo, 19 de enero de 2025

¿Asignación familiar se paga por días laborados o de forma íntegra?



La norma no señala en ningún caso el pago prorrateado de este concepto.

Fuente : Res. 305-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

La  Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que ni la ley ni el reglamento sobre asignación familiar, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, por lo que se debe entregar de forma íntegra.

Del caso :  Un empleador fue sancionado por el incumplimiento del pago de la asignación familiar y por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.

Defensa del empleador: El  inspeccionada señaló que el hecho de que no se detalle de forma expresa en la norma que la asignación familiar se paga en función al tiempo laborado por el trabajador, no significa que su abono debe realizarse de manera íntegra sin tener en consideración el número de días laborados dentro del mes.

Sunafil  :  El Tribunal, al analizar el caso, señaló que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

La norma no señala en ningún caso el pago prorrateado de este concepto. 

En ese sentido, se debe pagar de manera íntegra.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.

En consecuencia, el requerimiento realizado por el inspector se ajustaba al principio de legalidad y tipicidad.

martes, 17 de octubre de 2023

Asignación familiar parte remuneración

 

Asignación familiar

Caso en que la asignación familiar estaba comprendida en la remuneración y tenía carácter contraprestativo.

Fuente : Res. 226-2022-SUNAFIL/ILM de 31-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de la asignación familiar a favor de 40 trabajadores (infracción tipificada en elRLGIT, art. 24, num. 24.4).


 En su defensa, señaló lo siguiente:

1.  Con los trabajadores había acordado que el pago por sus servicios estaría compuesto por dos conceptos: i) La remuneración básica y ii) la asignación familiar prevista en la Ley 25129. 

En las boletas de pago dichos conceptos estabanregistrados de forma independiente.

2.  La Sunafil pretendía desconocer la entrega del citado beneficio, no por la forma en que era pagada, sino porque no se entregaba en función de la “carga familiar” de los trabajadores, lo cual desnaturalizaba su finalidad.


La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. - En el contrato de trabajo se estableció que el trabajador percibiría una remuneración mensual compuesta por el sueldo básico y la asignación familiar. 

En ese sentido, se observa que a la asignación familiar se le otorgó un carácter contraprestativo.

2. - De acuerdo a ley, este tratamiento no está autorizado, pues tanto la Ley 25129 como su Reglamento, (aprob. por D.S. 035-90-TR) definen a la Asignación Familiar como un pago adicional a la remuneración otorgada, por lo que es necesario distinguirla.

3. - En ese sentido, lo estipulado en el contrato de trabajo:

- desnaturaliza la finalidad de la asignación familiar, pues la normativa que la regula no permite que se acumule con la remuneración mensual. 

Por el contrario, debe ser discriminada y registrada de manera independiente. 

La asignación familiar tiene un carácter social y su entrega está vinculada únicamente al favorecimiento de los hijos del trabajador (manutención).

- al no considerar la carga familiar como sustento del beneficio, da entender que el inspeccionado no otorga el beneficio y está incumpliendo su pago. 

El inspeccionado estaría tratando de encubrir el incumplimiento del pago, señalando que la asignación está incluida en la remuneración.


viernes, 8 de septiembre de 2023

No comunica que tiene hijos

  


Asignación familiar 

Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad 

Fuente : Cas. Lab. 16409-2014, Junín

Desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales : El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo.

 Ello no puede entenderse como un límite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo.

Pues ello no se desprende del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual.

Y del artículo 26º numeral 2 de la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.


sábado, 17 de junio de 2023

Trabajador sector público y asignación familiar

 Asignación familiar:

 ¿El trabajador de una entidad pública repuesto a través de una medida cautelar tiene derecho a percibir la asignación familiar?.

Fuente : Res. 052-2022-SUNAFIL/IRE-PIU de 13-5-22

La sancion  :El inspeccionado (una municipalidad provincial) fue sancionado por no acreditar el pago íntegro y oportuno de la asignación familiar  correspondiente al periodo laborado entre el 8-5-18  y el 31-12-20. 

Defensa del empleador  : 

En su defensa señaló lo siguiente: 

- Dado que la denunciante fue repuesta como trabajadora a través de una medida cautelar, su permanencia era temporal y estaba condicionada a lo resuelto en el proceso judicial principal.

- El pago de la asignación familiar se realizó a partir del año en que culminó el proceso judicial (2020) y se le otorgó la condición de trabajadora bajo el régimen del D.Leg. 728 (según  resolución de alcaldía de designación).

- Dado que tiene la condición de entidad del Estado (municipalidad), está sujeto a un presupuesto preestablecido y no puede disponer de los fondos.

La duda : ¿El inspeccionado fue  sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:

1.- Si bien la reincorporación de la denunciante como trabajadora bajo el régimen laboral del  D.Leg. 728 tuvo como sustento una medida cautelar, el inspeccionado no tomó en cuenta el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las sentencias judiciales o de índole administrativa, emanadas de la autoridad judicial, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos a interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. 

2.- Lo señalado en el citado artículo significa que a pesar de que se trataba de una medida cautelar (carácter provisional), tal disposición provenía de una autoridad judicial y, por tanto, constituye un mandato que debe ser oportunamente cumplido. 

El inspeccionado tuvo que realizar las gestiones pertinentes para incluir en su presupuesto anual todos los pagos que le correspondía percibir a la trabajadora desde la fecha de su reincorporación a través de la referida medida.

3.- Las entidades públicas tienen limitaciones económicas para realizar pagos de determinados conceptos que no están debidamente presupuestados por anticipado; sin embargo, ese hecho no les impide realizar acciones o gestiones administrativas para que determinados montos (asignación familiar del periodo 8-5-18 al 31-12-20, en el caso) sean  considerados dentro de la demanda anual de presupuesto.


domingo, 2 de octubre de 2022

Forma calculo asignación familiar

 Asignación  familiar 

Calculo 

 ¿La asignación familiar se paga independientemente de los días laborados o hay excepciones en las que se puede pagar proporcionalmente!?

Fuente :  Resolución N° 886-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

El Tribunal  de Fiscalización  Laboral   declaró infundado el recurso de revisión interpuesto la SOCIEDAD AGRÍCOLA DON LUIS S.A. ( En adelante SOCIEDAD).

Lo que debe saber :

- La asignación familiar es un beneficio de monto fijo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 25129, que prescribe que "los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar”.

- Ni la ley, ni su reglamento, el decreto supremo N° 035-90-TR, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, como alegó la SOCIEDAD. 

Más aún, si advertimos que el reglamento precisa que "el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el artículo 1 de la ley sobre el ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio".

- Régimen laboral  Agrario:

La SOCIEDAD señaló qué, no corresponde el pago íntegro de la asignación familiar a favor de sus trabajadores sujetos al régimen laboral agrario, porque éste fue cancelado atendiendo a los días efectivamente laborados por cada uno.

-La SOCIEDAD hizo referencia a la Resolución N°356-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala en la que, el TFL resolvió sobre el pago de la asignación familiar ordenado en una medida de requerimiento respecto de trabajadores sujetos al régimen especial agrario, que estaba regulado por la Ley N° 31110, tal como se aprecia en el numeral 6.4 de esa resolución. 

- Sin embargo, el periodo fiscalizado, en ese caso, data de noviembre de 2020, fecha en la que no estaba vigente aún la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, Ley N° 31110 publicada en el diario El Peruano, el 31/12/2020

-  En el inciso m) de su artículo 3, establece que: "El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada), sino la Ley N° 27360.

- Entonces, queda claro que, por regla general la asignación familiar se paga independiente de los días efectivamente laborados

-En el caso de los trabajadores sujetos al régimen especial agrario, hasta el 31/12/2020 se pagaba de la misma manera, teniendo en cuenta que se encontraba vigente la Ley N° 27360 (esto es, independiente de los días efectivamente laborados).

-  Sin embargo, a partir del 01/01/2021, fecha en la que entra en vigencia la Ley N° 31110, la asignación familiar se paga de manera proporcional a los días efectivamente laborados.

jueves, 19 de mayo de 2022

Se paga completo

 Asignación  Familiar  

Carácter no contraprestativo  

Fuente: 

Res. 178-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 28-10-21


Pregunta : ¿El monto a pagar por concepto de Asignación Familiar debe ser proporcional a los días efectivamente laborados?

Fallo: No. El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, lo cual significa que no tiene carácter contraprestativo y no está condicionado a la labor efectiva del trabajador. 

Por lo tanto, el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar  fraccionado por días efectivamente laborados.

La característica particular de este beneficio es que no tiene relación directa con el trabajo ejercido, el desempeño, un resultado, la productividad o la extensión de la jornada de trabajo. No está  condicionado a otro requisito que el de la carga  familiar del trabajador.


martes, 3 de mayo de 2022

pago completo asignación familiar

 ¿Asignación familiar se paga por días laborados o de forma íntegra? 


Fuente: Res. 305-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala


Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que ni la ley ni el reglamento sobre asignación familiar, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, por lo que se debe entregar de forma íntegra.



Un caso :

Un empleador fue sancionado por el incumplimiento del pago de la asignación familiar y por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.


La inspeccionada señaló que el hecho de que no se detalle de forma expresa en la norma que la asignación familiar se paga en función al tiempo laborado por el trabajador, no significa que su abono debe realizarse de manera íntegra sin tener en consideración elnúmero de días laborados dentro del mes.



El Tribunal, al analizar el caso, señaló que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, porque la norma no señala en ningún caso el pago prorrateado de este concepto.


 En ese sentido, se debe pagar de manera íntegra.


martes, 19 de abril de 2022

Hijo mayor edad cursando estudios

 Asignación  familiar 

Hijos mayores de edad

Cursando estudios.


,En fecha 16 de marzo de 2022 una Ejecutoria Suprema que dispone como doctrina jurisprudencial sobre asignación familiar, lo siguiente:


 "Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta cumplidos los veinticuatro años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad" .


Es decir hasta cumplidos los 24 años.


 Sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad. 


De este modo, aun si el hijo mayor de edad no realizara estudios técnicos o universitarios al cumplir los 18, si los realizó con posterioridad hasta los 24, corresponde el pago de la asignación familiar, solo por los periodos donde se acredite la realización de estudios. 


Fuente : Casacion Laboral N° 5385-2020 La Libertad

Ver  documento aquí

https://drive.google.com/file/d/1Lq2E8Ia2L_MgigZJckDq8_WCI3-3049g/view?usp=drivesdk


domingo, 16 de enero de 2022

pago en funcion dias laborados

 Asignación familiar

 Incumplimiento de la medida de requerimiento de pago Caso de  empleador que realizó el pago en función de los días efectivamente laborados .

Fuente : Res. 608-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago íntegro de la Asignación Familiar (RLGIT, art. 24, num. 24.4) e incumplir la medida de requerimiento de pago de dicho concepto (RLGIT, art. 46, num. 46.7). 


En su defensa, señaló que no correspondía realizar el pago requerido en la medida inspectiva, pues éste ya se había realizado en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador afectado (9). 


Pregunta : ¿El recurrente fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por lo siguiente:

- La Asignación Familiar es un beneficio de monto fijo, de acuerdo al art. 1 de la Ley N° 25129, que prescribe que “los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar”.

- Por tanto, en la medida que ni la ley, ni su reglamento (D.S 035- 90-TR) establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, como alega el inspeccionado, su argumento dirigido a cuestionar ese extremo debe ser desestimado.

 Cabe precisar que el reglamento precisa que “el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio”.

En consecuencia, el requerimiento realizado por el inspector se ajustaba al principio de legalidad y tipicidad.


miércoles, 3 de noviembre de 2021

no esta sujeta a descuento

 Asignación Familiar:

Naturaleza remunerativa 

Carácter no contraprestativo del beneficio


Fuente : Res. 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 12-10-21

Pregunta : ¿El cálculo y pago de la Asignación Familiar (Ley 25129) se realiza en función de la labor efectiva del trabajador beneficiario?

Fallo: No. Las razones son las siguientes:

- La Asignación Familiar es una percepción económica que el empleador otorga a sus 

trabajadores con carga familiar a fin de que éstos puedan disminuir los gastos que implica tal situación.

- La asignación tiene naturaleza remunerativa y debe ser considerada para el cálculo de cualquier beneficio social. Sin embargo, califica como un beneficio social, pues su abono tiene por finalidad incentivar la inclusión social del trabajador y de su familia. Por lo tanto, está condicionada únicamente a la carga familiar y no tiene carácter contraprestativo. 

Por esta razón se puede afirmar que es un beneficio de orden social.

De acuerdo con lo señalado, su pago (mensual) siempre debe ser el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, sin fraccionarse por los días efectivamente laborados, no encontrándose sujeto a descuento alguno.


Observación: La Sala precisó lo siguiente: “el pago de la asignación familiar ostenta un carácter social y su entrega está vinculada únicamente al favorecimiento de los hijos del trabajador (manutención), no siendo una contraprestación que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo de descuento; más aún, si la Ley N° 25129, que regula el pago del 10% de la asignación familiar, no establece la posibilidad de realizar pagos proporcionales a favor de los trabajadores con derecho al beneficio. 

Por lo tanto, si el trabajador acredita tener derecho a dicho pago, el empleador se encuentra en la estricta obligación de cumplir con el pago íntegro del beneficio materia de análisis”.


martes, 2 de noviembre de 2021

asignación familiar como parte remuneración basica

 Remuneración 

Asignación  familiar 


¿Se puede pactar el pago de la asignación familiar dentro de la remuneración? .

Fuente : Resolución 059-2021-Sunafil/IRE-LIB


Sunafil  confirmó la sanción a una empresa por no pagar la asignación familiar en perjuicio de una trabajadora.


La empresa apeló la sanción argumentando principalmente que no se consideró que, en el contrato con la trabajadora, se pactó el pago de la asignación familiar dentro de la remuneración convenida; por tanto, si se canceló dicho concepto.


Además, aclaró que la ley laboral permite que por medio de convenios colectivos el empleador pueda otorgar mayores beneficios; asimismo, recalcó que no existe impedimento para que el empleador otorgue beneficios a los trabajadores con convivientes u otros, dependiendo de un pacto individual o colectivo; por tanto, no puede pretender sancionar por dicho hecho.

La Intendencia concluyó que la inspeccionada estaría pagando asignación familiar a la totalidad de sus trabajadores; es decir que, independientemente de tener carga familiar o no.


Se aclaró que no se ha considerado si la trabajadora tiene carga familiar o no, para poder determinar el pago de una asignación familiar conforme a ley; por otro lado, el hecho que se estuviera pagando a todos los trabajadores, que se estaría incumpliendo con el pago de dicho concepto, encubriéndose al pretender incluirla dentro de sus remuneraciones.


martes, 10 de agosto de 2021

La asignación familiar debe distinguirse de otros conceptos remunerativos

 Tribunal de Fiscalización Laboral:

 La asignación familiar debe distinguirse de otros conceptos remunerativos


Mediante Resolución 099-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala, resolvió declarar infundado el recurso de revisión interpuesto contra la resolución de intendencia 059-2021-SUNAFIL/IRE-LIB de fecha 14 de mayo de 2021, emitida por la Intendencia Regional de La Libertad.


La multa impuesta a la impugnate fue por la suma de S/ 32,130.00 por haber incurrido, entre otras, en:


Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.


impugnante ha señalado que, se pactó el pago de la asignación familiar dentro de la remuneración convenida. Por lo tanto, sostienen, si se canceló dicho concepto siendo que, la Constitución Política garantiza el derecho a contratar de acuerdo a las normas vigentes, no existiendo norma alguna que prohíba que incluya este derecho en la remuneración, lo cual no implica irrenunciabilidad de derechos ni al Convenio 26 de la OIT, pues no contradice el Decreto Supremo 035-90-TR al establecer solo la oportunidad de pago.


La intendencia por su parte señaló que, no se ha considerado si la trabajadora tiene carga familiar o no para poder determinar el pago de la asignación familiar conforme a Ley. 


Asimismo, el hecho que estuviera pagando a todos sus trabajadores, sin considerar la carga familiar, indicaría que, no es que se otorgue un beneficio adicional a la totalidad de los mismos, sino que se estaría incumpliendo con el pago de dicho concepto, encubriéndose al pretender incluirla dentro de sus remuneraciones.


Además, en el caso que dicha cláusula de contrato no sea aplicable para todos los trabajadores, la inspeccionada tendría que haber acreditado que la remuneración otorgada a la trabajadora, descontando su «asignación familiar» , no sería menor que la que perciben otros trabajadores que cumplen las mismas funciones que la trabajadora, ello con la finalidad de cumplir con la no discriminación remunerativa de trabajadores cuando éstos realizan la misma labor, lo cual tampoco ha realizado.


Afirma en ese sentido la intendencia que, no se trataría de una simple infracción grave por incumplimiento de pago de asignación familiar, sino que habría un supuesto de discriminación remunerativa, infracción que es muy grave, y con la cantidad de todos los trabajadores afectados, además de la sobretasa correspondiente.


Sobre el recurso de revisión


Respecto de la extrabajadora afectada, la empresa pactó el pago de la asignación familiar dentro de la remuneración convenida. 


Por lo tanto, sostienen, si se canceló dicho concepto, el mismo que supera la remuneración mínima vital mas un 10% de la asignación familiar, de esta manera, no existe impedimento legal alguna para que las partes puedan pactar válidamente incluir la asignación familiar dentro de la remuneración básica del trabajador. Además, señalan, la Constitución Política garantiza el derecho a contratar de acuerdo a las normas vigentes, no existiendo norma alguna que prohíba que incluya este derecho en la remuneración, lo cual no implica irrenunciabilidad de derechos ni al Convenio 26 de la OIT, pues no contradice el Decreto Supremo 035-90-TR al establecer solo la oportunidad de pago. Precisando que no se les puede sancionar por tal hecho.


Postura del tribunal de fiscalización laboral


La asignación familiar, se debe indicar que la misma es un beneficio social, de carácter remunerativo, equivalente al 10% de la remuneración mínima, y que se otorga a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 25129 y el Decreto Supremo 035-90-TR. Dada la naturaleza remunerativa, el monto correspondiente a la asignación familiar forma parte de la base imponible del cálculo de los beneficios sociales cuya acreditación se requirió cumpliera la empresa inspeccionada, como gratificación trunca, CTS trunca, vacaciones truncas, sin que lo haya podido acreditar.


Se debe establecer que, tal como se desprende del artículo 1 de la Ley 25129, la asignación familiar es un beneficio social, de carácter remunerativo.


 Además, el artículo 10o del Decreto Supremo 035-90-TR la misma norma establece que la asignación familiar será abonada, por el empleador, bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones.


Además que de los Hechos Constatados del Acta de Infracción, la empresa inspeccionada no acreditó el pago de la asignación familiar de todo el periodo laborado por la trabajadora, además que se constató que dicho beneficio no se otorgó en las boletas de pago. Sobre dicho punto, la empresa inspeccionada ha pretendido acreditar el cumplimiento del mismo con la presentación del contrato de trabajo sujeto a modalidad, que obra de folios 5 a 6 del expediente inspectivo, en el cual se establece, en la Cláusula Octava lo siguiente: «Como contraprestación por los servicios el trabajador percibirá el monto indicado en las condiciones especiales del presente contrato, dentro del cual se incluye la asignación familiar de corresponder».


Se debe precisar que, el Decreto Supremo 035-90-TR, definen a la asignación como un pago adicional a la remuneración otorgada, por lo que cabe exigirse su distinción.


martes, 3 de agosto de 2021

La asignación familiar como parte del basico

 ¿Se puede pactar con el trabajador que asignación familiar esté incluida en la remuneración total? 


Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que en ningún contrato laboral se puede pactar que dentro de la remuneración total ( básico ). se incluya a la asignación familiar


Fuente: Resolución 099-2021-Sunafil/TFL

Resolución 099-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que en ningún contrato laboral se puede pactar que dentro de la remuneración total se incluya a la asignación familiar


 En este caso la inspeccionada fue sancionada por no cumplir con el pago de la asignación familiar. Sin embargo la empresa alegó en el recurso de revisión que se pactó el pago de la asignación familiar dentro de la remuneración total y que no existe ninguna ley o norma que prohíba tal acuerdo.


Tribunal al analizar el caso determinó que la asignación familiar es un concepto remunerativo distinto a la remuneración y que debido a su naturaliza jurídica no se encuentra sometido a la voluntad o autonomía de las partes por lo que no puede ser negociado en alguna clausula del contrato y mucho menos puede están incluido en la remuneración.

Así que la sala declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa empleadora.

miércoles, 17 de marzo de 2021

Régimen agrario y asignación familiar

 15/03/21

Asignación  familiar  ley 25129


Régimen  Agrario

Ley 31110

La asignación  familiar  es considerada  como remuneración  y base de cálculo  beneficios sociales ?


Si , la Ley 31110 no ha modificado  su naturaleza y  requisitos  para su otorgamiento  según la ley  25129


Solo a establecido  que su  pago es  proporcional a los días trabajados cuando corresponda, 

Base legal.: Ley 31110 art 3 , inc m


En consecuencia:

a. Es remuneración 

b. Es base de calculo  beneficios  sociales. 

c. Se paga proporcionalmente  al tiempo laborado

miércoles, 10 de marzo de 2021

Pago por dia laborado asignacion familiar

 11/03/21

La asignacion familiar

 Pago por dias laborados

¿ El monto de la asignacion familiar 1 es proporcional al tiempo laborado?


Un trabajador  solo laboro 06 días en el mes de Marzo.

recibe actualmente  asignación familiar 

¿ Cuanto debera percibir?

¿ Debe percibir  los S/93.00?

¿ Debe percibir  el monto proporcional a los días laborados ( 06 dias) 



La asignación familiar, ésta tiene una naturaleza y carácter remunerativo. 


De esta forma, ante el caso que el trabajador no labore el mes completo, debería 

descontarse la parte proporcional de la asignación familiar de los días no laborados a razón 

de 1/30 de asignación familiar por cada día.


Sin embargo  este razonamiento  no es valido.


Usted debe aplicar  esto ..


El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, quiere decir que no tiene carácter contraprestativo, no está condicionado a la labor efectiva del trabajador, por lo tanto el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente laborados.

Fuente :  Casación 13559-2014 Cañete que  interpreta los requisitos para la entrega de la asignación familiar



Opinión  del Ministerio de trabajo 2 : 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sostiene que la asignación familiar no 

debe descontarse si el trabajador falta o es suspendido.


Es decir, según el Ministerio de Trabajo, la asignación familiar debe pagarse en forma 

completa aun cuando el trabajador tenga menos días de labor efectiva, sobre todo si se trata de días dejados de laborar por inasistencia o por suspensión disciplinaria.

1 Ley 25129

2 Posición que se ha hecho pública a través de los procesos inspectivos y por su medio de información legal: Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen Privado - PRODLAB


Situación  excepcional:

Régimen  laboral  Agrario 


La nueva Ley Agraria

"Dicha opinion tecnica del Ministerio  de Trabajo   , ni la Casación   13559-2014 Cañete        no  son  aplicables en el caso del trabajador Agrario,.


¿ Cual es el motivo?

Esto debido a que en la Ley Nro 3111O señala .... 

'' El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadore s de la Actividad Privada."

Base legal : Ley Nro 3111O art.3 inc m)


viernes, 27 de noviembre de 2020

Contrato intermitente tipo actividad

 Contratos intermitentes

 Alcances de la  expresión “Actividades de la empresa que por  su naturaleza son permanentes pero  discontinuas

Fuente :

Res. 799-2020-SUNAFIL/ILM de 30-10-20

Antecedentes: De acuerdo con el art. 77 de la LPCL, “Los contratos de servicio intermitente son 

aquellos celebrados entre un empleador y un  trabajador, para cubrir las necesidades de las 

actividades de la empresa que por su naturaleza  son permanentes pero discontinuas”.


 Pregunta: Se cumple la causa 

objetiva de contratación ¿si el carácter discontinúo  de los contratos de servicio intermitente es  determinado por el empleador?


Fallo: No.

 La causa objetiva de este tipo de 

contratos exige que el fundamento de la  discontinuidad de las labores se halle en su propia  naturaleza. 

Se requiere que la causa de la 

temporalidad sea intrínseca a la índole de la actividad a realizarse, no debiendo intervenir la 

voluntad del empleador.

 En ese sentido, si la discontinuidad de las actividades deriva de un 

factor externo, tal como una política específica implementada por el empleador, no se configurará 

la causa legalmente establecida.


Observación: En el caso el inspeccionado señaló que existían actividades en la empresa que 

eventualmente experimentaban un alza temporal, tales como el aumento de flujo de huéspedes y la 

atención de eventos y banquetes (que regularmente eran fáciles de programar con antelación). La Sunafil precisó que la discontinuidad debe entenderse como la situación en la que se intercalan periodos de actividad con periodos de inactividad, sin que exista solución de continuidad entre ellos. 

Agregó que no debe considerarse como una discontinuidad el hecho de que una labor, que se realiza permanentemente y sin interrupciones, sufra incrementos en determinados periodos.

Contrato desnatura justicacion incremento

 Revists 2da nov

Contrato por incremento de actividad: 

Desnaturalización por no precisar el incremento de las labores que justifica la contratación 

Fuente : 

Res. 818-2020-SUNAFIL/ILM de 12-11-20


Hechos: La Sunafil multó al inspeccionado (clínica) 

por cometer la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.5, esto es, por haber desnaturalizado 

contratos por incremento de actividad suscritos con 

sus trabajadores. 

En su defensa, el inspeccionado 

señaló que la Sunafil no había aplicado correctamente la normativa sobre contratación 

modal, ni considerado las siguientes pruebas que acreditaron el incremento y justificaron la 

contratación bajo la mencionada modalidad (74 puestos de trabajo): i) un informe y memorándums 

del Area de RRHH que daba cuenta del incremento de las ventas (5%) respecto de periodos anteriores, 

ii) el incremento del nivel de facturación (1.8%), iii) la evolución de los activos (5.3%) en relación con el año anterior y iv) un informe que establecía una proyección de incremento en las ventas. 


Pregunta: ¿Los contratos por 

incremento de actividad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.  La causa objetiva consignada en los contratos es genérica, pues no señala de forma clara y  precisa en qué consistió el incremento de las 

labores que justificó la contratación temporal. 


Para saber mas : Los contratos establecían como causa objetiva lo siguiente: 

“(…) El empleador ha evidenciado un incremento de las operaciones de FARMACIA, alcanzando temporalmente niveles de exigencia de personal que no puede ser cubierto con el personal que 

labora permanentemente (…)”.


 Al respecto, al Sunafil consideró que la causa objetiva no detallaba la actividad que se había incrementado ni las labores comprendidas en dicho incremento. Agregó que, si bien el contrato hacía referencia al incremento de las 

operaciones de farmacia, no precisó la actividad que comprendía dichas operaciones. 


2.  Los contratos no especificaban la necesidad de servicios y en qué medida las actividades requeridas no podían ser cubiertas por el 

personal de planta.

Tampoco describían los hechos adicionales a la actividad habitual de la empresa que originaron el incremento de actividad.

jueves, 12 de noviembre de 2020

Perdida asignacion familiar

 Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad [Cas. Lab. 16409-2014, Junín]


Desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales.- El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello no puede entenderse como un límite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo; pues ello no se desprende del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y del artículo 26º numeral 2 de la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

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