La notificación por correo electrónico o WhatsApp no es un sustituto de la notificación vía casilla electrónica
Fuente : Queja NCPP 341-2022, Callao
Se debe acentuar que el hecho de que los sujetos procesales tienen la obligación de vincularse con la Administración de justicia, brindando una casilla electrónica Sinoe, con la finalidad de, a través de ese medio electrónico o telemático oficial, recibir la notificación procesal debida; por esa razón, en principio, el hecho de que los justiciables, al día de hoy, se relacionen con los órganos jurisdiccionales brindando correos electrónicos para las audiencias virtuales o que estos puedan estar al alcance del conocimiento público a través de plataformas virtuales o redes sociales no significa que puedan ser utilizados como sustitutos de la notificación obligatoria por medio del Sinoe; incluso, esta misma no enerva ni desautoriza que puedan recibir la comunicación —resolución inicial y sentencia final— en su domicilio procesal físico o incluso en el real, cuando corresponda por mandato de ley; sea como fuere, si una dirección no es ubicable en el caso de los domicilios rurales —sin dirección específica, por ejemplo: avenida S/N, caseríos, etc.—, se establece la notificación por edictos.